CAMACOL - Informe Jurídico 1043
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 1043
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. Presidencia de la República. Descargar documento Pág. 4Pág. 3
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Decreto 0968 del 4 de agosto de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Creación Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú. Decreto 0969 del 4 de agosto de 2026. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Reglamentación del programa nacional de cupos transables de emisión de gases de efecto invernadero. Descargar documento Se declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 2
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Se declara Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional.
DECRETO 1261 DEL 19 DE AGOSTO DE 2026. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales el Presidente de la República mediante el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026 declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, por un término de treinta (30) días calendario, en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca,
do de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, por un término de treinta (30) días calendario, en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Chocó, Quindío, Cundinamarca, Risaralda, Huila, Valle del Cauca, Tolima, Putumayo, Norte de Santander, Bolívar, Nariño y Sucre, con el propósito de conjurar la crisis y evitar la extensión de los efectos del desastre. Asimismo, comprende los municipios identificados en el Reporte Situacional No. 36 de la Sala de Crisis de la UNGRD, con corte preliminar a las 12:30 del 19 de agosto de 2026, que registraron afectaciones por el sismo del 10 de agosto Por su parte, el Gobierno ejercerá las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, la Ley 137 de 1994 y adoptará, mediante decretos legislativos, tanto las medidas anunciadas en la parte considerativa como aquellas adicionales que resulten necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. . Asi mismo, se ordena al Gobierno a través del Ministerio del Interior, presentar al Congreso un informe motivado sobre las causas que dieron lugar a la declaratoria y las medidas adoptadas, conforme al artículo 215 de la Constitución Política. Finalmente, el decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL
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Reglamentación del programa nacional de cupos transables
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Reglamentación del programa nacional de cupos transables de emisión de gases de efecto invernadero.
DECRETO 0969 DEL 4 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), mediante el Decreto 969 de 2026, adicionó un capítulo al Decreto 1076 de 2015, con el fin de reglamentar el Programa Nacional de Cupos Transables de Emisión de gases de efecto invernadero (PNCTE) y ponerlo en operación. Sus disposiciones aplican al MADS, a las personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que desarrollen actividades económicas en el país y sean determinadas como agentes regulados, a las iniciativas de mitigación de GEI que generen certificados de reducciones o remociones de gases elegibles, y a las demás instancias responsables de su implementación. El decreto establece que el MADS determinará y publicará anualmente la cantidad de cupos transables de emisión GEI de PNCTE, teniendo en cuenta el límite máximo de emisiones, las metas de la Contribución Determinada a Nivel Nacional, la Estrategia Climática de Largo Plazo E2050, el inventario nacional de gases de efecto invernadero y el presupuesto de carbono. Los agentes regulados, identificados según sus actividades económicas y su participación en dicho inventario, deberán reportar sus emisiones y adquirir los cupos mediante subastas
nacional de gases de efecto invernadero y el presupuesto de carbono. Los agentes regulados, identificados según sus actividades económicas y su participación en dicho inventario, deberán reportar sus emisiones y adquirir los cupos mediante subastas públicas, otorgamiento directo o transacciones entre agentes, sin que el otorgamiento directo pueda cubrir, como regla general, el 100% de las emisiones a respaldar. Adicionalmente, el MADS podrá otorgar hasta el 3,3% de los cupos a iniciativas de mitigación desarrolladas por agentes no regulados, con prelación para las iniciativas públicas, mecanismo que quedará sujeto a una reglamentación posterior. La implementación del programa se desarrollará en dos fases: la primera, entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2029, orientada a probar y ajustar sus reglas, tendrá una duración de tres años; Foto: Freepik.es y la segunda, entre el 1 de enero de 2030 y el 31 de diciembre de 2031, en la que se aplicará la totalidad del programa. El MADS deberá publicar, en el último semestre de 2026, el cronograma de implementación de la primera fase detallando las reglas operativas específicas aplicables a esta fase.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 4
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Creación Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú.
DECRETO 0968 DEL 4 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú.
DECRETO 0968 DEL 4 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante el Decreto 0968 del 4 de agosto de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) creó la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú para el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, denominada Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú
(CIESCAZÚ).
La CIESCAZÚ tiene como propósito articular las acciones de las entidades competentes para avanzar en la implementación del Acuerdo de Escazú en Colombia. Para su funcionamiento, la normativa establece que los representantes ejercerán sus funciones por períodos de dos (2) años, con carácter rotativo, de acuerdo con el mecanismo de elección establecido y las funciones asignadas. Adicionalmente, se crea el Consejo Consultivo de la CIESCAZÚ como instancia de representación del pú - blico y de asistencia técnica. Este estará integrado por un (1) representante principal y un (1) suplente de diferentes sectores y grupos, entre ellos, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, pueblos y comunidades indígenas, academia y asociaciones gremiales, entre otros. Esta instancia busca promover la participación de los diferentes actores sociales y fortalecer el componente técnico y participativo de la implementación del Acuerdo de Escazú.
asociaciones gremiales, entre otros. Esta instancia busca promover la participación de los diferentes actores sociales y fortalecer el componente técnico y participativo de la implementación del Acuerdo de Escazú. Frente al particular La CIESCAZÚ sesionará de manera: • Ordinaria: una vez por semestre, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica con una Foto: Freepik.es antelación mínima de ocho (8) días. La convocatoria deberá indicar la fecha, hora, modalidad, lugar o medio de realización de la sesión, propuesta de orden del día y relación de los invitados no permanentes. • Extraordinaria: cuando sea solicitada por la Secretaría Técnica o por, al menos, la mitad de los miembros de la Comisión, con una antelación mínima de cinco (5) días. La Comisión podrá deliberar con la asistencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros y podrá decidir cuándo se encuentre presente, como mínimo, la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Asu vez, la Secretaría Técnica de la CIESCAZÚ estará a cargo del MADS.. Para la implementación del Acuerdo de Escazú, la Comisión deberá garantizar el desarrollo, articulación y seguimiento de sus principales pilares:
1. Acceso, generación y divulgación de información ambiental.
2. Participación pública en la toma de decisiones ambientales.
3. Acceso a la justicia en asuntos ambientales.
4. Protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
5. Fortalecimiento de capacidades.
ción ambiental.
2. Participación pública en la toma de decisiones ambientales.
3. Acceso a la justicia en asuntos ambientales.
4. Protección de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales.
5. Fortalecimiento de capacidades.
6. Cooperación entre los Estados Parte para la im -www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 5 P-F06-PEJ-01 V.15 plementación del Acuerdo. Las funciones asignadas a la CIESCAZÚ se desarrollarán con cargo a los recursos financieros de las entidades que la integran, de acuerdo con el presupuesto asignado a cada una de ellas, en el marco fiscal de mediano plazo y de los marcos de gasto de mediano plazo de los respectivos sectores. Adicionalmente, podrán gestionarse y ejecutarse recursos provenientes de la cooperación internacional y del sector privado, destinados a apoyar la implementación del Acuerdo de Escazú. Finalmente, el Decreto 0968 de 2025 entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 6
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Ajuste al calendario tributario para las zonas afectadas por el sismo.
DECRETO 1226 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, adicionó unos parágrafos transitorios al Decreto 1625
(DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026, adicionó unos parágrafos transitorios al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de establecer plazos especiales para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias por parte de personas naturales afectadas por el evento sísmico ocurrido el 10 de agosto de 2026. El decreto amplía, para el año gravable 2025, los plazos de presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyo domicilio fiscal esté en municipios adscritos a las direcciones seccionales de impuestos y aduanas de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán, con vencimientos escalonados entre octubre y noviembre de 2026 según los dos últimos dígitos del NIT que conste en RUT.
Foto: Freepik.es Esta ampliación también aplica a quienes tenían vencimientos anteriores a la entrada en vigencia del decreto, sin lugar a intereses moratorios ni sanciones. Así mismo, permite a los agentes de retención y autorretenedores domiciliados en dichos municipios presentar y pagar la declaración de retención en la fuente de julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la de agosto de 2026.
Para la aplicación de estos plazos se tendrá en cuenta el domicilio fiscal registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026, y las disposiciones no serán
previstos para la de agosto de 2026. Para la aplicación de estos plazos se tendrá en cuenta el domicilio fiscal registrado en el RUT a 10 de agosto de 2026, y las disposiciones no serán aplicables a los Grandes Contribuyentes. Finalmente, el decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 7
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Intervención preventiva y temporal para la protección de Bienes de Interés Cultural (BIC).
RESOLUCIÓN 0536 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS
SABERES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes mediante la Resolución 0536 de 18 de agosto de 2026 autoriza la intervención preventiva y temporal en las modalidades de primeros auxilios y acciones de emergencia y recuperación para la protección de Bienes de Interés Cultural (BIC) del Ámbito Nacional, sus zonas de influencia, inmuebles colindantes y centros históricos/sectores urbanos declarados BIC, con ocasión de los daños generados por el sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026. Se advierte que en caso de identificarse un riesgo mayor deberá suspender las actividades. De igual manera para un mejor control se deberá llevar un registro fotográfico o audiovisual previo, durante y posterior de la ejecución de las acciones, y una vez culminadas entregar informe sucinto con el registro a la Dirección de Patrimonio y Memoria en un plazo máximo de un (1) mes tras ejecutar las actividades.
durante y posterior de la ejecución de las acciones, y una vez culminadas entregar informe sucinto con el registro a la Dirección de Patrimonio y Memoria en un plazo máximo de un (1) mes tras ejecutar las actividades. Asi mismo, cualquier intervención superior requiere trámite formal de autorización de acuerdo con el Ré - gimen Especial de Protección, lo anterior sin perjuicio de los permisos licencias o autorizaciones que materia de control urbano deberá contar el interesado ante las autoridades competentes. En caso de hallazgos fortuitos, se debe informar inmediatamente al ICANH o a la autoridad local. Finalmente, la vigencia de la autorización de intervención es de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo y contra la misma no procede recurso alguno.
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Se establece una metodología unificada, técnica y progresiva de Evaluación Post-Sismo.
CIRCULAR 73 DEL 20 DE AGOSTO DE 2026. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES E INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN
DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
La Circular 73 del 20 de agosto de 2026, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) está dirigida a Ministerios, departamentos administrativos; gobernadores y alcaldes de las entidades territoriaDesastres (UNGRD) y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER) está dirigida a Ministerios, departamentos administrativos; gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales comprendidas en la declaratoria de situación de desastre; consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo de desastres; entre otros. La normativa tiene como fin señalar los lineamientos técnicos y operativos para la aplicación de la metodología unificada de evaluación de edificaciones residenciales, de uso mixto e infraestructura vital afectadas por el sismo. La norma establece una metodología unificada, técnica y progresiva estructurada en las siguientes fases:
1. Fase preliminar de preparación, armonización y coordinación: con el fin de realizar una evaluación de las edificaciones e infraestructuras afectadas por el sismo. Para este propósito se conformaron mesas de trabajo técnicas y operativas con la participación de entidades públicas, privadas y territoriales, ministerios y entidades cabeza de sector, agremiaciones, profesionales, instituciones académicas, organismos técnicos y actores de cooperación internacional para definir un marco técnico y operativo común; y coordinar la participación de los equipos institucionales y voluntarios.
2. Gobernanza de los datos y de la información: la información producida es información pública de interés del SNGRD y se centraliza en el Sistema Nacional de información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNIGRD, y tendrá las siguientes reglas: una fuente única consolida reflejada en las fuentes de información, su reporte
Foto: Freepik.es
tema Nacional de información para la Gestión del Riesgo de Desastres - SNIGRD, y tendrá las siguientes reglas: una fuente única consolida reflejada en las fuentes de información, su reporte Foto: Freepik.es se realizará en los formatos establecidos y publicados por las fuentes oficiales, se generará un trazabilidad de la informcación y se evitará la duplicidad, entre otros.
