CAMACOL - INFORME JURIDICO 819 DICIEMBRE 15 DE 2021-1
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 819 DICIEMBRE 15 DE 2021-1
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 1
P-F06-PEJ-01 V.13
Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Decreto 1630 de 2021. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 7Pág. 5
P-F06-PEJ-01 V.13
Resolución 1256 de 2021. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Decreto 1614 de 2021. Ministerio del Interior. reglamentación sobre el uso de aguas residuales decretan la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura que regirá hasta el 1º de marzo de 2021 Manual de Marca Se adoptan mecanismos para la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 2
P-F06-PEJ-01 V.13
Se adoptan mecanismos para la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial decreto 1630 de 2021. mInISterIo de ambIente y deSarrollo SoSten Ible. El Decreto 1630 de 2021 tiene por objeto adoptar mecanismos y otras disposiciones para la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, que sean identificadas y clasificadas con alguna clase y categoría de peligro del Sistema Globalmente Armonizado de Clamecanismos y otras disposiciones para la gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, incluida su gestión del riesgo, que sean identificadas y clasificadas con alguna clase y categoría de peligro del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiqueta de Productos Químicos -SGA, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1496 de
2018. Su aplicación corresponde en todo el territorio nacional a las personas naturales y jurídicas que gestionen las sustancias definidas por la normativa, en el marco de sus actividades de producción, importación, uso, comercialización, distribución o transporte.
Las disposiciones presentadas por la normativa no aplican a la gestión integral de las siguientes sustancias químicas de uso industrial: Que tenga una regulación específica para su uso, así como aquellas que en el futuro cuenten con dicha regulación. Sustancias desconocidas o variables, productos de reacción complejos o materiales biológicosUVCB. normatIvIdad vIgente >>
Foto: Freepik.es
Artículos. Impurezas. Origen natural sin procesamiento químico. Aquellas que resultan de una reacción química como consecuencia de su exposición a factores ambientales como el arie, humedad, luz solar, organismos microbianos, o el almacenamiento de otros productos. Sustancias que no son fabricadas, importadas o comercializadas como tales resultantes de una reacción química. Subproductos que no se han importado o comercializado. Hidratos de una sustancia o iones hidratados. Polímeros, incluidos las unidades monoméricas y
reacción química. Subproductos que no se han importado o comercializado. Hidratos de una sustancia o iones hidratados. Polímeros, incluidos las unidades monoméricas y los aditivos que forman parte de los polímeros. Sustancias que se encuentran en tránsito aduanero. Sustancias intermedias no aisladas. Muestras sin valor comercial.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 3
P-F06-PEJ-01 V.13
En cuanto, a los instrumentos de gestión integral de las sustancias químicas de uso industrial, estos se definen como: Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial. Instrumento de Priorización de las sustancias quí- micas, que hacen parte del Inventario Nacional de Sustancias Químicas de Uso Industrial. Evaluación de riesgo para la salud o para el ambiente. Programa de reducción y manejo de riesgo para el ambiente o para la salud. El fabricante o importador será responsable de que la información enunciada sea incluida en el marco del cumplimiento de la gestión. Por otra parte, frente a las evaluaciones de riesgo para el ambiente o para la salud de las sustancias químicas de uso industrial nuevas, se deben tener presente aquellas que cumplan los criterios y condiciones para que se consideren prioritarias o de interés para la salud o el ambiente, en este sentido, el fabricante o el importador deberá llevar a cabo una evaluación de riesgo de esa sustancia, que permita conocer el peligro asociado al uso identificado en el territorio nacional. Para los programas de reducción y manejo de riesfabricante o el importador deberá llevar a cabo una evaluación de riesgo de esa sustancia, que permita conocer el peligro asociado al uso identificado en el territorio nacional. Para los programas de reducción y manejo de riesgo para el ambiente y la salud, por parte del importador o fabricante, se requiere que dicha sustancia química de uso industrial cumpla con los criterios, condiciones y análisis técnicos definidos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijará los lineamientos para la elaboración e implementación de los programas que deberán estar disponible para los usuarios de las sustancias químicas de uso industrial. En lo que se refiere a las obligaciones del comercializador o distribuidor, se definen, entre otras, las siguientes: Garantizar la gestión integral de riesgo asociado al uso industrial de las sustancias en las etapas de comercialización o distribución. Verificar que las sustancias químicas este etiquetadas de acuerdo con el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etapa de Productos Químicos – SGA, cuente con la ficha de datos de seguridad -FDS, y lo señalado por el Decreto 1496 de 2018. En caso de realizar reenvase, se debe etiquetar conforme al sistema SGA, contar con la ficha de datos de seguridad – FDS, y lo señalado por el Decreto 1496 de 2018. >>
Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 4 P-F06-PEJ-01 V.13 Realizar acciones según los programas de reducción y manejo de riesgo para el ambiente o para la salud que defina el importador o fabricante.
819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 4 P-F06-PEJ-01 V.13 Realizar acciones según los programas de reducción y manejo de riesgo para el ambiente o para la salud que defina el importador o fabricante. Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por el fabricador o importador de las sustancias químicas de uso industrial. Dar cumplimiento a los establecido por el Decreto 1079 de 2015 respecto al transporte de sustancias químicas. En cuanto a las obligaciones de los usuarios, entre otras, se definen: Verificar que las sustancias químicas estén etiquetadas de acuerdo con SGA y la ficha de datos de seguridad, de conformidad a lo establecido en el Decreto 1496 de 2018. Informar al fabricante o importador sobre los nuevos usos a que se destine la sustancia y que no se encuentre relacionada en el inventario y en caso de aceptarse se deberá brindar la información para el formulario de evaluación y el programa de reducción y el manejo de riesgo, salvo aquella legalmente protegida. Solicitar al importador o fabricante de las sustancias, información adicional que considere pertinente para implementar acciones en el programa que corresponda. Informar a las autoridades competentes cuando se evidencie que el fabricante o el importador no tenga disponible de manera permanente para los usuarios de sustancias químicas, los programas de reducción y manejo de riesgo para el ambiente o para la salud o en el caso de encontrar inconsistencias. Mediante el Sistema de Información Ambiental para Colombia – SIAC, el Ministerio de Ambiente y Deusuarios de sustancias químicas, los programas de reducción y manejo de riesgo para el ambiente o para la salud o en el caso de encontrar inconsistencias. Mediante el Sistema de Información Ambiental para Colombia – SIAC, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizará un monitorio ambiental mediante el mecanismo de captura de información ambiental de las emisiones y transferencias de contaminantes que se generen como consecuencia de las sustancias químicas. Por otra parte, el Ministerio de Salud y protección Social, realizará el monitorio de efectos en la salud a través del Sistema de Gestión Toxicológica, que determinará los componentes, los procedimientos y responsables de proveer la información de la identificación de peligros, la exposición y los efectos en la salud a causa de las sustancias químicas, y contará con el apoyo del Ministerio de Trabajo respecto a la recopilación, validación y reporte de los factores de riesgo. Se define que, el Grupo Técnico de trabajo interministerial de sustancias químicas estará conformado por los delegados de los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo Comercio, Industrial y Turismo y Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual deberá reunirse dos (2) veces en el año para hacer seguimiento a los resultados de implementación de los instrumentos de gestión de las sustancias.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 5 P-F06-PEJ-01 V.13 >> reglamentación sobre uso de aguas residuales reSolucIón 1256 de 2021. mInISterIo de am819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 5 P-F06-PEJ-01 V.13 >> reglamentación sobre uso de aguas residuales reSolucIón 1256 de 2021. mInISterIo de ambIente y deSarrollo SoSten Ible. La Resolución 1256 de 2021, tiene por objetivo establecer disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales y aplica a las autoridades ambientales y a los usuarios de dichas aguas. Sin perjuicio de lo anterior, se precisa que la normativa no aplicará para el uso de aguas residuales como fertilizantes o acondicionador de suelos. En tal sentido se precisa que, siempre que sea técnica y económicamente viable, todo usuario del recurso hídrico podrá hacer la recirculación de sus aguas residuales, sin que se requiera autorización ambiental. Para el seguimiento y control de la recirculación del agua residual en suelos de soporte de infraestructura por parte de la Autoridad Ambiental, se deberá mantener a su disposición la siguiente información: Balance hídrico del sistema de recirculación de actividad económica. Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de las Aguas Residuales. Medidas preventivas para evitar los riesgos potenciales identificados como el respectivo seguimiento.
Foto: Freepik.es En lo que se refiere al reusó, se precisa que, se requerirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del
Decreto-Ley 2811 de 1974. Al respecto, se indica:
querirá concesión de aguas para adquirir el derecho al uso de las aguas residuales como bien de uso público, salvo lo dispuesto en el artículo 148 del Decreto-Ley 2811 de 1974. Al respecto, se indica: El suministro de las cantidades (volumen o caudal) de agua requeridas para el reúso está sujeto a la disponibilidad definida por parte del Usuario Generador. El Estado no será responsable de garantizar la cantidad y continuidad (volumen o caudal) concesionada al Usuario Receptor. El Usuario Receptor de Aguas Residuales es responsable del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Las aguas residuales se podrán usar en los uso agrícola e industrial de que tratan los artículos 2.2.3.3.2.5 y 2.2.3.3.2.8 del Decreto 1076 de 2015. En cuanto al otorgamiento de la concesión de uso de las aguas residuales, el usuario receptor deberá exhibir a la Autoridad Ambiental, la información técnica para el manejo y la prevención de los riesgos de la siguiente manera:www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 6
P-F06-PEJ-01 V.13
1. Balance Hídrico del sistema de reúso por parte del Usuario Receptor donde contemple el volumen entregado por el Usuario Generador, este último, es la persona natural o jurídica que genera las aguas residuales.
2. Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de
las Aguas Residuales.
3. Medidas preventivas que se deben aplicar para
timo, es la persona natural o jurídica que genera las aguas residuales.
2. Identificación de los riesgos potenciales a los recursos naturales renovables derivados del uso de
las Aguas Residuales.
3. Medidas preventivas que se deben aplicar para evitar los riesgos potenciales identificados, con su respectivo seguimiento.
4. Para el uso agrícola, evaluación de vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación, a escala 1:25.000 o de mayor detalle.
5. Para el uso agrícola, un plan de monitoreo y seguimiento de la calidad y cantidad del agua residual empleada en el reúso, el cual identifique entre otros elementos el Punto de Control y el
Punto de Entrega.
6. Para el uso agrícola, se deberá demostrar mediante mediciones in situ, la velocidad de infiltración en el suelo u otros procedimientos técnicamente establecidos por la ciencia y la técnica.
Las solicitudes de concesiones de agua residual o sus modificaciones que se radiquen en legal y debida forma antes de la entrada en vigencia de la resolución, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su radicación. No obstante, el solicitante podrá acogerse al nuevo régimen jurí- dico, para lo cual deberá informarle a la autoridad ambiental en un término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente acto administrativo.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 7 P-F06-PEJ-01 V.13 decretan la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación
Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 7 P-F06-PEJ-01 V.13 decretan la fase de aislamiento selectivo, distanciamiento individual responsable y reactivación económica segura que regirá hasta el 1º de marzo de 2021 decreto 1614 de 2021. mInISterIo del InterIor. El Decreto 1614 de 2021, tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual responsable y reactivación Económica Segura, que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. En tal sentido, se establece que: Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del COVID -19, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento. Para el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales y del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuitección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de estas actividades, de acuerdo con las condiciones epidemiológicas, disponibilidad del servicio de salud del territorio y el avance en la ejecución del plan nacional de vacunación. Sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 385 de 2020.
Foto: Freepik.es Los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo - UCIsuperior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán adoptar las medidas pertinentes para el control y manejo de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID 19. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional. Las entidades del sector público y privado para el cumplimiento de sus funciones podrán establecer las modalidades como el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa u otras similares de acuerdo con sus necesidades. En ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19, salvo que se cuente con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior Las medidas enunciadas regirán hasta el día 1 de
pandemia ocasionada por el COVID-19, salvo que se cuente con previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior Las medidas enunciadas regirán hasta el día 1 de marzo de 2022.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 8
P-F06-PEJ-01 V.13
La Superintendencia de Notariado y Registro a través de la delegada para registro, adelantará capacitaciones a los funcionarios de la entidad y de las Orips con el propósito de que actualicen sus conocimientos en materia registral. Se realizará estas capacitaciones en cuatro jornadas, y se tendrás en cuenta las siguientes temáticas: Aspectos generales de la liquidación de derechos de registro y aplicación práctica de la resolución 2436 de 2021, por medio de la cual se actualizan las tarifas por concepto de derechos de registro. Canales de recaudo. Conciliación de la prestación del servicio registral – cargue de registro y clasificación de extractos en SIIF – devoluciones de dinero y anticipos. Modificación en los procedimientos para la protección patrimonial y proceso de restitución de tierras en el marco registral. Gestión catastral en el marco del proceso de registro. los funcionarios de las Oficinas de Registro recibirán capacitaciones periódicas respecto de la aplicación de normas registrales
Foto: Freepik.es SabíaS que…www.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 9
P-F06-PEJ-01 V.13
Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Foto: Freepik.es SabíaS que…www.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 819 De noviembre 25 a diciembre 1 de 2021 9
P-F06-PEJ-01 V.13
Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Camilo Labrador Moreno
Juan Felipe Portela Urazan Giselle Stephany Chaparro
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca