CAMACOL - INFORME JURIDICO 813 NOVIEMBRE 4 DE 2021-1
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 813 NOVIEMBRE 4 DE 2021-1
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 1
P-F06-PEJ-01 V.13
Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Decreto 1347 de 2021. Ministerio de Trabajo. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 10Pág. 8
P-F06-PEJ-01 V.13
Resolución 1687 de 2021. El Ministerio de Salud y Protección Social. Comunicado del 19 octubre de 2021. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Se incrementa el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados Se amplió el número de municipios que pueden acceder al subsidio de conexiones intradomiciliariascasa digna Vida digna Manual de Marca adoptado programa de Protección de accidentes mayores – PP am-.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 2 P-F06-PEJ-01 V.13 adoptado programa de Protección de accidentes mayores - PPam decreto 1347 de 2021. mInISterIo de trabaJo. El programa de Protección de Accidentes Mayores – PPAM busca incrementar los niveles de seguridad de las instalaciones clasificadas por la normativa con el fin de proteger los trabajadores, la población, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo. Su aplicación, se encuentra enmarcada en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que, son respoblación, el ambiente y la infraestructura, mediante la gestión del riesgo. Su aplicación, se encuentra enmarcada en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas que, son responsables de las instalaciones clasificadas, existentes y nuevas. En lo que se refiere a las instalaciones clasificadas, estas son definidas como aquellas con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en el Anexo 3 “Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores" o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1). Se excluye las siguientes actividades: Las instalaciones o zonas de almacenamiento militares. Las instalaciones nucleares y fábricas de tratamiento de sustancias radioactivas, a excepción de normatIVIdad VIgente >> Foto: Freepik.es los sectores de dichas instalaciones en los que se manipulen sustancias no radioactivas. El transporte de sustancias peligrosas por: tuberías, carretera, ferrocarril, vía navegable interior o marítima y aérea, incluidas las actividades de carga y descarga. Excepto las instalaciones de bombeo, almacenamiento temporal, almacenamiento definitivo o trasiego. La exploración y extracción de recursos mineroenergéticos. Excepto las instalaciones de beneficio o tratamiento post extracción. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad. Conforme lo establecido por el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021, la lista de sustancias químicas se
cio o tratamiento post extracción. Los rellenos sanitarios y rellenos o celdas de seguridad. Conforme lo establecido por el Anexo 3 del Decreto 1347 de 2021, la lista de sustancias químicas se encuentra constituida por dos partes, una primera que corresponde a la lista de peligros con base al Sistema Globalmente armonizado o de clasificación y etiquetado de productos químicos – SGA y la segunda por las sustancias químicas específicas identificadas por su nombre y número CAS, de la siguiente forma:www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 3
P-F06-PEJ-01 V.13
Parte 1 Listado de peligros con base en la sexta edición del Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicosSGA PelIgroS cantIdadeS umbral (toneladaS) PelIgroS Para la Salud TOXICIDAD AGUDA-Categoría 1, todas las vías de exposición 20 TOXICIDAD AGUDA Categoría 2, todas las vías de exposición Categoría 3, vía de exposición por inhalación 200
TOXICIDAD ESPECí FICA EN DETERMINADOS ÓRGANOS DIANA -EXPOSICIÓN ÚNICA Categoría 1 200
PelIgroS fíSIcoS EXPLOSIVOSExplosivos de las divisiones 1.1. 1.2, 1.3, 1.5 o 1.6 Sustancias o mezclas que tengan propiedades explosivas de acuerdo con el SGA y no pertenezcan a las clases de peligro <peróxidos orgánicos> o <sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente> 50
tengan propiedades explosivas de acuerdo con el SGA y no pertenezcan a las clases de peligro <peróxidos orgánicos> o <sustancias o mezclas que reaccionan espontáneamente> 50 EXPLOSIVOS - Explosivos de la división 1.4 200 GASES INFLAMABLES Gases inflamables de las categorías 1 o 2 50 AEROSOLES INFLAMABLES - Aerosoles «inflamables o extremadamente inflamables» de las categorías 1 o 2, que contengan gases inflamables de las categorías 1 o 2 o líquidos inflamables de la categoría 1 500 (neto) GASES COMBURENTES Gases comburentes de la categoría 1 200 LIQUIDOS INFLAMABLES - Líquidos inflamables de la categoría 1, o Líquidos inflamables de las categorías 2 o 3 mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición u Otros líquidos con un punto de inflamación < 60 °C, mantenidos a una temperatura superior a su punto de ebullición. 50 LíQUIDOS INFLAMABLES- -Líquidos inflamables de las categorías 2 o 3 cuando las condiciones particulares de proceso. Por ejemplo, presión o temperatura elevadas, puedan crear peligros de accidentes mayores u Otros líquidos con un punto de inflamación < 60 °C cuando las condiciones particulares de proceso, por ejemplo, presión o temperatura elevadas, puedan crear peligros de accidentes mayores. 200 LíQUIDOS INFLAMABLESLíquidos inflamables de las categorías 2 o 3 no comprendidos en las categorías anteriores. 50000
SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUE REACCIONAN ESPONTÁNEAMENTE Y PERÓXIDOS
200 LíQUIDOS INFLAMABLESLíquidos inflamables de las categorías 2 o 3 no comprendidos en las categorías anteriores. 50000 SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUE REACCIONAN ESPONTÁNEAMENTE Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS - Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente de los tipos A o B o peróxidos orgánicos de los tipos A o B 50 SUSTANCIAS Y MEZCLAS QUE REACCIONAN ESPONTÁNEAMENTE Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente de los tipos C, D, E o F o peróxidos orgánicos de los tipos C, D, E, o F 200 LíQUIDOS Y SÓLIDOS PIROFÓRICOS líquidos pirofóricos de la categoría 1 Sólidos pirofóricos de la categoría 1 . 200 LíQUIDOS Y SÓLIDOS COMBURENTES Líquidos comburentes de las categorías 1, 2 ó 3, o Sólidos comburentes de las categorías 1, 2 ó 3 . 200 PelIgroS Para el ambIente Peligroso para el ambiente acuático en las categorías aguda 1 o crónica 1. 200 Peligroso para el ambiente acuático en la categoría crónica 2. 500
Nota: para la aplicación de los criterios de clasificación de peligro de las diferentes categorías contempladas en la presente tabla, tenga en cuenta las notas aclaratorias y las indicaciones complementarias incluidas en los capítulos correspondientes del SGA, revisión 6 de 2015, o aquella que se adopte por el ordenamiento jurídico colombiano. >>www.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 4
adopte por el ordenamiento jurídico colombiano. >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 4
P-F06-PEJ-01 V.13
Parte 2 Listado de sustancias especificas identificadas con su nombre y número CAS SuStancI aS PelIgroSaS nÚmero caS cantIdadeS umbral (toneladaS)
1. Nitrato de amonio (véase la nota 1) ------ 10000
2. Nitrato de amonio (véase la nota 2) ------ 5000
3. Nitrato de amonio (véase la nota 3) ------ 2.500 4 Nitrato de amonio (véase la nota 4) ------ 50
5. Nitrato de potasio (véase la nota 5) ------ 10.000
6. Nitrato de potasio (véase la nota 6) ------ 5.000
7. Pentaóxido de diarsénico. ácido arsénico (V) y/o sales 1303-28-2 2
8. Trióxido de arsénico. ácido arsenioso (111) y/o sales 1327-53-3 0.1
9. Bromo 7726-95-6 100
10. Cloro 7782-50-5 25
11. Compuestos de níquel en forma pulverulenta inhalable: monóxido de níquel, dióxido de níquel. sulfuro de níquel, disulfuro de triníquel, trióxido de diniquel ------ 1
12. Etilenamina 151-56-4 20
13. Flúor 7782-41-4 20
14. Formaldehido (concentración 2:90%) 50-00-0 50
15. Hidrógeno 1333-74-0 50
16. Ácido clorhídrico (gas licuado) 7647-01-0 250
17. Derivados de alquílplomo ------ 50
18. Gases inflamables licuados de las categorías 1 o 2 (incluido el GLP) y gas natural 200 (véase la nota 7)------ 200 19.Acetileno 74-86-2 50
20. Óxido de etileno 75-21-8 50
21. Óxido de propileno 75-56-9 50
22. Metanol 67-56-1 5000 23.4,4'-metilen -bis (2-cloroanilina) y/o sus sales en forma pulverulenta 101-14-4 0.1
24. Isocianato de metilo 624-83-9 2.000
25. Oxígeno 7782-44-7 100 26. 2,4-diisocia 2.6-diisocianato de tolueno nato de tolueno 584-84-9/9-08-7 0.75
27. Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 75-44-5 1
28. Arsina (trih idruro de arsénico) 7784-42-1 1
29. Fosfina (tri hidruro de fósforo) 7809-51-2 1
30. Dicloruro de azufre 10545-99-0 75
31. Trióxido de azufre 7446-11-9 0.001
32. Policlorodib en equivalente enzofuranos y policlorodibenzo-dioxinas (incluida la TCDD) calculadas de TCDD (véase la nota 8) ------ 2
33. Los sigue carcinógenos e 4-aminodifenilo (clorometílico), de dimetilo. dimetilhidracina y/o sus sales. éter clorometílico y metílico, 1,2-dibromoetano, sulfato de dietilo, sulfato cloruro de dimetilcarbamoílo, 1,2-dibromo-3-cloropropano, 1,2, dimetilnitrosamina, triamida hexametilfosfórica, hidracina, 2-naftilamina 4-nitrodifenil o 1,3 propanosulfona
------ 25.000 >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 5
P-F06-PEJ-01 V.13
34. Petróleo, sus derivados y combustibles alternativos
1. Gasolina y naftas
2. Querosenos ( incluidos carburorreactores)
3. Gasóleos 4. fuelóleos pesados
5. Combustibles alternativos a los productos mencionados en las letras a) a d) destinados a los mismos fines y con propiedades similares en lo relativo a la inflamabilidad y los peligros medioambientales
------ 200
35. Amoniaco anhidro 7664-41-7 20
36. Trifluoruro de boro 7637-07-2 20
37. Sufuro de hidrogeno 7783-06-4 200
38. Piperidina 110-89-4 200
39. Bis (2-dimetilaminoetil) (,eti) anima 3030-47-5 200 40. 3-(etihexxilox) propilamina 5397-31-9 200
41. Mezclas () de hipoclorito de sodio clasificadas como peligrosas para el ambiente acuático en la categoría 1 de peligro agudo que contengan menos de un 5% de cloro activo y no estén clasificados en ningún otro categoría de peligro en la parte 1 de la tabla ( sustancias por categoría de peligro – SGA). () Siempre que la mezcla, en ausencia de hipoclorito de sodio, no esté clasificada como peligrosa para el ambiente en la categoría 1 de peligro agudo
------ 500
42. Propilamina 107-10-8 2.000
43. Acrilato de terc-butilo 1663-39-4 500 44.2-metil-3-butenonitrilo 16529-56-9 2000
45. Tetrahidro-3,5-dimetil-1 ,3,5-tiadiazina-2-tiona ( dazomet) 533-74-4 200
46. Acrilato de metilo 96-33-3 2000 47.3-metilpiridina 108-99-6 2000 48. 1-brorno-3-cloropropano 109-70-6 2000
49. Clorato de Sodio 7775-09-9 250
50. Arnoniaco 7664-41-7 500
51. Cianuro de Hidrógeno 74-90-8 20
52. Fluoruro de Hidrógeno 7664-39-3 50
53. Dióxido de azufre 7446-09-5 250
54. Acrilonitrilo 107-13-1 200
55. Disulfoton 298-04-4 0.1 56 Paration 56-38-2 0.1
57. Aldicarb 116-06-3 0.1
58. Warfarina 74-83-9 0.1
59. Cloruro de vinilo rnonórnero 75-01-4 50
60. Metil brornuro (Brornuro de rnetilo I CH3Br) 74-83-9 200
61. Tetraetilo de piorno (Piorno tetraetilol Pb(C2H5)4) 78-00-2 50
P arte 2 Listado de sustancias especificas identificadas con su nombre y número CAS >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 6
P-F06-PEJ-01 V.13
Por otra parte, el Decreto 1347 de 2021 señaló que la coordinación y control del programa PPAM estará bajo la supervisión del Ministerio del Trabajo, encontrándose constituido por todas las acciones, procedimientos e intervenciones integrales que se realizan con el fin de incrementar los niveles de protección de la población y el ambiente, mediante la gestión del riesgo en instalaciones clasificadas. El PPAM estará compuesto por los siguientes elementos: Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral.
protección de la población y el ambiente, mediante la gestión del riesgo en instalaciones clasificadas. El PPAM estará compuesto por los siguientes elementos: Listado de sustancias químicas asociadas a accidentes mayores y cantidades umbral. Registro de instalaciones clasificadas. Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores. Plan de emergencias y contingencias PEC. Informe de seguridad. Reporte de accidentes mayores. Investigación de incidentes y accidentes mayores. Inspección, vigilancia y control - IVC. Información disponible al público. Intercambio de información relacionada con accidentes mayores que puedan tener impacto transfronterizo. Información con fines de gestión territorial del riesgo. Información con fines de ordenamiento territorial. Así mismo, el Decreto 1347 de 2021, entre otros aspectos, señala que el responsable de la instalación clasificada:
1. Deberá implementar el Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores y articularlo con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
2. Frente al plan de emergencias y contingencias PEC, deberá incluir en este los escenarios de accidente mayor, con el objetivo de controlar y mitigar los elementos que pueda ser peligrosos para la instalación y el entorno, incluyendo mecanismos de organización, coordinación, funciones y competencias necesarias para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se pueden llegar a presentar.
3. Deberá entregar un informe de seguridad al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineanes y competencias necesarias para garantizar la atención efectiva de las emergencias que se pueden llegar a presentar.
3. Deberá entregar un informe de seguridad al Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida dicha Cartera.
En lo que se refiere a las obligaciones del responsable de la instalación clasificada, entre otros, se definen: >>
Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 7 P-F06-PEJ-01 V.13 Identificar las sustancias químicas presentes en la instalación. Registrar la instalación clasificada ante el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los lineamientos que se expidan para tal fin. Implementar el Sistema de gestión de la seguridad para la prevención de accidentes mayores y articularlo con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. Incluir en el PEC los escenarios de accidente mayor y disponer recursos suficientes para la preparación y respuesta a emergencias causadas por un accidente mayor de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. Elaborar el informe de seguridad de acuerdo con los lineamientos que para tal fin expida el Ministerio del Trabajo. La información del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores. Garantizar la participación de los trabajadores en la construcción de los análisis de riesgos y el PEC entre otras obligaciones.
La información del Sistema de Gestión de Seguridad para la Prevención de Accidentes Mayores. Garantizar la participación de los trabajadores en la construcción de los análisis de riesgos y el PEC entre otras obligaciones. Respecto a las obligaciones de los trabajadores, estos deberán: Conocer y atender los procedimientos y prácticas relativos a la prevención de accidentes mayores Conocer y aplicar los procedimientos de respuesta a emergencias en caso de accidentes mayores. Informar al empleador o contratante o a las autoridades competentes, en caso de no ser tenido en cuenta por el empleador o contratante, sobre cualquier peligro potencial que consideren que puede causar un accidente mayor. Por último, el Decreto 1347 de 2021, crea la Integración de la Mesa Técnica Interinstitucional de Apoyo al Programa de Prevención de Accidentes Mayores – MIPPAM, estando conformada por: Ministerio del Trabajo, quien presidirá la Mesa. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Ministerio de Salud y Protección Social. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo de Desastres.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 8 P-F06-PEJ-01 V.13 >> Se incrementa el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados reSolucIón 1687 de 2021. el mInISterIo de Salud y ProteccIón SocIal.
>> Se incrementa el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados reSolucIón 1687 de 2021. el mInISterIo de Salud y ProteccIón SocIal. La Resolución 1687 de 2021, tiene por objetivo modificar el artículo 4 de la Resolución 777 de 2021, por la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad, con el fin de reactivar las actividades económicas, sociales y del Estado, esto con relación a la efectividad de las vacunas contra el COVID 19 en Colombia y también bajo la favorabilidad de los indicadores epidemiológicos que se vieron reflejado en octubre 2021, el cual se redujo en un promedio diario de contagio en un 88% y frente a las muertes diarias en 92%, Permitiendo de esta manera garantizar la realización de eventos de carácter público o privado, siempre y cuando se exhiba el carnet de vacunación físico o digital. Así las cosas, establece que las actividades de todos los sectores se realizaran por ciclos conforme a los siguientes criterios: ciclo 1. Inicia en el momento en que entre en vigor la resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio alcance una cobertura 69% de la vacunación de la población que se encuentre en la fase 1 (etapa 1 ,2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación. A partir de ese instante, se podrán realizar eventos masivos siempre y cuando la ocupación de las camas UCI del departamento al que pertenece Foto: Freepik.es el municipio, sea igual o menor 85%, así mismo, se debe asegurar el distanciamiento físico mínimo de
eventos masivos siempre y cuando la ocupación de las camas UCI del departamento al que pertenece Foto: Freepik.es el municipio, sea igual o menor 85%, así mismo, se debe asegurar el distanciamiento físico mínimo de un metro y el respeto del aforo máximo del 25% de la capacidad de la infraestructura donde se realizará el evento. ciclo 2. Se podrá realizar eventos de carácter público o privado entre ellos conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, cuando el municipio o distrito alcance una cobertura del 70% de la vacunación contra el COVID 19 de la población en la fase 1 (etapa 1 ,2 y 3) o cuando alcance un índice de resistencia epidemiológica municipal que supere el 0.5 y finalizará este ciclo cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM, tendiendo presente el distanciamiento social exigido y el aforo máximo del 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realice el evento. No obstante, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos del 75% en eventos masivos, siempre y cuando los asistentes y participantes presenten el carnet de vacunación o certificado digital de vacunación. ciclo 3. Inicia cuando el municipio alcance el índice resistencia epidemiológica municipal de 0.75, sewww.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 9 P-F06-PEJ-01 V.13 podrá realizar eventos masivos con un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura en donInforme J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 9 P-F06-PEJ-01 V.13 podrá realizar eventos masivos con un aforo máximo del 75% de la capacidad de la infraestructura en donde se realice el evento con el distanciamiento social exigido de mínimo un metro. Igualmente los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos del 100% en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija como requisito de ingreso, la presentación el certificado de vacunación de manera física o digital. Por otra parte, se deberá operar el transporte público con un aforo máximo del 70% si la ocupación de la cama UCI es mayor al 85% y si por el contrario esta fuera inferior, el aforo podrá aumentar por encima del porcentaje inicialmente permitido. Ahora bien, frente a los establecimientos que prestan servicios de hospedajes, podrán disponer de todas las habitaciones, pero respeto a la recreación, alimentación y esparcimiento esta deberá cumplir con los aforos contenidos en la Resolución 1687 de 2021. Finalmente, los establecimientos educativos prestarán sus servicios de manera presencial en cuanto a la educación inicial, prescolar, básica y media, así como también los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias, siempre y cuando los centros educativos cuentes con la adecuación de los espacios abiertos y cerrados con los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento mínimo de un metro.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 10
y cerrados con los protocolos de bioseguridad y el distanciamiento mínimo de un metro.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 10 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado del 19 octubre de 2021. mInISterIo de VIVIenda, cIudad y terrItorIo. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio a través del programa Casa Digna Vida Digna, ha incrementado el número de municipios para que las familias vulnerables de Colombia puedan acceder al monto máximo del subsidio de conexiones intradomiciliarias correspondientes 10 SMLMV por cada hogar, esto con ocasión a la expedición del Decreto 1275 de 2021. Para acceder a este beneficio se debe tener en cuenta la ubicación geográfica, condiciones culturales, ambientales y constructivas, que incrementan el costo de las obras para que puedan tramitar el subsidio con un tope general por hogar que se encuentra actualmente en 8,23 SMLMV, es decir $7.477.168. El objetivo de estos subsidios, es asegurar que la población más vulnerable se le garantice el acceso al agua y saneamiento básico con la instalación de baños, lavamanos, duchas y lavadores. Además, estos recursos de la Nación podrán ser destinados no solo para las conexiones intradomiciliarias sino también en las domiciliarias, que buscan dar solución a la falta conectividad a los servicios de acueducto y alcantarillado en hogares colombianos de estrato 1 y 2. Finalmente, se precisa que con esta estrategia se ha tenido estadísticas favorables de familias con
ción a la falta conectividad a los servicios de acueducto y alcantarillado en hogares colombianos de estrato 1 y 2. Finalmente, se precisa que con esta estrategia se ha tenido estadísticas favorables de familias con escasos recursos que han sido beneficiados con las mejoras en sus viviendas, alcanzando mayores oportunidades que se traducen es mejoras en salud, nutrición y que permiten detener la propagación de enfermedades como el COVID 19. Se amplió el número de municipios que pueden acceder al subsidio de conexiones intradomiciliariascasa digna Vida digna
Foto: Freepik.es SabíaS que…www.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 813 De octubre 14 a octubre 20 de 2021 11
P-F06-PEJ-01 V.13
Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Camilo Labrador Moreno
Juan Felipe Portela Urazan Giselle Stephany Chaparro
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca