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CAMACOL - INFORME JURIDICO 771 DICIEMBRE 15 DE 2020-1-0

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 771 DICIEMBRE 15 DE 2020-1-0
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 771 De noviembre 26 a diciembre 2 de 2020 1

P-F06-PEJ-01 V.13

Informe J urídico Nacional 771 De noviembre 26 a diciembre 2 de 2020 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca nacIonal Resolución 2230 de 2020. Ministerio de Salud y Protección Social. Manual de Marca Concepto 30145 de 2020. Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible. Comunicado del 01 de diciembre de 2020. Presidencia de la República. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.13

El indice mínimo de espacio público debe determinarse en los PoT como meta a largo plazo la economía del país está presentando señales de recuperación Se prorroga emergencia sanitaria en el país hasta el 28 de febrero de 2020.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 771 De noviembre 26 a diciembre 2 de 2020 2

P-F06-PEJ-01 V.13

Se prorroga la emergencia sanitaria en el país hasta el 28 de febrero de 2020 rESolucIón 2230 dE 2020. mIn ISTErIo dE Salud y Pro TEccIón SocI al. Mediante la Resolución 2230 de 2020 se prorroga la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el día 28 de febrero de 2021. Así las cosas, con el objeto de prevenir y controlar la

declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el día 28 de febrero de 2021. Así las cosas, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, acorde a lo dispuesto en la Resolución 1462 de 2020, se da continuidad a las siguientes medidas:  Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.  Prohibir los eventos de carácter público a privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.  Ordenar a los responsables de los establecimientos de comercio y locales comerciales, controlar estrictamente la entrada y salida de personas.  Ordenar a todas las autoridades del país y a las particulares. de acuerda con su naturaleza y en el normaTIvIdad vIgEnTE >> ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda, con la estrategia de respuesta para enfrentar la pandemia, formalizada mediante la Resolución 779 de 2020, a la norma que la modifique o sustituya.  Ordenar a las Entidades Promotoras de SaludEPS, entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Segurique o sustituya.  Ordenar a las Entidades Promotoras de SaludEPS, entidades territoriales e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS que faciliten la afiliación de oficio al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población residente en el territorio nacional, utilizando los canales virtuales que este Ministerio ha dispuesto.  Ordenar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud que garanticen la atención en salud de su población afiliada priorizando el modela establecido en la Resoluci6n 521 de 2020 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan,  Ordenar a todas las estaciones de radiodifusión sonora, a los programadores de televisión y demás medios masivos de comunicación, difundir gratuitamente la situación sanitaria y las medidas de protección para la población, de acuerdo con la información que sea suministrada por este Ministerio en horarios o franjas de alta audiencia y de

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Informe J urídico Nacional 771 De noviembre 26 a diciembre 2 de 2020 3 P-F06-PEJ-01 V.13 acuerdo con los lineamientos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.  Disponer de las operaciones presupuestales necesarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.  Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias,

sarias para financiar las diferentes acciones requeridas en el marco de la emergencia sanitaria.  Ordenar a las autoridades administrativas, a los sectores sociales y económicos y a la sociedad civil en general que, en el ámbito de sus competencias, transmitan la información sobre el riesgo del contagio, así como sobre las medidas de prevención del mismo, de acuerdo con los protocolos y lineamientos que expida o haya expedido el Ministerio de Salud y Protección Social.  Recomendar a la Entidades Administradoras de Planes de Beneficio, incluidos los regímenes de excepción y especiales y a su red de prestadores de servicios de salud, en el marco de la ética y la autonomía profesional garantizar y realizar la prestación de servicios de salud con modalidades que minimicen los desplazamientos y el contacto físico, como la modalidad de telemedicina o la atención domiciliaria por parte de equipos multidisciplinarios de salud.  Recomendar a las autoridades departamentales, municipales y distritales que en el desarrollo de los Puestos de Mando Unificado - PMU para el seguimiento y control de la epidemia, monitoree como mínimo: (i) el cumplimiento de las acciones de prevención y control para la mitigación del riesgo de contagio a la población; (ii) la implementación de una estrategia comunitaria que garantice la formación a los ciudadanos con relación a la Covid - 19; (ii) reforzamiento de la capacidad diagnóstica de las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los operadores de los regímenes especiales 'i de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; (iv)

las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Obligadas a Compensar, los operadores de los regímenes especiales 'i de excepción y los departamentos y distritos, según sea su competencia; (iv) fortalecimiento de las gestión de la salud pública y vigilancia epidemiológica; (v) verificar la necesidad de implementar cercos epidemiológicos físicos, por localidades o conglomerados (vi) fortalecimiento de la atención domiciliaria, telemedicina y teleconsulta ambulatoria;{vií) fortalecimiento de la red hospitalaria; (viii) adopción de programas de protección a los grupos de mayor riesgo de complicaciones asociadas a Sars~CoV~2 y de mayor riesgo de contagio; (ix) fortalecimiento de estrategias para la comunicación del riesgo: (x) cumplimiento de los protocolos de bioseguridad: (xi) articulación de las autoridades que tiene a cargo el manejo, control y mitigación de la epidemia.  Recomendar a las personas mayores de 70 años el autoaislamiento preventivo.  Recomendar a la ciudadanía no realizar o asistir a eventos sociales. Esta prórroga podrá finalizar antes de la fecha se- ñalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, o si estas persisten o se incrementan el termino podrá ser prorrogado nuevamente.

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Informe J urídico Nacional 771 De noviembre 26 a diciembre 2 de 2020 4 P-F06-PEJ-01 V.13 concEPT o 30145 dE 2020. mInISTErIo dE ambIEnTE y dESarrollo SoSTEnIblE.

771 De noviembre 26 a diciembre 2 de 2020 4 P-F06-PEJ-01 V.13 concEPT o 30145 dE 2020. mInISTErIo dE ambIEnTE y dESarrollo SoSTEnIblE. El Ministerio hace referencia al artículo 2.2.3.2.7 del Decreto 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el manejo en los planes de ordenamiento territorial del espacio público, allí entendido como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por naturaleza, usos o afectación a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden los límites de los intereses individuales de los habitantes.

Al respecto manifiesta que: i) La norma plantea el índice mínimo de espacio público efectivo como un objetivo del componente de largo plazo de los planes de ordenamiento territorial que corresponde adoptar a los municipios y distritos; ii) Para efectos de lo anterior, en el proceso de formulación del respectivo plan de ordenamiento se debe estimar el déficit de espacio público y, a partir de ello, los programas y proyectos para la generación y conservación de los elementos del espacio público; y iii) El índice aplica únicamente para el componente urbano de los planes de ordenamiento.

De acuerdo con este mismo reglamento, el espacio público lo constituyen no solo elementos naturales, relacionados con la conservación y preservación del ambiente, sino también elementos artificiales o construidos que no necesariamente atienden a propósitos de contenido ambiental. Por su parte, los determinantes ambientales son aquellos que se relacionan en el numeral primero del

ambiente, sino también elementos artificiales o construidos que no necesariamente atienden a propósitos de contenido ambiental. Por su parte, los determinantes ambientales son aquellos que se relacionan en el numeral primero del artículo 10º de la Ley 388 de 1997 y corresponden al conjunto de normas de superior jerarquía relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales. El Ministerio indica que de la normativa citada se puede concluir que:  El espacio público efectivo y el índice no reúnen las condiciones para ser considerados en sí mismos como determinantes ambientales de los planes de ordenamiento territorial. Son una meta a largo plazo de estos planes, que va más allá de las consideraciones de orden estrictamente ambiental.  En la definición del índice de espacio público y en el establecimiento de los objetivos y metas para alcanzarlo a través de los planes de ordenamiento territorial, pueden ser relevantes las consideraciones relacionadas con la preservación del ambiente y los recursos naturales renovables. En esta medida, durante la formulación de los planes habrán de ser tenidos en cuenta los determinantes ambientales y el proceso de concertación (de los asuntos ambientales) con la autoridad ambiental a que se refiere la Ley 388 de 1997.  En la medida en que el índice o las políticas, estrategias, programas y proyectos para alcanzarlo correspondan a asuntos de carácter ambiental, harán parte del proceso de concertación de los asuntos ambientales, a que se refiere el numeral primero del artículo 24 de la Ley 388 de 1997. El indice mínimo de espacio público debe determinarse en los PoT como

harán parte del proceso de concertación de los asuntos ambientales, a que se refiere el numeral primero del artículo 24 de la Ley 388 de 1997. El indice mínimo de espacio público debe determinarse en los PoT como meta a largo plazo

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>>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 771 De noviembre 26 a diciembre 2 de 2020 5 P-F06-PEJ-01 V.13  Los planes parciales deben entenderse subordinados al respectivo plan de ordenamiento territorial. En esta medida, deberán contribuir al cumplimiento del índice mínimo de espacio público de acuerdo con lo que se haya establecido sobre el particular en el plan de ordenamiento.  En virtud de lo establecido en la norma reglamentaria a que se ha venido haciendo referencia, es el POT el instrumento llamado a determinar el índice mínimo de espacio público. No se advierte un fundamento jurídico para hacerlo en un acto administrativo posterior e independiente. comunIcado dEl 01 dE dIcIEmbrE dE 2020. PrESIdEncI a dE la rEPúblIca. La vicepresidente Marta Lucía Ramírez calificó como promisorio el futuro económico del país para los próximos dos años tras las buenas señales de recuperación, reflejadas en un descenso en el desempleo y aumento en la confianza. Lo anterior en concordancia con un informe publicado por la OCDE que destaca el acierto de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional para reactivar el país. En este contexto, se está realizando un trabajo sistemático con los gremios, mediante la reconfiguración de los Pactos por el Crecimiento. Destacó,

que destaca el acierto de las políticas adoptadas por el Gobierno Nacional para reactivar el país. En este contexto, se está realizando un trabajo sistemático con los gremios, mediante la reconfiguración de los Pactos por el Crecimiento. Destacó, además, el reciente informe de la OCDE que proyecta una recuperación para el país de 3,5% para 2021, y 3,7% para 2022, luego de una contracción del PIB de 8,3%, que se espera este año. En este sentido, la Organización destacó las políticas que ha puesto en marcha el Gobierno Nacional, e instó a mantenerlas vigentes. También se aprobó la elaboración del CONPES de reactivación “Declaración de Importancia Estratégica del Compromiso por Colombia", una hoja de ruta para lograr, eficientemente, los objetivos que se ha trazado el país con visión 2030. Los 21 proyectos declarados estratégicos comprenden la intervención de 1.160 km de infraestructura vial en 18 departamentos del país, para generar más de 330.000 empleos formales en diversos sectores de la economía. Así mismo, se aprobaron los CONPES de Emprendimiento y Comercio electrónico, con los que se afina la ruta para generar nuevos empleos y darle un empujón a la economía. Frente al CONPES de comercio electrónico, este facilitará la adquisición de bienes, y traerá mejoras en doble vía: eficiencia en compras y cuidado de la salud. la economía del país está presentando señales de recuperación SabíaS quE…

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y cuidado de la salud. la economía del país está presentando señales de recuperación SabíaS quE…

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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Diana Amaya Rodríguez

Camilo Labrador Moreno Juan Felipe Portela Urazan

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

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