CAMACOL - INFORME JURIDICO 803
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 803
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
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Informe J urídico Nacional 803 De agosto 5 a agosto 11 de 2021 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Ley 2140 de 2021. Congreso de la Republica de Colombia. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 3
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Circular 47 de 2021. Ministerio del Trabajo. Comunicado de 05 de agosto de 2021. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El ministerio de Trabajo imparte instrucciones a los empleadores del sector privado en relación con la vacuna contra el covid 19 El ministerio de comercio reactivara cerca de 2.500 mipymes Manual de Marca Procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público para la financiación de proyectos de inversión.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 803 De agosto 5 a agosto 11 de 2021 2
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Procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público para la financiación de proyectos de inversión lEy 2140 dE 2021. congrESo dE la rEPublIca dE colombI a. Esta Ley tiene por objeto modificar el inciso 7° del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el
dE colombI a. Esta Ley tiene por objeto modificar el inciso 7° del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, y establecer el procedimiento de acreditación de la posesión de los bienes y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público. Así las cosas, en los casos en los que las entidades nacionales, departamentales o de cualquier orden exigen como requisito para financiar o cofinanciar proyectos de inversión con los municipios, prueba de la propiedad de los bienes que van a ser objeto de intervención, bastará con que estas acrediten la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público por parte de la entidad territorial o de la comunidad a través de junta de acción comunal, mientras no exista oposición de un tercero. Para la acreditación de la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público, el Alcalde o el Personero Municipal podrán expedir acto administrativo debidamente norma TIvIdad vIgEnTE motivado, en el cual se manifieste que el municipio o la comunidad a través de junta de acción comunal ha ejercido y ejerce la posesión del bien frente al cual se pretende la inversión. El acto administrativo de acreditación deberá hacer constar: Que se cumplen los hechos positivos a los que alude el artículo 981 del Código Civil, tales como obras de explotación del bien, construcción de edificios, cerramientos o actos materiales de la misma naturaleza o de igual significación. Que el bien es de uso público o que está destialude el artículo 981 del Código Civil, tales como obras de explotación del bien, construcción de edificios, cerramientos o actos materiales de la misma naturaleza o de igual significación. Que el bien es de uso público o que está destinado a la prestación de un servicio público, caso en el cual se deberá señalar el uso o usos específicos que se le dan al bien, los cuales deberán corresponder a finalidades de interés general, ya sea que dicho uso o usos se hayan concretado o que se encuentren en proceso de concreción. Que otra persona no justifica ser el reputado dueño del bien. La acreditación constituye presunción de propiedad para efectos de aplicar el inciso 7° del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, y en ningún caso constituirá título o plena prueba de propiedad.
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El ministerio de Trabajo imparte instrucciones a los empleadores del sector privado en relación con la vacuna contra el covid 19 cIrcular 47 dE 2021. mInISTErIo dEl TrabaJo. El Ministerio de Trabo expidió la Circular 0047 de 2021 dirigida a los empleadores del sector privado por medio de la cual se informa aspecto a tener en cuenta en relación con la vacuna contra el Covid-19. Así las cosas, la cartera presento, entre otras, las siguientes consideraciones: Mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el CoAsí las cosas, la cartera presento, entre otras, las siguientes consideraciones: Mediante el Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021 se adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el Covid-19 , en el que se define, entre otros aspectos, en todo el territorio nacional, la población que debe recibir prioritariamente la vacuna para cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general. La Resolución 777 de 2021 establece los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado, y adopta el protocolo general de bioseguridad que permita el desarrollo de estas. En esta resolución se dispone que en la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial se incluirán a las personas que en el ejerciFoto: Freepik.es cio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de comorbilidad. Teniendo en cuenta lo anterior y como quiera que en cumplimiento de los protocolos se adoptan e implementan las medidas de bioseguridad el retorno no es optativo, ni pueden los trabajadores negarse al cumplimiento de las directrices proferidas para el retorno establecidas en la Resolución 777 de 2021 o normas pertinentes. De igual forma se debe precisar y resaltar, que se recomienda una fuerte campaña pedagógica de sensibilización humana y de responsabilidad social, en donde prevalezca la protección
mas pertinentes. De igual forma se debe precisar y resaltar, que se recomienda una fuerte campaña pedagógica de sensibilización humana y de responsabilidad social, en donde prevalezca la protección de la vida, la salud y el bienestar general, para que las personas opten por la vacuna como un componente fundamental para el retorno a sus actividades , garantizando la posibilidad de que se acuda a los puestos de vacunación aún en jornada laboral, sin embargo ante la negativa de aplicarse la vacuna no es viable exigirla como requisito para ingreso o permanencia en el empleo, pues esto representaría una clara vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores. >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 803 De agosto 5 a agosto 11 de 2021 4
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A partir del anterior contexto, este ministerio imparte las siguientes instrucciones: El empleador debe promover e impulsar la vacunación de sus trabajadores garantizando, propiciando y promoviendo su asistencia a los puestos de vacunación aún dentro de la jornada laboral otorgando los permisos requeridos para ello. Las empresas y empleadores deben implementar las medidas y protocolos de bioseguridad adoptadas mediante la Resolución 777 de 2021 y demás normas pertinentes. El empleador debe desplegar acciones, mecanismos y establecer protocolos de bioseguridad para la protección de la vida y salud de sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del COVID -19
sus trabajadores, ajustando las medidas de higiene y seguridad en el trabajo para garantizar el desarrollo de las actividades laborales en los sitios de trabajo en condiciones seguras, debiendo establecer mecanismos que mitiguen la propagación del COVID -19
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Informe J urídico Nacional 803 De agosto 5 a agosto 11 de 2021 5 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado dE 05 dE agoSTo dE 2021. mInISTErIo dE comErcIo, InduSTrIa y TurISmo. El programa ‘Alianzas por la Reactivación, proveedores más competitivos’ mejorará las capacidades productivas de 2.514 mipymes nacionales, para que puedan ampliar sus negocios y ser mejores proveedoras de grandes empresas ancla dentro y fuera del país. Los beneficiarios podrán participar de encuentros empresariales y acceder a diagnósticos especializados -para identificar los problemas que enfrentan según su sector-, asistencia técnica y financiamiento. Es la iniciativa de mejora de proveeduría con mayor impacto en la historia reciente del país, con recursos por 10 millones de dólares, donados por el Gobierno de Emiratos Árabes. Se invertirán en los próximos 11 meses para que las mipymes de 12 sectores estratégicos sean más competitivas y cumplan las condiciones que el mercado exige, con el fin de hacer más negocios con grandes compañías compradoras, mejor conocidas como empresas ancla.
El programa está diseñado para impactar las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de construcción, alimentos procesados, moda, cosméticos, turismo, plásticos,
con grandes compañías compradoras, mejor conocidas como empresas ancla.
El programa está diseñado para impactar las micro, pequeñas y medianas empresas de los sectores de construcción, alimentos procesados, moda, cosméticos, turismo, plásticos, software-comercio electrónico, automotor, aeronáutico, químicos, BPO y fitoterapéuticos. Del total de los recursos, USD 5 millones serán invertidos, a través de Colombia Productiva, en el desarrollo de la asistencia técnica que busca mejorar competencias de las mipymes, para elevar su capacidad de reacción frente a requisitos de los clientes en temas como cantidad, precio y procesos logísticos. Con los USD 5 millones restantes, por medio de Bancóldex se crearán soluciones financieras que responderán a las necesidades de las mipymes. Estos recursos permitirán poner en el mercado dos productos: crédito y descuento de facturas, con tasas preferenciales y plazos amplios. El descuento de facturas facilitará el cierre de negociaciones comerciales con posibles compradores. Las empresas serán seleccionadas a través de 12 convocatorias públicas, una por cada sector, que contarán con el acompañamiento de entidades especializadas. Las postulaciones pueden hacerse en www.colombiaproductiva.com. El ministerio de comercio reactivara cerca de 2.500 mipymes
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación
De agosto 5 a agosto 11 de 2021 6
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Camilo Labrador Moreno
Juan Felipe Portela Urazan Ludwing Fabián Abril Granados
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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