3. Fases de evaluación: la evaluación se adelantará de manera escalonada, en fases sucesivas de profundidad creciente y cobertura decreciente: la primera, denominada Fase I de evaluación rá - pida, se aplica al universo de edificaciones afectadas por el sismo, y las siguientes únicamente al subconjunto que la fase anterior remita. Las
fases son las siguientes: a) Fase 1 (Evaluación Rápida): • Naturaleza: Inspección visual, general y expedita de habitabilidad. No constituye avalúo, dictamen estructural definitivo ni orden de demolición y se aplica el Formulario de Evaluación Rápida de Seguridad de Edificaciones Post-Sismo. • Clasificación mediante Carteles: La clasificación es un juicio del evaluador, fundado en las condiciones observadas y en su criterio de esta manera: Verde (Inspeccionada - Ingreso Permitido), Amarillo (Uso Restringido) y Rojo (Inseguro - Peligro de Colapso). • Personal Habilitado (Perfil P1/P2): Ingenieros civiles o arquitectos con matrícula vigente. Se autoriza la participación de estudiantes de 9.º y 10.º semestre únicamente si cuentan con el aval formal de su facultad y bajo la responsaciviles o arquitectos con matrícula vigente. Se autoriza la participación de estudiantes de 9.º y 10.º semestre únicamente si cuentan con el aval formal de su facultad y bajo la responsabilidad escrita de un docente líder registrado en el RUPE.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 9 P-F06-PEJ-01 V.15 b) Fase 2 (Evaluación Detallada): • Aplica a edificaciones catalogadas en amarillo o rojo, casos remitidos por Fase 1 y despliegue simultáneo para la infraestructura vital (hospitales, escuelas, agua, electricidad, sedes públicas.) • Equipo y componentes: el equipo será integrado con Especialista en Estructuras (P3) o Patólogo Estructural (P5), Geotecnista /Geólogo (P4) y Evaluador de Vulnerabilidad Social (P8). También se dará lugar al uso de Drones (UAS) permitido bajo la reglamentación RAC 100 de la Aeronáutica Civil y con pilotos certificados. c) Fase 3 (Evaluación de Ingeniería y Resolución de Discrepancias): • Panel de Expertos: Produce un dictamen técnico especializado sobre la causa, extensión y severidad de los daños, la capacidad residual de la estructura y la viabilidad de su reparación, reforzamiento o demolición. Asimismo, opera como mecanismo para la resolución de discrepancias. Esta fase se activa cuando persiste el desacuerdo del propietario u ocupante frente a la evaluación detallada, por recomendación del equipo encargado de la Fase 2.
mecanismo para la resolución de discrepancias. Esta fase se activa cuando persiste el desacuerdo del propietario u ocupante frente a la evaluación detallada, por recomendación del equipo encargado de la Fase 2. • Requisito Legal para Demoliciones: Ningún informe de evaluación rápida constituye por sí mismo orden de demolición. La demolición total o parcial únicamente podrá ser recomendada por un Ingeniero Estructural o Patólogo habilitado (P3/ P5) en la Fase 2, y deberá ser ordenada obligatoriamente por el Alcalde Municipal/Distrital mediante acto administrativo formal, garantizando el debido proceso y la aprobación previa del Plan de Manejo de Residuos de Construcción y Demolición (RCD).
4. Régimen del voluntariado, idoneidad y responsabilidades legales
- Registro Único de Profesionales Evaluadores
(RUPE): Sistema obligatorio administrado por la UNGRD. Ninguna inspección efectuada por personal no registrado e inhabilitado en el RUPE tendrá validez jurídica oficial dentro del SNIGRD, EDAN o RUD. • Naturaleza del Vínculo: La vinculación de voluntarios no genera relación laboral, contractual ni de prestación de servicios con el Estado o entidades convocantes. Los apoyos de transporte o alimentación no tienen carácter salarial. • Conflictos de Interés e Incompatibilidades: Inhabilidad absoluta para evaluar bienes propios, de familiares hasta los grados de ley o sobre los que se haya tenido participación técnica previa (diseño, construcción, interventoría). • Seguridad Social y EPP: Obligatoriedad de portar elementos de protección personal, acredide familiares hasta los grados de ley o sobre los que se haya tenido participación técnica previa (diseño, construcción, interventoría). • Seguridad Social y EPP: Obligatoriedad de portar elementos de protección personal, acreditar afiliación a Seguridad Social e Integral/ARL (profesionales) o póliza/seguro estudiantil vigente (estudiantes).www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 10
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Lineamientos para la activación de servicios básicos tras el sismo del 10 de agosto de 2026.
CIRCULAR 74 DEL 20 DE AGOSTO DE 2026. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) emite la Circular 74 del 20 de agosto de 2026, para Gobernadores, Alcaldes, Coordinadores de Gestión del Riesgo, Directores de CAR y Entidades del SNGRD con los lineamientos de respuesta, servicios básicos y fase de recuperación tras el sismo del 10 de agosto de 2026. La normativa seña que en la estrategia nacional de respuesta a emergencias, es necesario tener en cuenta lo siguiente: • Gestión de la Información: ✓ Consolidar reportes situacionales diarios enviando archivos Excel a saladecrisis@gestiondelriesgo.gov.co cuando exista conectividad, con nomenclatura estandarizada. ✓ Detallar afectación humana, infraestructura (con coordenadas si es posible), afectación de animales y estado de atención.
delriesgo.gov.co cuando exista conectividad, con nomenclatura estandarizada. ✓ Detallar afectación humana, infraestructura (con coordenadas si es posible), afectación de animales y estado de atención. ✓ Tramitar habilitación del Registro Único de Damnificados (RUD) mediante comunicación formal ante la UNGRD (plazo de diligenciamiento: 21 de agosto de 2026). ✓ Realizar la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN) en el portal habilitado (plazo: 26 de agosto de 2026). ✓ Integrar insumos de la UNGRD: activación del Charter Internacional, sistema DRCS de la NASA (250 imágenes satelitales de 17 satélites), y apoyo de entidades nacionales e internacionales (PNUD, IGAC, FAC, SGC, USGS, entre otras). • Planeación: ✓ Implementar las Estrategias de Respuesta ajustadas al desastre y diligenciar el Plan de Respuesta a Emergencias (PRE).
Foto: Freepik.es ✓ Formular el Plan de Acción Específico (PAE) a partir de los datos consolidados del EDANPRI para la fase de recuperación. Tramitar habilitación del Registro Único de Damnificados (RUD) mediante comunicación formal ante la UNGRD
(plazo de diligenciamiento: 21 de agosto de 2026). • Logística de Soporte Operacional: ✓ Proveer requerimientos de personal, priorizando la seguridad operativa. ✓ Para la recepción de donaciones: designar responsables, apertura puntos de acopio oficiales, levantar actas detalladas con el donante, verificar inventarios (sin medicamentos no autorizados ni insumos vencidos) y coordinar la distri -
✓ Para la recepción de donaciones: designar responsables, apertura puntos de acopio oficiales, levantar actas detalladas con el donante, verificar inventarios (sin medicamentos no autorizados ni insumos vencidos) y coordinar la distribución con el Comité Nacional para el Manejo de Desastres. • Telecomunicaciones para la Respuesta: ✓ Coordinar el restablecimiento prioritario de los servicios de energía y enlace técnico en las primeras 72 horas. • Aspectos Jurídicos: ✓ Elaborar decretos de declaratoria de calamidad, desastre o estados de excepción, asegurando asesoría jurídica contractual y prevención del daño antijurídico. ✓
- Aspectos Financieros:www.camacol.co
Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 11 P-F06-PEJ-01 V.15 ✓ Garantizar la constitución y operatividad de fondos municipales/departamentales para la recepción de transferencias y ejecución ágil de recursos. • Rehabilitación y reconstrucción. La recuperación post-desastre comprende dos fases articuladas, rehabilitación y reconstrucción. La rehabilitación busca la reactivación urgente, en el corto y mediano plazo, de los servicios básicos, la infraestructura vial y la educación, mientras que la reconstrucción aborda, en el mediano y largo plazo, los proyectos estructurales como la construcción de nuevas viviendas y el reasentamiento de la población, bajo los enfoques de reconstruir mejor, reducción del riesgo de desastres, adaptación al cambio climático y participación incidente de la comunidad. Superada la fase de respuesta, y con base
blación, bajo los enfoques de reconstruir mejor, reducción del riesgo de desastres, adaptación al cambio climático y participación incidente de la comunidad. Superada la fase de respuesta, y con base en el levantamiento territorial y la consolidación sectorial del EDAN, se adelanta la Evaluación de Daños, Análisis de Necesidades, Pérdidas, Riesgos Asociados e impactos (EDANPRI), la cual permite cuantificar los daños en bienes físicos, las pérdidas en flujos económicos y los impactos sobre la población, comparándolos con la línea base del contexto pre-desastre. A partir de este análisis se priorizan las intervenciones y se formula el Plan de Acción Específico para la Recuperación (PAE), instrumento técnico y operativo que define las acciones, responsables, costos y fuentes de financiación para la ejecución de la recuperación, y que debe ser revisado y aprobado por el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (CNGRD).www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1043 Desde el 13 al 19 de agosto de 2026 12
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Articulación entre autoridades ambientales y autoridades indígenas en la implementación del Decreto Ley 1275 de 2024.
CIRCULAR 10002026E4000046 DEL 5 DE AGOSTO
DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Circular 0002026E4000046 del 5 de agosto de 2026, mediante la cual establece orientaciones para la implementación del Decreto Ley 1275 de
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible emitió la Circular 0002026E4000046 del 5 de agosto de 2026, mediante la cual establece orientaciones para la implementación del Decreto Ley 1275 de 2024, con el fin de mejorar la interoperabilidad entre las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental (SINA), incluyendo a las autoridades indígenas, mediante la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y/o subsidiariedad. La circular está dirigida a las direcciones técnicas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Parques Nacionales Naturales de Colombia, las entidades científicas del sector y las autoridades indígenas. En este sentido, la circular desarrolla criterios para abordar los escenarios de concurrencia de competencias entre las autoridades indígenas y las demás entidades ambientales. Para ello, establece cuatro factores de análisis: territorial, institucional, personal y objetivo. Adicionalmente, se plantea una ruta de articulación intercultural organizada en cinco etapas progresivas:
- Socialización del Decreto Ley 1275 de 2024; ii. Mapeo de actores y territorios indígenas, con el propósito de identificar puntos de contacto que permitan el diálogo intercultural; iii. Planeación y priorización de escenarios de articulación entre autoridades, para la definición del mecanismo correspondiente; iv. Implementación de los acuerdos e instrumentos Foto: Freepik.es definidos; y
- Seguimiento, evaluación, ajustes y retroalimentación.
Adicionalmente, la circular establece lineamientos
mecanismo correspondiente; iv. Implementación de los acuerdos e instrumentos Foto: Freepik.es definidos; y
- Seguimiento, evaluación, ajustes y retroalimentación.
Adicionalmente, la circular establece lineamientos técnicos para escenarios específicos, entre los cuales se encuentran los siguientes: ✓ Gestión de los ecosistemas de páramos y áreas protegidas: Las disposiciones propias de las autoridades indígenas en sus territorios y territorialidades deberán armonizarse con los respectivos instrumentos de manejo y gestión de estos ecosistemas, en consideración a su carácter de determinantes ambientales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1930 de 2018. Para estos efectos, se contará con la asistencia y acompañamiento técnico de las entidades que integran el SINA. Asimismo, para la gestión de las áreas protegidas que hacen parte del Sistema de Parques Nacionales Naturales (SPNN) y frente a los sistemas de administración propia, podrán formularse mecanismos de coordinación entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y las autoridades indígenas, cuando ello resulte necesario. ✓ Complementariedad en la formulación de instrumentos ambientales y territoriales: En los procesos de planificación territorial, ordenamiento ambiental, gestión del conocimiento, investigación y monitoreo, l
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