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CAMACOL - INFORME JURIDICO 806

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 806
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 806 De agosto 26 a septiembre 1 de 2021 1

P-F06-PEJ-01 V.13

Informe J urídico Nacional 806 De agosto 26 a septiembre 1 de 2021 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Decreto 1019 de 2021. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.13

Resolución 1308 de 2021. Ministerio de Salud y Protección Social. Resolución 261 de 2021. Agencia Nacional de Contratación Pública. Se amplía la población susceptible de vacunación contra el coVId 19 por parte de las personas jurídicas de derecho privado Entrada en vigor de los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo Manual de Marca Se adoptan medidas transitorias para la aplicación de una segunda prorroga en las licencias urbanísticas.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 806 De agosto 26 a septiembre 1 de 2021 2

P-F06-PEJ-01 V.13

Se adoptan medidas transitorias para la aplicación de una segunda prorroga en las licencias urbanísticas dEcrEto 1019 dE 2021. mInIStErIo dE VIVIEnda, cIudad y tErrItorIo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al identificar la necesidad general, de adelantar una iniciativa extraordinaria, excepcional y transitoria a través de la cual se permita ampliar por doce (12) meses la vigencia de las licencias urbanísEl Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio al identificar la necesidad general, de adelantar una iniciativa extraordinaria, excepcional y transitoria a través de la cual se permita ampliar por doce (12) meses la vigencia de las licencias urbanísticas, así como las revalidaciones de estas, con el fin de garantizar la ejecución de las obras en el marco de la reactivación económica que se ha venido efectuando de manera gradual, expidió el Decreto 1019 de 2021, por medio del cual se establece que:

1. Las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga a la fecha de entrada en vigor del Decreto, esto es el 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda normatIVIdad VIgEntE prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.

2. Las revalidaciones que estuvieren vigentes en virtud de una primera prórroga a la fecha de entrada en vigor del Decreto, esto es el 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular.

primera prórroga. La solicitud de segunda prórroga deberá formularse antes del vencimiento de la primera prórroga de la revalidación, y su expedición procederá con la presentación de la solicitud por parte del titular. Finalmente se señala que, las expensas por la expedición los actos administrativos mediante los cuales se conceden las enunciadas prorrogas serán iguales a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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P-F06-PEJ-01 V.13

Se amplía la población susceptible de vacunación contra el coVId 19 por parte de las personas jurídicas de derecho privado rESolucIón 1308 dE 2021. mInIStErIo dE Salud y ProtEccIón SocI al. La Resolución 1308 de 2021 modifica la Resolución 840 de 2021, en relación con la población susceptible de vacunación contra el COVID 19 por personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por derecho privado, esto, en los casos en los cuales se llevó a cabo una adquisición directa o se obtuvieron en el marco de las alianzas estratégicas prioritarias. En tal sentido, se permite aplicar las vacunas contra la COVID19 a las personas naturales que habiten el Foto: Freepik.es territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social, incluidos sus proveedores y familiaFoto: Freepik.es territorio nacional con las cuales tengan un vínculo laboral o contractual directo para la realización de actividades que le permitan el desarrollo de su objeto social, incluidos sus proveedores y familiares, así como la población que habite en el área de influencia del territorio donde tenga domicilio, sucursales o lugares donde estas empresas realicen sus operaciones. La priorización en la aplicación de las vacunas se hará, de acuerdo con la disponibilidad de los biológicos a todos los que cumplan las condiciones mencionadas , salvo quien ya este vacunado o manifieste de manera expresa que no está interesado en la aplicación de la vacuna.

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Entrada en vigor de los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo rESolucIón 261 dE 2021. a gEncI a n acIonal dE contratacIón PúblIca. Con el fin de desarrollar medidas de fortalecimiento, eficiencia y transparencia que permitan aprovechar las grandes inversiones que se realizan en el país en materia de infraestructura física, promover la pluralidad de oferentes y adoptar buenas prácticas contractuales que garanticen el adecuado manejo de los recursos públicos, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– expidió la Resolución 219 de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”

