CAMACOL - INFORME JURIDICO 830
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 830
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 830 De marzo 10 a marzo 16 de 2022 1
P-F06-PEJ-01 V.13
Informe J urídico Nacional 830 De marzo 10 a marzo 16 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Circular 2022EE0018067 de 2022. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4
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Circular 235 de 15 de marzo 2022. Superintendencia de Notariado y Registro. Comunicado No. 07 de marzo de 2022. Corte Constitucional. activación de medios electrónicos para la radicación de actos sujetos a registro la corte constitucional declaró inconstitucional el artículo 86 "Tramite de reparto notarial" de la ley 1955 de 2019 “Plan de desarrollo 2018 -2022” Manual de Marca criterios para la selección de los municipios y distritos en el marco del Programa “casa digna Vida digna rural” del Proyecto de “Vivienda Incluyente y resiliente”.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 830 De marzo 10 a marzo 16 de 2022 2 P-F06-PEJ-01 V.13 criterios para la selección de los municipios y distritos en el marco del Programa “casa digna Vida digna rural” del Proyecto de “Vivienda Incluyente y resiliente” cIrcular 2022EE0018067 dE 2022. mInISTErIo dE VIVIEnda cIudad y TErrITorIo. (dEScargar documEnT o)
Proyecto de “Vivienda Incluyente y resiliente” cIrcular 2022EE0018067 dE 2022. mInISTErIo dE VIVIEnda cIudad y TErrITorIo. (dEScargar documEnT o) La Circular 2022EE0018067 de 2022 expedida por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio (MVCT) tiene por objeto comunicar a los veinte municipios o Distritos que presentaron manifestación de interés en participar en el desarrollo del Programa “Casa Digna Vida Digna Rural” del Proyecto de “Vivienda Incluyente y Resiliente” que se ejecutará a través de la Cartera de Vivienda, el mecanismo de selección de los diez municipios o Distritos a quienes se les realizará el proceso de asignación de cupos. En tal sentido, entre otros aspectos, se definen los siguientes: 1. mecanismo de asignación de cupos: Se establece como mecanismo de asignación de cupos la implementación del Índice de Focalización de Vivienda Rural (IFVR) definido en la resolución 0536 de 2020 y su anexo I. Aquellas entidades territoriales que remitan la totalidad de la documentación requerida en la manifestación de interés serán tenidas en cuenta en el proceso de priorización y selección. norma TIVIdad VIgEnTE >> Foto: Freepik.es El índice asigna un valor numérico continuo (entre cero y 1), calculado para los 1.122 municipios y áreas no municipalizadas (ANM) del país. Este se construyó a partir de tres dimensiones: 1) socioeconómica; 2) poblacional; 3) productiva. Aquellos territorios con
no municipalizadas (ANM) del país. Este se construyó a partir de tres dimensiones: 1) socioeconómica; 2) poblacional; 3) productiva. Aquellos territorios con mayor puntaje representan mayores carencias y necesidades de atención. Las entidades territoriales priorizadas se les asignarán hasta 230 cupos (de conformidad con la disponibilidad de recursos) en modalidad de mejoramiento, de acuerdo con lo que se establezca en la resolución de asignación de cupos que realice el MVCT para los municipios seleccionados. La información que debe ser remitida en la fecha de recepción de documentación de acuerdo con el cronograma establecido, es la siguiente: a) Presentación de manifestación de interés por parte del Municipio o Distrito interesado en la participación del programa. b) Presentación de los siguientes formatos debidamente diligenciados por parte del Municipio o Distrito interesado en la participación del programa:www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 830 De marzo 10 a marzo 16 de 2022 3
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1. Formato diligenciado de Lista de Precios de Referencia (prefactibilidad del SFVR).
2. Formato diligenciado de Modelo de Costos de
Mejoramiento.
3. Formato de Presupuesto Módulo Baño – Cocina.
4. Formato de Presupuesto Módulo Habitación – Baño (en el caso que el presupuesto de mejoramiento baño – cocina no cuente con cierre financiero). El cierre financiero en el formato del Modelo de Costos de Mejoramiento debe ser hasta por 22 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV-.
5. Formato diligenciado de Cartografía Participativa.
financiero). El cierre financiero en el formato del Modelo de Costos de Mejoramiento debe ser hasta por 22 salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV-.
5. Formato diligenciado de Cartografía Participativa. c) Que el municipio o Distrito haya cargado y registrado la información de los potenciales hogares beneficiarios, de los cuales se hayan acreditado las condiciones y requisitos para acceder al SFVR en modalidad de mejoramiento, en el medio que disponga el MVCT para la etapa de postulación. 2. condiciones Subsidio f amiliar de Vivienda rural en la modalidad de mejoramiento El valor del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en modalidad de Mejoramiento de Vivienda será hasta de veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en cualquier parte del territorio nacional. Los hogares que se postulen deberán cumplir con todas las condiciones descritas en el Decreto 1077 de 2015, en la Resolución 0536 de
2020. La efectiva aplicación de los subsidios objeto de las convocatorias que se realicen en los municipios seleccionados con cupo por el MVCT estará sujeta a la expedición del certificado de existencia y habitabilidad que para tal fin expida el interventor del programa. 3. cronograma El cronograma de cierre del proceso, que involucra recepción de documentación, subsanación, publicación de resultados y asignación de cupos, es el siguiente:
Nro. Actividad Fecha 1 Recepción de la documentación y los formatos diligenciados por parte de las entidades territoriales. Hasta el 10 de marzo de 2022 2 Revisión de la documentación
guiente: Nro. Actividad Fecha 1 Recepción de la documentación y los formatos diligenciados por parte de las entidades territoriales. Hasta el 10 de marzo de 2022 2 Revisión de la documentación aportada por parte del MVCT Hasta el 17 de marzo de 2022. Hasta el 17 de marzo de 2022 3 Subsanación de la documentación aportada por parte del MVCT. Hasta el 25 de marzo de 2022 4 Resultados de la convocatoria Hasta el 28 de marzo de 2022. Hasta el 28 de marzo de 2022 5 Publicación de la Resolución de adjudicación de cupos. 5 de abril de 2022 4. cupos municipios Una vez aplicados los criterios de la circular deberá expedirse por parte del MVCT la resolución distribución de cupos en la cual se detallará el número de cupos por entidad territorial. Una vez expedida dicha resolución, los municipios o Distritos seleccionados deberán emitir un acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad territorial, a través de la cual aceptan la asignación de cupos y manifiestan el compromiso de acompañar el desarrollo del proyecto en todas sus etapas, incluida la postulación y subsanación de hogares. El MVCT identificará las entidades territoriales que cumplieron con la totalidad de las condiciones hasta la expedición del acto administrativo de aceptación y procederá a publicar las entidades que continúan en el proceso. Una vez el MVCT seleccione las diez entidades territoriales a las que se asignarán los SFVR en modalidad de mejoramiento, el MVCT expedirá las resoluy procederá a publicar las entidades que continúan en el proceso. Una vez el MVCT seleccione las diez entidades territoriales a las que se asignarán los SFVR en modalidad de mejoramiento, el MVCT expedirá las resoluciones de adjudicación de cupos. Una vez expedida dicha resolución, los municipios y/o Distritos seleccionados emitirán un acto administrativo firmado por el representante legal de la entidad territorial, a través de la cual aceptan la asignación de cupos y manifiestan el compromiso de acompañar el desarrollo del proyecto en todas sus etapas.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 830 De marzo 10 a marzo 16 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.13 activación de medios electrónicos para la radicación de actos sujetos a registro cIrcular 235 dE 15 dE marzo 2022. SuPErInTEndEncI a dE no TarIado y rEgISTro. (dEScargar documEnT o) La Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) expidió la Circular 235 de 2022 dirigida a los Registradores de instrumentos públicos de Maicao, Riohacha, San Juan del Cesar, Ciénaga, El Banco, Fundación, Plato, Sitionuevo, Acacias, Puerto Lopez, San Martín, Barbacoas, Ipiales, La Cruz, La Unión, Pasto, Samaniego, Tumaco, Tuquerres, Cachira, Chinácota, Convención, Salazar de las Palmas, Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy, Apia, Belen de Umbria, Santa Rosa de Cabal, San Andres Isla, Barichara, Charala, Concepcion, Contratacion, Piedecuesta,
las Palmas, Mocoa, Puerto Asís, Sibundoy, Apia, Belen de Umbria, Santa Rosa de Cabal, San Andres Isla, Barichara, Charala, Concepcion, Contratacion, Piedecuesta, Puente Nacional, San Andres (Santander), San Gil, San Vicente de Chucuri, Socorro, Zapatoca, Corozal, San Marcos, Since, Sincelejo, Ambalema, Armero, Cajamarca, Chaparral, Espinal, Fresno, Guamo, Libano, Melgar, Purificacion, Buga, Cartago, Mitu y Puerto Carreño. Por medio de la enunciada Circular se manifiesta que, se deberá adoptar por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos el aplicativo de Radicación Electrónica - REL, una vez visto el tutorial y efectuada la capacitación a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro conforme al cronograma de actividades. Dicho aplicativo tiene como finalidad la generación del turno de radicación y visualización de los documentos relacionados con el trámite para el respectivo proceso de registro. Así las cosas, se indica que las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos serán capacitadas en grupos Foto: Freepik.es por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme al siguiente cronograma de actividades: ofIcIna dE rEgISTro dE InSTrumEn ToS PÚBlIcoS fEcH a rESPonSaBlES Creación de usuarios: 1) Sistema Misional y 2) Aplicativo REL 14 al 31 de marzo de 2022 Grupo REL OTI Módulo de finalización automática, únicamente oficinas con sistema misional FOLIO 04 al 08 de abril de 2022
- Aplicativo REL 14 al 31 de marzo de 2022
Grupo REL OTI Módulo de finalización automática, únicamente oficinas con sistema misional FOLIO 04 al 08 de abril de 2022 Grupo REL Tomas Castillo Socialización del aplicativo de Radicación Electrónica Grupo Etapa de Confrontación, calificación (Se suspende términos y prestación del servicio) 19 de abril de 2022 De 8:30 a 1:00 p.m Grupo REL Etapa de Liquidación / aprobación (Se suspende términos y prestación del servicio) 20 de abril de 2022 De: 8:30 a.m. a 1:00 p.m. Efrén Cruz Etapa grupo Administrativo Entre el 02 al 06 de mayo de 2022 Grupo REL, Luisa Rodríguez Seguimiento y acompañamiento 21 de abril de 2022 en adelante Grupo REL Finalmente, se indica que, la Superintendencia de Notariado y Registro a través del Equipo REL, realizará el acompañamiento técnico y funcional en la capacitación de personal, entrenamiento específico y autorizaciones de acceso al aplicativo REL.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 830 De marzo 10 a marzo 16 de 2022 5 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado no. 07 dE marzo dE 2022. cor TE conSTITucIonal. (dEScargar documEnT o) Mediante el Comunicado 07 de 2022, la Corte Constitucional se refirió a la Sentencia C-084-22 con nú-
conSTITucIonal. (dEScargar documEnT o) Mediante el Comunicado 07 de 2022, la Corte Constitucional se refirió a la Sentencia C-084-22 con nú- mero de expediente D-14373, por la cual se declaró inexequible el artículo 86 del sobre trámite de reparto notarial de la Ley 1955 de 2019 del Plan de Desarrollo 2018-2022, por desconocimiento a los principios unidad de materia e igualdad. La norma enunciada establece lo siguiente ; “el trámite de reparto notarial de los actos que constituyan propiedad horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisiciones o transferencia del Derecho de propiedad o adquisición o transferencia de inmuebles donde comparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se asignarán eficientemente entre las que exista, de tal modo que la administración no establezca privilegios a favor de ningún notario. El mecanismo mediante el cual se dará cumplimiento a lo anterior deberá ser auditado anualmente por un tercero independiente, con criterios de eficiencia y transparencia”. En concordancia con lo anterior, la Corte considero que la reforma al trámite de reparto notarial no tienen ninguna relación directa con los objetivos, metas ni estrategias plasmados en el PND 2018-2019. Se- ñalando que, el contenido del articulo es de carácter meramente operativo sin una planificación adecuada respecto a los objetivos, metas y estrategias del
ni estrategias plasmados en el PND 2018-2019. Se- ñalando que, el contenido del articulo es de carácter meramente operativo sin una planificación adecuada respecto a los objetivos, metas y estrategias del PND 2018-2019, el cual, podría reformar de manera permanente el ordenamiento jurídico. la corte constitucional declaró inconstitucional el artículo 86 "Tramite de reparto notarial" de la ley 1955 de 2019 “Plan de desarrollo 2018 - 2022”
Foto: Freepik.es SaBíaS quE…www.camacol.co 1
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan
Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa Garcia
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca