CAMACOL - INFORME JURIDICO 812 OCTUBRE 27 DE 2021-1
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 812 OCTUBRE 27 DE 2021-1
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 812 De octubre 7 a octubre 13 de 2021 1
P-F06-PEJ-01 V.13
Informe J urídico Nacional 812 De octubre 7 a octubre 13 de 2021 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Circular 06 de 2021. Fondo Nacional de Vivienda. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 3
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Concepto 25683 de 2021. Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible. Comunicado de octubre de 2021. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se precisa que las medidas preventivas en materia ambiental no son actos administrativos definitivos El mes de septiembre alcanzó cifras históricas en compra de vivienda Manual de Marca registro de cuentas bancarias para el giro de los recursos correspondientes a los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa mi casa Ya.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 812 De octubre 7 a octubre 13 de 2021 2 P-F06-PEJ-01 V.13 registro de cuentas bancarias para el giro de los recursos correspondientes a los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa mi casa Ya cIrcular 06 dE 2021. fondo n acIonal dE VIVIEnda. La Circular 06 de 2021, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvienda-, tiene por objeto comunicar a todos los constructores y/o vendedores que pretenden inscribir voluntariamente su(s) proyecto(s) de vivienda(s) de interés social y/o priocional de Vivienda – Fonvienda-, tiene por objeto comunicar a todos los constructores y/o vendedores que pretenden inscribir voluntariamente su(s) proyecto(s) de vivienda(s) de interés social y/o prioritario nueva y urbana al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, las especificaciones que deben seguir al momento de registrar las cuentas bancarias para cada uno normatIVIdad VIgEntE Foto: Freepik.es de los proyectos en la plataforma de TransUnion (anteriormente CIFIN), en las cuales se efectuará el giro de los recursos correspondientes a los subsidios familiares de vivienda. En tal sentido, se precisa que, todos aquellos oferentes que registren en su(s) proyecto(s) una cuenta bancaria del Banco BBVA Colombia, deberán registrar únicamente el número de cuenta señalado en la certificación que contenga 9 dígitos, esto con el fin de evitar devoluciones y/o rechazos, de acuerdo con la solicitud efectuada por dicha entidad.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 812 De octubre 7 a octubre 13 de 2021 3 P-F06-PEJ-01 V.13 >> Se precisa que las medidas preventivas en materia ambiental no son actos administrativos definitivos concEPto 25683 dE 2021. mIn IStErIo dE ambIEntE Y dESarrollo SoStEn IblE. Resuelve el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible consulta elevada ante su despacho en relación de si una Corporación Autónoma Regional puede dar aplicación a lo dispuesto en el art. 90 -Ejecución en Caso De Renuenciade la Ley 1437 de
Sostenible consulta elevada ante su despacho en relación de si una Corporación Autónoma Regional puede dar aplicación a lo dispuesto en el art. 90 -Ejecución en Caso De Renuenciade la Ley 1437 de 2011, normativa que contempla la posibilidad de imponer multas a un particular cuando este se resista a dar cumplimiento a obligaciones no dinerarias contenidas en un acto administrativo, en aquellos casos en que estos no den cumplimiento a lo contemplado en medidas preventivas adoptada por la misma. Así las cosas, el Ministerio señala que de acuerdo con el contenido del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental”, el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce a través de diferentes entidades entre las que se encuentran las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos. En igual sentido, precisa que el artículo 2 de la norma en comento le otorga a las Corporaciones AudoctrIna Y JurISPrudEncIa Foto: Freepik.es tónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible y las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos, entre otros, la competencia para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la ley y que sean aplicables, según el caso. Precisado lo anterior, en lo que respecta a las medidas preventivas, la Cartera Ambiental hace referencia a los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009, los cuales establece que las medidas preventivas tienen como función prevenir, impedir o evididas preventivas, la Cartera Ambiental hace referencia a los artículos 4 y 12 de la Ley 1333 de 2009, los cuales establece que las medidas preventivas tienen como función prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana. Asimismo, se precisa en concordante con lo anterior que, el artículo 32 ibídem establece que las medidas preventivas en materia ambiental son de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio, surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 812 De octubre 7 a octubre 13 de 2021 4
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Precisadas las competencias otorgadas por la Ley a las Corporaciones Autónomas Regionales, y en relación con la consulta relacionada con la posibilidad de dar aplicación al contenido del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 en las actuaciones realizadas en el marco de la Ley 1333 de 2009, el Ministerio concluyó necesario poner de presente que: El artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 se encuentra localizado en el Capítulo VIII en el cual se desarrollan todas las disposiciones relacionadas con la “Conclusión del procedimiento administrativo”. Pese a que el precitado artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 de manera expresa señala su aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales,
con la “Conclusión del procedimiento administrativo”. Pese a que el precitado artículo 90 de la Ley 1437 de 2011 de manera expresa señala su aplicación sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, es necesario tener en cuenta que la medida preventiva es una acción que se adopta de forma preventiva, transitoria y con efectos inmediatos, y que además le otorga al presunto infractor la posibilidad de detener su accionar en contra del medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, sin que se dé inicio al procedimiento sancionatorio ambiental. Así las cosas, la Cartera Ambiental, partiendo de la premisa que nos indica que las medidas preventivas son acciones transitorias encauzadas a prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana, y que de acuerdo con el contenido del artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, estas se levantan una vez la autoridad ambiental competente comprueba que el hecho que generó su imposición ha sido superado; o en caso contrario se establece la posibilidad de dar continuidad a la actuación de la administración a través del inicio del procedimiento sancionatorio en los términos establecidos en los artículo 17 y siguientes de la Ley 1333 de 2009; señaló que, no sería posible dar aplicación a los postulados del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, como una medida coercitiva para lograr el cumplimiento por parte del presunto infractor de las medidas preventivas impuestas por autoridad competente
a los postulados del artículo 90 de la Ley 1437 de 2011, como una medida coercitiva para lograr el cumplimiento por parte del presunto infractor de las medidas preventivas impuestas por autoridad competente Lo anterior teniendo en cuenta que las medidas preventivas no son actos administrativos definitivos y se encuentran condicionados al actuar del administrado. Si los hechos que generaron su imposición son superados la autoridad competente podrá levantarla aclarando que la autoridad ambiental determinará si existe merito o no para dar inicio al proceso sancionatorio ambiental. En una vez se culmine el procedimiento sancionatorio ambiental con una sanción diferente a la consistente en “Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes” la autoridad ambiental podrá dar aplicación a los postulados contenidos en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 812 De octubre 7 a octubre 13 de 2021 5 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado dE octubrE dE 2021. mInIStErIo dE VIVIEnda, cIudad Y tErrItorIo. La compra de vivienda en Colombia no solo ha retomado los niveles pre pandemia, sino que supera registros de años anteriores, confirmando el buen momento del sector gracias a políticas de reactivación como los 200 mil subsidios, implementadas por el Gobierno Nacional. En septiembre de 2021 se vendieron 19.873 unidades VIS y No VIS en el país, un 3,8% superior frente a septiembre de 2020 y un 43% más que el promedio
por el Gobierno Nacional. En septiembre de 2021 se vendieron 19.873 unidades VIS y No VIS en el país, un 3,8% superior frente a septiembre de 2020 y un 43% más que el promedio histórico para este mismo mes, que ha sido cerca de 14 mil viviendas. Con este resultado, septiembre de 2021 alcanza el récord histórico para un noveno mes del año. En los primeros nueve meses de 2021 se alcanzan 170.797 unidades VIS y No VIS vendidas, siendo el mejor resultado a nivel histórico en ventas para el acumulado enero-septiembre y mostrando un aumento de 48% frente al mismo periodo de 2020. Por segmentos, se tienen crecimientos de 48% en VIS y 47% en No VIS. Sin duda, la construcción de edificaciones se ha convertido en uno de los pilares fundamentales de la reactivación económica del país y seguirá jalonando la recuperación Durante el mes de septiembre en el segmento VIS también se alcanzó el récord histórico para un noveno mes con 14.051 unidades VIS vendidas, un crecimiento de 4,1% frente al mismo mes de 2020. En el segmento No VIS, con 5.822 unidades se tuvo una expansión de 3,3% y se alcanzó el mejor septiembre en ventas No VIS desde 2015. Además, el buen desempeño de la vivienda también está jalonando la generación de empleo. Según cifras reveladas por el Dane, el sector edificaciones también rompe récords en número de personas ocupadas ya que en agosto de 2021 empleó más de un millón de personas, el mejor agosto en términos de empleo desde que se tienen registros con 142 mil personas más ocupadas en el sector
nes también rompe récords en número de personas ocupadas ya que en agosto de 2021 empleó más de un millón de personas, el mejor agosto en términos de empleo desde que se tienen registros con 142 mil personas más ocupadas en el sector respecto al mismo mes de 2020. El mes de septiembre alcanzó cifras históricas en compra de vivienda
Foto: Freepik.es SabíaS quE…www.camacol.co 1
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Camilo Labrador Moreno
Juan Felipe Portela Urazan Giselle Stephany Chaparro
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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