CAMACOL - Informe Jurídico 1044
Detalles
- Título
- CAMACOL - Informe Jurídico 1044
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Directiva No. 15 del 19 de agosto de 2026. Procuraduría General de la Nación. Descargar documento Pág. 5Pág. 4
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Circular No. 000030-7 del 20 de agosto de 2026. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Priorización de trámites ambientales para la maquinaria destinada a la atención del desastre nacional. Resolución 0765 del 26 de agosto de 2026. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Procedimiento del apoyo económico como solución temporal de vivienda a los damnificados del sismo del 10 de agosto de 2026. Descargar documento Estrategia preventiva para fortalecer la gestión del riesgo sísmico y la seguridad de las edificaciones.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 2
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Estrategia preventiva para fortalecer la gestión del riesgo sísmico y la seguridad de las edificaciones.
DIRECTIVA NO. 15 DEL 19 DE AGOSTO DE 2026.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Directiva 015 de 2026, la Procuraduría adopta una estrategia preventiva de alcance nacional en materia de riesgo sísmico, seguridad de las edificaciones, infraestructura esencial, continuidad de los servicios y protección patrimonial y financiera, formulada como solicitudes y exhortaciones
adopta una estrategia preventiva de alcance nacional en materia de riesgo sísmico, seguridad de las edificaciones, infraestructura esencial, continuidad de los servicios y protección patrimonial y financiera, formulada como solicitudes y exhortaciones a gobernadores, alcaldes distritales y municipales, curadores urbanos y dependencias del Ministerio Público, sin sustituir sus competencias propias. A las autoridades territoriales se les solicita verificar e informar el estado y actualización de sus planes de gestión del riesgo y de las estrategias de respuesta a emergencias, la incorporación del riesgo sísmico en los instrumentos de ordenamiento territorial y planificación, la identificación de zonas, comunidades, edificaciones e infraestructura con condiciones relevantes de amenaza, exposición o vulnerabilidad, las acciones adelantadas para reducir la vulnerabilidad de edificaciones existentes, especialmente las construidas bajo reglamentos anteriores o sometidas a modificaciones estructurales, los programas, recursos y cronogramas de evaluación, intervención o reforzamiento, y los riesgos que permanezcan sin medidas suficientes de reducción, con indicación de responsable, medida prevista, recursos y plazo. El conocimiento y la priorización del riesgo deberán apoyarse en la información científica y técnica oficial disponible, sin que ello sustituya los estudios específicos que correspondan a cada territorio, proyecto o edificación. Respecto al licenciamiento y control urbanístico se solicita verificar los mecanismos que permitan la
INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Foto: Freepik.es aplicación efectiva de la Ley 400 de 1997 y del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 con sus modificaciones vigentes, informando los mecanismos de exigencia, revisión y vigilancia del cumplimiento de la normativa sismorresistente en los procesos de licenciamiento y construcción, las medidas adoptadas frente a obras ejecutadas sin licencia, la articulación con las curadurías urbanas, las revisiones estructurales y supervisiones técnicas exigibles, las edificaciones indispensables y de atención a la comunidad que requieran intervención y las acciones frente a viviendas existentes de mampostería. En el mismo sentido, se solicita directamente a los curadores urbanos que informen, con respeto de su autonomía funcional, cómo verifican en los trámites a su cargo el cumplimiento de la normativa sismorresistente, incluida la exigencia de estudios, diseños, revisiones estructurales y supervisiones técnicas obligatorias, y sus mecanismos de intercambio de información con las autoridades municipales o distritales. A esto se suma el deber de identificar y priorizar la infraestructura esencial, como los hospitales, instituciones educativas, estaciones de bomberos, acueducto, energía, telecomunicaciones, puentes, vías estratégicas y aeropuertos, valorando no solo el daño físico posible sino la capacidad de mantener o recuperar los servicios
esenciales tras un evento sísmico.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 3
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En materia de protección patrimonial y financiera, se exhorta a identificar los bienes públicos e infraestructura esencial expuestos y a informar los mecanismos de protección existentes, como las pólizas, fondos de reserva, apropiaciones presupuestales u otros mecanismos de transferencia o retención del riesgo, precisando vigencias, riesgos cubiertos, sumas aseguradas, deducibles, la actualización del valor asegurable frente al valor de reposición, los bienes esenciales sin cobertura y las razones de esta situación, así como los procedimientos de atención de siniestros y las medidas para garantizar la continuidad de los servicios durante los procesos de indemnización o reconstrucción, con observancia del régimen de aseguramiento de bienes oficiales del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, tratándose de bienes sometidos a propiedad horizontal, de la Ley 675 de 2001. La ejecución de la estrategia se asigna a las procuradurías regionales, distritales y provinciales, que promoverán acciones de vigilancia preventiva y seguimiento sobre los trámites de licenciamiento urbanístico con incidencia en la seguridad de las edificaciones, bajo la coordinación de la Procuraduría Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial, con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en cuyo marco continuará el seguimiento a la actuación preventiva relacionada con la
rial, con el acompañamiento de la Procuraduría Delegada Segunda para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, en cuyo marco continuará el seguimiento a la actuación preventiva relacionada con la actualización de la NSR-10. Finalmente, se delimita el carácter estrictamente preventivo de la actuación, pues la Procuraduría no realizará estudios de vulnerabilidad estructural, no certificará edificaciones ni determinará su aptitud técnica, no definirá la procedencia de indemnizaciones, no interpretará contratos de seguro ni impondrá aseguradora, póliza, prima o modalidad de aseguramiento, y trasladará a la Superintendencia Financiera los asuntos propios de la inspección, vigilancia y control financiero.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 4
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Procedimiento del apoyo económico como solución temporal de vivienda a los damnificados del sismo del 10 de agosto de 2026.
RESOLUCIÓN 0765 DEL 26 DE AGOSTO DE 2026.
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Resolución 0765 de 2026, expedida por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres establece el procedimiento administrativo, técnico, operativo y financiero para el reconocimiento y pago de un apoyo económico temporal, con destinación específica, dirigido a contribuir a una solución temporal de vivienda para los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. La medida se adopta como acción de recuperación,
de un apoyo económico temporal, con destinación específica, dirigido a contribuir a una solución temporal de vivienda para los damnificados directos del sismo del 10 de agosto de 2026. La medida se adopta como acción de recuperación, sin constituir una solución definitiva de vivienda ni sustituir las competencias de las entidades territoriales o sectoriales, y aplica a los municipios comprendidos en la declaratoria de desastre nacional del Decreto 1171 de 2026 o en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, siempre que acrediten afectación concreta y presenten la solicitud y documentación exigidas. Es beneficiario el jefe de hogar que cumpla concurrentemente tres condiciones: estar registrado en el Registro Único de Damnificados del sismo, figurar en la certificación del alcalde sobre residencia efectiva en el municipio al momento de la emergencia y tener registrada como destruida o no habitable la vivienda que constituía su lugar de residencia. El reconocimiento se efectúa por hogar, una sola vez, y la inclusión en el Registro no genera por sí sola el derecho al apoyo, pues se requiere integrar la base final depurada por la Unidad. La cuantía se determina según la categoría del municipio conforme a la Ley 617 de 2000, sesenta por ciento del salario mínimo mensual legal vigente para categorías uno y dos y distritos especiales, cinFoto: Freepik.es cuenta por ciento para categorías tres y cuatro y cuarenta y cinco por ciento para categorías cinco y seis, equivalentes a $1.050.543,00, $875.452,50
para categorías uno y dos y distritos especiales, cinFoto: Freepik.es cuenta por ciento para categorías tres y cuatro y cuarenta y cinco por ciento para categorías cinco y seis, equivalentes a $1.050.543,00, $875.452,50 y $787.907,25 mensuales. Los recursos tienen destinación exclusiva a la solución temporal de vivienda, el apoyo se reconoce por tres meses y puede pagarse de forma parcial o total; el desembolso lo realiza el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al ente territorial mediante el mecanismo financiero que defina el Ordenador del Gasto. La responsabilidad por la veracidad e integridad de la información recae en los alcaldes y demás funcionarios que intervengan en su levantamiento y certificación, sin que los cruces efectuados por la Unidad trasladen a esta responsabilidad primaria. Ante falsedad, adulteración o insuficiencia probatoria, la Unidad podrá excluir registros, suspender trá - mites o solicitar el reintegro de recursos, con traslado a las autoridades fiscales, disciplinarias, penales o administrativas competentes; igualmente deben reintegrarse al Fondo los recursos no ejecutados y los reconocidos sin cumplimiento de requisitos. El procedimiento se cerrará mediante acto administrativo por cada departamento afectado una vez culminados los pagos y legalizados los recursos, sin perjuicio del seguimiento y control posteriores. La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 5
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Priorización de trámites ambientales para la maquinaria destinada a la atención del desastre nacional.
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Priorización de trámites ambientales para la maquinaria destinada a la atención del desastre nacional.
CIRCULAR NO. 000030-7 DEL 20 DE AGOSTO DE
2026. AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Circular 000030-7 de 2026, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) se pronuncia sobre el trámite de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica (CEPD) y del Visto Bueno por Protocolo de Montreal, y adopta medidas de gestión administrativa prioritaria con ocasión de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 de 2026. La ANLA podrá identificar y gestionar de manera prioritaria las solicitudes relacionadas con fuentes móviles de carretera o de uso fuera de carretera que vayan a destinarse directamente a actividades de respuesta, rehabilitación, reparación, recuperación o reconstrucción asociadas con dicha situación, tanto cuando la fuente móvil esté vinculada a una solicitud ya radicada y en evaluación como cuando corresponda a una solicitud por radicar, exigiéndose en todo caso una relación directa y razonablemente verificable entre la fuente móvil y las actividades de atención del desastre. Para acceder a la gestión prioritaria, el interesado debe informar la identificación del solicitante, la identificación, tipo y características de la fuente mó - vil, el número VITAL cuando la solicitud ya se hubiere presentado, la ubicación actual de la fuente, prePara acceder a la gestión prioritaria, el interesado debe informar la identificación del solicitante, la identificación, tipo y características de la fuente mó - vil, el número VITAL cuando la solicitud ya se hubiere presentado, la ubicación actual de la fuente, precisando si se encuentra en puerto o en proceso de ingreso al país, el territorio previsto de utilización, la descripción general de la actividad a la que se destinará y los soportes que acrediten razonablemente dicha relación, sin exigencia de una forma documental específica. La circular delimita expresamente el alcance de la medida, donde la comunicación de gestión prioritaria no sustituye la radicación formal a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea Foto: Freepik.es cuando esta resulte exigible, no equivale a la expedición del certificado ni del visto bueno, no reemplaza la documentación exigida por la regulación aplicable y no modifica los requisitos, procedimientos, estándares ambientales ni los términos previstos en las disposiciones vigentes, pues se circunscribe a la organización y gestión administrativa interna de la entidad. La evaluación conserva el mismo rigor técnico y jurídico aplicable a los demás trámites de esta naturaleza, y se advierte que la sola ubicación de la fuente móvil en puerto, su proceso de importación o las circunstancias comerciales asociadas a su ingreso al país no bastan para determinar la procedencia de la priorización. Las medidas tienen carácter excepcional y temporal, aplicables mientras subsistan las circunstancias derivadas de la situación de desastre nacional, y podrán ser revisadas, ajustadas o terminadas cuando dichas circunstancias se modifiquen o desLas medidas tienen carácter excepcional y temporal, aplicables mientras subsistan las circunstancias derivadas de la situación de desastre nacional, y podrán ser revisadas, ajustadas o terminadas cuando dichas circunstancias se modifiquen o desaparezcan.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 6
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Modificación de los indicadores mínimos de gestión y de los informes de avance del Plan de Acción Cuatrienal de las CAR.
RESOLUCIÓN 981 DEL 5 DE AGOSTO DE 2026. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución 0981 de 2026, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo modifica los artículos 6°, 9° y 10 y el parágrafo del artículo 7° de la Resolución 667 de 2016, y adiciona a esta un artículo 11A, manteniendo vigentes sus demás disposiciones, por lo que sustituye íntegramente el listado de indicadores mínimos de gestión que deben reportar las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, organizándolos en tres grupos: planificación, ordenamiento y coordinación ambiental (dieciocho indicadores); administración, control y vigilancia del ambiente y los recursos naturales renovables (siete indicadores); y protección ambiental y planificación del desarrollo sostenible (diecisiete indicadores). Entre las modificaciones se destacan la medición separada de la formulación y de la ejecución de los instrumentos de planificación del recurso hídrico, como los POMCAS, planes de manejo ambiental de
del desarrollo sostenible (diecisiete indicadores). Entre las modificaciones se destacan la medición separada de la formulación y de la ejecución de los instrumentos de planificación del recurso hídrico, como los POMCAS, planes de manejo ambiental de microcuencas y de acuíferos, la incorporación de indicadores asociados a determinantes ambientales en los POT, cambio climático, calidad del aire, negocios verdes y economía circular, y la exigencia de que todos los indicadores cuenten con línea base, siendo las hojas metodológicas parte integral del acto. Respecto de los indicadores complementarios, precisa que son definidos por cada Corporación, se adoptan formalmente mediante el Acuerdo de aprobación del Plan de Acción Cuatrienal expedido por el Consejo Directivo y deben contar con hojas metodológicas que reproduzcan, como mínimo, la estructura de las correspondientes a los indicadores mínimos de gestión. Asimismo, redefine la periodicidad, los canales de reporte a través del SIPGA y el conteFoto: Freepik.es nido mínimo de los informes integrales semestrales y anuales de avance, eliminando la aprobación previa del Consejo Directivo, fijando plazos diferenciados según la vigencia y el periodo institucional, y detallando la información financiera y presupuestal complementaria exigible. Finalmente, establece un régimen de transición conforme al cual los nuevos indicadores deberán incorporarse en los Planes de Acción Cuatrienal a partir del periodo institucional 2028-2031 y prevé un ejercicio piloto voluntario con las Corporaciones interesadas dentro del año siguiente a su expedición, cuyos resultados podrán dar lugar a ajustes
incorporarse en los Planes de Acción Cuatrienal a partir del periodo institucional 2028-2031 y prevé un ejercicio piloto voluntario con las Corporaciones interesadas dentro del año siguiente a su expedición, cuyos resultados podrán dar lugar a ajustes en las hojas metodológicas y de reporte. La Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 7
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Revocatoria directa de la declaratoria de la Reserva de Recursos Naturales Renovables "La Baja" (Macizo de Santurbán).
RESOLUCIÓN 1037 DEL 18 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. (DESCARGAR DOCUMENTO).
Mediante la Resolución 1037 de 2026 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, revoca directamente y en su integridad la Resolución 0994 del 6 de agosto de 2026, mediante la cual se había delimitado y declarado la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo "La Baja", en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán, jurisdicción del municipio de California (Santander), sobre un área de 1.499,28 hectáreas. La revocatoria se adopta de oficio como consecuencia de la recusación radicada el 4 de agosto de 2026 contra la entonces Ministra encargada, aún pendiente de decisión; fundamento que concurre con el cumplimiento de la sentencia de tutela del 10 de
cia de la recusación radicada el 4 de agosto de 2026 contra la entonces Ministra encargada, aún pendiente de decisión; fundamento que concurre con el cumplimiento de la sentencia de tutela del 10 de agosto de 2026 del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, que amparó los derechos de acceso a la información pública, participación y debido proceso, dejó sin efecto el acto y ordenó retrotraer la actuación a la etapa de consulta pública. Por tratarse de un acto de carácter general, impersonal y abstracto, no se exigió el consentimiento previo, expreso y escrito del artículo 97 del CPACA. La decisión se comunica al despacho judicial, para acreditar el cumplimiento del fallo, y al Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería, el Servicio Geológico Colombiano, la ANLA, la CDMB, la Gobernación de Santander, la Alcaldía de California, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Minero Energéticos y la Defensoría del Pueblo. La resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial y produce efectos hacia el futuro, sin que esto constituya pronunciamiento sobre los fundamentos Foto: Freepik.es técnicos, científicos y ambientales que sustentaron la medida de protección, cuya eventual continuidad queda sujeta a nueva evaluación jurídica y técnica del Ministerio.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 8
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Condiciones de funcionamiento de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB).
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Condiciones de funcionamiento de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB).
RESOLUCIÓN 551 DEL 05 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGAR DOCUMENTO).
La Resolución 0551 de 2026, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece las condiciones de funcionamiento de la Mesa de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (Mesa de GCASB), en desarrollo del artículo 2.3.8.1.5 del Decreto 1077 de 2015, y define disposiciones sobre la participación incidente de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico. La Mesa se concibe como un espacio de participación comunitaria incidente para intervenir en el dise - ño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas públicas del sector, con la precisión expresa de que la potestad decisoria sobre actos administrativos y documentos de política pública corresponde siempre al Ministerio o a la entidad pública invitada, y de que esta participación no sustituye los procedimientos administrativos, regulatorios o de participación previstos en el ordenamiento ni altera la distribución legal de competencias. Entre sus funciones se destaca la formulación y seguimiento del Plan de Acción de la Política de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico, cuya ejecución se sujeta al marco competencial y presupuestal de cada actor. La resolución regula
guimiento del Plan de Acción de la Política de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico, cuya ejecución se sujeta al marco competencial y presupuestal de cada actor. La resolución regula además el procedimiento de inclusión de nuevos miembros mediante postulación escrita ante el Ministerio como secretaría técnica, sujeta a criterios objetivos y decisión consensuada; fija un régimen de sesiones virtuales con mínimo de seis al año, quorum condicionado a la asistencia del Ministerio y de la totalidad de los representantes de los gestores comunitarios, decisiones por consenso y remisión de insumos con ocho días calendario de antelación Foto: Freepik.es cuando se aborden instrumentos normativos; y prevé la promoción de espacios territoriales de participación incidente. Rige a partir de su publicación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 9
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Cierre plataforma operativa para asignación de cupos reservados mediante el esquema de preasignación de la vigencia 2026.
CIRCULAR NO. 0005 DEL 25 DE AGOSTO DE 2026.
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Y FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (DESCARGAR
DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, junto con El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) mediante Circular, fijó los plazos para el cierre de la plataforma operativa dispuesta para la asignación de los cupos reservados mediante el esquema de preasignación de la vigencia 2026, en el marco del
mediante Circular, fijó los plazos para el cierre de la plataforma operativa dispuesta para la asignación de los cupos reservados mediante el esquema de preasignación de la vigencia 2026, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social. En este sentido, indicó que para los hogares en estado "Solicitante Preasignación – Cumple", estableció como fecha límite el 15 de octubre de 2026 para que los establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria o cajas de compensación familiar carguen: ✓ La carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional. ✓ El avalúo del inmueble con un avance de obra mínimo del 70%. Posteriormente, una vez realizada la revisión de la documentación por Fonvivienda, la entidad correspondiente deberá marcar nuevamente la solicitud como “Por Asignar” en la plataforma de TransUnion. Si el hogar cumple con todos los requisitos del programa al momento de solicitar la asignación, se expedirá la resolución mediante la cual se asigna el subsidio de vivienda. Finalmente, señaló que para los hogares en estado "Solicitante - No Cumple", fijó como fecha límite para subsanar la documentación el 22 de octubre de 2026, y como última fecha para la segunda marcación a "Por Asignar" el 23 de noviembre de 2026, Foto: Freepik.es precisando que dicha solicitud no genera para Fonvivienda la obligación de asignar el subsidio. En consecuencia, los hogares que, a esta última fecha, no hayan completado la segunda marcación perderán la vigencia de la preasignación lo que implicará
precisando que dicha solicitud no genera para Fonvivienda la obligación de asignar el subsidio. En consecuencia, los hogares que, a esta última fecha, no hayan completado la segunda marcación perderán la vigencia de la preasignación lo que implicará la anulación definitiva e irreversible de la reserva del cupo correspondiente.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 10
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Interrupción preventiva de la entrega de notarías a nivel nacional.
CIRCULAR NO. CIR-2026-000333-4 DEL 21 AGOSTO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Notariado y Registro, por medio de Circular, ordenó la interrupción a nivel nacional de todos los actos administrativos de entrega de notarías en proceso de adjudicación en interinidad decretados para el año 2026, sin excepción alguna, en cumplimiento de una instrucción expresa del Presidente de la República orientada a revisar la legalidad de dichos procesos. En consecuencia, prohibió expresamente a todo funcionario, empleado o contratista de la entidad expedir, firmar, refrendar, tramitar, notificar o comunicar cualquier acto de entrega de notarías mientras esté vigente esta interrupción, y advirtió que su incumplimiento constituirá desobediencia a mandato superior, sujeta a investigación disciplinaria conforme al Código Disciplinario Único. Asimismo, asignó a los directores de dependencia, jefes de oficina y supervisores de procesos la responsabilidad de vigilar el
rior, sujeta a investigación disciplinaria conforme al Código Disciplinario Único. Asimismo, asignó a los directores de dependencia, jefes de oficina y supervisores de procesos la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de la orden y de reportar de inmediato cualquier acto que la contravenga. Finalmente, dispuso que la circular rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, y que la medida se mantendrá vigente hasta que el Superintendente, en consulta con la Presidencia de la República, determine su levantamiento mediante circular posterior.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
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Pronunciamiento de la SIC sobre el esquema de recaudo en proyectos de vivienda.
CONCEPTO JURÍDICO RADICADO NO. 26-93630 DE
ABRIL DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante concepto jurídico, se pronunció sobre la posibilidad de que una constructora pueda captar directamente el dinero del público en un proyecto de vivienda en aquellos casos donde se pactó inicialmente que el recaudo se realizaría a través de un encargo fiduciario. Al respecto, precisó que en los contratos de fiducia mercantil, regulados en el Código de Comercio, podrán tener la calidad de fiduciarios los establecimientos de crédito y sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad a la que corresponde pronunciarse
drán tener la calidad de fiduciarios los establecimientos de crédito y sociedades fiduciarias especialmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, entidad a la que corresponde pronunciarse sobre las obligaciones que dichos contratos generan para las partes, en virtud de su competencia exclusiva sobre el manejo de recursos captados del público y el cumplimiento de los contratos de fiducia. No obstante lo anterior, señaló que, al tratarse de una relación de consumo, las constructoras y comercializadoras de vivienda deben cumplir con el deber de informar de manera clara, veraz, suficiente y oportuna el objetivo y alcance de los documentos de las etapas precontractual y contractual, conforme a la Circular Externa 004 de 2024, y que cualquier estipulación que pretenda modificar unilateralmente lo pactado inicialmente respecto de las condiciones de recaudo, o que genere un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor, se considera una cláusula abusiva, ineficaz de pleno derecho y que se tiene por no escrita. Finalmente, concluyó que la resolución de conflictos sobre la titularidad del recaudo debe atender a la competencia especial de la Superintendencia Financiera de Colombia; sin embargo, ante una eventual vulneración de sus derechos como consumidor, el interesado puede interponer una queja ante la SuperinDOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es tendencia de Industria y Comercio a efectos de que inicie una investigación de carácter administrativo, o acudir a la acción jurisdiccional de protección al consumidor, previo agotamiento de la reclamación directa ante la constructora.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044
inicie una investigación de carácter administrativo, o acudir a la acción jurisdiccional de protección al consumidor, previo agotamiento de la reclamación directa ante la constructora.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1044 Desde el 20 al 26 de agosto de 2026 12
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Instalación de paneles solares dentro del régimen P .H.
CONCEPTO JURÍDICO RADICADO NO.
2026EE0022954 DEL 7 DE ABRIL DE 2026. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGAR DOCUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por medio de concepto jurídico, se pronunció sobre la instalación de pa
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