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CAMACOL - INFORME JURIDICO 815 NOVIEMBRE 16 DE 2021-4

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 815 NOVIEMBRE 16 DE 2021-4
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 1

P-F06-PEJ-01 V.13

Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Ley 2157 de 2021. Congreso de la República. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 7Pág. 6

P-F06-PEJ-01 V.13

Decreto 1408 de 2021. Ministerio del Interior. Comunicado de octubre de 2021. Departamento Nacional de Planeación. Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público El Gobierno n acional creó el portal Visor de Inversiones PdET Manual de Marca Se dictan nuevas disposiciones del hábeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 2

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Se dictan nuevas disposiciones del hábeas data con relación a la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países lEy 2157 dE 2021. conGrESo dE la rEPúblIca. La Ley 2157 de 2021, tiene por objeto modificar y adicionar la Ley 1266 de 2008 en pro de fortalecer el derecho al hábeas data. Con ese propósito, se incluye la definición de Comunicación previa al titular, señalando que esta podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley

cionar la Ley 1266 de 2008 en pro de fortalecer el derecho al hábeas data. Con ese propósito, se incluye la definición de Comunicación previa al titular, señalando que esta podrá efectuarse según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico. Adicionalmente, señala que, el tiempo de permanencia de los datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones será el doble del tiempo de la mora, máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha en que sean pagadas las cuotas vencidas o sea extinguida la obligación. Por otra parte, se indica que el dato negativo y los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación; cumplido este término deberán ser eliminados de la base de datos. En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato norma TIVIdad VIGEnTE >> Foto: Freepik.es negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario. Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro

Toda información negativa o desfavorable que se encuentre en bases de datos y se relacione con calificaciones, récord (scorings-score), o cualquier tipo de medición financiera, comercial o crediticia, deberá ser actualizada de manera simultánea con el retiro del dato negativo o con la cesación del hecho que generó la disminución de la medición. Se incluye como obligación de las fuentes de información el Reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de la constitución en mora del titular. La administración de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, por parte de fuentes, usuarios y operadores deberá realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansión y democratización del crédito. Los usuarios de este tipo de información deberánwww.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 3 P-F06-PEJ-01 V.13 valorar este tipo de información en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en el estudio de riesgo y el análisis crediticio, y no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de crédito. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la información que nieguen una solicitud de crédito basados exclusivamente en el reporte de información negativa del solicitante, para lo cual la institución o entidad que conforma el sistema financiero y asegurador en caso de rechazo de la solicitud del crédito, por solicitud del titular, le indicará por escrito las razones objetivas del

el reporte de información negativa del solicitante, para lo cual la institución o entidad que conforma el sistema financiero y asegurador en caso de rechazo de la solicitud del crédito, por solicitud del titular, le indicará por escrito las razones objetivas del rechazo de este. La consulta de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión y por todos los medios, será gratuita. La revisión continua de esta información por parte del titular o usuario no podrá ser causal de disminución en la calificación de riesgo, récord (scorfngs-score), o cualquier tipo de medición, ni podrá alterar en nada los estudios financieros o crediticios. En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales, y no podrá utilizarse para fines diferentes >> al análisis o cálculo del riesgo crediticio del titular del dato. El incumplimiento de la comunicación previa al titular de la información, en los casos en que la obligación o cuota ya haya sido extinguida, dará lugar al retiro inmediato del reporte negativo. En los casos en que se genere el reporte sin el cumplimiento de la comunicación y no se haya extinguido la obligación o cuota, se deberá retirar el reporte y cumplir con la comunicación antes de realizarlo nuevamente. En lo que respecta al trámite de los reclamos, En el caso que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de falsedad personal contemplado en el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes coen el Código Penal, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes. La fuente una vez reciba la solicitud, deberá dentro de los diez (10) días siguientes cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente, si así lo considera, deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.

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Con la solicitud presentada por el titular, el dato negativo, récord (scoringsscore) y cualquier otro dato que refleje el comportamiento del titular, deberán ser modificados por la fuente reflejando que la víctima de falsedad no es quien adquirió las obligaciones, y se incluirá una leyenda dentro del registro personal que diga –Víctima de Falsedad Personal–. En cuanto al tiempo de respuesta de los reclamos, estas deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo prorrogables por ocho (8) días hábiles más, según lo indicado en el numeral 3, parte II, artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar

parte II, artículo 16 de la presente ley. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria Y. Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley, sin perjuicio de que ellas adopten las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectivo el derecho al hábeas data de los titulares. Las fuentes de información deberán reportar al operador, como mínimo una vez al mes, las novedades acerca de los datos para que este los actualice en el menor tiempo posible. Los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electró- nico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de 5 días hábiles siguientes al reporte de la obligación. Los operadores, fuentes y usuarios de información financiera, crediticia, comercial y de servicios deben ser capaces de demostrar que han implementado medidas apropiadas, efectivas y verificables para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1266 de 2008 y sus normas reglamentarias, en una manera que sea proporcional a lo siguiente:  La naturaleza jurídica del operador, fuente y usuario de información y, cuando sea del caso, su tamaño empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente.

 La naturaleza jurídica del operador, fuente y usuario de información y, cuando sea del caso, su tamaño empresarial, teniendo en cuenta si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente.  La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento.  El tipo de tratamiento.  Los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares. Quienes efectúen el tratamiento de los datos personales deberán suministrar evidencia sobre la implementación efectiva de las medidas útiles y pertinentes para cumplir la presente ley. De igual manera, las medidas efectivas y apropiadas implementadas por los operadores, fuentes y usuarios de información deberán garantizar:  La existencia de una organización administrativa proporcional a la estructura y tamaño empresarial del operador, fuente y usuario de información para la adopción e implementación de políticas consistentes con la Ley 1266 de 2008.  La adopción de mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.  La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento. La existencia de medidas y políticas específicas para el tratamiento adecuado de los datos personales por parte de los operadores, fuentes y usuarios de información será tenida en cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones por violación a los deberes y obligaciones establecidos en la ley. Especial énfasis debe hacerse en asegurar la calidad de la información, la comunicación previa para el reporen cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones por violación a los deberes y obligaciones establecidos en la ley. Especial énfasis debe hacerse en asegurar la calidad de la información, la comunicación previa para el reporte de información negativa, la confidencialidad y seguridad de la misma, así como la debida y oportuna atención de las consultas o reclamos de los titulares de los datos. Respecto al régimen de transición, los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 5 P-F06-PEJ-01 V.13 de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos. Los titulares de la información que a la entrada en vigor de la ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa. Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el

Los titulares que extingan sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los bancos de datos al menos seis (6) meses, después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses contados a partir de la extinción de las obligaciones. En el caso de que las obligaciones registren mora inferior a seis (6) meses, la información negativa permanecerá por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones. Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en este mismo período, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuración de la obligación. Las personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos. Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte

de datos. Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro, que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos. Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex, que paguen las cuotas vencidas o que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, el dato negativo les deberá ser retirado inmediatamente de los bancos de datos.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 6

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Imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria y el mantenimiento del orden público dEcrET o 1408 dE 2021. mInISTErIo dEl InTErIor. Debido a que no se ha culminado la ejecución del Plan Nacional de Vacunación y aún persisten situaciones de riesgo que deben ser atendidas con medidas específicas, y dadas las circunstancias y medidas de cuidado para preservar la salud y la vida, evitar el contacto y la propagación del Coronavirus COVID-19, el Ministerio considera necesario

decretar nuevas medidas con la adopción del Decreto 1408 de 2021. Así las cosas, con la normativa dispone que las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad vigentes, la presentación obligatoria del carné de vacunación contra el Covid-19 o certificado digital de vacunación disponible en el link: mivacuna.sispro.gov.co, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación , como requisito de ingreso a: (i) eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen Foto: Freepik.es asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, cines, discotecas , lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias. El cumplimiento estará a cargo de los propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva y en aquellos lugares antes señalados. En caso de incumplimiento las autoridades competentes adelantarán las acciones correspondientes. Finalmente, plantea que las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 7

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justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 815 De octubre 28 a noviembre 3 de 2021 7 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado dE oc TubrE dE 2021. dEPar TamEn To nacIonal dE PlanEacIón.

Los ciudadanos podrán conocer y hacer seguimiento a los proyectos incluidos en los Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) estructurados y financiados por el Gobierno Nacional en los 170 municipios más golpeados por la violencia, por medio de una herramienta tecnológica. El portal, denominado Visor de Inversiones PDET, fue creado por la Agencia de Renovación del Territorio (ART) y es una herramienta tecnológica que facilita los ejercicios de control social para garantizar la transparencia y el cuidado de lo público. De esta manera, la ART facilita el acceso a la información para conocer los avances en la implementación de la Paz con Legalidad. Con ese ejercicio de transparencia, el país podrá consultar los programas puestos en marcha para reactivar la economía del país, generar empleo y reducir la pobreza con inversiones cercanas a los $10 billones en vías, colegios y centros de salud, entre otros proyectos. Incluye información referente a la manera como se están estructurando más de 2.800 proyectos para mejorar la calidad de vida de más de 6 millones de colombianos en las zonas rurales del país. Otra de las ventajas de la herramienta es la de contar con una sección de informes y estudios, que han sido generados en los últimos tres años

de vida de más de 6 millones de colombianos en las zonas rurales del país. Otra de las ventajas de la herramienta es la de contar con una sección de informes y estudios, que han sido generados en los últimos tres años por la ART sobre el impacto y la trasformación social que están viviendo los territorios más afectados por la violencia. También cuenta con información de la reactivación económica en los municipios PDET en el marco de la pandemia. La herramienta puede ser consultada en la dirección https://centralpdet.renovacionterritorio.gov.co/inversion-nacional/ El Gobierno nacional creó el portal Visor de Inversiones PdET

Foto: Freepik.es SabíaS quE…www.camacol.co 1

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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica y de Regulación Técnica: Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Camilo Labrador Moreno

Juan Felipe Portela Urazan Giselle Stephany Chaparro

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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