de los recursos públicos, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– expidió la Resolución 219 de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social” y la Resolución 220 de 2021 “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”. En relación con lo anterior, el Ministerio de Educación solicitó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– revisar y prorrogar los tiempos de implementación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 de 2021. Lo anterior debido a que los responsables de su implementación, son más Foto: Freepik.es amplios y con condiciones particulares, frente a la autonomía territorial y capacidad de gestión de la Cartera, por lo que se considera importante desarrollar las fases de sensibilización, retroalimentación y capacitación sobre la documentación y anexos adoptados en el proyecto tipo, con tiempos técnicamente más amplios y suficientes que permitan contar con una implementación idónea y efectiva e identificar los procesos y procedimientos que se requieren adoptar, con las modificaciones en los aspectos que los documentos tipo lo permiten, la articulación con documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública, entre otras. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, al concluir que lo mejor para una adecuada implementación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 de 2021, expidió la ResoAsí las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, al concluir que lo mejor para una adecuada implementación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones 219 y 220 de 2021, expidió la Resolución 261 de 2021 por medio de la cual aplazó la fecha de entrada en vigencia y la obligatoriedad de los documentos tipo para aquellos procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, así como los relacionados con el sector educativo, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 2 de noviembre del 2021.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 806 De agosto 26 a septiembre 1 de 2021 5

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Se imparten directrices para los procesos de validación en la prestación del servicio público notarial por medios electrónicos InStruccIón admInIStratIV a 07 dE 2021. SuPErIntEndEncI a dE notarIado y rEgIStro. Indica la Superintendencia de Notariado y Registro -SNRque, si bien es cierto que a través de la sentencia C-159 de 2021 la Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, también lo es que dicha Corporación, resaltó la importancia de virtualizar la prestación del servicio público notarial, razón por la cual, considero pertinente no frenar la evolución industrial y tecnológica alcanzada por los notarios, motivo por el que declaró que las disposiciones normativas referidas tendrían efectos y son aplicables hasta el 20 de junio de 2023.

sidero pertinente no frenar la evolución industrial y tecnológica alcanzada por los notarios, motivo por el que declaró que las disposiciones normativas referidas tendrían efectos y son aplicables hasta el 20 de junio de 2023. Por tal motivo, la SNR invita a los notarios a seguir participando en la gran revolución notarial que ha puesto a Colombia como uno de los países pioneros y referentes en la prestación del servicio público notarial por medios electrónicos, garantizando el acceso al servicio a sujetos de especial protección constitucional, personas en condición de discapacidad, entre otros; con el objeto de lograr una inclusión efectiva en el servicio público notarial. En lo que respecta a los procesos de validación para la prestación del servicio público notarial por medios electrónicos, indica que los notarios que deseen prestar el servicio público notarial por medios electrónicos deberán contar con una solución tecnológica que cumpla con lo previsto en las ReFoto: Freepik.es soluciones 11 y 12 de 2021, los anexos técnicos y postularse ante la Superintendencia quien verificado el cumplimiento de los requisitos mediante sesiones de validación, emitirá un concepto favorable dirigido a la Superintendencia Delegada para el Notariado, quien, en virtud de sus competencias, expedirá la resolución de validación de la notaría. Así mismo, la entidad precisó que:  Los notarios, en calidad de particulares que ejercen la función notarial, deberán asistir a las sesiones de validación, como quiera que la solución tecnológica solo es un vehículo para la prestación del servicio y es el notario quien deberá

 Los notarios, en calidad de particulares que ejercen la función notarial, deberán asistir a las sesiones de validación, como quiera que la solución tecnológica solo es un vehículo para la prestación del servicio y es el notario quien deberá conocer la funcionalidad de la herramienta para imprimir a través de este medio la fe pública.  Es posible que la solución tecnológica presentada por el notario para su validación sea desarrollada con el apoyo de dos o más operadores digitales. Asimismo, puede ocurrir que una Notaría ya validada, solicite la validación nuevamente por requerir el apoyo de otro operador digital para tal fin, por lo cual se manifiesta que no existe ningún inconveniente para realizar dichas modificaciones teniendo en cuenta que lo pretendido es garantizar la correcta prestación del servicio a través de los medios electrónicos. >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 806 De agosto 26 a septiembre 1 de 2021 6 P-F06-PEJ-01 V.13  Puede suceder que una Notaría ya validada, con una solución tecnológica desarrollada con el apoyo de un operador digital, decida hacer cambio de dicho operador. En este evento, dado que ello impacta la solución tecnológica de la Notaría y la prestación del servicio, se requerirá la nueva verificación por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro y la expedición del acto administrativo por parte de la Delegada para el Notariado.  Quien sea designado como notario encargado deberá contar, de forma obligatoria, con firma digital. Los documentos que requieran firma digital del notario, mientras el encargado ejerce dichas

Notariado.  Quien sea designado como notario encargado deberá contar, de forma obligatoria, con firma digital. Los documentos que requieran firma digital del notario, mientras el encargado ejerce dichas funciones, deberán contar con la firma digital del notario encargado para la autorización del acto.  La Resolución 11 de 2021 estableció el enrolamiento del usuario como requisito para la prestación de servicios notariales por medios electrónicos, con el fin de obtener el registro de electrónico de su firma, así como su identificación biométrica, sin lo cual, el usuario no podrá llevar a cabo la celebración de actos por medios electrónicos. Adicionalmente, para ciertos actos, el usuario estará obligado a informar sobre su geolocalización para cumplir con las disposiciones que regulan el servicio público notarial. No obstante, cuando se solicite a los notarios la expedición de copias digitales o electrónicas de los documentos que forman parte del archivo de la Notaría, no será necesario que el usuario haya llevado a cabo el enrolamiento ante la Notaría, ni se requerirá la geolocalización para la prestación de ese servicio.  De conformidad con el artículo 15 de la Resolución 11 de 2021, respecto de todos los actos notariales que se realicen por medios electrónicos por parte de los notarios validados, deberá efectuarse el cobro por concepto de tránsito o transferencia cibernéticos establecido en la resolución de tarifas notariales vigente.  La Resolución 12 de 2021 y el anexo técnico, establecen los documentos que deben remitirse al repositorio de la Superintendencia de Notariado

transferencia cibernéticos establecido en la resolución de tarifas notariales vigente.  La Resolución 12 de 2021 y el anexo técnico, establecen los documentos que deben remitirse al repositorio de la Superintendencia de Notariado y Registro. Así pues, las notarías validadas deberán cargar al Repositorio de la Superintendencia de Notariado y Registro las escrituras públicas que se autoricen por medios electrónicos, las cuales deberán cargarse tan pronto se autoricen por el notario.  Las escrituras públicas físicas autorizadas, deberán digitalizarse por parte de la Notaría de forma inmediata atendiendo los criterios técnicos dispuestos en la Resolución 12 de 2021, tras lo cual, el documento digitalizado deberá integrarse con el archivo electrónico de la Notaría. Asimismo, la copia del documento digitalizado correspondiente a la escritura pública física autorizada, deberá cargarse inmediatamente al repositorio dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro. En los mismos términos deberá procederse con todos los documentos que conforman el archivo notarial y que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 12 de 2021, deban digitalizarse. Por tal motivo, si cualquiera de ellos se genera de forma electrónica, deberá cargarse al repositorio de la Superintendencia y, si, por el contrario, se genera de forma física, deberá digitalizarse inmediatamente e incorporarse al archivo electrónico de la Notaría y remitirse el repositorio de la Superintendencia.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 806 De agosto 26 a septiembre 1 de 2021 7

talizarse inmediatamente e incorporarse al archivo electrónico de la Notaría y remitirse el repositorio de la Superintendencia.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 806 De agosto 26 a septiembre 1 de 2021 7 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado dE 31 dE agoSto dE 2021. PrESIdEncIa dE la rEPúblIca. Colombia recuperó en julio del 2021, 2,91 millones de empleos, con lo que la tasa de desocupación en ese mes bajó a 14,3%, frente al 20,2% registrado en igual mes del año pasado, informó el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). Con la recuperación de empleos en julio, que equivale a un 16,2%, se registraron 20,90 millones de colombianos ocupados en julio, cifra superior a los 17,98 millones en el mismo mes del año pasado, precisó la institución. Las mujeres fueron las más beneficiadas con la recuperación de empleos en julio, mientras que los sectores que más generaron puestos de trabajo fueron las actividades de comercio y artísticas. Las 13 ciudades y áreas metropolitanas fueron las que más aportaron en la generación de empleos, pues aportaron 9,9 puntos porcentuales al incremento de 16,2% en julio, y la población ocupada pasó de 8,5 millones en julio del 2020 a 10,3 millones en el mismo mes de este año. De los empleos recuperados, 1,66 millones fue en empresas privadas y 1,12 millones decidieron emprender por cuenta propia. El total de las mujeres ocupadas a nivel nacional

a 10,3 millones en el mismo mes de este año. De los empleos recuperados, 1,66 millones fue en empresas privadas y 1,12 millones decidieron emprender por cuenta propia. El total de las mujeres ocupadas a nivel nacional se incrementó en un 23% en julio frente a julio del 2020, mientras que en los hombres aumentó en 12,3%. El mayor incremento en los ocupados se presentó en los rangos de edad entre 23 y 54, con 1,8 millones de personas más, de las cuales 792.000 eran hombres y un millón mujeres. El sector de comercio y reparación de vehículos aumentó en 644.000 personas la población ocupada, mientras que el de alojamiento y servicios de comida subió en 447 mil personas. la tasa de desempleo en colombia bajo al 14.3%

Foto: Freepik.es SabíaS quE…www.camacol.co 1

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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Camilo Labrador Moreno

Juan Felipe Portela Urazan

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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