CAMACOL - INFORME JURIDICO 804 SEPTIEMBRE 1 DE 2021-1
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 804 SEPTIEMBRE 1 DE 2021-1
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 1
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Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Memorando 012 de 2021. Procuraduría General de la Nación. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4
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Resolución 219 de 2021. Colombia Compra Eficiente. Resolución 0418 de 2021. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social adquisición de predios y pago de derechos de servidumbre para proyectos de agua potable y saneamiento básico Manual de Marca Se exhorta a las autoridades ambientales regionales y entidades territoriales, a no establecer requisitos diferentes a los establecidos en la ley.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 2
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Se exhorta a las autoridades ambientales regionales y entidades territoriales, a no establecer requisitos diferentes a los establecidos en la ley memorando 012 de 2021. Procuraduría General de la nacIón. La Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios expidió el Memorando No. 12 de 2021 dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; Alcaldes Municipales y Distritales; Concejos
y Agrarios expidió el Memorando No. 12 de 2021 dirigido al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-; Alcaldes Municipales y Distritales; Concejos Municipales y Distritales; Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible; Autoridades Ambientales Urbanas y Territorios Indígenas, con asunto; requisitos y exigencias para el adelantamiento de trámites administrativos de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones, para el uso y aprovechamientos de los recursos naturales renovables. Así las cosas, con el Memorando No. 12 de 2021, se exhorta a las autoridades ambientales regionales y entidades territoriales, para que dentro de las actuaciones administrativas que adelanten los ciudadanos para la obtención de permisos, licencias, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos naturales renovables, den estricto cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública. normatIvIdad vIGente En concordancia con lo anterior, la Procuraduría General de la Nación, entre otras cosas, señaló que: La Corte Constitucional a través de sentencia C-145 de 2021 declaró que el artículo 125 del Decreto 2106 de 2019 se ajusta a la Constitución Política Colombiana y no desconoce la autonomía administrativa que tienen las autoridades ambientales en su jurisdicción territorial. La autonomía funcional que la Constitución PoDecreto 2106 de 2019 se ajusta a la Constitución Política Colombiana y no desconoce la autonomía administrativa que tienen las autoridades ambientales en su jurisdicción territorial. La autonomía funcional que la Constitución Política reconoce a las autoridades ambientales regionales no es absoluta, sino que admite limitaciones siempre que sean razonables y proporcionales, y atendiendo los principios de armonía regional, rigor subsidiario y gradación normativa. Así, aunque el ordenamiento superior estableció un régimen de autonomía para las CAR, no previó que fuera irrestricto, razón por la cual esta autonomía no implica el desconocimiento de la jerarquía normativa en materia de protección del medio ambiente, así como tampoco las eximió de que ejercieran sus facultades con atención a los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad con los demás entes del Estado. >>
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Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 3 P-F06-PEJ-01 V.13 El principio de armonía regional establece que las entidades territoriales ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y con los recursos naturales renovables de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la política nacional ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. El principio de gradación normativa señala que en materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio
herente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación. El principio de gradación normativa señala que en materia normativa las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias. Las funciones que en materia ambiental les atribuye la Constitución Política a las entidades territoriales, deben sujetarse a la Ley, los Reglamentos y a las políticas que dicte el Gobierno Nacional y las autoridades ambientales. Conforme al principio de rigor subsidiario las normas y medidas de policía ambiental que las autoridades medioambientales exijan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, podrán hacerse sucesivamente más rigurosas por las autoridades ambientales del nivel regional, pero siempre y cuando las circunstancias especiales locales así lo ameriten. La aplicación del principio de rigor subsidiario no habilita a las autoridades ambientales regionales para que puedan exigir y crear requisitos o trá- mites que no estén contemplados en normas de superior jerarquía. Se hace un llamado de advertencia para que dentro de los trámites administrativos ambientales se abstengan de exigir condiciones, requisitos o trámites adicionales a los establecidos en las normas que regulan cada instrumento de manejo y control ambiental. Los proyectos, obras y actividades que requieren licenciamiento ambiental o la imposición de un
se abstengan de exigir condiciones, requisitos o trámites adicionales a los establecidos en las normas que regulan cada instrumento de manejo y control ambiental. Los proyectos, obras y actividades que requieren licenciamiento ambiental o la imposición de un instrumento ambiental son reglados, lo que significa que no puede quedar sujeto a la autonomía o arbitrio del operador jurídico establecer la exigencia de estos. Se encuentra prohibida la realización de cobros por los trámites, certificaciones o formularios que no estén expresamente autorizados por la ley o mediante norma expedida por las corporaciones públicas del orden territorial. Finalmente, se advierte que son deberes de todo servidor público: Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de
vicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 4 P-F06-PEJ-01 V.13 documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social reSolucIón 219 de 2021 colombI a comPra efIcIente. Con el objetivo de promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos se hace necesario adoptar los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de licitación de obra pública que realicen las entidades estatales. Es así como, Colombia compra Eficiente consideró necesario la formulación de documentos tipo que permitan la licitación de obras públicas de infraestructura social, ya que estos contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que realicen procedimientos de licitación pública para celebrar contratos de obra relacionados con infraestructura social. Los documentos están compuestos por:
A. DOCUMENTO BASE DEL PLIEGO TIPO
B. ANEXOS
Anexo Técnico Cronograma Pacto de Transparencia Minuta del Contrato
C. FORMATOS Carta de presentación de la oferta Conformación de proponente plural
Cronograma Pacto de Transparencia Minuta del Contrato
C. FORMATOS Carta de presentación de la oferta Conformación de proponente plural Experiencia Capacidad financiera y organizacional Capacidad residual Foto: Freepik.es Pagos de seguridad social y aportes legales Factor de calidad Vinculación de personas con discapacidad Puntaje de industria Nacional Factores de desempate Autorización para el tratamiento de datos personales Factor de sostenibilidad técnico-ambiental
D. MATRICES Indicadores financieros y organizacionales
Riesgos
E. FORMULARIOS Formulario de presupuesto oficial Estos documentos tipo aplicarán a los proyectos de infraestructura social, tales como, sector educativo, sector salud y sector cultural, recreación y deporte, de conformidad con cada una de las resoluciones que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-.
Finalmente, se determina que cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo y cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura social, la entidad deberá definir qué documentos tipo aplica dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 5
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to, impacto o el valor que representan en el presupuesto oficial.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 5 P-F06-PEJ-01 V.13 adquisición de predios y pago de derechos de servidumbre para proyectos de agua potable y saneamiento básico reSolucIón 0418 de 2021. mInISterIo de vIvIenda cIudad y terrItorIo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identificó la necesidad de modificar la Resolución 0661 de 2019 por la cual se establecen los requisitos de presentación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y de aquellos que sean priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua, así como de los programas que implemente el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, razón por la cual adoptó la Resolución 0418 de 2021 que, entre otros aspectos, establece lo siguiente: Determina que, el proceso de viabilización, corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, los requisitos, la Guía de presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico, y se realiza a nivel documental de acuerdo con la información presentada por la entidad formuladora. Reitera que en ningún caso el mecanismo de viabilización de proyectos suplirá las funciones o responsabilidades de los formuladores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra, interventoría de obra y de los supervisores
viabilización de proyectos suplirá las funciones o responsabilidades de los formuladores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra, interventoría de obra y de los supervisores de los contratos en sus diferentes etapas.
Foto: Freepik.es Se integra a los proyectos financiables con recursos de la nación para la adquisición de predios y pago de derechos de servidumbre para los proyectos del sector, que tengan como propósito conjurar los efectos de desastres declarados por el Presidente de la República y que formen parte del Plan de Acción Especí- fico de Recuperación elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgos de Desastres. Establece como requisito que, para materializar la adquisición de un predio o la constitución de derechos de servidumbre, se deberá incluir en el acto jurídico correspondiente la destinación específica del predio para el desarrollo del proyecto, el cual deberá ser elevado a escritura pública debidamente registrada en el folio de matrícula inmobiliaria del predio. En caso de no poder otorgarse escritura pública para la constitución de los derechos antes referidos, se deberá acudir a los mecanismos legales que sean procedentes, según sea el caso. Para los casos de adquisición de predios y pago de derechos de servidumbre para los proyectos del sector, que sean financiados y cofinanciados con recursos de crédito público externo o con-
>>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 6
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del sector, que sean financiados y cofinanciados con recursos de crédito público externo o con- >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 6 P-F06-PEJ-01 V.13 venios financiados con entidades multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros el bien o derecho será adquirido a favor del ente territorial formulador o beneficiario del proyecto. Se deberá contar con un avalúo elaborado por el IGAC o por gestores catastrales habilitados, el cual debe cumplir con la normatividad aplicable para este fin. Finalmente, se establece que, con excepción de los proyectos de pre-inversión y de los proyectos que incluyan la adquisición de predios y el pago de los derechos de servidumbre, los demás proyectos deben contar con los permisos de paso y/o servidumbres prediales según corresponda. Dicha documentación deberá ser anexada al proyecto en su presentación. comunIcado de Pren Sa 20 a GoSto de 2021 mIn ISterIo de vIvIenda cIudad y terrI torIo. Durante su presentación en el Congreso de la Construcción promovido por Camacol, el Ministro de vivienda destacó las estrategias para impulsar y reforzar varias iniciativas de la política habitacional. En primera medida, se busca garantizar la continuidad del programa de subsidios de vivienda para el 2021, por lo cual el ministerio se encuentra realizando las gestiones presupuestales necesarias, de igual manera se busca la ejecución de más de 80 obras de infraestructura social, que contarán con respaldo de recursos del Banco Mundial. De igual manera, se está trabajando en actuatra realizando las gestiones presupuestales necesarias, de igual manera se busca la ejecución de más de 80 obras de infraestructura social, que contarán con respaldo de recursos del Banco Mundial. De igual manera, se está trabajando en actualizar por decreto la nueva generación de macroproyectos para atender las limitaciones y escasez de suelo en las ciudades del país y facilitar el desarrollo de proyectos de VIS: como también se aúnan esfuerzos para el ingreso de nuevos operadores de subsidios. Finalmente, el ministro indicó que actualmente el Ministerio se encuentra en proceso de contratación para poder ejecutar más de 5.000 viviendas rurales. el ministerio de vivienda ciudad y t erritorio en el marco del congreso nacional de la construcción de camacol anunció nuevas estrategias en la política habitacional Foto tomada de: https://www.minvivienda.gov.co SabíaS que…www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 804 De agosto 12 a agosto 18 de 2021 7
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Camilo Labrador Moreno
Juan Felipe Portela Urazan Ludwing Fabián Abril Granados
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca