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CAMACOL - INFORME JURIDICO 850 AGOSTO 12 DE 2022

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 850 AGOSTO 12 DE 2022
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.14

Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca n acIonal Circular 0036 de 2022. Ministerio del Trabajo. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.14

Circular 2022EE0073208 de 2022. Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio. Resolución 853 de 2022. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Supervisión técnica independiente en la construcción de viviendas dispersas en programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario rural actualización del Plan n acional de cartografía Básica de colombia Manual de Marca En el marco del trabajo seguro en alturas se aclaran elementos correspondientes al reentrenamiento y la capacitación.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 2

P-F06-PEJ-01 V.14

En el marco del trabajo seguro en alturas se aclaran elementos correspondientes al reentrenamiento y la capacitación cIrcular 0036 dE 2022. mInIStErIo dEl traBaJo. (dEScarga documEnto). En atención a la expedición de la Resolución 4272 del 2021, por la cual se estable los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas, el Ministerio del Trabajo consideró pertinente referirse a algunos puntos a fin de evitar posibles confusiones,

2021, por la cual se estable los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajo en alturas, el Ministerio del Trabajo consideró pertinente referirse a algunos puntos a fin de evitar posibles confusiones, razón por la cual, adopto la Circular 0036 de 2022. Sobre el particular, en lo que se refiere a los contenidos de los programas de capacitación, señala que el reentrenamiento se debe realizar cuando el trabajador se vincule nuevo a la empresa o a un proyecto, y que la obligación de reentrenar al trabajador recae sobre el empleador, por lo que de ninguna manera será posible solicitarle al empleado el reentreno por cuenta propia. Sobre el particular aclara que esta obligación recae a nombre del empleador (empresa) independientemente del nombre del proyecto que esté adelantando el mismo. normatIVIdad VIgEntE Foto: Freepik.es Así mismo se recuerda que, el reentrenamiento se deberá realizar cuando ocurra alguna de las condiciones:  Cambien las técnicas o tecnologías en su labor.  Cambie la actividad desempeñada por el trabajador en altura.  Cuando el trabajador se desempeñe en múltiples procesos y procedimientos en la empresa. Igualmente, se indica que, el empleador o contratante, deberá reportar a la ARL los datos del empleado y las fechas de rentrenamiento, además de los datos del oferente de la capacitación, lo que no implica en ningún caso que si se cambia de ARL se deba realizar un reentrenamiento al trabajador. Finalmente, se aclara que, si la empresa contrata actividades que representen una exposición a trabajo en alturas, a través de terceros, el costo de la

implica en ningún caso que si se cambia de ARL se deba realizar un reentrenamiento al trabajador. Finalmente, se aclara que, si la empresa contrata actividades que representen una exposición a trabajo en alturas, a través de terceros, el costo de la capacitación y rentrenamiento estará a cargo del contratista.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 3

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Supervisión técnica independiente en la construcción de viviendas dispersas en programas de Vivienda de Interés Social y Prioritario rural cIrcular 2022EE0073208 dE 2022. mIn IStErIo dE VIVIEnda cIudad y tErrItorIo. (dEScarga documEnto). En lo que se refiere a la exigibilidad de la supervisión técnica independiente en el desarrollo y construcción de vivienda dispersa en programas y proyectos de VIS y VIP , el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizó algunas precisiones mediante la expedición de la Circular 2022EE0073208 de 2022. En primera instancia, en lo que se refiere a la supervisión técnica independiente, en el marco de la Ley 400 de 1997, indica que se definió lo siguiente: • La obligatoriedad de la figura del supervisor técnico cuando las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso. • Las edificaciones cuyo predio o predios no permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, dede área construida, independientemente de su uso. • Las edificaciones cuyo predio o predios no permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá ejecutarse conforme lo aprobado en la licencia de construcción recayendo la responsabilidad sobre el constructor, diseñador estructural, y quienes hayan ostentado la titularidad del predio y de la licencia de construcción. • Cuando en uno o más predios se aprueben distintas edificaciones que en conjunto superen los Foto: Freepik.es dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, cada una de ellas independientemente de su área construida deberá contar con la supervisión técnica exigida. Conforme lo anterior, el Ministerio señaló que: • Cuando en un mismo proyecto desarrollado en uno o varios predios se construyan diferentes edificaciones que en conjunto no superen los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida, no se requerirá de supervisión técnica independiente. • La vivienda rural dispersa es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. • Los programas de vivienda de interés social rural y prioritario rural implican la ejecución individual de viviendas separadas entre sí que no hacen parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. • La vivienda rural dispersa involucra que las unidades habitacionales no presenten cerramientos, accesos u otras características similares a una urbanización o a una parcelación de vivienda >>www.camacol.co 1

nadas a vivienda campestre. • La vivienda rural dispersa involucra que las unidades habitacionales no presenten cerramientos, accesos u otras características similares a una urbanización o a una parcelación de vivienda >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.14 campestre. Por lo cual, si bien estas hacen parte de la ejecución de un mismo programa en un territorio determinado, las mismas se desarrollan individualmente, lo que implica que su ejecución corresponde a cada vivienda objeto de construcción y no a la totalidad del proyecto. Así las cosas, la Cartera de Vivienda concluyó que, siempre que la edificación individual de vivienda dispersa de interés social rural o prioritario rural no supere los dos mil metros cuadrados (2.000 m2) de área construida, no se requerirá para su desarrollo de la supervisión técnica independiente.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1

Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 5 P-F06-PEJ-01 V.14 actualización del Plan nacional de cartografía Básica de colombia rESolucIón 853 dE 2022. InStItuto gEográfIco aguStín codazzI. (dEScarga documEnto). Dadas las nuevas disposiciones y prioridades de la agenda pública del país, en especial lo relacionado a la implementación del Acuerdo de Paz y los objetivos que del mismo se desprenden, como la política de Catastro Multipropósito, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), entre otros, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi devos que del mismo se desprenden, como la política de Catastro Multipropósito, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), entre otros, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi determinó la necesidad de actualización y ajuste al Plan Nacional de Cartografía, en términos de procesos metodológicos, tecnológicos y de infraestructura tecnológica disponible para la producción cartográfica básica, razón por la cual expidió la Resolución 853 de 2022. Con la normativa se busca implementar aspectos, prioridades y requerimientos de política pública que garanticen la disponibilidad de información cartográfica, enmarcada en los principios de coordinación y colaboración armónica, transparencia, interoperabilidad, democratización de la información y multisectorialidad. Así las cosas, la resolución indica que, el Plan Nacional de Cartógrafa Básica de Colombia es el instrumento de planeación de corto, mediano y largo plazo para la producción y actualización de cartografía bá- sica, y tiene como objetivos: Foto: Freepik.es  Establecer los lineamientos necesarios para la producción y actualización de la cartografía básica oficial.  Determinar los niveles de detalle mínimos para la producción de la cartografía oficial.  Articular, planificar y fortalecer la generación de cartografía básica realizada por terceros públicos y privados.  Definir la priorización a corta plaza para la implementación del plan, teniendo coma eje estructural las políticas y estrategias.  Promover la gestión del conocimiento dentro del ámbito de la información geográfica. Se definen los productos cartográficos básicos, los cuales son obtenidos mediante procesos directos de

mentación del plan, teniendo coma eje estructural las políticas y estrategias.  Promover la gestión del conocimiento dentro del ámbito de la información geográfica. Se definen los productos cartográficos básicos, los cuales son obtenidos mediante procesos directos de observación, medición y otras formas de captura de información de los rasgos naturales, topográficos y de infraestructura, siendo estos:  Base de datos cartográfica vectorial (Carto)  Ortoimágenes (Orto)  Modelos Digitales de Terreno (MDT). Finalmente, se determina al Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACcomo autoridad técnica en la materia, y competente para regular la generación de cartografía nacional.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 6 P-F06-PEJ-01 V.14 lineamientos para la implementación del programa de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico rESolucIón 0574 dEl 2022. mInIStErIo dE VIVIEnda cIudad y tErrItorIo. (dEScarga documEnto). El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio adoptó la Resolución 0574 de 2022 por la cual se incorporan novedades reglamentarias y actualizaciones de los procedimientos en lo que se refiere a los programa de conexiones intradomiciliariasPCI. Así las cosas, con la normativa se establece que el PCI tiene por objeto fomentar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mediante la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias y domiciliarias de

Así las cosas, con la normativa se establece que el PCI tiene por objeto fomentar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado mediante la construcción o mejoramiento de las conexiones intradomiciliarias y domiciliarias de estos servicios cuando se requieran. Señala que, el PCI podrá ser implementado bajo dos modalidades, a saber:  liderado por el ministerio de Vivienda ciudad y territorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encargará de seleccionar los municipios donde se implementará el programa, prestará acompañamiento y asistencia técnica para la estructuración de los proyectos, además de asignar recursos y emitir conceptos de viabilidad, entre otras. Los proyectos presentados bajo esta modalidad no ingresarán al mecanismo de evaluación y viabilizaFoto: Freepik.es ción de proyectos del Viceministerio del Agua y Saneamiento Básico, toda vez que la estructuración técnica se llevará acabo por el ejecutor del programa. El Ministerio, seleccionará los municipios de conformidad con la disponibilidad de recursos disponibles para cada vigencia. Una vez definido el proyecto, el ejecutor se encargará del diseño y estructuración de los prototipos de intervención, diagnostico y plan de intervención de las viviendas focalizadas, además de la interventoría e implementación del plan de gestión social del PCI en coordinación con las entidades territoriales y prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado. Una vez terminadas las obras, el ejecutor deberá entregar el listado de inmuebles beneficiados con el proyecto que incluya como mínimo: barrio, dirección, georreferenciación, nombre e identificación

de acueducto y alcantarillado. Una vez terminadas las obras, el ejecutor deberá entregar el listado de inmuebles beneficiados con el proyecto que incluya como mínimo: barrio, dirección, georreferenciación, nombre e identificación del beneficiario, intervención efectuada y valor; soportado con un registro documental y fotográfico de cada uno de los inmuebles intervenidos. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará el seguimiento a la ejecución de los proyectos y definirá el mecanismo mediante el cual se evaluarán los resultados obtenidos. >>www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 7 P-F06-PEJ-01 V.14  liderado por las entidades territoriales. Esta modalidad aplica cuando las entidades territoriales presenten proyectos de conexiones intradomiciliarias al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con solicitud de concepto técnico o apoyo financiero de la Nación, en estos casos, el proyecto ingresa al mecanismo de evaluación y viabilización de proyectos del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. Se deberá evidenciar la aplicación de los criterios de focalización y priorización de barrios y/o centros poblados rurales. Para la definición de la concentración de hogares en condiciones de vulnerabilidad y pobreza en los barrios y/o centros poblados rurales focalizados. Así mismo, se debe efectuar un diagnóstico técnico de cada inmueble potencial beneficiario del proyecto, que permita identificar y cuantificar las necesidades en materia de conexiones domiciliarias e intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado.

nico de cada inmueble potencial beneficiario del proyecto, que permita identificar y cuantificar las necesidades en materia de conexiones domiciliarias e intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado. La presentación del proyecto se realizará en medio digital mediante el link de registro de proyectos de agua potable y saneamiento básico para evaluación que se disponga en la página web del Ministerio de Vivienda. La asignación de los recursos se realizará con base a:  La estimación de las necesidades en los municipios seleccionados, a partir del análisis de la problemática de conectividad a los servicios de los barrios y/o poblados rurales que cumplen con los criterios de focalización.  Valoración de las necesidades en los municipios seleccionados.

 En caso de que las necesidades identificadas en los municipios seleccionados superen los recursos disponibles, para su distribución se tendrán en cuenta aquellos en donde se concentren mayores necesidades, buscando en lo posible atender todos los potenciales beneficiarios. Se buscará en primera instancia atender la totalidad de los inmuebles potenciales beneficiarios del Programa de Conexiones IntradomiciliariasPCI al interior del barrio y/o centro poblado rural priorizado. Con los recursos del programa se podrán cubrir los costos correspondientes al diagnóstico técnico, plan de ejecución, y los asociados a la intervención del inmueble en cuanto a las conexiones intradomiciliarias.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 8 P-F06-PEJ-01 V.14 13 de los 24 sectores comprendidos en el Plan nacional 2018-2022 cerraron con un avance

Informe J urídico Nacional 850 De julio 28 a agosto 3 de 2022 8 P-F06-PEJ-01 V.14 13 de los 24 sectores comprendidos en el Plan nacional 2018-2022 cerraron con un avance superior al 85 % comunIcado dE PrEnSa agoSto 2022. dEP artamEnto n acIonal dE PlanEacIón. (dEScarga documEnto). De acuerdo con el último informe entregado por el Departamento Nacional de Planeación antes del cambio de gobierno, 13 de los 24 sectores comprendidos en el Plan Nacional de Desarrollo cerraron con un avance superior al 85 %. Se estima que a finalizar el 2022 se pueda alcanzar la meta del 86% de cumplimiento, convirtiéndose en el más alto desde que se miden las ejecuciones de los Planes de Desarrollo. Cifra que representa un gran avance a pesar de la emergencia generada por la pandemia. Según informó el DNP , 329 de los 655 indicadores sectoriales del PND presentaron un avance en el cuatrienio del 100 %, entre los cuales se destaca la apuesta por reducir la pobreza multidimensional de la población rural, la capacidad de generación de energías renovables, la formalidad laboral y la conexión de internet de alta velocidad en los 170 municipios PDET. Finalmente, el sector de Planeación destaca con un avance cercano al 93 % con 15 indicadores que muestran un avance del 100%. Por ejemplo, el indicador de "Registro social" materializó con éxito la modernización del SISBÉN a su cuarta versión. SaBíaS quE…

Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1

tran un avance del 100%. Por ejemplo, el indicador de "Registro social" materializó con éxito la modernización del SISBÉN a su cuarta versión. SaBíaS quE…

Foto: Freepik.eswww.camacol.co 1

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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan

Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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