CAMACOL - Informe Jurídico 1042
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 1042
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto No. 1171 del 11 de agosto de 2026. Presidencia de la República. Descargar documento Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Decreto No. 1106 del 6 de agosto de 2026. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Establecen los parámetros para el diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento y evaluación, modificación y revisión de los Esquemas de Ordenamiento Territorial. Circular No. 0096 del 13 de agosto de 2026. Ministerio del Trabajo. Orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional. Descargar documento El Gobierno Nacional declaró situación de desastre de carácter nacional, con ocasión del sismo del 10 agosto que afectó a varios departamentos del país.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 2
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El Gobierno Nacional declaró situación de desastre de carácter nacional, con ocasión del sismo del 10 agosto que afectó a varios departamentos del país.
DECRETO NO. 1171 DEL 11 DE AGOSTO DE 2026.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR
DOCUMENTOS)
Mediante el Decreto No. 1171 de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional como consecuencia del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en el muniDOCUMENTOS)
Mediante el Decreto No. 1171 de 2026, el Gobierno Nacional declaró la situación de desastre de carácter nacional como consecuencia del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, con epicentro en el municipio de San José del Palmar, Chocó, que produjo afectaciones en distintos departamentos del país. La declaratoria tendrá una duración de doce (12) meses y podrá prorrogarse por un período igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo (UNGRD). Bajo ese marco, la UNGRD tendrá a su cargo la coordinación de las acciones de respuesta y la elaboración del Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE), conjuntamente con las entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Este plan deberá estructurarse a partir de la evaluación de daños y del análisis de necesidades, teniendo en cuenta los diferentes sectores y niveles territoriales. Las entidades públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres participarán, dentro de sus competencias, en la ejecución del PAE, bajo la orientación y coordinación de la UNGRD. En materia de financiación, el Decreto dispone que, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con los recursos necesarios desarrollar las actividades de respuesta y recuperación. Para el efecto, crea la “Subcuenta SISMO 2026”, destinada a separar presupuestal y contablemente los recursos dirigidos a atender la situación de desastre. De esta manera, el Fondo podrá realizar las transferencias Foto: Freepik.es económicas a las entidades territoriales.
separar presupuestal y contablemente los recursos dirigidos a atender la situación de desastre. De esta manera, el Fondo podrá realizar las transferencias Foto: Freepik.es económicas a las entidades territoriales. Finalmente, las mercancías que ingresen al país en calidad de auxilios para atender las acciones de respuesta, rehabilitación, reparación o reconstrucción de las zonas afectadas estarán sometidas, en lo procedente, al régimen previsto en el Decreto 1165 de 2019 y demás normas concordantes.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 3
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Orientaciones laborales, de protección social, seguridad y salud en el trabajo con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional.
CIRCULAR NO. 0096 DEL 13 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTOS)
Mediante la Circular No. 0096 de 2026, el Ministerio del Trabajo impartió orientaciones en materia laboral, de protección social, seguridad y salud en el trabajo y acompañamiento institucional, con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026, como consecuencia del sismo registrado el 10 de agosto de 2026. Entre otros aspectos, la Circular orienta a los empleadores sobre la protección prioritaria de la vida, gestión de la emergencia y la seguridad de los centros de trabajo, así como el trabajo en casa como medida temporal de protección y continuidad, además de la adopción de medidas alternativas de organización del trabajo, como la prestación del servicio en instatión de la emergencia y la seguridad de los centros de trabajo, así como el trabajo en casa como medida temporal de protección y continuidad, además de la adopción de medidas alternativas de organización del trabajo, como la prestación del servicio en instalaciones seguras, la redistribución de actividades y los ajustes temporales de horarios y turnos. Así mismo, aborda el tratamiento de las licencias remuneradas por grave calamidad doméstica y de las ausencias, retardos e imposibilidades de comparecencia, precisando que la ocurrencia del desastre no configura automáticamente tales situaciones, sino que estas deberán analizarse de acuerdo con las circunstancias concretas y los presupuestos establecidos en la normativa laboral. De igual manera, la Circular desarrolla aspectos relacionados con el retiro parcial de cesantías para la reparación de la vivienda, la posibilidad de promover acuerdos para el disfrute anticipado de vacaciones, a las licencias no remuneradas y otros permisos voluntarios, así como a mecanismos voluntarios de solidaridad empresarial y auxilios extralegales para los trabajadores afectados.
Foto: Freepik.es Adicionalmente, la cartera ministerial invita a los empleadores a otorgar anticipos voluntarios a cuenta de la prima de servicios del segundo semestre de 2026 y, reitera las reglas aplicables frente a la fuerza mayor, la suspensión del contrato, el cierre y la terminación de las relaciones laborales.
En materia de seguridad y salud en el trabajo, se formulan orientaciones sobre la participación empresarial en actividades de acopio, logística y recuperación, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y la actualización del SG-SST, investigaEn materia de seguridad y salud en el trabajo, se formulan orientaciones sobre la participación empresarial en actividades de acopio, logística y recuperación, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales y la actualización del SG-SST, investigación y reporte de accidentes e incidentes derivados de la emergencia. Finalmente, se contemplan medidas de acompañamiento institucional en las zonas afectadas mediante puestos temporales y móviles de orientación laboral y protección social, así como acciones de diálogo social, conservación del empleo, seguimiento e inspección. El Ministerio precisa que estas orientaciones deberán aplicarse atendiendo las circunstancias particulares de cada relación laboral y las competencias de las autoridades y entidades que intervienen en la atención del desastre. Así mismo, señala que la Circular no crea nuevos derechos, prestaciones, licencias, causales de suspensión o terminación, modalidades de prestación del servicio ni supuestos adicionales de cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales, sino que orienta la aplicación de las disposiciones vigentes frente a las circunstancias derivadas de la emergen -www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 4
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Establecen los parámetros para el diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento y evaluación, modificación y revisión de los Esquemas de Ordenamiento Territorial.
DECRETO NO. 1106 DEL 6 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT),
DECRETO NO. 1106 DEL 6 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), mediante el Decreto No. 1106 de 2026, adicionó disposiciones al Decreto 1077 de 2015 con el fin de establecer los parámetros específicos aplicables a los municipios que deben adoptar los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Para las etapas de diagnóstico y formulación, se determinan contenidos mínimos, de manera que las administraciones municipales no estarán obligadas a desarrollar contenidos adicionales a los previstos en el decreto o en la ley. El diagnóstico deberá considerar, entre otros aspectos, las capacidades institucionales del municipio, la información disponible, las determinantes de ordenamiento territorial, las características y dinámicas del territorio, sus problemá - ticas y potencialidades, así como las relaciones con municipios y departamentos que tengan incidencia en su organización territorial. La formulación del EOT deberá construirse a partir de los resultados del diagnóstico y con las determinantes de ordenamiento territorial aplicables. A su vez, los municipios deberán elaborar la cartografía mínima necesaria para sustentar los contenidos del diagnóstico y de la formulación, sin que resulte obligatorio desarrollar la totalidad de los productos cartográficos previstos para otros instrumentos de ordenamiento territorial. El Decreto precisa que el suelo de expansión urbana no se constituye un contenido necesario en todos los Foto: Freepik.es EOT, toda vez que su incorporación dependerá de las
tográficos previstos para otros instrumentos de ordenamiento territorial. El Decreto precisa que el suelo de expansión urbana no se constituye un contenido necesario en todos los Foto: Freepik.es EOT, toda vez que su incorporación dependerá de las necesidades identificadas a partir del diagnóstico y del seguimiento y evaluación del instrumento vigente. Cuando se determine su necesidad, deberán observarse las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997 y garantizarse la posibilidad de disponer de infraestructura vial, transporte, servicios públicos, espacio público y equipamientos, así como establecer las directrices para la formulación de los respectivos planes parciales. En la etapa de implementación, la administración municipal deberá ejecutar las decisiones adoptadas en el EOT mediante un programa de ejecución articulado con los planes de inversiones de los respectivos planes de desarrollo municipal, de manera que exista correspondencia entre los proyectos definidos en el EOT y aquellos incorporados en los planes de inversión. El seguimiento y la evaluación se realizarán mediante indicadores de monitoreo definidos por el MVCT, promoviendo además el uso de herramientas georreferenciadas y la actualización de sus resultados. Adicionalmente, el Decreto establece disposiciones relacionadas con la clasificación de corredores viales suburbanos, los cuales podrán corresponder a áreas paralelas a vías arteriales o de primer orden y a vías intermunicipales o de segundo orden, siempre que exista justificación técnica y se garanticen las determinantes de ordenamiento territorial. Los corredores asociados a vías veredales o de tercer orden no podrán clasificarse como corredores vialeswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042
pre que exista justificación técnica y se garanticen las determinantes de ordenamiento territorial. Los corredores asociados a vías veredales o de tercer orden no podrán clasificarse como corredores vialeswww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 5 P-F06-PEJ-01 V.15 suburbanos. De igual forma, los instrumentos de planificación, gestión y financiación podrán incorporarse de manera gradual y diferenciada, de acuerdo con las capacidades institucionales y las condiciones territoriales, sin que la adopción del EOT quede condicionada a la formulación o implementación previa de estos instrumentos complementarios. Respecto de la concertación ambiental, se establece un enfoque basado en la coordinación, concurrencia y participación temprana y continua entre las autoridades involucradas. La revisión de largo plazo del EOT se realizará cada doce (12) años o cada tres (3) períodos constitucionales completos de las administraciones municipales, sin perjuicio de las demás modalidades de revisión previstas en la normativa vigente. Finalmente, los procesos de formulación o revisión de EOT que hubieran sido radicados ante la autoridad ambiental para concertación antes de la entrada en vigencia del Decreto continuarán bajo las disposiciones vigentes al momento de su radicación, salvo que el municipio manifieste expresamente su decisión de acogerse a las nuevas reglas.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 6
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Modifican las reglas del concurso de méritos para la designación de Curadores Urbanos
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Modifican las reglas del concurso de méritos para la designación de Curadores Urbanos
DECRETO NO. 1107 DEL 6 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTOS) Mediante el Decreto 1107 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) modificó diferentes disposiciones del Decreto 1077 de 2015, relacionadas con el concurso de méritos para la designación de Curadores Urbanos, así como con la continuidad del servicio, las situaciones administrativas, la integración de los grupos interdisciplinarios. Entre las modificaciones adoptadas se encuentra que, una vez finalice el período individual de cinco años, el curador saliente podrá continuar provisionalmente en el ejercicio de sus funciones hasta que se designe al nuevo curador mediante concurso de méritos. Cuando esta continuidad no sea posible y tampoco exista un curador designado en propiedad, la autoridad municipal o distrital competente podrá asumir transitoriamente el estudio, trámite y expedición de licencias y demás actuaciones. Frente al concurso de méritos, se incorpora una etapa de verificación de requisitos mínimos, seguida de las pruebas de conocimiento sobre desarrollo, planificación urbana y territorial, sismorresistencia y la prueba sobre las normas urbanísticas del POT y sus instrumentos de desarrollo y complementación. El proceso incluye además una entrevista colegiada. Así mismo, se permite que los curadores en ejercicio participen en el concurso, incluso en una jurisdicprueba sobre las normas urbanísticas del POT y sus instrumentos de desarrollo y complementación. El proceso incluye además una entrevista colegiada. Así mismo, se permite que los curadores en ejercicio participen en el concurso, incluso en una jurisdicción diferente y la posibilidad de acreditar con títulos profesionales o de posgrado obtenidos en el exterior cuando se encuentren debidamente convalidados y sean equivalentes a los exigidos por la regulación. Una vez conformada la lista de elegibles, el alcalde municipal o distrital deberá efectuar la designación respetando estrictamente el orden de mérito. La lista de elegibles tendrá una vigencia de tres años y Foto: Freepik.es podrá ser utilizada para atender determinadas faltas temporales o absolutas. Entre otros aspectos, el Decreto prevé los supuestos de no aceptación y posesión, así como las reglas aplicables cuando un municipio o distrito designe por primera vez la figura del curador urbano. En materia de situaciones administrativas, se precisan las reglas aplicables a las faltas temporales y absolutas, la provisionalidad y el encargo. Se establecen, entre otros aspectos, reglas para las licencias, suspensiones y ausencias, así como mecanismos para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de licenciamiento urbanístico. Adicionalmente, se determinan las condiciones de funcionamiento del grupo interdisciplinario que apoya al curador urbano, el cual deberá contar con profesionales de las áreas jurídica, arquitectónica y de ingeniería civil, bajo las condiciones previstas en la regulación. Por último, el MVCT deberá adoptar una metodología para la actualización del factor municipal utilizado en la liquidación de las expensas y posteriorde ingeniería civil, bajo las condiciones previstas en la regulación. Por último, el MVCT deberá adoptar una metodología para la actualización del factor municipal utilizado en la liquidación de las expensas y posteriormente actualizar dicho factor mediante Resolución.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 7
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Reglamentan las funciones de Fonvivienda para estructurar y ejecutar proyectos del sector de agua y saneamiento básico.
DECRETO 1108 DEL 6 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTOS) A través del Decreto 1108 de 2026 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, modificó el Decreto 1077 de 2015 con el propósito de reglamentar las funciones del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para estructurar y/o ejecutar proyectos y programas de agua y saneamiento básico.. En ese sentido, la reglamentación será aplicable a las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, prestadores de servicios públicos, gestores comunitarios del agua y saneamiento básico, operadores, contratistas, interventores, fiduciarias y demás actores que intervengan en las diferentes etapas de dichos proyectos y programas.. Así, el MVCT definirá los programas que estarán a cargo de Fonvivienda, así como sus estrategias, tipos y etapas de proyectos susceptibles de financiación, condiciones de los beneficiarios, requisitos técnicos y reglas para la estructuración, ejecución, evaluación y viabilidad de las inversiones. Una vez un proyecto sea viabilizado y se apruebe
tipos y etapas de proyectos susceptibles de financiación, condiciones de los beneficiarios, requisitos técnicos y reglas para la estructuración, ejecución, evaluación y viabilidad de las inversiones. Una vez un proyecto sea viabilizado y se apruebe su financiación con recursos de la Nación, deberá suscribirse un convenio interadministrativo entre el Ministerio de Vivienda, Fonvivienda, la entidad territorial correspondiente y los demás participantes. Este convenio definirá las obligaciones de cada actor, el mecanismo para administrar los recursos, las condiciones de recibo, custodia, puesta en marcha, funcionamiento y mantenimiento de los bienes o productos que serán entregados como aporte. Las entidades territoriales deberán garantizar la participación y coordinación con las comunidades, los prestadores de servicios públicos y los gestores comunitarios durante la planificación y ejecución de los proyectos. Además, cuando corresponda, se deFoto: Freepik.es berá garantizar el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades étnicas. Los proyectos deberán cumplir las condiciones establecidas en el concepto técnico de viabilidad expedido por el MVCT, los convenios interadministrativos correspondientes y, cuando aplique, los contratos de fiducia mercantil, manuales operativos y demás negocios jurídicos relacionados con la administración de los recursos. Así mismo, deberán observar las disposiciones aplicables a los aportes bajo condición, los gestores comunitarios del agua
y saneamiento y los territorios indígenas. En materia de financiación, Fonvivienda podrá administrar recursos asignados por el MVCT provenientes del Presupuesto General de la Nación y celebrar contratos de fiducia mercantil para constituir patrimonios autónomos destinados a la administración y ejecución de los recursos. En todo caso, el Decreto sustituye el Título 9 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y deroga el Decreto 406 de 2025 y la Resolución 399 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 8
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Establecen nuevas reglas aplicables a las acciones urbanísticas, la participación democrática en la formulación de los POT y la gestión del espacio público.
DECRETO 1109 DEL 6 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTOS) Con el Decreto 1109 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) adiciona disposiciones al Decreto 1077 de 2015 relacionadas con las acciones urbanísticas, la participación democrática en los procesos de formulación, revisión y modificación de los instrumentos de ordenamiento territorial, la medición de indicadores cuantitativos y cualitativos del espacio público, la conformación del inventario general de espacio público y el aprovechamiento económico de los bienes de uso público. En materia de acciones urbanísticas, el Decreto establece principios y mecanismos de articulación entre las autoridades nacionales, regionales y territoriales, con el propósito de fortalecer la coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad, eficiencia, equilibrio en el ejercicio de las competencias y gradualidad. Para ello, contempla mecanismos como: mesas técnicas de coordinación, canales formales de intercambio de información, protocolos de concertación y acompañamiento técnico, y esquemas de asistencia y cooperación administrativa. Además, se señalan los mecanismos mínimos de participación democrática que deberán garantizarse durante las etapas de diagnóstico, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), sin perjuicio de los mecanismos adicionales que determinen las entidades territoriales. En ese contexto, la participación deberá desarrollarFoto: Freepik.es se bajo criterios de inclusión, información, deliberación, accesibilidad y transparencia, procurando garantizar la intervención efectiva de la ciudadanía y la concertación entre los diferentes intereses sociales, económicos y urbanísticos presentes en el territorio. Para tal efecto, se contemplan mecanismos de consulta ciudadana, diálogo participativo, comunicación pública, formación y fortalecimiento de capacidades ciudadanas, así como herramientas de seguimiento y evaluación, cuya aplicación
territorio. Para tal efecto, se contemplan mecanismos de consulta ciudadana, diálogo participativo, comunicación pública, formación y fortalecimiento de capacidades ciudadanas, así como herramientas de seguimiento y evaluación, cuya aplicación deberá responder a las diferentes etapas del proceso de ordenamiento territorial. En relación con el espacio público, el Decreto incorpora lineamientos metodológicos para que los municipios y distritos establezcan indicadores cuantitativos y cualitativos que permitan caracterizar sus condiciones físicas, espaciales, ambientales, funcionales, sociales y de gestión. Entre los indicadores cuantitativos se contemplan aspectos como el espacio público efectivo por habitante, la población con acceso al espacio público, la cobertura vegetal, la inversión destinada a su mantenimiento y los proyectos ejecutados. Por su parte, los indicadores cualitativos comprenden, entre otros aspectos, el estado y funcionalidad de los espacios, la percepción de seguridad y confort, la apropiación ciudadana y las condiciones de inclusión y accesibilidad universal. Cada indicador deberá contar con información técnica que permita establecer su definición, método de cálculo, fuente, periodicidad de actualización ywww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 9 P-F06-PEJ-01 V.15 como insumo para los instrumentos de ordenamiento territorial y para la priorización de intervenciones e inversiones relacionadas con el espacio público. Finalmente, el Decreto fija lineamientos para que los municipios y distritos reglamenten el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, entendido como el desarrollo de actividades económicas en espacios habisiones relacionadas con el espacio público. Finalmente, el Decreto fija lineamientos para que los municipios y distritos reglamenten el aprovechamiento económico de los bienes de uso público, entendido como el desarrollo de actividades económicas en espacios habilitados para tal finalidad, previa autorización de la autoridad competente, con la correspondiente retribución y bajo condiciones que garanticen la prevalencia del uso común y del interés general. En todo caso, las autorizaciones para el aprovechamiento económico no generarán derechos reales sobre los bienes de uso público ni modificarán su naturaleza o destinación urbanística. En consecuencia, la reglamentación deberá establecer, entre otros aspectos, el modelo de gestión, las actividades permitidas, las zonas habilitadas, los procedimientos y condiciones para la autorización, los esquemas de retribución, los mecanismos de inspección y control y la destinación de los recursos obtenidos. En particular, se establecen lineamientos para el aprovechamiento económico del espacio público por parte de vendedores informales, que comprenden la zonificación y clasificación de los espacios autorizados, la definición de las tipologías de ocupación permitidas, las reglas aplicables al aprovechamiento económico, los mecanismos de autorización y control, y la articulación con los servicios públicos y el equipamiento urbano. En este último aspecto, se contempla la posibilidad de incorporar puntos de venta informal dentro de los procesos de renovación urbana, de acuerdo con las condiciones establecidas por las autoridades competentes. De igual forma, las reglas aplicables al aprovechamiento económico deberán considerar la protección del interés general y de los valores ambientales, culturales y patrición urbana, de acuerdo con las condiciones establecidas por las autoridades competentes. De igual forma, las reglas aplicables al aprovechamiento económico deberán considerar la protección del interés general y de los valores ambientales, culturales y patrimoniales, así como la coordinación con las entidades competentes en materia de servicios públicos, recreación, cultura y ambiente cuando se trate de usos temporales del espacio público.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1042 Desde el 06 al 12 de agosto de 2026 10
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Adoptan medidas en materia de acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral. DECRETO 1040 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGAR DOCUMENTOS) El Decreto 1040 de 2026 del Ministerio del Trabajo, reglamenta parcialmente disposiciones de la Ley 2466 de 2025 y desarrolla normas relacionadas con la prevención, atención, protección e investigación de situaciones de acoso, violencia basada en género y discriminación en el ámbito laboral; a través de la aplicación transversal de los enfoques diferencial, interseccional y de género. Para el efecto, adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015. La normativa establece como objetivo la protección del trabajo digno y decente frente a estas conductas y dispone que las medidas deberán aplicarse teniendo en cuenta los enfoques diferencial, interseccional y de género. Su ámbito de aplicación comprende los sectores público y privado, tanto de la economía formal como informal, en espacios físicos y virtuales y en los diferentes ámbitos de formación para el trabajo.
nal y de género. Su ámbito de aplicación comprende los sectores público y privado, tanto de la economía formal como informal, en espacios físicos y virtuales y en los diferentes ámbitos de formación para el trabajo. Además, el Decreto define, entre otras, las nociones de acoso, discriminación y violencia basada en género y establece que estas conductas pueden presentarse en relaciones de poder, bien sean jerárquicas, contractuales y/o funcionales, por lo tanto, dispone reglas específicas para la valoración del consentimiento cuando existan situaciones de fuerza, amenaza, coacción o aprovechamiento en un entorno coercitivo. Estas medidas de protección se extienden a trabajadores asalariados, personas que trabajan bajo cualquier modalidad contractual, trabajadores por cuenta propia o informales, personas en formación como pasantes y aprendices, personas despedidas, voluntarios, personas que buscan empleo o se encuentran postulándose a uno y quienes ejercen funciones Foto: Freepik.es o responsabilidades propias de un empleador. Entre las principales medidas de prevención se establece la obligación de empleadores y entidades contratantes de contar con una política y un protocolo para la prevención, atención y sanción del acoso, la violencia basada en género y la discriminación. Estos instrumentos deberán construirse de manera participativa, incorporar los enfoques previstos en el decreto, establecer canales seguros y confidenciales de denuncia, definir rutas de atención y articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Convivencia Laboral. Los empleadores además deberán actualizar los reglamentos internos de trabajo, los contratos y las
atención y articularse con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Convivencia Laboral. Los empleadores además deberán actualizar los reglamentos internos de trabajo, los contratos y las demás formas de vinculación para informar sobre la existencia y obligatoriedad de estas políticas y protocolos, además de desarrollar campañas de prevención y sensibilización orientadas a promover ambientes laborales libres de violencia y discriminación. Para la atención de los casos, se contempla acompañamiento integral a las víctimas, que puede comprender orientación psicológica, médica y jurí - dica, así como la activación de las rutas internas correspondientes y la protección de la información sensible. Las medidas de protección podrán incluir ajustes en las condiciones de trabajo, modificación de turnos o jornadas, teletrabajo, redistribución de tareas, cambios en las condiciones de supervisión y medidas para evitar el contacto entre la víctima ywww.cam
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