CAMACOL - Informe Jurídico 1045

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - Informe Jurídico 1045
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
—

Informe Jurídico Nacional 1045 Desde el 27 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026 Pág. 2Descargar documento INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026. Presidencia de la República. Descargar documento Pág. 4Pág. 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Circular 007 del 26 de agosto de 2026. Superintendencia Financiera de Colombia. Imparten instrucciones y medidas complementarias para mitigar el impacto de la situación de desastre nacional sobre los consumidores financieros afectados. Circulares 000342 y 000343 del 27 de agosto de 2026. Superintendencia de Notariado y Registro. Domicilio temporal para la prestación del servicio público registral en las ORIP de Calarcá (Quindío) y Dosquebradas (Risaralda). Descargar documento Se incluye a los departamentos de Caquetá y Santander en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1045 Desde el 27 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se incluye a los departamentos de Caquetá y Santander en la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

DECRETO 1348 DEL 31 DE AGOSTO DE 2026. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. (DESCARGAR DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 1348 de 2026, se adicionó un inciso al artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, con el fin de ampliar el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

TO).

Mediante el Decreto 1348 de 2026, se adicionó un inciso al artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, con el fin de ampliar el ámbito territorial de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública. En consecuencia, se incorporaron los departamentos de Caquetá y Santander entre las entidades territoriales afectadas por el terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026 y, se excluyó al departamento de Putumayo.

INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL

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Domicilio temporal para la prestación del servicio público registral en las ORIP de Calarcá (Quindío) y Dosquebradas (Risaralda).

CIRCULARES 000342 Y 000343 DEL 27 DE AGOSTO DE 2026. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO

Y REGISTRO. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro informó que, a partir del 24 de agosto de 2026, la recepción, radicación y entrega de documentos correspondientes a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Dosquebradas (Risaralda) y Calarcá (Quindío), se realizarán temporalmente en las instalaciones de las siguientes notarías:

  • ORIP de Dosquebradas: Notaría Primera de Dosquebradas, ubicada en la carrera 16 No. 36-75, barrio Guadalupe. En el horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de

quebradas, ubicada en la carrera 16 No. 36-75, barrio Guadalupe. En el horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m.

  • ORIP de Calarcá: Notaría Primera de Calarcá,

ubicada en la calle 37 No. 26-21. En el horario de atención de lunes a viernes 7:30 a. m. a 12:00 p. m. y de 1:30 p. m. a 5:00 p. m. Esta medida se adopta con ocasión de los trabajos de adecuación y mantenimiento que se adelantan en las instalaciones de las respectivas ORIP .

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P-F06-PEJ-01 V.15

Imparten instrucciones y medidas complementarias para mitigar el impacto de la situación de desastre nacional sobre los consumidores financieros afectados.

CIRCULAR 007 DEL 26 DE AGOSTO DE 2026. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

(DESCARGAR DOCUMENTO).

A través de la Circular 007 de 2026, la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucciones y medidas complementarias para mitigar los efectos derivados de la situación de desastre de carácter nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, sobre los consumidores financieros afectados. Entre otros aspectos, las entidades vigiladas deberán adoptar políticas y procedimientos internos que les permitan identificar a los consumidores domicidel 11 de agosto de 2026, sobre los consumidores financieros afectados. Entre otros aspectos, las entidades vigiladas deberán adoptar políticas y procedimientos internos que les permitan identificar a los consumidores domiciliados en los territorios afectados y/o que sufrieron daños, actuales o futuros, cuya capacidad de pago o situación económica se haya visto o pueda verse perjudicada. En particular, los establecimientos de crédito deben adoptar programas de refinanciación de las obligaciones a cargo de los deudores afectados, conforme a las condiciones mínimas del artículo 86 de la Ley 1523 de 2012, entre ellas, que solo aplican respecto de obligaciones contraídas antes del 10 de agosto de 2026 y, no habrá lugar a intereses ni mora entre la declaratoria y el perfeccionamiento de la renegociación. Igualmente, podrán contemplar medidas de apoyo adicionales, tales como periodos de gracia, tasas de interés especiales, esquemas especiales de amortización o condonación y/o suspensión de intereses, siempre que sean aceptadas por el consumidor y se sustenten en un análisis individual de cada deudor. Estos créditos conservarán la calificación que registraban al momento de la declaratoria, no serán objeto de reportes negativos hasta por los 12 meses siFoto: Freepik.es guientes al perfeccionamiento de la refinanciación y no se considerarán modificados ni reestructurados. Adicionalmente, las entidades aseguradoras deben adoptar medidas para facilitar la atención de los asegurados afectados y agilizar el pago de las reclamaciones; las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa deben evaluar mecanismos para

Adicionalmente, las entidades aseguradoras deben adoptar medidas para facilitar la atención de los asegurados afectados y agilizar el pago de las reclamaciones; las sociedades fiduciarias y comisionistas de bolsa deben evaluar mecanismos para agilizar las redenciones en fondos de inversión colectiva y diferir o suspender las sanciones por redención anticipada; y las administradoras de fondos de pensiones y cesantías, junto con el Fondo Nacional del Ahorro, deben agilizar los retiros de cesantías con fines de vivienda. En general, las entidades vigiladas deberán procurar la continuidad en la prestación de los servicios financieros, disponer canales de atención especiales o prioritarios, divulgar de manera clara las condiciones de los programas transitorios y documentar las medidas implementadas, las cuales quedarán a disposición de la SFC. La Circular rige a partir de su publicación y estará vigente por el término de duración de la situación de desastre, sin que la terminación de su vigencia afecte los plazos, beneficios y períodos de gracia otorgados por las entidades vigiladas.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1045 Desde el 27 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026 5

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La DIAN precisó que el artículo 44 del Estatuto Tributario no aplica a la utilidad obtenida por la enajenación como lote de un inmueble demolido.

CONCEPTO 0130001 INT 1256 DEL 29 DE JULIO DE

2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

inmueble demolido.

CONCEPTO 0130001 INT 1256 DEL 29 DE JULIO DE

2026. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través del concepto jurídico No. 0130001 de 2026, precisó que el tratamiento previsto en el artículo 44 del Estatuto Tributario no es aplicable a la utilidad obtenida en la enajenación de un inmueble adquirido antes del 1 de enero de 1987 cuya edificación destinada a la habitación del contribuyente fue demolida y el inmueble se enajena posteriormente como lote, aun cuando conserve una destinación urbanística residencial. De acuerdo con la entidad, además de acreditar la fecha de adquisición, al momento de la enajenación deben concurrir dos condiciones materiales: (i) que el inmueble corresponda a una construcción que tenga la condición de casa o apartamento, y (ii) que dicha construcción esté destinada a la habitación del contribuyente. En consecuencia, cuando la edificación destinada a vivienda ha sido demolida antes de la venta, la enajenación recae materialmente sobre un lote y no sobre una casa o apartamento de habitación. Si bien la demolición no implica necesariamente una nueva adquisición ni modificación de la destinación econó - mica residencial del inmueble, sí supone la inexistencia de una edificación destinada a vivienda, lo cual indica que el bien ha dejado de reunir las condiciones materiales exigidas por la norma.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

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cia de una edificación destinada a vivienda, lo cual indica que el bien ha dejado de reunir las condiciones materiales exigidas por la norma.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

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Límites al incremento del impuesto predial unificado.

CONCEPTO JURÍDICO RADICADO NO. 2-2026042293 DEL 5 DE JUNIO DE 2026. MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGAR

DOCUMENTO).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante concepto jurídico, se pronunció sobre la aplicación de los límites legales al incremento del impuesto predial unificado derivados de la actualización catastral. Para ello, en primer lugar, indicó que hasta tanto se expida la nueva ley, se mantendrá vigente lo dispuesto en la Ley 1955 de 2019. En este sentido, explicó que la aplicación de los límites al impuesto predial depende de la situación de cada predio, por lo tanto: • Para predios que hayan sido objeto de actualización catastral y hayan pagado el impuesto según esa actualización, el incremento máximo será del IPC más 8 puntos porcentuales. • Para los predios no actualizados, el límite será del 50% de lo liquidado el año inmediatamente anterior. • Para las viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo catastral de hasta 135 SMMLV, el incremento no podrá superar el 100% del IPC, con independencia de si el predio está o no actualizado.

rior. • Para las viviendas de estratos 1 y 2 con avalúo catastral de hasta 135 SMMLV, el incremento no podrá superar el 100% del IPC, con independencia de si el predio está o no actualizado. Adicionalmente, precisó que estos límites no aplican a los casos excluidos por el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1995 de 2019, a los cuales, de no cumplir ninguno de los tres límites señalados, deberá aplicárseles el límite subsidiario previsto en el artículo 6 de la Ley 44 de 1990. Por otro lado, señaló que los municipios pueden implementar mecanismos de gradualidad para mitigar el impacto de la actualización catastral, tales como: • La modificación de tarifas antes de entrar en vigencia los nuevos avalúos. • El otorgamiento de descuentos por pronto pago. • La flexibilización de los calendarios tributarios. • La adopción del Sistema de Pago Alternativo por

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Cuotas (SPAC). Finalmente, en relación con la fijación de tarifas diferenciales con criterios socioeconómicos en el sector rural, indicó que dicha competencia corresponde a la administración y al concejo municipal, sin perjuicio de que el avalúo catastral, como base gravable del impuesto, sea fijado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi conforme a sus propios parámetros técnicos.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1045 Desde el 27 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026 7

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Alcance de las medidas ambientales adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 150 de

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Alcance de las medidas ambientales adoptadas durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 150 de 2026.

COMUNICADO DE PRENSA NO. 27 DEL 27 DE AGOSTO DE 2026. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGAR DOCUMENTO).

La Corte Constitucional, mediante comunicado de prensa, dio a conocer su decisión en relación con el análisis que desarrollo frente al Decreto Legislativo 177 de 2026, que adoptó medidas ambientales y de desarrollo sostenible en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 150 de 2026. En este sentido, la Corte declaró inexequibles por consecuencia los artículos 2, 3 y 4, al considerar que establecían medidas estructurales que la Sentencia C-191 de 2026 había excluido del ámbito de la emergencia, relacionadas con las facultades de la ANLA sobre proyectos hidroeléctricos, la adopción de información técnica de los planes de ordenación de cuencas como determinante ambiental y la definición de rondas hídricas estimadas. Por otro lado, declaró inexequibles los artículos 7, 8 y 10 por falta de necesidad fáctica y jurídica, en tanto el Gobierno no demostró que fuera indispensable crear un nuevo centro de monitoreo hidrometeoroló - gico, adoptar un plan de restauración en áreas protegidas al margen de las competencias ordinarias de Parques Nacionales, ni exceptuar del trámite de sustracción las reservas forestales nacionales.

crear un nuevo centro de monitoreo hidrometeoroló - gico, adoptar un plan de restauración en áreas protegidas al margen de las competencias ordinarias de Parques Nacionales, ni exceptuar del trámite de sustracción las reservas forestales nacionales. Con relación a los artículos 1,5,6 y 9, la Corte declaro su exequibilidad condicionada en la medida que estos artículos deberán aplicarse únicamente en el ámbito territorial delimitado por la Sentencia C-191 de 2026, sujetarse al término de vigencia de la emerSABIAS QUE...

Foto: Freepik.es gencia en el caso de los artículos 5 y 6, y circunscribirse a reparar afectaciones concretas derivadas del fenómeno hidrometeorológico.

Finalmente, la Corte declaró exequible el artículo 11, que estableció una contribución adicional del 2 % sobre las ventas brutas de energía a cargo de generadoras hidroeléctricas y térmicas ubicadas en las cuencas afectadas, condicionada a que los recursos se destinen exclusivamente a financiar las medidas declaradas exequibles, a que el Ministerio de Hacienda recalcule el costo de dichas medidas y el monto recaudado, y a que se devuelva proporcionalmente el excedente a los sujetos pasivos si el recaudo supera el costo de implementación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 1045 Desde el 27 de agosto hasta el 2 de septiembre de 2026 8

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Natalia Vanessa García

Estefanía Arroyave Paula Andrea Quecan Prácticante Jurídica Laura Sanabria

Diagramación: Juan Goyeneche Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.

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por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente.

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