CAMACOL - INFORME JURIDICO 844 JUNIO 30 DE 20220
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 844 JUNIO 30 DE 20220
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
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P-F06-PEJ-01 V.14
Informe J urídico Nacional 844 De junio 16 a junio 22 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Ley 2213 de 2022. Congreso de la República. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4
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Circular Externa 014 de 2022. Superintendencia Financiera de Colombia. Comunicado de Prensa junio 2022. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. la Superintendencia financiera de colombia adoptó de manera permanente instrucciones transitorias emitidas durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del co VI d-19 En el marco del programa casa digna Vida digna se ha logrado beneficiar alrededor de 85 mil familias en la titulación de predios Manual de Marca Implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en actuaciones judiciales.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 844 De junio 16 a junio 22 de 2022 2
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Implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones en actuaciones judiciales lEy 2213 dE 2022. congrESo dE la rEPúblIca. (dEScarga documEnto). El Congreso de la Republica mediante la expedición de la Ley 2213 de 2022 estableció como legislación permanente las normas contenidas por el Decreto ley 806 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con
(dEScarga documEnto). El Congreso de la Republica mediante la expedición de la Ley 2213 de 2022 estableció como legislación permanente las normas contenidas por el Decreto ley 806 de 2020, expedido por el Gobierno Nacional con ocasión a la emergencia sanitaria producto de la pandemia, con el fin de implementar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales y agilizar el trámite de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria en las especialidades civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y disciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales. La ley advierte que, sin perjuicio de la atención presencial en los despachos judiciales, con las medidas se busca flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia con el uso de las herramientas tecnológicas. Así mismo, la normativa señala que, las reglas establecidas serán aplicables cuando las autoridades judiciales y los sujetos procesales y profesionales del derecho dispongan de los medios tecnológicos idó- normatIVIdad VIgEntE Foto: Freepik.es neos para acceder de forma digital. Igualmente, se utilizarán los medios tecnológicos, para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales. Con respecto a los deberes de los sujetos procesales, se determinó que, deberán suministrar a la autoridad
trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales. Con respecto a los deberes de los sujetos procesales, se determinó que, deberán suministrar a la autoridad judicial, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial. Desde allí se originarán todas las actuaciones y desde estos se surtirán todas las notificaciones. Por otra parte, se establecen, entre otras, las siguientes directrices: Los poderes especiales para la actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 844 De junio 16 a junio 22 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.14 La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero. No será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado. Las audiencias deberán realizarse utilizando los medios tecnológicos a disposición de las autoridades judiciales o por cualquier otro medio. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible.
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dades judiciales o por cualquier otro medio. Todas las comunicaciones, oficios y despachos con cualquier destinatario, se surtirán por el medio técnico disponible.
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Informe J urídico Nacional 844 De junio 16 a junio 22 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.14 la Superintendencia financiera de colombia adoptó de manera permanente instrucciones transitorias emitidas durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del coVId-19 cIrcular ExtErna 014 dE 2022. SuPErIntEndEncIa fInancIEra dE colombI a. (dEScarga documEnto). Con el fin de continuar ampliando la cobertura de la prestación de servicios financieros en condiciones de seguridad y calidad, fortalecer los estándares en materia de administración de riesgos, asegurar la integridad y transparencia del mercado y garantizar una adecuada protección de los consumidores financieros, la Superintendencia Financiera de Colombia determinó la necesidad de adoptar de forma permanente algunas instrucciones transitorias emitidas durante la emergencia sanitaria con ocasión de la pandemia del COVID-19. Así las cosas, se estableció incorporar, entre otros aspectos, a la circular básica jurídica:
1. El deber de las entidades de vigiladas de promover el uso de canales digitales para la prestación de Foto: Freepik.es los servicios financieros, además de las obligaciones en materia de publicación de información a través de los sitios web de las entidades vigiladas y adicionar el listado de prácticas abusivas en la prestación de servicios financieros.
Foto: Freepik.es los servicios financieros, además de las obligaciones en materia de publicación de información a través de los sitios web de las entidades vigiladas y adicionar el listado de prácticas abusivas en la prestación de servicios financieros.
2. El deber de las entidades administradoras de fondos de cesantías de habilitar canales no presenciales para la realización de los trámites de retiro de cesantías, afiliación y traslado de fondos; y las reglas de devolución del valor de la prima estipulada por circunstancias generalizadas de disminución del riesgo.
Con el fin de prevenir la ocurrencia de conductas que atenten contra la integridad y transparencia del mercado, los organismos de autorregulación deben adecuar sus metodologías de supervisión para realizar un monitoreo a los intermediarios de valores que implementen esquemas de trabajo remoto o mixto.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 844 De junio 16 a junio 22 de 2022 5
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En el marco del programa casa digna Vida digna se ha logrado beneficiar alrededor de 85 mil familias en la titulación de predios comunIcado dE PrEnSa Jun Io 2022. mInIStErIo dE VIVIEnda cIudad y tErrItorIo. (dEScarga documEnto). Con el objeto de reducir el déficits cualitativo y cuantitativo de vivienda en el país, se implementó el Programa Nacional de Titulación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Notariado y Registro, que además
cuantitativo de vivienda en el país, se implementó el Programa Nacional de Titulación a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Superintendencia de Notariado y Registro, que además de convertirlos en dueños de los predios, la iniciaFoto: Freepik.es tiva los incluye en el mercado inmobiliario del país y promueve la inversión para el mejoramiento de sus viviendas. A la fecha, se han titulado 85.030 predios con destinación habitacional, en donde el departamento del Atlántico, con 16.975 predios titulados lidera el índice de titulación, seguido de Magdalena, con 9.565; Antioquia, con 8.318, y Cesar y Córdoba, con 7.341 y 5.578, respectivamente. SabíaS quE…www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 844 De junio 16 a junio 22 de 2022 6
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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan
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Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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