CAMACOL - INFORME JURIDICO 853 SEPTIEMBRE 1 DE 2022-
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 853 SEPTIEMBRE 1 DE 2022-
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Informe J urídico Nacional www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 1
P-F06-PEJ-01 V.15
Informe J urídico Nacional 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca nacIonal Resolución 9384 de 2022. Superintendencia de Notariado y Registro. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Circular 0022 de 2022. Superintendencia Financiera de Colombia. Comunicado de Prensa de agosto 2022. Corte Constitucional. metodología de cálculo de los montos de la reserva de enfermedad laboral en el marco del seguro de riesgos laborales Se unifica la jurisprudencia correspondiente al régimen especial de baldíos Manual de Marca Nuevos lineamientos para la expedición del Certificado de Tradición y Libertad.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 2 P-F06-PEJ-01 V.15 nuevos lineamientos para la expedición del Certificado de Tradición y Libertad ResoLuCióN 9384 de 2022. supeRiNTeNdeNCia de No TaRiado y RegisTRo. (desCaRga doCumeNTo). La Superintendencia de Notariado y Registro -SNRal estimar necesario dictar nuevos lineamientos para el uso de los canales de atención al ciudadano y ampliar a todos aquellos que resulten en beneficio de la ciudadanía, y así garantizar una cobertura suficiente, en relación con la demanda que estos seral estimar necesario dictar nuevos lineamientos para el uso de los canales de atención al ciudadano y ampliar a todos aquellos que resulten en beneficio de la ciudadanía, y así garantizar una cobertura suficiente, en relación con la demanda que estos servicios representan en el país, expidió la Resolución 9384 de 2022. Así las cosas, con la normativa se establece que, los canales autorizados para la expedición de certificados de tradición y libertad y certificación de no propiedad con destino a trámites de subsidios del gobierno, libreta militar u otros que se requiera, corresponderán a agilizadores electrónicos y plataformas virtuales destinadas pata tal fin. Los cobros, se realizaran con base a las tarifas fijadas anualmente por la Superintendencia de Notariado y Registro. Igualmente, establece que la Dirección Administrativa y Financiera de la Entidad, ejercerá como supervisora NoRmaTividad vigeNTe Foto: Freepik.es de los acuerdos para la prestación de los servicios y podrá revocar la habilitación cuando el prestador incumpla alguna de las condiciones de operación. Se deberá velar por el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y de infraestructura de los operadores. En lo que se refiere al recaudo, se establece que, se realizará a través del uso de una cuenta de usuario virtual única, dispuesta en la plataforma tecnoló- gica de la SNR otorgada a cada prestador. Cada prestador autorizado, al momento de realizar la entrega de la factura o documento equivalente deberá constatar que la misma, refleje los valores relacionados con la compra de los certificados, discriminando la tarifa autorizada por la
prestador autorizado, al momento de realizar la entrega de la factura o documento equivalente deberá constatar que la misma, refleje los valores relacionados con la compra de los certificados, discriminando la tarifa autorizada por la SNR y los valores que correspondan al cobro por los costos de la operación de su canal. Para solicitar la habilitación como prestador, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: >>Informe J urídico Nacional www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 3
P-F06-PEJ-01 V.15
peRsoNa NaTuRaL PErSona JurídIca Solicitud de Presentación de la Propuesta. Solicitud de Presentación de la Propuesta. Registro Mercantil Certificado de Existencia y Representación Legal Vigente. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. Certificaciones de Antecedentes. Registro Único Tributario-RUT. Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. Uso del espacio. (Solo Agilizadores) Registro Único Tributario-RUT. Propuesta de Protocolo de Operación. Propuesta de Protocolo de Operación. Ausencia de Inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones de la persona natural para obligarse con el Estado. ausencia de Inhabilidades e incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para obligarse con el Estado. Compromiso Anticorrupción. Compromiso Anticorrupción. Certificaciones de Antecedentes. Uso del Espacio. (Solo Agilizadores) Capacidad Financiera. Capacidad Financiera Para garantizar la correcta prestación del servicio de
Compromiso Anticorrupción. Compromiso Anticorrupción. Certificaciones de Antecedentes. Uso del Espacio. (Solo Agilizadores) Capacidad Financiera. Capacidad Financiera Para garantizar la correcta prestación del servicio de expedición de certificados en los agilizadores electrónicos, el prestador deberá cumplir, como mínimo ciertos parámetros de calidad en: Interfaz de Usuario. Impresora de CTL. Características físicas. Sistema de sonido. Sistemas para respaldo de energía. Transacciones digitales. Transacciones en efectivo. Seguridad. Sistema de cámaras. Accesorios adicionales. Canales de soporte. Integración con servicios de la SNR para la expedición de certificados. Conectividad.
Para las plataformas virtuales el operador deberá tener implementado, entre otras, los siguientes requerimientos:
Certificado de sitio seguro SSL última versión de tipo OV. La plataforma deberá dar cumplimiento en la mitigación el top 10 de riesgos de OWASP . Realizar prueba de Ethical Hacking cada 3 meses Los tiempos de respuesta del sitio para la visualización del contenido no debe superar 500ms El portal virtual deberá informar al usuario la polí- tica de tratamiento de datos personales. Presentar un plan de recuperación de desastres. El alojamiento de la plataforma del servicio deberá estar en un centro de datos que cumpla con las condiciones físicas, de seguridad. Contar con certificación PCI-DDS El servicio debe permitir el envío a través de correo electrónico al usuario El servicio deberá permitir consultar el historial
estar en un centro de datos que cumpla con las condiciones físicas, de seguridad. Contar con certificación PCI-DDS El servicio debe permitir el envío a través de correo electrónico al usuario El servicio deberá permitir consultar el historial El servicio deberá permitir la validación de certificados de tradición y libertad. El servicio deberá permitir al usuario la devolución del dinero cuando existan fallas en la generación de los mismos.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.15 metodología de cálculo de los montos de la reserva de enfermedad laboral en el marco del seguro de riesgos laborales CiRCuL aR 0022 de 2022. supeRiNTeNdeNCia FinancIEra dE colombI a. (desCaRga doCumeNTo). La Superintendencia Financiera de Colombia al determinar la necesidad de establecer la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, y los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación, expidió la Circular 0022 de 2022 dirigida a representantes legales y revisores fiscales de las entidades aseguradoras. Así las cosas, con la Circular OO22 de 2022: • Se modifica la circular básica jurídica en lo relacionado con las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral. • Se recuerda que las instrucciones impartidas no
nado con las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral. • Se recuerda que las instrucciones impartidas no implican una modificación en la dinámica contable prevista en los marcos técnicos normativos que les resulten aplicables de acuerdo con la normatividad vigente. • Para efectos del reconocimiento y revelación en los estados financieros de los activos por recobros que se produzcan a las demás entidades aseguradoras por concepto de enfermedad laboral, las Foto: Freepik.es entidades aseguradoras deberán aplicar el Marco Conceptual de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en lo relacionado con los criterios técnicos de la definición y reconocimiento del activo. • Se determina que, las entidades aseguradoras autorizadas para la operación del ramo de riesgos laborales deben destinar mensualmente el 2% de las primas devengadas del ramo durante dicho periodo para la constitución de la reserva de enfermedad laboral, y una vez realizado el cálculo del monto máximo de acumulación en los plazos establecidos las entidades aseguradoras podrán proceder con la liberación parcial de la reserva. • Establece la obligatoriedad a las entidades aseguradoras que operen el ramo de riesgos laborales o que adelanten el proceso de salida del mercado, a establecer a más tardar el 31 de marzo de cada año, la totalidad de prestaciones por enfermedades laborales que hayan pagado o reservado como siniestro avisado hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Con el fin de que las entidades aseguradoras estiaño, la totalidad de prestaciones por enfermedades laborales que hayan pagado o reservado como siniestro avisado hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Con el fin de que las entidades aseguradoras estimen el impacto y adopten las medidas pertinentes para cumplir las instrucciones impartidas en la Cir- >>Informe J urídico Nacional www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 5 P-F06-PEJ-01 V.15 cular 0022 de 2022, la Superintendencia Financiera de Colombia estableció que se deberá remitir a más tardar el 31 de julio de 2023 un informe que contenga como mínimo (i) El cálculo de los montos mínimo y máximo de acumulación con corte a 31 de diciembre de 2022, (ii) plan para alcanzar el monto mínimo, detallando las acciones que se adoptarán y el plazo de ejecución y (iii) Una cuantificación de los recursos en exceso del monto máximo de acumulación de la reserva de enfermedad laboral. En el evento en que con posterioridad al 31 de julio de 2023 una entidad aseguradora cuente con información adicional de siniestros, afiliados y recobros efectivamente pagados y recibidos, y con base en dicha información evidencie que el saldo acumulado de la reserva a la fecha de cálculo es inferior al monto mínimo estimado con los nuevos datos, deberá informar a la Superintendencia Financiera de Colombia y remitir un plan para alcanzar el monto mínimo o el plan actualizado incluyendo los ajustes previstos para alcanzar dicho monto Finalmente, se determinó que, las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la meColombia y remitir un plan para alcanzar el monto mínimo o el plan actualizado incluyendo los ajustes previstos para alcanzar dicho monto Finalmente, se determinó que, las reglas aplicables al seguro de riesgos laborales, para señalar la metodología de cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral, así como los lineamientos aplicables para el intercambio de la información sobre siniestros y afiliación a que se refiere la Circular 0022de 2022 será a partir del 31 de marzo de 2024. Para el primer cálculo de los montos mínimo y máximo de la reserva de enfermedad laboral se debe tomar la información con corte al 31 de diciembre de 2023.
Foto: Freepik.esInforme J urídico Nacional
www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 6 P-F06-PEJ-01 V.15 >> se unifica la jurisprudencia correspondiente al régimen especial de baldíos ComuNiCado de pReNsa de agosT o 2022. CoRTe CoNsTi TuCioN aL. (desCaRga doCumeNTo). Mediante la Sentencia de unificación SU-288-22 la Corte Constitucional de Colombia planteó las reglas de decisión en materia de baldíos y los criterios orientadores para el ejercicio de funciones de la Agencia Nacional de Tierras, igualmente sentó su posición respecto a los compromisos que deben ser adoptados para la implementación del Acuerdo Final de Paz
mediante el Decreto Ley 902 de 2017 en el tema específico de la reforma rural integral. Mediante la revisión de las 13 tutelas, la Corte estableció las posiciones existentes a la fecha clasificándolas de la siguiente manera: Solicitudes de tutela presentadas por la Agencia Nacional de Tierras contra providencias judiciales que declararon la prescripción adquisitiva del dominio sobre predios. Solicitudes de tutela de particulares contra las providencias judiciales que les negaron la prescripción adquisitiva de dominio sobre predio rurales por dudas sobre la naturaleza de estos. Conforme lo anterior, se precisaron algunas problemáticas que propiciaban divergencias en los fallos emitidos por los Jueces Civiles, como lo son: La deficiencia del sistema de registro de instrumentos públicos a cargo del Estado, que dificulta o impide la prueba sobre la propiedad privada de los inmuebles rurales. La regularización de la propiedad mediante procesos de pertenencia, evidenciando que la mayoría de los demandantes han explotado económicamente pequeños predios rurales durante muchos años y pretenden regularizar su propiedad mediante los procesos de pertenencia, de donde surge la pregunta de si estos procesos han sido, en alguna medida, una vía para la justicia social en el campo al permitir el acceso a la tierra. El alcance de la interpretación de los jueces que permite en ciertos casos que los mismos accedan a declarar la prescripción adquisitiva, aplicando la presunción de propiedad privada por la ocupación con explotación económica; mientras que en otros decidan negarla, por persistir dudas sobre la naturaleza privada del predio.
a declarar la prescripción adquisitiva, aplicando la presunción de propiedad privada por la ocupación con explotación económica; mientras que en otros decidan negarla, por persistir dudas sobre la naturaleza privada del predio. De cara a decisiones de los jueces civiles, se identificó que, algunos admiten que la presunción de propiedad privada permite adquirir por prescripción de dominio los predios ocupados con cultivos, a pesar de que no cuentan con título originario o tí- Foto: Freepik.es SabíaS quE…Informe J urídico Nacional www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 7 P-F06-PEJ-01 V.15 tulos traslaticios de dominio debidamente inscritos; y otros exigen probar la naturaleza privada del bien con tales antecedentes registrales. Así las cosas, la corte resaltó que se hace necesario tener en cuenta que los procesos de pertenencia han sido utilizados como un mecanismo para el acceso a la tierra, precisamente, en un contexto en el cual la informalidad y la ausencia de las instituciones estatales de reforma agraria han impedido que se siga la ruta de la adjudicación. Llegando así, a la conclusión que el problema jurídico de fondo obedece a una problemática estructural relacionada con la tenencia y posesión de la pequeña propiedad rural que, según los intervinientes ha facilitado el despojo de pequeños cultivadores,
la excesiva concentración de la propiedad rural, en algunos casos la apropiación indebida de baldíos. La Sala consideró que, los procesos de pertenencia dise- ñados para tramitar la prescripción adquisitiva de predios privados no son la vía para acceder al dominio de los bienes baldíos y son inadecuados para la reforma agraria por cuanto no son aptos para propiciar la igualdad material en un problema con profundas implicaciones sociales. Con base a lo anterior, señala que si bien son muchas las acciones requeridas para la reforma rural integral y la garantía del derecho fundamental al acceso a la tierra, es relevante distinguir, en el plano de las subreglas, entre aquellas que se dirigen a la recuperación de baldíos indebidamente ocupados y aquellas que tienden a propiciar el acceso y la distribución equitativa de la tierra. Por lo cual, para poder unificar las sentencias proferidas, la Corte las enmarca con base a las siguientes premisas: Las reglas de decisión se extraen, principalmente, del régimen jurídico especial de baldíos vigente a partir de la Ley 160 de 1994. Se plantean soluciones razonables o criterios orientadores a partir de dos variables: (i) hitos legales o constitucionales, a partir de los cuales es posible identificar períodos en la evolución legislativa, y (ii) historia material (posesión) del predio. La Sala dejará en firme las sentencias en que, no obstante haber incurrido en un defecto sustantivo motivado por la dispersión legal y las diferencias de interpretación jurisprudencial en diferentes épocas, se cumplieron las finalidades subyacentes a las normas constitucionales de acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos.
motivado por la dispersión legal y las diferencias de interpretación jurisprudencial en diferentes épocas, se cumplieron las finalidades subyacentes a las normas constitucionales de acceso a la propiedad de la tierra de los campesinos. Se unifica la jurisprudencia en relación con la interpretación constitucionalmente adecuada de diversos aspectos del régimen especial de baldíos Teniendo como precedente lo mencionado, la Corte estableció las reglas de decisión para los procesos de pertenencia que inicien con posterioridad a la fecha de la sentencia, en los siguientes terminos: Una vez admitida la demanda se deberá informar a la ANT. Participación de la autoridad de tierras - ATN -en los procesos de pertenencia por parte de la ATN. Lineamientos para la acreditación de explotación económica. Acreditación de la propiedad privada. La propiedad privada de predios rurales se prueba con el título originario expedido por el Estado que no haya perdido su eficacia legal Carga de la prueba para quien pretenda adquirir el dominio de un predio rural en virtud de la prescripción adquisitiva de dominio. Prueba de oficio por parte del juez de conocimiento en los procesos de declaración de pertenencia de inmuebles rurales. Especial diligencia de la ANT. La ANT tiene la obligación de actuar con especial diligencia para contribuir
de manera eficaz a la administración de justicia. Terminación anticipada del proceso por no acreditarse la naturaleza privada del bien de conformidad con el artículo 48 de la Ley 160 de 1994. Finalmente, la Corte señaló que, el Gobierno Nacional deberá tomar las medidas necesarias para impulsar en la mayor medida el Acuerdo de la Paz, en relación con la Reforma Rural Integral, en los siguientes puntos: Implementación y asignación de recursos necesarios para su ejecución. Ajustes normativos y presupuestales que se requieran para materializar: (a) la creación de la jurisdicción agraria, (b) la consolidación del catastro multipropósito. La actualización del sistema de registro. Cumplir las metas de fondo de tierras para la reforma rural integral y plan de formalización masiva de la propiedad rural, enfocado en la población campesina -en especial de las mujeres rurales y las familias pobres y desplazadas -, al acceso progresivo a la propiedad de la tierra.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 853 De agosto 18 a agosto 24 de 2022 8
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan
Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca