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CAMACOL - INFORME JURIDICO 836

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 836
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.13

Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Decreto 651 del 2022. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4

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Decreto 650 del 2022. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Decreto 649 2022 Ministerio de Trabajo. lineamientos del Subsidio f amiliar de Vivienda para población ex integrantes de las farcEP en ruta de reincorporación reglamentan la habilitación del trabajo en casa Manual de Marca Se define la vivienda de interés cultural como una nueva categoría de vivienda.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 2

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Se define la vivienda de interés cultural como una nueva categoría de vivienda dEcrEto 651 dEl 2022. mIn IStErIo dE VIVIEnda cIudad y tErrItorIo. (dEScarga documEnto). En el marco de las actividades definidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 Pacto por Colombia-Pacto por la Equidad a cargo del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, mediante el Decreto 651 del 2022, la Cartera reglamento la vivienda de interés cultural (VIC), siendo esta una nueva categoría de vivienda que busca garantizar, salvaguardia el

de Vivienda Ciudad y Territorio, mediante el Decreto 651 del 2022, la Cartera reglamento la vivienda de interés cultural (VIC), siendo esta una nueva categoría de vivienda que busca garantizar, salvaguardia el mantenimiento y conservación del patrimonio cultural de la nación. Así las cosas, en lo que se refiere a la VIC, con la normativa se plantea la definición, los objetivos, las condiciones para acceder al subsidio de vivienda familiar y los lineamientos de caracterización del suelo urbano y rural, en los siguientes términos. • Vivienda de interés cultural: Es una categoría de vivienda en amparo del patrimonio cultural de la nación, que se caracteriza por su diseño, construcción, financiación, tradiciones, estilos de vida materiales, técnicas constructivas, así como mano de obra. • Objetivos: Son objetivos de la categoría de VIC:  Reconocer las cualidades sociales, valores culnormatIVIdad VIgEntE Foto: Freepik.es turales y los aspectos entorno a una vivienda urbana y rural.  Promover la aplicación de subsidio familiar de vivienda en las viviendas consideradas de interés cultural.  Promover la ejecución de proyectos de vivienda en los sectores de interés cultural y la integración de los parámetros culturales en la ejecución de proyectos de vivienda en las áreas urbanas y rurales.  Fomentar la divulgación, comunicación y educación de los valores y oportunidades de la vivienda de interés cultural. • Aplicación del subsidio familiar de vivienda sobre la vivienda de interés cultural: En la (VIC), el Fondo

 Fomentar la divulgación, comunicación y educación de los valores y oportunidades de la vivienda de interés cultural. • Aplicación del subsidio familiar de vivienda sobre la vivienda de interés cultural: En la (VIC), el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA podrá asignar subsidios en cualquiera de sus modalidades bien sea para suelo urbano y rural, siempre y cuando la vivienda objeto sea una vivienda de interés social y cumpla con los requisitos sujetos a la Ley. En todo caso, la asignación de los subsidios que podrán >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.13 aplicarse sobre las viviendas de interés cultural estará sujeta a la disposición de recursos y la vigencia de los programas. • Enfoque para zonas urbanas: Serán las VIC que se encuentran localizadas en los sectores de interés cultural, que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, o que hagan parte de edificaciones declaradas como bienes de interés cultural por autoridades nacionales o locales. • Enfoque para suelo rural y centros poblados: Se hace referencia a la vivienda dispersa o de centros poblados ubicada en el suelo rural que haya sido declarada por el Ministerio de Cultura como un bien de interés cultural o haga parte de este, que cuente con un reconocimiento como Patrimonio Cultural de la Nación o sea portadora de manifestaciones del patrimonio cultural de la Nación, o que finalmente se encuentre registrada como patrimonio cultural inmaterial en el territorio.

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festaciones del patrimonio cultural de la Nación, o que finalmente se encuentre registrada como patrimonio cultural inmaterial en el territorio.

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Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.13 >> lineamientos del Subsidio familiar de Vivienda para población ex integrantes de las farcEP en ruta de reincorporación dEcrEto 650 dEl 2022. mIn IStErIo dE VIVIEnda cIudad y tErrItorIo. (dEScarga documEnto). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de dar cumplimientos a los compromisos del Gobierno nacional a favor de lo ex integrantes de las FARCEP en su reincorporación a la vida civil, expidió el Decreto 650 del 2022 por el cual se estable los parámetros para el acceso al subsidio familiar de vivienda urbana en la modalidad de vivienda nueva, para hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARCEP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación liderada por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). En tal sentido, el con la normativa se estableció, entre otros aspectos: • Monto del subsidio: Solamente se podrá aplicar el subsidio familiar de vivienda de manera complementaria por un valor de hasta treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV), a los hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación, con la exigibilidad de realizar la solicitud al momento de la asignación y la previa certifi-

(30 SMLMV), a los hogares conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación, con la exigibilidad de realizar la solicitud al momento de la asignación y la previa certificación por parte de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).

Foto: Freepik.es • Condiciones y operación:  Cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para el acceso al programa Mi Casa Ya.  Registro en los listados expedidos por la ARN, como un hogar conformado por uno o más ex integrantes de las FARC -EP en la ruta de reincorporación.  El esquema de operación de la asignación del subsidio como su desembolso, legalización, renuncia y restitución se hará de conformidad a los lineamientos del Programa de Mi Casa Ya. • Listado de potenciales beneficiarios: La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) enviará a FONVIVIENDA la identificación, registro, control y reporte de los potenciales hogares beneficiarios del subsidio. Con especial cumplimiento de las condiciones de seguridad y privacidad de la información de los titulares. • Asignación de número de cupos y su financiación en el ajuste del marco fiscal: El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA mediante acto Administrativo motivado definirá el número de subsidios de acuerdo con la disponibilidad de los recursos.www.camacol.co 1

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Foto: Freepik.es Así, la financiación del subsidio familiar de vivienda

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Foto: Freepik.es Así, la financiación del subsidio familiar de vivienda estará sujeta a la disponibilidad de los recursos en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en el Marco de Gasto de Mediano Plazo del sector vivienda.

El subsidio familiar de vivienda concurrente equivale a la asignación de hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente los treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes (30 SMLMV) en los hogares conformados por uno o más exintegrantes de las FARCEP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 6 P-F06-PEJ-01 V.13 >> dEcrEto 649 2022 mInIStErIo dE trabaJo. (dEScargar documEn to) El Ministerio de Trabajo por medio del Decreto 649 del 2022 reglamento la habilitación de trabajo en casa para los empleadores, trabajadores del sector privado, Así mismo, las condiciones necesarias para el desarrollo de esta habilitación. La normativa es objeto de aplicación por parte de empleadores y trabajadores del sector privado y Administradoras de Riesgos Laborales, en todo el territorio nacional y de manera. Conforme lo anterior, establece entre otros aspectos, lo siguiente: SolIcItud Para la H abIlItacIón dEl trabaJo En caSa Ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, exy de manera. Conforme lo anterior, establece entre otros aspectos, lo siguiente: SolIcItud Para la H abIlItacIón dEl trabaJo En caSa Ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitación del trabajo en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por escrito, en medio físico o digital. En ningún caso, la solicitud de habilitación para trabajo en casa efectuada por el trabajador generará el derecho a optar por ella. ProcEdImIEnto P ara la HabIlItacIón dE trabaJo En caSa Previo a la implementación del trabajo en casa, todo empleador deberá contar con el siguiente procedimiento: • Si la solicitud es presentada por el trabajador, deberá remitirse comunicación por escrito al empleador de forma física o digital, indicando de manera clara la razón que la motiva, para lo cual deberá adjuntar prueba que acredite dicha solicitud. • En el término de cinco (5) día el empleador revisará la procedencia de la causal invocada y dará respuesta positiva o negativa al trabajador por escrito ya sea de forma física o digital. • Además de la existencia de circunstancias excepcionales, especiales u ocasionales, dentro de los criterios a tener en cuenta para la habilitación del trabajo en casa están: que las funciones del trabajador puedan ser ejecutas fuera del lugar de habitual del trabajo, que tenga las herramientas adecuadas para la habilitación de trabajo en casa y que por este hecho no genere una menor improductividad. oblIgacIonES dEl EmPlEador: El trabajador habilitado para trabajar en casa se compromete a:

adecuadas para la habilitación de trabajo en casa y que por este hecho no genere una menor improductividad. oblIgacIonES dEl EmPlEador: El trabajador habilitado para trabajar en casa se compromete a: Durante la habilitación de trabajo en casa el empleador, entre otras, tendrá las siguientes obligaciones: • Previo a la habilitación de trabajo en casa, comunicar a la Administradora de Riesgos Laborales sobre la novedad presentada de la habilitación del reglamentan la habilitación del trabajo en casa

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Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 7 P-F06-PEJ-01 V.13 trabajo en casa de trabajo, indicando la dirección y periodo el desarrollará la labor contratada y diligenciamiento de los formularios correspondientes. • Previo a la habilitación de trabajo en casa, contar con el procedimiento necesario para proteger el derecho a la desconexión laboral del trabajador. • Previo a la habilitación de trabajo en casa, la implementación del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a su vez, la capacitación para el uso de ellas, y si es necesario para el desarrollo de sus funciones. • Adoptar y actualizar el Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo identificando los posibles peligros y riesgos de la empresa y los mecanismos idóneos para prevenirlos. • Adoptar, los mecanismos de comunicación para reportar cualquier sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral y el procedimiento del mismo. • Realizar las acciones y programas para la protecvenirlos. • Adoptar, los mecanismos de comunicación para reportar cualquier sobre el reporte de accidentes de trabajo o enfermedad laboral y el procedimiento del mismo. • Realizar las acciones y programas para la protección y respeto de la dignidad humana para la habilitación del trabajo en casa, la igualdad de trato en cuanto al acceso a la información, y el derecho a la intimidad y privacidad del trabajador. oblIgacIonES dEl trabaJ ador En caSa En lo rEfErEntE al trabaJo En caSa: El trabajador habilitado para trabajar en casa se compromete a: • Procurar el cuidado integral de su salud, así como suministrarle al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar. • Participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente y Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de Seguridad en el Trabajo de la empresa. • Reportar accidentes de trabajo, incidentes, e incapacidades, y en general cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1295 de 1994 y atender las recomendaciones del empleador y la Administradora de Riesgos Laborales. • Utilizar los elementos de protección personal y participar en los programas y actividades de promoción y prevención, además atender las instrucciones respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador. • Suministrar al empleador de manera previa, con no menos de cinco (5) días de antelación, los cambios

moción y prevención, además atender las instrucciones respecto de seguridad informática, efectuadas por el empleador. • Suministrar al empleador de manera previa, con no menos de cinco (5) días de antelación, los cambios de domicilio que tenga contemplados hacer, de manera expresa, clara, veraz y completa. Así mismo, proporcionar la nueva dirección de su domicilio y mantener el sitio acordado para ejecutar la labor contratada. oblIgacIonES dE laS admInIStradoraS dE rIEgoS l aboralES: Para la habilitación de trabajo en casa las Administradora de Riesgos Laborales tienen las siguientes obligaciones: • Instruir a los empleadores con una metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos para el trabajador que se puedan presentar en el desarrollo del trabajo en casa, teniendo en cuenta el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. • Promocionar en los trabajadores y los empleadores la importancia de las pausas activas en la jornada laboral, así como la postura y ubicación de los elementos utilizados para la realización de la labor que desarrollará en el trabajo en casa, con el fin de evitar enfermedades laborales o accidentes. • Establecer una guía para prevención y actuación en situaciones de riesgo en el trabajo en casa, y suministrarla tanto al trabajador y al empleador. • Realizar los ajustes tecnológicos y plataformas para que el reporte y aviso de accidentes de trabajo y enfermedades laborales se efectúe de manera virtual, con especial énfasis en trabajo en casa, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos Laborales.

para que el reporte y aviso de accidentes de trabajo y enfermedades laborales se efectúe de manera virtual, con especial énfasis en trabajo en casa, informando en las plataformas y medios virtuales que tenga la Administradora de Riesgos Laborales. • Dar las recomendaciones en seguridad y salud en el trabajo a los trabajadores habilitados para traba- >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 8 P-F06-PEJ-01 V.13 jar en casa y empresas, velando por el autocuidado como medida preventiva. • Las Administradoras de Riesgos Laborales, empresas o contratantes podrán establecer sistemas, programas y actividades de capacitación, asesoría, asistencia técnica y actividades de prevención y prevención en riesgos laborales de manera virtual y tecnologías de la información. Por otra parte, con la normativa se señala elementos como lo son : • Compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador: El empleador y el trabajador podrán, de mutuo acuerdo pactar el valor mensual de compensación por el uso de herramientas de trabajo de propiedad del trabajador. • Alternancia: El empleador podrá determinar que el trabajo en casa se desarrolle bajo un modelo hibrido o de alternancia cuando lo considere necesario. • Trabajo en el exterior: El trabajo en casa podrá llevarse a cabo desde el extranjero. Para ello el trabajador deberá contar con la autorización expresa del empleador. La dirección y ciudad del exterior desde la cual se prestarán los servicios debe ser informada por el empleador a la ARL, así como cualquier modificación a ella. • Terminación de la habilitación de trabajo en casa: Vencido el término de la habilitación del trabajo en

la cual se prestarán los servicios debe ser informada por el empleador a la ARL, así como cualquier modificación a ella. • Terminación de la habilitación de trabajo en casa: Vencido el término de la habilitación del trabajo en casa, el empleador deberá informar al trabajador sobre la terminación y el retorno al lugar de trabajo habitual.

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Informe J urídico Nacional 836 De abril 21 a abril 27 de 2022 9 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado dEl dEl 27 dE abrIl dE 2022. cortE conStItucIonal. (dEScargar documEnto) Mediante el Comunicado del 27 de abril de 2022, la Corte Constitucional se refirió a la Sentencia C-13222 con número de expediente D-14380, por la cual se declaró exequible la expresión “Ingeniero geotecnista: es el ingeniero civil” del numeral 22 del artí- culo 4 de la Ley 400 de 1997, “Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes”. El cargo analizado por la corte concluyo que no existía un tratamiento contrario frente al Derecho de igualdad de los ingenieros geólogos con los ingenieros civiles, de los cuales no debían excluirse entre si debido a su formación académica que está relacionada con los estudios geotécnicos (elementos suelo y su estructura). Al resolver el problema jurídico, la Corte resaltó que: (i) el objetivo de la Ley 400 de 1997 fue el de dotar de normas adecuadas y suficientes en materia de construcción de obras civiles, a fin de

Al resolver el problema jurídico, la Corte resaltó que: (i) el objetivo de la Ley 400 de 1997 fue el de dotar de normas adecuadas y suficientes en materia de construcción de obras civiles, a fin de mitigar el importante riesgo sísmico que enfrenta Colombia; (ii) las normas de la Ley 400 de 1997 establecen un sistema de responsabilidades para cada uno de los agentes que cumple un rol en el proceso constructivo, exigiendo cualificaciones específicas de acuerdo a la labor adelantada; y (iii) la labor del ingeniero geotecnista está estrechamente ligada a la preparación de estudios geotécnicos, relacionados con la estratificación del suelo subyacente y sus parámetros, pero también con los efectos de amplificación de las ondas sísmicas, la cimentación y la interacción de los suelos y la estructura. Se verificó entonces que la discriminación alegada no existía, pues el Legislador había tomado una opción razonable en favor de los ingenieros civiles, teniendo en cuenta: (i) la diferencia en la preparación de los profesionales, que en el caso de los ingenieros civiles incluía elementos relacionados con la cimentación, la idoneidad de la estructura y los materiales, asuntos ajenos a la formación de los ingenieros geólogos; (ii) la diferencia en las competencias de la ingeniería civil respecto de la ingeniería geológica, pues esta última se concentra solamente en elementos de los suelos, pero no en la dinámica de las estructuras que sobre ellos se asientan; y (iii) la importancia para la realización del objetivo de la Ley

ca, pues esta última se concentra solamente en elementos de los suelos, pero no en la dinámica de las estructuras que sobre ellos se asientan; y (iii) la importancia para la realización del objetivo de la Ley 400 de 1997, cual es mitigar el riesgo sísmico que afecta las edificaciones y obras civiles en Colombia, que requiere que un profesional que tenga una visión global de la construcción se encargue de los estudios geotécnicos (elementos suelo y estructura, más sus interacciones). la corte constitucional se refirió a la labor realizada por el ingeniero geotecnista en el marco de lo definido por la ley 400 de 1997

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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan

Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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