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CAMACOL - INFORME JURIDICO 845 JULIO 7 DE 2022

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 845 JULIO 7 DE 2022
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 845 De junio 23 a junio 29 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.14

Informe J urídico Nacional 845 De junio 23 a junio 29 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Concepto Jurídico 208 del 2022. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.14

Comunicado de Prensa junio del 2022. Procuraduría General de la Nación. Comunicado de Prensa junio del 2022. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. la Procuraduría General de la nación se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos del código Penal que castigan la apropiación ilegal de baldíos En el país se han alcanzado cifras históricas en titulación de tierras rurales y actualización catastral Manual de Marca operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales en la prestación de servicios de alcantarillado.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 845 De junio 23 a junio 29 de 2022 2 P-F06-PEJ-01 V.14 operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales en la prestación de servicios de alcantarillado concEPto JurídIco 208 dEl 2022. SuPErIntEndEncIa dE SErvIcIoS PúblIcoS domIcIlIarIoS. (dEScarGa documEnto). La Superintendencia de Servicios Públicos DomiciliadEncIa dE SErvIcIoS PúblIcoS domIcIlIarIoS. (dEScarGa documEnto). La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en virtud de una consulta presentada en referencia a la prestación del servicio de alcantarillado y la operación de las plantas de tratamiento de aguas residuales, se refirió en primera instancia al marco normativo aplicable , señalando que este se encuentra conformado por la Ley 142 de1994, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2046 y la Resolución CRA 943 de 2021. Conforme lo anterior, la entidad abordó los temas correspondientes a: i) el tratamiento de aguas residuales como actividad complementaria al servicio público domiciliario de alcantarillado ii) La obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad a los prestadores de acueducto y alcantarillado en áreas del perímetro urbano ,y, iii) alternativas para la prestación del servicio. Señaló que, la actividad de tratamiento es complementaria al servicio de alcantarillado de acuerdo con la Ley 142 de 1994, de tal manera que el tratamiento de aguas residuales constituye una actividad complementaria a la prestación del servicio público, que normatIvIdad vIGEntE Foto: Freepik.es se realiza mediante las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y es regulado por el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)”. En tal sentido, preciso que, el servicio público no se presta de manera desintegrada al servicio, sino que está compuesto mediante

mento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)”. En tal sentido, preciso que, el servicio público no se presta de manera desintegrada al servicio, sino que está compuesto mediante distintos procesos, (i) recolección de aguas servidas través de tuberías y conductos, ii) transporte de aguas residuales a través de colectores e interceptores, ii) pretratamiento y tratamiento de agua residual, y, iii) disposición final de los residuos generados en el proceso de tratamiento, líquidos (vertimientos finales al cuerpo receptor) y biosólidos. Razón por la cual, las actividades pueden ser ejecutadas por un tercero del mercado siempre y cuando este autorizado y cumpla los lineamientos dispuestos en la Ley, con el debido Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos. Indicó que, la certificación de viabilidad y disponibilidad, es el documento mediante el cual se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio de los predios que cuenten con licencia de construcción. Por lo tanto, los constructores desarrollaran el diseño y construcción de las redes >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 845 De junio 23 a junio 29 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.14 secundarias o locales, después de su aprobación y ejecutara la construcción de la infraestructura planteada. En consecuencia, el prestador de servicio deberá realizar supervisión técnica de las obras, su operación, adecuación, mantenimiento y/o actualización o expansión conforme el ordenamiento territorial. En lo que se refiere a las alternativas para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado

berá realizar supervisión técnica de las obras, su operación, adecuación, mantenimiento y/o actualización o expansión conforme el ordenamiento territorial. En lo que se refiere a las alternativas para la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en áreas distintas a las urbanas, señala que, debido a la imposibilidad de obtener la certificación de viabilidad y disponibilidad por parte del prestador de los servicios, será el municipio quien adopte las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado a los usuarios ubicados en zonas rurales en concordancia con el artículo 5 de la ley 142 de 1994. En ese sentido, los municipios prestaran a sus habitantes de manera eficiente los servicios domiciliarios por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto directamente por la administración central del respectivo municipio. Por otra parte, la entidad indica que, las diferentes alternativas para la prestación del servicio por parte de del prestador o del mismo usuario en zonas rurales o de difícil acceso, son: • Los Esquemas diferenciales de prestación de acueducto, alcantarillado o aseo, en zonas rurales: Son estructuras donde los prestadores se acogen a los lineamientos por parte de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), buscando así la garantía de la prestación del servicio de una manera progresiva con estándares de calidad en zonas de difíciles accesos o difícil gestión. • Esquemas diferenciales de aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico -“soluciones alternativas para aprovisionamiento” :Por ser formas alternativas de proveer el líquido en zonas de difícil

de difíciles accesos o difícil gestión. • Esquemas diferenciales de aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico -“soluciones alternativas para aprovisionamiento” :Por ser formas alternativas de proveer el líquido en zonas de difícil acceso la misma ley establece que al no cumplir los requerimientos de la CRA no se constituye como la prestación de un servicio publico domiciliario y en consecuencia la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es la competente para ejercer control y vigilancia de los mismos. • Producción marginal de los servicios públicos: De manera excepcional será aplicable en la zona donde no exista prestador del servicio alcantarillado, así una persona natural o jurídica podría operar una PTAR, caso en el cual deberá constituirse como un productor marginal, conforme a la Ley 142 de 1994 artículos 14 y 16 y una vez con el concepto previo de la Superintendencia podrá desarrollar la actividad de abastecimiento y remunerar su prestación. En línea con lo anterior la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, precisó que: • Si en una zona se carece de la prestación de servicio, la constructora en condición de usuario, se puede constituir como productor original para así autoabastecerse de los servicios públicos domiciliarios o sus actividades complementarias, en este caso, la actividad de tratamiento de aguas residual será a t alternativas para la prestación a través de la PTAR y con infraestructura necesaria para ello. • Las constructoras asumirán el costo de la operación y el mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR y como de las actividades de tratamiento de agua residuales,

la PTAR y con infraestructura necesaria para ello. • Las constructoras asumirán el costo de la operación y el mantenimiento de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR y como de las actividades de tratamiento de agua residuales, siendo que es una actividad complementaria al servicio de alcantarillado. El prestador deberá garantizar calidad del servicio, por eso estará sujeto a la vigilancia y control de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios, y a las tarifas de la regulación de la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para recuperar los costos de la inversión.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 845 De junio 23 a junio 29 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.14 la Procuraduría General de la nación se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos del código Penal que castigan la apropiación ilegal de baldíos comunIcado dE PrEn Sa JunIo dEl 2022. Procuraduría GEnEral dE la n acIón. (dEScarGa documEnto). El Ministerio Público, en el marco de la demanda de inconstitucionalidad presentada ante los artículos 337 y 337ª del Código Penal que corresponden a la apropiación ilegal de baldíos y su financiación, señaló que, estos tipos penales buscan proteger el patrimonio público y el medio ambiente y que por lo tanto las normas acusadas cumplen con la redacción adecuada para la funcionalidad de la pena Foto: Freepik.es que preservan los derechos de los campesinos y no van en contravía del acceso progresivo a la tierra.

lo tanto las normas acusadas cumplen con la redacción adecuada para la funcionalidad de la pena Foto: Freepik.es que preservan los derechos de los campesinos y no van en contravía del acceso progresivo a la tierra. Finalmente, se indica que, los artículos mencionados tienen como fin evitar la indebida explotación de los recursos naturales en los predios baldíos en el territorio de Colombia. Señala que, estos deberán ser adjudicados conforme a los requisitos objetivos y subjetivos de la legislación y con miras a garantizar que estos bienes cumplan la función social de marco constitucional. SabíaS quE…www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 845 De junio 23 a junio 29 de 2022 5

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En el país se han alcanzado cifras históricas en titulación de tierras rurales y actualización catastral comunIcado dE PrEn Sa JunIo dEl 2022. InStItuto GEoGráfIco aGuStín codazzI. (dEScarGa documEnto). En la semana geomática, evento organizado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) sobre el desarrollo de las tecnologías geoespaciales, innovación, transformación digital e implementaciones de Inteligencia Artificial, Big Data, monitoreo satelital en el país, se presentó el avance de política catastro multipropósito en el plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. En la clausura del evento el presidente Iván Duque manifestó el trabajo realizado de manera conjunta con el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Agencia Nade Desarrollo 2018-2022. En la clausura del evento el presidente Iván Duque manifestó el trabajo realizado de manera conjunta con el IGAC, la Superintendencia de Notariado y Registro, y la Agencia Nacional de Tierras para el cumplimiento de la meta de catastro multipropósito, colocando al país con Foto: Freepik.es la más completa actualización cartográfica a nivel Latinoamérica, con la actualización catastral de 44.5 millones de hectáreas y 50.000 títulos de propiedad rural entregados por el gobierno, con aumento de gestores catastrales habilitados en 280 municipios y con el 100 % de actualización cartográfica básica en el territorio. Adicionalmente, con la financiación de 106 municipios PDET para la actualización catastral multipropósito. Se resaltó el cumplimiento de metas de la política de gobierno digital y los desarrollos tecnológicos de innovación, transformación en proceso catastro multipropósito donde fue un espacio para expertos nacionales o internacionales, empresas y diferentes autoridades del gobierno para presentar estos resultados.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 845 De junio 23 a junio 29 de 2022 6

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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan

Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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