CAMACOL - INFORME JURIDICO 824 FEBRERO 9 DE 2022
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 824 FEBRERO 9 DE 2022
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
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P-F06-PEJ-01 V.13
Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Resolución No. 197 de 2022. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 8Pág. 4
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Resolución 110 de 2022. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Comunicado de Prensa del 31 de enero de 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. requisitos y procedimientos para la sustracción de las reservas forestales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés social Se encuentran abiertas las convocatorias para la construcción de vivienda rural en 10 departamentos Manual de Marca Especificaciones técnicas mínimas de los productos de la cartografía básica oficial de colombia.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 2
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Especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica oficial de Colombia reSolucIón no. 197 de 2022. InStItuto GeoGráfIco aGuStín codazzI. La Resolución 197 de 2022, tiene por objetivo desarrollar y ejecutar planes del gobierno en materia de agrología, catastro, geografía, así como, la elaboración y actualización de la cartografía básica de país a través de la implementación de
sarrollar y ejecutar planes del gobierno en materia de agrología, catastro, geografía, así como, la elaboración y actualización de la cartografía básica de país a través de la implementación de procesos de planificación, estrategias para la producción, adquisición de insumos y productos cartográficos. Esta cartografía básica tiene un enfoque multipropósito a nivel local, regional y nacional con el fin de analizar la gestión de riesgo, el uso y cobertura del suelo, el ordenamiento territorial, el inventario de recursos naturales, la planeación municipal, la gestión de infraestructura, el urbanismo, entre otros aspectos. De este modo, se establece y se modifica las Resoluciones 471 y 529 de 2020, frente algunas especificaciones técnicas mínimas que deben tener los productos de la cartografía básica, así: nivel de detalle: Estas especificaciones aplican conforme a la siguiente tabla: normatIvIdad vIGente >>
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Carto 1000 1:1000 Orto10 10 MDT1 1 Carto 2000 1:2000 Orto20 20 MDT2 2 Carto 5000 1:5000 Orto50 50 MDT5 5 Carto 10000 1:10000 Orto100 100 MDT10 10 Carto 25000 1:25000 Orto250 250 MDT25 25 Carto 50000 1:50000 Orto500 500 - - Conforme la tabla, el nivel de detalle para las bases de datos cartográficas vectoriales estará a cargo de la unidad mínima cartografiable requerida, quewww.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 3
Conforme la tabla, el nivel de detalle para las bases de datos cartográficas vectoriales estará a cargo de la unidad mínima cartografiable requerida, quewww.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.13 se encuentra en el catálogo de representación de la cartografía básica de Colombia vigente. Frente a las escalas 1:50.000 y más pequeñas podrán ser derivadas de procesos de generalización cartográfica de escalas grandes, al igual que los MDT25 podrán ser resultado de procesos de reescalamiento, siempre que se garantice el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas. Por otra parte, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACdefine, entre otros, los siguientes lineamientos: consistencias t emporales Es la creación de la información cartográfica, esta debe hacerse con insumos capturados en un tiempo inferior o igual a 3 años. No obstante, se podrá hacer excepciones para que la temporalidad sea superior siempre y cuando se logre evidenciar la imposibilidad de la captura de insumos, dificultad en el acceso a la zona o que se presenten cambios importantes en el terreno, este tipo de circunstancias, deben estar debidamente documentadas en el informe de calidad del producto y estará sujeta a su validación por parte de la autoridad cartográfica. modelo de datos y representación Se obtiene de la base de datos cartográfica diseñada mediante elementos vectores y la cual debe estar estructurada con el modelo vigente que está definido y publicado por el IGAC en la página web de la entidad y de acuerdo con el alcance definido en el proyecto, como
Se obtiene de la base de datos cartográfica diseñada mediante elementos vectores y la cual debe estar estructurada con el modelo vigente que está definido y publicado por el IGAC en la página web de la entidad y de acuerdo con el alcance definido en el proyecto, como son las dimensiones, colores, tamaño de líneas, entre otros aspectos asociados a los elementos vectores. f uentes de información Para el desarrollo de los productos de cartografía, se podrá tener acceso a las fuentes de información existentes y disponibles, siempre que mantenga la consistencia de los productos finales y la calidad del mismo. En los casos que evidencie de manera recurrente la imposibilidad de la captura de insumos o en el acceso al terreno, se podrá hacer uso de imágenes no ópticas para la captura de información vectorial. Por otra parte, en lo que se refiere a la estructura e integridad de la ortoimagen, se indican las especificaciones técnicas por producto, normalmente conocido como GSD (Ground Sample Dsitance), la cual, esta relacionada con el tamaño de pixel de las imágenes insumo. Siendo estas, las siguientes: Producto GSd (cm) Orto10 10 orto20 20 Orto50 50 Orto100 100 Orto250 250 Orto500 500 La ortoimagen debe cumplir los estándares de calidad mínimos establecidos, así: 1. calidad La Exactitud absoluta de posición, representa la diferencia entre la posición medida en el producto y la que se considera como verdadera, obtenida de una fuente de mayor a la exactitud posicional del producto final. 2. modelo digital de t erreno (mdt) Frente la Exactitud absoluta de posición. Representa la diferencia entre la posición medida en el producto
la que se considera como verdadera, obtenida de una fuente de mayor a la exactitud posicional del producto final. 2. modelo digital de t erreno (mdt) Frente la Exactitud absoluta de posición. Representa la diferencia entre la posición medida en el producto final y la que considera como verdadera, obtenida de una fuente más precisa. La exactitud vertical es la principal medida de calidad de los MDT. 3. consistencia lógica Es el grado de adherencia a las reglas lógicas de la estructura de los datos, atributos y/o relaciones
4. Bases de datos cartográficas ( v ectoriales) En cuanto a la exactitud de posición absoluta o relativa, es aquella que representa la diferencia entre la posición media en el producto y la que se considera como verdadera.
Finalmente, cabe señalar que, con la normativa se adopta el documento denominado número de puntos de chequeo (Anexo 2).www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.13 >> reSolucIón 110 de 2022. mInISterIo de amBIente y deSarrollo SoSten IBle. La Resolución 110 de 2022, establece las actividades, requisitos y procedimiento y cobro por servicios de evaluación, control y seguimiento para la sustracción de las zonas de las reservas forestares, establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 y el Decreto 0111 de 1959 y para las áreas de reservas forestales protectoras y protectoras – productoras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de sus competencias en la presente Resolución, debe: Evaluar solicitudes y tomar decisiones respecto de
tectoras y protectoras – productoras. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dentro de sus competencias en la presente Resolución, debe: Evaluar solicitudes y tomar decisiones respecto de la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y reservas forestales protectoras – productoras de orden nacional para el desarrollo de actividades económicas por la Ley como de utilidad pública e interés social. Evaluar solicitudes y tomar decisiones respecto de la sustracción de áreas de reservas forestales nacionales y reservas forestales protectoras – productoras de orden nacional cuando el propietario demuestre que sus suelos pueden ser utilizados en explotación diferente a la forestal sin que esto afecte la función protectora de la reserva. Evaluar solicitudes y tomar decisiones respecto de la sustracción de áreas de reservas forestales Foto: Freepik.es protectoras de orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la Ley como de utilidad pública e interés social. Además, le corresponde a las Corporaciones Autó- nomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para la Sustracción evaluar solicitudes y tomar decisiones respecto de la sustracción de zonas de reservas forestales protectoras de orden nacional para el desarrollo de actividades económicas declaradas por la Ley como de utilidad pública e interés social. Con resolución se presentan las siguientes definiciones: Sustracción: Se refiere al levantamiento de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal con el fin de adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, o para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva.
la reserva forestal con el fin de adelantar un proyecto, obra o actividad de utilidad pública e interés social, o para adelantar actividades de explotación diferente de la forestal, siempre que no se perjudique la función protectora de la reserva. Sustracción definitiva: Implica el levantamiento definitivo de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en sustracción que tiene permanencia en el tiempo. Sustracción temporal: Implica el levantamiento transitorio de la figura legal a un área debidamente delimitada de la reserva forestal solicitada en requisitos y procedimientos para la sustracción de las reservas forestales para el desarrollo de actividades de utilidad pública e interés socialwww.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 5 P-F06-PEJ-01 V.13 sustracción que no tiene permanencia en el tiempo y que deberá ser reintegrada a la reserva forestal. reintegro: Es la acción mediante la cual se incorpora a la reserva forestal el área sustraída. unidades militares auto portantes: Infraestructuras militares definidas por la autoridad competente del sector administrativo de defensa, cuyas estructuras son temporales, y que se crean a partir del desarrollo constructivo de bajo impacto por tratarse de instalaciones de una cubierta sin estructuras duras, estas pueden ser desmontadas con facilidad permitiendo la restauración del área. En cuanto a la sustracción temporal, se considerarán las siguientes actividades: Actividades de exploración sísmica que requieran la construcción o mejoramiento de accesos viales. Proyectos de perforación exploratoria de hidrocarEn cuanto a la sustracción temporal, se considerarán las siguientes actividades: Actividades de exploración sísmica que requieran la construcción o mejoramiento de accesos viales. Proyectos de perforación exploratoria de hidrocarburos que requieran o no la construcción de accesos e infraestructura asociada. Estudios, trabajos y obras de exploración minera que incluyan los accesos, bocas de túneles o galerías de exploración y facilidades para la exploración. Estudios, trabajos y obras de exploración mineras, tempranas o iniciales, que se realicen por métodos de subsuelo necesarias para establecer y determinar la existencia y ubicación del mineral o minerales contratados y la geometría del depósito dentro del área de la concesión, en cantidad y calidad económicamente explotables, siempre y cuando estas actividades requieran aprovechamiento forestal, remoción de cobertura boscosa y generen fragmentación o degradación de bosques. Para esta actividad se debe tener en cuenta que se debe informar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible: A) Las coordenadas de las áreas donde se adelantará puntualmente cada una de las actividades. B) Cronograma de actividades, indicando fecha de inicio de la actividad. C) Descripción técnica de las actividades donde se explique que su desarrollo no requerirá aprovechamiento forestal, ni la remoción de cobertura boscosa, ni generará la fragmentación o degradación de bosques. Explotación de material de construcción, amparada en autorizaciones temporales otorgadas por la autoridad minera competente, de conformidad con el Código de Minas, cuando el área de explotación
la fragmentación o degradación de bosques. Explotación de material de construcción, amparada en autorizaciones temporales otorgadas por la autoridad minera competente, de conformidad con el Código de Minas, cuando el área de explotación no haya sido sustraída en el marco de un proyecto sujeto a licencia ambiental. Trabajos y obras de evaluación usados para determinar el potencial geotérmico, realizado mediante sondeos con taladro; así como también la infraestructura asociada. Accesos y bocas de túneles o galerías de exploración para proyectos hidroeléctricos y su infraestructura asociada. Áreas que serán utilizadas para actividades asociadas a la construcción de líneas de transmisión eléctricas tales como: patios de almacenamiento, plazas de tendido y los accesos asociados a la construcción de líneas de transmisión eléctrica. Actividades que requieren establecer Zonas de Disposición de Material de Excavación - ZODMESy Zonas de Disposición de Material Sobrante -ZDMS, así como los accesos a éstos. Establecimiento y operación de Unidades Militares auto portantes en reservas forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959. El plazo otorgado para estas actividades se podrá prorrogar por una sola vez y hasta por un plazo igual al otorgado inicialmente por solicitud del usuario sin necesidad de información técnica adicional, siempre y cuando no varíen las especificaciones que dieron origen a la sustracción. La solicitud de prórroga deberá presentarse por parte del usuario con un mes de anterioridad al vencimiento del plazo
sin necesidad de información técnica adicional, siempre y cuando no varíen las especificaciones que dieron origen a la sustracción. La solicitud de prórroga deberá presentarse por parte del usuario con un mes de anterioridad al vencimiento del plazo inicial. Vencido el plazo inicialmente establecido o su prórroga, la superficie sustraída temporalmente se reintegrará a su condición de reserva forestal. Respecto a la sustracción definitiva se indica que, se requerirá sustracción definitiva en actividades distintas a las ya nombradas para la sustracción temporal, actividades de bajo impacto ambiental que generen beneficio social, donde el usuario deberá adelantar los tramites solicitados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Las personas interesadas en realizar sustracción temporal o definitiva deberán diligenciar el Formato Único de sustracciones, el cual estará disponible >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 6 P-F06-PEJ-01 V.13 en la Ventanilla Integral de Tramites Ambientales en Línea – VITAL-, presentar estudio técnico y modelo de almacenamiento geográfico con base en los términos de referencia que establecerá el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los cuales deberán ser expedidos dentro de los seis (6) meses contados a partir de la expedición de la Resolución 110 de 2022. No obstante, hasta la expedición del formato único y los términos de referencia ordenados en el presente artículo, los requisitos y los términos de referencia serán los establecidos en la Resolución 1526 de 2012. Así mismo, en lo que se refiere al procedimiento se
to único y los términos de referencia ordenados en el presente artículo, los requisitos y los términos de referencia serán los establecidos en la Resolución 1526 de 2012. Así mismo, en lo que se refiere al procedimiento se indica que, la Autoridad Ambiental competente: Procederá a expedir en un plazo no mayor a cinco (5) días, a partir de la radicación de la solicitud, el acto administrativo de inicio del trámite que será comunicado, notificado y publicado en los términos de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 70 de la Ley 99 de 1993, en la página web de la Autoridad Ambiental competente. Realizará la visita técnica al área solicitada en sustracción en un término no mayor a diez (10) días, contados a partir de la ejecutoria del auto de inicio y realizarán un informe técnico dentro de los diez (10) días siguientes a la visita técnica. Se podrá también, dentro de los diez (10) días siguientes, efectuar una reunión con el fin de solicitar aclaraciones al solicitante, ésta será convocada por la Autoridad Ambiental mediante oficio, y deberá asistir: el solicitante, y el funcionario delegado para tal efecto. Contará con un término máximo de veinte (20) días para expedir el acto administrativo de fondo mediante el cual resuelva sobre la viabilidad, o no, de la solicitud de sustracción de la reserva forestal, el mismo será comunicado, notificado y publicado en los términos de la Ley, en la página web de la Autoridad Ambiental. Se entenderá como desistimiento de la solicitud, cuando el solicitante no da respuesta a las aclaraforestal, el mismo será comunicado, notificado y publicado en los términos de la Ley, en la página web de la Autoridad Ambiental. Se entenderá como desistimiento de la solicitud, cuando el solicitante no da respuesta a las aclaraciones solicitadas por la Autoridad Ambiental en el término de un (1) mes, la cual será archivada sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud; salvo que antes de vencer el plazo concedido, solicite prórroga hasta por un término igual, en consonancia con el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. La subrogación en proyectos de infraestructura, no requiere aprobación previa por parte de la Autoridad Ambiental competente, conforme con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. Los titulares de la sustracción de zona de reserva forestal, podrán solicitar en cualquier momento, la cesión de derechos u obligaciones. Para tal fin, el >>
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Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 7 P-F06-PEJ-01 V.13 cedente y cesionario solicitarán por escrito la cesión a la Autoridad Ambiental competente, adjuntando el documento de cesión en el que se identifiquen los interesados y el proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental, deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo. En caso de actividades mineras deberá presentar además el Registro Minero Nacional que demuestre la titularidad
dad Ambiental, deberá pronunciarse sobre la cesión dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo de la solicitud mediante acto administrativo. En caso de actividades mineras deberá presentar además el Registro Minero Nacional que demuestre la titularidad minera y para las actividades de hidrocarburos se deberá anexar el acto administrativo donde la autoridad competente apruebe la cesión del contrato. Se debe aclarar que estas sustracciones serán objeto de control y seguimiento por parte de la Autoridad Ambiental, garantizando el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos de sustracción. A través del Auto de Control y Seguimiento no se podrán realizar modificaciones a las obligaciones generadas en la decisión de fondo, si se llegase a presentar una presunta infracción confirme a lo previsto en la Ley, se dará traslado al grupo sancionatorio de la Autoridad Ambiental. La sustracción temporal o definitiva de un área de la reserva forestal implica la imposición de medidas de compensación de conformidad con el manual de compensación del componente biótico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las cuales estarán a cargo de los titulares de la sustracción. Cuando se trate de una actividad que requiera de la obtención de una licencia ambiental, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento forestal único, el trámite de sustracción del área de la reserva forestal se podrá realizar de manera simultánea, aclarando que para la aprobación de la licencia ambiental se deberá contar previamente con la autorización de la sustracción de la zona de reserva forestal y será la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Nacionales –ANLAquien deberá comunicar la
rando que para la aprobación de la licencia ambiental se deberá contar previamente con la autorización de la sustracción de la zona de reserva forestal y será la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales Nacionales –ANLAquien deberá comunicar la decisión adoptada a la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible. En el caso de las áreas protegidas públicas, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible deberán adelantar ruta de declaratoria diferentes a la de Parque Natural Regional o área de reserva forestal protectora regional dentro de las áreas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959 y deberán solicitar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la sustracción de la zona, previo a la aprobación de la declaratoria de área protegida por parte del Consejo Directivo de la respectiva Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible. Los trámites relacionados con la sustracción de reservas forestales, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 110 de 2022, continuarán hasta su terminación rigiéndose por las normas vigentes al momento de iniciado el trá- mite. Por otra parte , conforme lo ya enunciado anteriormente, los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de la presente norma y dentro de los seis meses siguientes a ella, deberán cumplir los requisitos y términos de referencia establecidos y adoptados en la Resolución 1526 de 2012 que tendrán vigencia hasta la expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Formato Único de sustracciones y los nuevos términos de referencia. Esta resolución deroga la Resolución 1526 de 2012
que tendrán vigencia hasta la expedición por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el Formato Único de sustracciones y los nuevos términos de referencia. Esta resolución deroga la Resolución 1526 de 2012 salvo los artículos 7 y 8 y todas las disposiciones que le sean contrarias.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 8 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado de PrenSa del 31 de enero de 2022. mInISterIo de vIvIenda, cIudad y terrItorIo. En el marco del programa de Vivienda Social para el Campo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio abrió la convocatoria, con una inversión que supera los $115.360 millones, para la contratación de diagnóstico, estudios, diseños y construcción de 1.648 viviendas rurales nuevas, en los departamentos de Antioquia, Caldas, Boyacá, Casanare, Chocó, Guaviare, Putumayo, Tolima, Meta y Valle del Cauca. Se estableció como plazo máximo para recibir propuestas, el 10 de febrero de 2022. Aquellos constructores interesados en participar deberán ingresar a la siguiente pagina https://www.fiduagraria.gov.co/ pol%C3%ADtica/estado-abierto-politica-de-vivienda-rural.html con el fin de consultar los términos de referencia de esta convocatoria. La distribución de estas viviendas será la siguiente: En el departamento de Antioquia se construirán 200 soluciones de vivienda; en Boyacá se construirán 100
da-rural.html con el fin de consultar los términos de referencia de esta convocatoria. La distribución de estas viviendas será la siguiente: En el departamento de Antioquia se construirán 200 soluciones de vivienda; en Boyacá se construirán 100 viviendas, en Caldas se construirán 100 viviendas, en Casanare se construirán 115 viviendas, en el departamento de Chocó se construirán 320 soluciones de vivienda; en Guaviare se realizarán 160 viviendas; en el departamento de Putumayo se construirán 160 viviendas, Tolima tendrá 200 soluciones habitacionales y por último, en el departamento del Valle del Cauca se construirán 148 viviendas distribuidas en sus diferentes municipios. Se encuentran abiertas las convocatorias para la construcción de vivienda rural en 10 departamentos
Foto: Freepik.es SaBíaS que…www.camacol.co 1
Informe J urídico Nacional 824 De enero 27 a febrero 2 de 2022 9
P-F06-PEJ-01 V.13
Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan
Giselle Stephany Chaparro
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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