CAMACOL - INFORME JURIDICO 843 JUNIO 23 DE 2022-1
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 843 JUNIO 23 DE 2022-1
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 1
P-F06-PEJ-01 V.13
Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Resolución 6771 de 2022. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 8Pág. 7
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Comunicado de Prensa junio de 2022. Ministerio de Vivienda, Cuidad y Territorio. Comunicado de Prensa junio de 2022. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. más de 640 familias de la ciudad de cartagena fueron beneficiadas por los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía para la adquisición de vivienda Se presentó la Hoja de Ruta Nacional de Edificaciones Neto Cero Carbono para hacer edificaciones más sostenibles. Manual de Marca Se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RETIEL-.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 2
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Se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RETIELreSolucIón 6771 de 2022. comISIón de regulacIón de comunIcacIoneS. (deScarga docuMENTo). La Comisión de Regulación de Comunicaciones
de Telecomunicaciones - RETIELreSolucIón 6771 de 2022. comISIón de regulacIón de comunIcacIoneS. (deScarga docuMENTo). La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCa través de la Resolución 6771 de 2022 modificó algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicación -RITEL-, en aspectos como lo son, entre otros:
1. Ámbito de aplicación.
Se señala que, el RITEL aplica a todos aquellos inmuebles que se encuentren sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complemente, cuyo uso sea vivienda y que a la fecha de la exigibilidad de este reglamento (1 julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Igualmente, aplica para los proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675
NoRMATIVIdAd VIgENTE Foto: Freepik.es de 2001, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles.
En relación con los proyectos de vivienda abierta en las cuales la propiedad horizontal sea conformada
res y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. En relación con los proyectos de vivienda abierta en las cuales la propiedad horizontal sea conformada exclusivamente por dos unidades de vivienda, que no posean zonas comunes ni administración compartida, solo les será exigible para el cumplimiento de RITEL, lo relativo a la red interna de usuario. En cuanto a la red de TDT para estos proyectos, en caso de ser necesario el uso de un amplificador para viviendas, se permitirá que este sea instalado en el interior de la caja PAU. Así mismo, se precisa que, para la aplicación del reglamento, el concepto de inmuebles abarca: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Ré- gimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal. >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.13 2. obligaciones. Se establece que son obligaciones de los constructores de los inmuebles sujetos al cumplimiento del reglamento, entre otras, las siguientes: • Diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales. Los tecnólogos o profesionales encargados
de telecomunicaciones del inmueble, garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales. Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán acreditar formación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) en relación con competencias en el diseño, dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL. • Basado en los diseños, suministrar, construir y verificar la red de infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento. • Diseñar, construir e implementar la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), haciendo uso de productos que cumplan aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios. Los tecnó- logos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT, deberán contar con formación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). • Basado en los diseños, suministrar, instalar, y dejar habilitada y en operación la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), realizando la instalación de estructuras, equipos y demás elementos activos y pasivos necesarios
jar habilitada y en operación la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), realizando la instalación de estructuras, equipos y demás elementos activos y pasivos necesarios para garantizar en las tomas de usuario las se- ñales captadas con las características de calidad especificadas en el presente Reglamento. • Entregar a la copropiedad del inmueble en medio físico y digital tanto los diseños completos de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble y de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). • El diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, así como la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), deberán cumplir en todo momento con los aspectos relativos a la seguridad eléctrica y de compatibilidad electromagnética. >>
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Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.13 • Construir las estructuras u obras civiles del inmueble que se requieran (torres, torrecillas y mástiles con sus tensores, entre otros elementos) para soportar y sostener las antenas y componentes del sistema captador de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). • Construir tanto la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, como
sistema captador de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). • Construir tanto la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, como la red de captación, distribución y dispersión de se- ñales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), sin afectar negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores de servicio, la salud pública, el patrimonio público y el interés general, según lo establecido en la normatividad vigente. • El constructor deberá brindar soporte sobre las características de calidad en las tomas de conexión de usuario para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) por un período de al menos seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado de inspección. En todo caso el constructor o propietario inicial responderá por el funcionamiento de esta red hasta tanto sea entregada a la administración provisional o administración de la copropiedad. • Realizar el mantenimiento de la infraestructura soporte en aquellos casos en los que las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad de la infraestructura construida e instalada den lugar a la aplicación de la garantía correspondiente. Esta obligación será exigible durante el periodo denominado “posventa” o garantía de la construcción al que hace referencia el artículo 2060 del Código Civil. • El constructor responderá ante los copropietarios por eventuales fallas o defectos en la infraestructura soporte instalada que le sean atribuibles, al menos durante el período de tiempo al que está comel artículo 2060 del Código Civil. • El constructor responderá ante los copropietarios por eventuales fallas o defectos en la infraestructura soporte instalada que le sean atribuibles, al menos durante el período de tiempo al que está comprometido de acuerdo con la normatividad vigente. • El constructor dejará una guía de un material resistente que permitirá su halado al interior de las canalizaciones que construya o instale desde los salones o gabinetes de equipos de telecomunicaciones y, demostrando que los espacios al interior de dichas canalizaciones se encuentran libres de obstrucciones. • La infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble no podrá ser usada para ningún otro fin diferente a permitir el acceso y prestación de servicios de comunicaciones al interior de las viviendas. • El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. • El constructor deberá entregar el certificado de inspección a la administración provisional y posteriormente a la administración de copropietarios, para que pueda ser presentado a los proveedores que suministrarán los servicios de telecomunicaciones en dicha propiedad y con la finalidad que el mismo haga parte de la documentación soporte y las garantías dadas en la entrega de cualquier bien inmueble. Incluir todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de las señales de los canales de TDT que, aun cuando no se encuentren
parte de la documentación soporte y las garantías dadas en la entrega de cualquier bien inmueble. Incluir todos los elementos necesarios para la captación, adaptación y distribución de las señales de los canales de TDT que, aun cuando no se encuentren operando en la fecha en que se realizan los proyectos, dispongan del título habilitante y en cuya zona de cobertura prevista esté localizada la edificación.
3. Procedimiento para la inspección.
El procedimiento para la inspección del RITEL, que garantice el control y vigilancia de este, será el establecido en las normas que regulan la materia, en especial las siguientes: • Ley 155 de 1959, por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas. • Ley 170 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial de Comercio -OMC. • Decreto 2360 de 2001, por el cual se ejerce la facultad consagrada en el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 (referida a la facultad del Gobierno para intervenir en la fijación de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas). • Decreto 2828 de 2006, por el cual se organiza el sistema administrativo nacional de competitividad y se dictan otras disposiciones. • Decreto 4738 de 2008, por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que
y se dictan otras disposiciones. • Decreto 4738 de 2008, por el cual se dictan normas sobre intervención en la economía para el ejercicio de las funciones de acreditación de organismos de evaluación de la conformidad que >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 5 P-F06-PEJ-01 V.13 hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio. • Ley 1253 de 2008, por la cual se regula la productividad y competitividad y se dictan otras disposiciones. • Ley 1480 de 2011, por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. • Decreto 4886 de 2011, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. • Decreto 1074 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. • Decreto 1595 de 2015, Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Capítulo 7 y la sección 1 del Capítulo 8 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones.
8 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones. • Decisión 376 de la CAN, Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología. - Decisión 419 de la CAN, Modificación de la Decisión 376. • Decisión 562 de la CAN, Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario. De acuerdo con esto, la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la red para acceder al servicio de Televisión Digital Terrestre, deberán contar con un certificado de inspección que establezca que se cumple con el RITEL. Este certificado será expedido por un organismo de inspección previamente acreditado ante el ONAC.
4. Campo de aplicación.
Se entiende que un inmueble de propiedad horizontal da cumplimiento al RITEL cuando cuente con una certificación plena, la cual comprende los siguientes documentos: • Declaración del cumplimiento del constructor. • Verificación de la infraestructura soporte, expedido por un organismo de inspección previamente acreditado
ante el ONAC en donde se haga constar que la infraestructura soporte para la red interna de telecomunicaciones, cumple con el RITEL y las normas técnicas nacionales e internacionales incluidas en el mismo. • Verificación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre. • Lista de verificación documental de productos utilizados en el RITEL. • Informe de Site de Survey, Este informe debe estar conformado al menos por un plano de ubicación geográfica del predio sobre el cual se desarrolla- >>
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Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 6 P-F06-PEJ-01 V.13 rá el proyecto constructivo, registro fotográfico del predio antes del desarrollo constructivo y registro fotográfico de toda la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT. La certificación plena para el cumplimiento del RITEL estará compuesta al menos por cada uno de los formatos anterior mente señalados, sin perjuicio de que se defina una cantidad superior de cada uno de los formatos y de las revisiones, las cuales serán acordadas por el constructor y el organismo de evaluación de la conformidad acreditado. Por otra parte, la certificación no procederá cuando el diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte no fuera aprobado y firmado por un ingeniero electrónico, de telecomunicaciones, electricista o eléctrico con matrícula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado no está acorde con lo establecido en el RITEL. (este procedimiento aplicará igualmente para el diseño y dimensionaro electrónico, de telecomunicaciones, electricista o eléctrico con matrícula profesional vigente o si el diseño y dimensionamiento presentado no está acorde con lo establecido en el RITEL. (este procedimiento aplicará igualmente para el diseño y dimensionamiento de la red para el acceso al servicio de TDT). Los organismos de inspección no deben expedir los certificados para redes internas de telecomunicaciones, construidas o supervisadas por personas que según la legislación vigente no tengan la competencia legal para el ejercicio profesional de dichas actividades. En caso de que los inmuebles no cuenten con los certificados, el Proveedor de Redes y Servicios no podrá proceder con la instalación de las redes de telecomunicaciones, y además deberá reportar la situación a la Superintendencia Delegada para la Vigilancia de Reglamentos Técnicos y Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, para que se adelanten las actuaciones sancionatorias a que haya lugar por dicho incumplimiento, con copia a la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Para la aceptación de certificados de conformidad de terceros países o de los países de origen, se seguirá el procedimiento establecido al respecto por la normatividad vigente sobre la materia y por el ONAC en relación con los acuerdos de reconocimiento mutuo. En relación con los países con los cuales Colombia tenga en vigencia acuerdos comerciales, se aplicará para los certificados de conformidad de terceros países o de países de origen lo establecido en dichos acuerdos. En los demás casos se seguirán los principios de la Ley 170 de 1994, o aquella norma que la modifique o sustituya contenidos en el capítulo de
países o de países de origen lo establecido en dichos acuerdos. En los demás casos se seguirán los principios de la Ley 170 de 1994, o aquella norma que la modifique o sustituya contenidos en el capítulo de Obstáculos Técnicos al Comercio. En cuanto a los productos que forman parte de la infraestructura consumible de la red para el acceso al servicio de TDT, se podrá demostrar el cumplimiento de requisitos a través de una declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma NTC-ISO/IEC 17050 o aquella que la modifique, sustituya o complemente.
5. Requisitos Mínimos.
Se deberá dar aplicación a las normas técnicas nacionales e internacionales referente al diseño, construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones, y de la infraestructura soporte que forma parte de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como para los productos que hacen parte de estas. En ese sentido los constructores de los inmuebles sujetos a régimen de propiedad horizontal deberán cumplir el reglamento definido por RETIEL. Así mismo, la administración provisional y la administración de la copropiedad deberá contar con el certificado de inspección para la infraestructura soporte y la red para el acceso al servicio de TDT del inmueble. Por otra parte, la Resolución 6771 de 2022, modifica aspectos relacionas con: • Red interna de telecomunicaciones. • Especificaciones técnicas de la Red para el accePor otra parte, la Resolución 6771 de 2022, modifica aspectos relacionas con: • Red interna de telecomunicaciones. • Especificaciones técnicas de la Red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT). Cámara de entrada. • Canalización de enlace inferior. • Salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones. • Gabinetes de piso y cámaras de distribución. • Canalización de dispersión por tubería. • Caja de punto de acceso al usuario. • Canalización interna de usuario. • Caja de toma de usuario. • Cajas de paso. • Instalaciones eléctricas requeridas. • Toma de usuario de señal de televisión. • Formato 1 - Declaración de cumplimiento del constructor. • Formato 2 - Verificación de la infraestructura soporte. • Formato 3 - Verificación de la red para el acceso al servicio de televisión digital terrestre -TDS. • Formato 4 - Lista verificación documental de productos utilizados en el RETIEL.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 7 P-F06-PEJ-01 V.13 más de 640 familias de la ciudad de cartagena fueron beneficiadas por los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía para la adquisición de vivienda comunIcado de PrenSa JunIo de 2022. mInISde la ciudad de cartagena fueron beneficiadas por los subsidios otorgados por el Ministerio de Vivienda y la Alcaldía para la adquisición de vivienda comunIcado de PrenSa JunIo de 2022. mInISTERIo dE VIVIENd A, CuId Ad y TERRIT oRIo. (deSCARgA doCuMENTo). Desde el Gobierno Nacional, se sigue brindando soluciones para que más colombianos puedan acceder a una vivienda digna a través de los subsidios que de manera conjunta han facilitado el Ministerio de Vivienda, otorgando un subsidio cercano de $25 millones y la Alcandía de Cartagena, en cabeza de Corvivienda asignó más de $33 millones para completar cerca de $58 millones del valor total de cada vivienda. Las 640 familias, a las que se les entregaron las llaves de sus casas en Ciudadela La Paz, recibieron el Foto: Freepik.es 100% del dinero representado en subsidios para la compra. Se indica que, 7.127 familias de todo el país se han beneficiado con los subsidios de compra de vivienda de interés prioritario para ahorradores – VIPA, el gobierno sigue contribuyendo en brindar soluciones a una vivienda digna. Así mismo, se informó que, en la ciudad de Cartagena en el marco del programa Casa Digna Vida Digna se entregaron mejoramientos de vivienda, para intervención de cocinas, baños, pisos, techos, paredes, fachadas, entre otros. 1.710 renovaciones de viviendas se realizarán a las familias menos favorecidas.
entregaron mejoramientos de vivienda, para intervención de cocinas, baños, pisos, techos, paredes, fachadas, entre otros. 1.710 renovaciones de viviendas se realizarán a las familias menos favorecidas. SabíaS que…www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 843 De junio 9 a junio 15 de 2022 8 P-F06-PEJ-01 V.13 comunIcado de PrenSa JunIo de 2022. mInISTERIo dE AMbIENTE y dESARRoLLo SoSTENIbLE. (dESCARgAR doCuMENTo) La Hoja de Ruta Nacional de Edificaciones Neto Cero Carbono fue presentada en la XII Edición Construverde 2022 – Foro Internacional & Expo Diseño y Construcción Sostenible hacia la Acción, con el propósito de que el documento sea el marco de referencia para implementar metas y acciones que aporten a la carboneutralidad, y que desde Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible se tiene una aspiración fijada para el año 2050. En el documento marco se establece acciones para la cadena del sector de la construcción a corto, mediano y largo plazo frente a la planificación urbanística, materiales, transporte, distribución, etiqueta, diseño, certificación, uso de agua y energía y gestión de residuos. permitiendo que este sector siga avanzando a través de estrategias y medidas que ayuden a reducir los Gases de Efecto Invernadero (GEI) del país. En cuanto a la financiación de la Hoja de Ruta se hizo con el presupuesto del Fondo Mundial para el
ayuden a reducir los Gases de Efecto Invernadero (GEI) del país. En cuanto a la financiación de la Hoja de Ruta se hizo con el presupuesto del Fondo Mundial para el Medio Ambiente (GEF), en alianza con el Instituto Mundial de Recursos (WRI) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), bajo el liderazgo del Consejo de Construcción Sostenible y el Minambiente, con la participación del comité asesor del Minvivienda, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), Minenergía, Camacol y las secretarías de Planeación de Cali y Bogotá. Se presentó la Hoja de Ruta Nacional de Edificaciones Neto Cero Carbono para hacer edificaciones más sostenibles
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan
Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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