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CAMACOL - INFORME JURIDICO 856 SEPTIEMBRE 22 DE 2022-1

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 856 SEPTIEMBRE 22 DE 2022-1
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Informe J urídico Nacional www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe J urídico Nacional 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca nacIonal Sentencia SPO219 de 2022 Juzgado Once Tribunal Administrativo de Antioquia. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 10Pág. 8

P-F06-PEJ-01 V.15

Directiva presidencial 08 de septiembre 2022 Presidencia de la Republica. Comunicado de Prensa de septiembre 2022. Departamento Nacional de Planeación. El Gobierno nacional dicta directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente Se posesionaron los subdirectores generales del departamento nacional de Planeación Manual de Marca Sentencia del Tribunal administrativo de a ntioquia respecto al caso del edificio Space.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 2

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Sentencia del Tribunal administrativo de antioquia respecto al caso del edificio Space SEn TEncI a SPo219 dE 2022 Juz Gado oncE TrIbunal admInISTra TIvo dE an TIoquI a. (dEScarGa documEn T o). El Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunció respecto a los recursos de apelación interpuestos en el marco de la demanda con pretensiones de indemnización de perjuicios a un grupo por el caso Space en el municipio de Medellín. En este sentido, el Tribunal tomó la decisión, entre otras, de confirmar parte de

el marco de la demanda con pretensiones de indemnización de perjuicios a un grupo por el caso Space en el municipio de Medellín. En este sentido, el Tribunal tomó la decisión, entre otras, de confirmar parte de la sentencia que haya responsables a las sociedades que intervinieron en la construcción del proyecto, al igual que al curador segundo otorgante de las licencias y modificaciones, pero también declaró la responsabilidad solidaria del Municipio de Medellín. Para la parte demandante, entre otras excepciones, consideró que la sentencia presentaba un error exonerando al municipio de Medellín sosteniendo que los errores u omisiones del curador urbano no eximen la responsabilidad del municipio, ya que el material probatorio incorporado al proceso evidenció las fallas de la entidad durante la ejecución de la obra y el posterior recibo de la misma. Dichas afirmaciones se soportan en la normativa que advierte que donde existen curadores, los municipios tienen la función de vigilancia y control del cumpliJurISPrudEncI a Foto: Freepik.es miento de sus funciones y la adecuada implementación de las normas urbanísticas, y que por esta razón debió declararse la falla del servicio por parte del Municipio. Igualmente, la parte actora consideró que al no asignar responsabilidad a las personas naturales administradoras de la Constructora del edificio era un grave error, porque según ellos, existían pruebas de las obligaciones que pesaban estatutariamente sobre ellos y su incumplimiento. Por otro lado, el curador segundo de Medellín interpuso el recurso de apelación sustentándolo en que durante el proceso constructivo existieron modificaciones tanto en el diseño como a nivel de cimentabre ellos y su incumplimiento. Por otro lado, el curador segundo de Medellín interpuso el recurso de apelación sustentándolo en que durante el proceso constructivo existieron modificaciones tanto en el diseño como a nivel de cimentación, y que, en este sentido se hizo anotación expresa por parte de la Curaduría Urbana. A la par, que el proyecto SPACE fue exonerado de la supervisión técnica aceptando la petición de la constructora, al considerar que esta se encontraba certificada por el ICONTEC bajo la norma ISO 9001:2000 y por haber demostrado las calidades y experiencias del director de la Obra. >>Informe J urídico Nacional www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 3

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Que ello se hizo bajo los criterios que la normatividad de la época le permitía, por lo cual el curador cumplió con todas y cada una de las disposiciones de ley para la aprobación de las respectivas licencias, las cuales siempre fueron adicionales a la licencia matriz, que fue aprobada por la anterior curadora, concluyendo así según el accionado, que no puede afirmarse que no tuvo la rigurosidad en el análisis para determinar la idoneidad y experiencia. Finalmente concluye el curador que el fallo de primera instancia incurre en presunto grave error judicial al imputarle responsabilidad por cuanto:  No expidió la licencia matriz de urbanización.

 Todos los certificados aportados por la constructora en cuanto a la exoneración de supervisión técnica gozan de presunción de validez.  Ninguno de los actos administrativos y/o Resoluciones de licenciamiento urbanístico del proyecto SPACE, han sido revocados por el Municipio de Medellín.  El Despacho de primera instancia, al momento de expedir la sentencia que se recurre, solo se limita a los argumentos del Municipio de Medellín.  La entidad municipal no explicó como expidió radicados de ventas, recibos de obras y certificados de ocupación para el proyecto en comento, sin el presunto lleno de requisitos legales en el proceso del licenciamiento.  El ingeniero diseñador y el revisor bajo la gravedad del Juramento dentro de cada una de las actuaciones urbanísticas ante la Curaduría Urbana Segunda, certificaron que el proyecto urbanístico SPACE, cumplía con todos los parámetros legales. consideraciones respecto al curador En consideraciones del Tribunal se determinó en primera medida, que el argumento del curador para eximirse de responsabilidad por cuanto es arquitecto y no ingeniero, razón por la cual no contaba con la experticia para revisar los planos, y se basó en el estudio contratado que realizó la parte interesada, no es suficiente, por cuanto para la sala, el curador se debe rodear de un grupo interdisciplinario, el cual pueda realizar las funciones para las cuales está una curaduría urbana, y no se traslade la totalidad de control y vigilancia que hace parte de las funciones de esta, a la parte que presenta los planos. Seguidamente el Tribunal advirtió que, si bien existía una licencia matriz expedida por el predecesor del cuduría urbana, y no se traslade la totalidad de control y vigilancia que hace parte de las funciones de esta, a la parte que presenta los planos. Seguidamente el Tribunal advirtió que, si bien existía una licencia matriz expedida por el predecesor del curador hoy vinculado al proceso, el material probatorio allegado al proceso comprobó que este había otorgado licencias en modalidad de obra nueva y modificaciones, por lo cual, está claro que en estos otorgamientos no se realizaron la revisión de los planos y estudios necesarios para identificar algún error o falencia. De lo anterior, el Tribunal concluye que no es cierto que las licencias expedidas por el curador cumplieran con las normas vigentes de sismo resistencia y de calidad, ya que el estudio realizado por la universidad de los Andes advirtió que si el proyecto hubiera cumplido cabalmente con la NSR-98 y concordantes, la etapa 6 del proyecto Space no hubiera presentado el colapso que presentó. Igualmente, la sala determinó probada la negligencia y desconocimiento de la norma por parte del curador, ya que dentro del proceso quedó probado que el diseñador estructural del proyecto trabajaba en conjunto y en una relación laboral con el revisor de los diseños del mismo, inclusive que los honorarios del revisor fueron cancelados por el mismo diseñador, siendo esto contrario al mandato normativo. Ahora bien, teniendo en cuenta que el proyecto en mención era entregado por etapas, y que las licencias se iban aprobando conforme al desarrollo del proceso por temas comerciales, se evidenció que para la expedición de estas se presentó el mismo proyecto de cimentación y estructura, concluyendo así que el curador hoy accionado tuvo acceso al docias se iban aprobando conforme al desarrollo del proceso por temas comerciales, se evidenció que para la expedición de estas se presentó el mismo proyecto de cimentación y estructura, concluyendo así que el curador hoy accionado tuvo acceso al documento y a los planos, pero no realizó el estudio debido como lo dicta la norma. Aclarado lo anterior, la sala concluyó que el curador incurrió en error al otorgar la exoneración de supervisión Técnica a la Empresa Constructora para el proyecto SPACE, ya que no tuvo en cuenta lo dispuesto en la norma, pues la empresa debía establecer un sistema de control de calidad total, bajo la dirección de un ingeniero civil con las calidades y requisitos exigidos. Sin embargo, la curaduría se basó únicamente en la aportación de un certificado de cumplimiento de norma ISO 9001:2008 para decir que la empresa >>Informe J urídico Nacional www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 4 P-F06-PEJ-01 V.15 acreditaba un sistema de aseguramiento de calidad certificada por el ICONTEC y demostraba las calidades y experiencia del director. Así las cosas, la sala declara probada la responsabilidad del curador por cuanto al expedir las licencias de construcción para el edificio SPACE y la exoneración de supervisión técnica del año 2009, contribuyó de manera eficiente a la producción del daño. Lo anterior, teniendo en cuenta que el problema se generó desde los diseños iniciales y se agudizó por las modificaciones que se hicieron durante el proceso constructivo de la última etapa. Tales modificaciones eran aprobadas por el mismo ingeniero estructural; estas

terior, teniendo en cuenta que el problema se generó desde los diseños iniciales y se agudizó por las modificaciones que se hicieron durante el proceso constructivo de la última etapa. Tales modificaciones eran aprobadas por el mismo ingeniero estructural; estas situaciones se hubieran evitado, si el señor Curador Urbano segundo de la época hubiera asumido con seriedad las funciones asignadas por la ley. Se encuentra así establecido el nexo causal entre la actuación del Curador y el resultado dañoso, pues ni al momento de expedir las licencias ni frente a la solicitud de exoneración de supervisión técnica verificó el cumplimiento de los requisitos para ello. consideraciones respecto al municipio de medellín Ahora bien, con respecto a la exoneración de responsabilidad al municipio de Medellín en primera instancia , la sala se aparta argumentando que de conformidad con la ley 388 de 1997, el alcalde como cabeza del municipio es el obligado a velar por las actuaciones de los curadores, por lo cual no existe un traslado absoluto de sus deberes de vigilancia y control. Del marco normativo y jurisprudencial expuesto, queda claro que las obligaciones de control de la actividad relacionada con las construcciones civiles, son compartidas entre los municipios y los Curadores, a los curadores les corresponde expedir las licencias de construcción previa verificación del cumplimiento de los requisitos, y al municipio le corresponde verificar que las construcciones se realicen conforme a las licencias otorgadas y que se cumpla con las disposiciones legales. Según la sala, de la información probatoria se concluyó que el municipio verificó el cumplimiento de las normas urbanísticas, mas no las específicas de la consse realicen conforme a las licencias otorgadas y que se cumpla con las disposiciones legales. Según la sala, de la información probatoria se concluyó que el municipio verificó el cumplimiento de las normas urbanísticas, mas no las específicas de la construcción, es decir, la normatividad que tiene que ver con las especificaciones técnicas de las estructuras y la calidad de la obra conforme a las normas de sismo resistencia. Hasta ese momento, no se evidenciaba falta o falla por parte de la entidad territorial, pues en principio, la verificación que debe hacer es que la construcción corresponda a la licencia y no en todos los casos está obligada a revisar los planos estructurales. No obstante, a solicitud de la ciudadanía en el 2010 se realizó una visita de inspección técnica por vibra- >>

Foto: Freepik.esInforme J urídico Nacional

www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 5 P-F06-PEJ-01 V.15 ciones exageradas, en el informe levantado de la visita se indicó que “…los movimientos podían ser normales siempre y cuando no sobrepasaran las dimensiones establecidas en los cálculos estructurales elaborados por parte de los diseñadores y constructores del proyecto y que estos eran desconocidos por parte de los técnicos asistentes a la visita de inspección, quienes no podían afirmar la existencia de condiciones de inestabilidad de la edificación o seguridad absoluta en la misma y que la seguridad de la construcción debía de estar respaldada en ensayos técnicos y el cumplimiento de la normatividad establecida…”. Informe que para la sala no es aceptable, por cuanto el Departamento de Planeación del Municipio de Mema y que la seguridad de la construcción debía de estar respaldada en ensayos técnicos y el cumplimiento de la normatividad establecida…”. Informe que para la sala no es aceptable, por cuanto el Departamento de Planeación del Municipio de Medellín debía tener copias de las licencias de construcción, y de ellas hacían parte los planos estructurales, en efecto debía ordenar una evaluación de la situación por personal calificado, con base en los diseños. Si ello se hubiera realizado, se habría podido detectar los errores en los mismos y tomar las medidas pertinentes, los cuales como ya se ha establecido, no cumplían con las normas de sismorresistencia. Adicionalmente es mas gravoso el actuar del municipio, según el Tribunal, al expedir el acta de recibo de la Etapa 5 en el 2010, dejando constancia que “Este recibo de construcción no exonera de responsabilidad del Curador y responsables del proyecto por el incumplimiento de las normas urbanas… tampoco conlleva pronunciamiento alguno sobre la calidad de la construcción y las condiciones estructurales”. En conclusión, la sala determinó que la entidad territorial omitió, además de sus funciones de vigilancia y control de la actividad constructiva, el deber de protección consagrado en la Constitución Política ya que gracias a la solicitud de la ciudadanía tuvo la oportunidad de conocer los errores en los planos y la deficiente construcción del edificio SPACE pero no hizo nada. Omisión que lo hace responsable de los daños causados con tal suceso. Si bien el detonante de ello fue el colapso de la torre 6, en cuya construcción se hizo una modificación sobre la marcha y el municipio no tendría porque tener conocimiento de ello, no exime

dos con tal suceso. Si bien el detonante de ello fue el colapso de la torre 6, en cuya construcción se hizo una modificación sobre la marcha y el municipio no tendría porque tener conocimiento de ello, no exime de negligencia el actuar del municipio, por cuanto si hubiera sido expedito y actuado como lo dicta la norma, otro hubiera sido el resultado desde las anteriores etapas. consideraciones respecto a los administradores de la constructora Por otro lado, la sala encontró responsable a las personas naturales administradoras de la Constructora del edificio, toda vez que en el material probatorio se evidenció que las reuniones de Junta Directiva solo se trataron los temas financieros y accionarios, siendo indicativo de la poca importancia que para ellos tenía el buen desempeño del objeto social y el cumplimiento de la normatividad. Queda claro que, de conformidad con el Código de Comercio se estableció que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. Para la sala, el cargo y las funciones del gerente de la constructora accionada lo hacen responsable a título personal de todas las irregularidades en que incurrió la compañía al realizar una construcción con unos diseños defectuosos, con desatención de las normas constructivas, sin supervisión técnica y sin el establecimiento de un programa de calidad. Ahora bien, la Junta Directiva no realizó los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social y por el cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, por lo cual, para la sala le son aplicables a sus integrantes, igual que al gerente, la presunción de

conducentes al adecuado desarrollo del objeto social y por el cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias, por lo cual, para la sala le son aplicables a sus integrantes, igual que al gerente, la presunción de culpa frente al incumplimiento de las normas legales. El limitar sus reuniones simplemente a temas financieros y accionarios, es indicativo de la poca importancia que para ellos tenía el buen desempeño del objeto social y el cumplimiento de la normatividad. Encontrando probada la responsabilidad de los integrantes de la junta directiva al igual que el gerente por los daños causados con ocasión de la ruina del edificio SPACE. Vale aclarar que el Tribunal señaló que con respecto a la presunción que pesaba en contra de estos ninguno realizó algún tipo de esfuerzo por demostrar diligencia y cuidado a fin de desvirtuar su responsabilidad en los hechos, razón por la cual, son hallados corresponsables y condenados a la indemnización de los perjuicios. >>Informe J urídico Nacional www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 6 P-F06-PEJ-01 V.15 consideraciones respecto a los perjuicios y su cuantificación La sala determinó necesario advertir que no se puede confundir que existen dos fuentes de daños, la primera respecto a las indemnizaciones dadas en calidad de víctimas dentro del proceso penal, y la segunda, los derechos sobre bienes muebles y/o inmuebles que se hubieran destruido con la ruina del edificio y que sobre eso los accionantes no se declaren indemnizados. Por lo cual, el haber sido resarcidos respecto de los fallecidos y lesionados, no excluye el derecho a la

hubieran destruido con la ruina del edificio y que sobre eso los accionantes no se declaren indemnizados. Por lo cual, el haber sido resarcidos respecto de los fallecidos y lesionados, no excluye el derecho a la indemnización por las pérdidas ocasionadas por la destrucción de la edificación. Según los demandantes, en primera instancia se incurrió en error al haber reconocido a las inmobiliarias los cánones de arrendamiento dejados de percibir por la destrucción de los apartamentos del edificio SPACE, pues considera que dichos cánones pertenecen a los propietarios y no a las inmobiliarias. A lo cual el Tribunal determinó que el fallo de primera instancia reconoció el lucro cesante por los cánones de arrendamiento a quien figura como arrendador, que es finalmente quien los recibe y lo hizo con base en los contratos allegados al proceso, por lo cual, la reclamación que alegan los accionantes no hace parte de este proceso. Respecto a la reclamación por parte de los propietarios que debido a los hechos, tuvieron que arrendar o buscar otros lugares para vivir, la sala declaró que al ordenarse la evacuación de esas torres, quienes allí residían tuvieron que trasladarse a vivir a otros lugares, sin embargo, para que haya lugar al reconocimiento del daño emergente, como perjuicio material que es, tiene que aparecer claramente acreditado. Así las cosas, se realizó el estudio particular de cada caso que reclamaba dicho daño, encontrando que en algunos casos quedó acreditado el daño causado con los elementos probatorios aportados. Sin embargo, existieron algunos que el Tribunal no considero acreditados por cuanto o no se encontraban a su nombre los

caso que reclamaba dicho daño, encontrando que en algunos casos quedó acreditado el daño causado con los elementos probatorios aportados. Sin embargo, existieron algunos que el Tribunal no considero acreditados por cuanto o no se encontraban a su nombre los inmuebles, o no residía en el apartamento al momento de los hechos, o simplemente por ya haber recibido auxilio para el arrendamiento por un periodo de tiempo. Con respecto a las reclamaciones de otros accionantes, la sala considero que de lo que se trata es del daño emergente por el pago de la vivienda y no de las demás incomodidades que hubieran tenido que sufrir a raíz de los hechos, a lo cual corresponde otro tipo de compensación y fue concedida en primera instancia. Porcentajes de indemnización que corresponde asumir Finalmente, la sala determinó que la tasación de los perjuicios ocasionados y la responsabilidad de las >>

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www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 7 P-F06-PEJ-01 V.15 indemnizaciones seria repartido en proporciones del 25% para el Municipio de Medellín y el 75% restante para los demás actores al ser los detonantes de la situación. consideraciones de los llamados en garantía La sala recuerda que el llamamiento en garantía es una figura procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual, que permite traer al llamado como tercero a formar parte de un proceso, y aquél debe responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena en contra del llamante. Teniendo claro lo anterior, la sala revisó el llamamienllamado como tercero a formar parte de un proceso, y aquél debe responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena en contra del llamante. Teniendo claro lo anterior, la sala revisó el llamamiento en garantía que se le hizo al municipio de Medellín por parte de algunos accionados, por la omisión del cumplimiento de esos deberes de vigilancia de los municipios en relación con las actividades de los curadores Urbanos y las construcciones. El Tribunal advirtió que el fundamento normativo de los accionados se basa en normas generales y no se observa que de ellas se derive un vínculo legal o se establezca una relación sustancial con los llamantes que faculte a dichos señores para exigir a la entidad territorial el desembolso de lo que a ellos corresponda pagar por concepto de la indemnización a la que son condenados. Por lo cual, para este punto la sala se limita a concluir que no existe fundamento legal para el llamamiento en garantía y por lo tanto se negarán las pretensiones del mismo. Seguidamente se procedió con el análisis de la pertinencia del llamamiento en garantía que realizó el municipio de Medellín a la aseguradora AXA Colpatria Seguros S.A. (antes Colpatria) con base a una póliza suscrita por las partes, quien a su vez llamó en garantía a tres empresas aseguradoras más por cuanto dentro de la póliza mencionada, se pactó el coaseguro. Por lo cual, según la aseguradora llamante sólo le corresponde asumir el 20% del riesgo asegurado y las coaseguradoras deben asumir el riesgo en el porcentaje restante. Las 3 empresas aseguradoras llamadas expresaron

ro. Por lo cual, según la aseguradora llamante sólo le corresponde asumir el 20% del riesgo asegurado y las coaseguradoras deben asumir el riesgo en el porcentaje restante. Las 3 empresas aseguradoras llamadas expresaron que no existía derecho a reclamarles el porcentaje a que están obligadas, pues su obligación es con el Municipio de Medellín y no con la aseguradora llamante. Que en el coaseguro cada una de las coaseguradoras solo se obliga al porcentaje pactado y no existe solidaridad entre ellas. Las aseguradoras asumieron la posición de defensa del municipio de Medellín, afirmando que no incurrió en responsabilidad y que, en caso de declararse esta, cada una de las aseguradoras respondería por el porcentaje indicado en la póliza como coaseguro. Para la sala, dentro del material probatorio aportado y la práctica de pruebas quedo probado que AXA Colpatria Seguros S. expidió la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil extracontractual al Municipio de Medellín, con el coaseguro de las otras aseguradoras, en cumplimiento del pacto de unión temporal suscrito por ellas, por el cual se obligaban solidariamente ante el asegurado; pudiendo a su vez, subrogarse en el cobro ante las demás aseguradoras, por el porcentaje que a cada una de ellas corresponde. Concluyendo así, que la condena al Municipio es un riesgo amparado en la póliza que sirvió de base para el llamamiento en garantía por lo cualse ordenará a AXA Colpatria Seguros S.A pagar hasta el cien por ciento (100%) de los montos asegurados por

riesgo amparado en la póliza que sirvió de base para el llamamiento en garantía por lo cualse ordenará a AXA Colpatria Seguros S.A pagar hasta el cien por ciento (100%) de los montos asegurados por concepto de las indemnizaciones ordenadas en la sentencia que le corresponda asumir al Municipio de Medellín. No obstante, con base a lo probado la sala estimó que AXA Colpatria Seguros S.A. estaba legitimada para llamar en garantía a las otras aseguradoras, con base en la solidaridad pactada frente a las obligaciones para con el Municipio de Medellín y, en consecuencia, se ordenó que las aseguradoras llamadas en garantía por esta paguen a AXA Colpatria Seguros S.A. los porcentajes que a cada una corresponde, en los montos asegurados en la póliza aportada al proceso. Fijando su fallo en el siguiente resumen:  Confirmar la sentencia respecto del Curador apelante, y las dos sociedades.  Declarar la corresponsabilidad del municipio de Medellín.  Declarar corresponsables a las personas naturales, administradoras de la Constructora del edificio.  Pronunciarse frente a temas de ratificación de montos de indemnización particulares y llamamiento en garantías.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 8

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El Gobierno nacional dicta directrices de austeridad hacia un gasto público eficiente dIrEc TIva PrESIdEncI al 08 dE SEPTIEmbrE 2022 PrESIdEncI a dE la rEPublIca. (dEScarGa documEn T o).

austeridad hacia un gasto público eficiente dIrEc TIva PrESIdEncI al 08 dE SEPTIEmbrE 2022 PrESIdEncI a dE la rEPublIca. (dEScarGa documEn T o). El gobierno nacional determinó la necesidad de dictar lineamientos a todas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional a fin de fortalecer la racionalización, y la eficiencia del gasto público, tanto en la contratación pública, en gastos de funcionamiento e inversión y para promover la transparencia en la gestión. En este sentido para los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión, las entidades públicas solo podrán celebrar contratos cuando estos sean estrictamente necesarios por el volumen de trabajo que se tenga y deberá justificarse. También estableció que excepcionalmente se podrán suscribir con recursos de proyectos de inversión, contratos de prestación de servicios para apoyar la gestión de las entidades estatales; y las entidades públicas no podrán justificar la celebración de contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión por insuficiencia de personal de planta para evacuar el respectivo trabajo. En relación con la racionalización en la contratación de estudios, invitó a que antes de contratar estudios y/o diseños, cada entidad verificará si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto y si es Foto: Freepik.es posible utilizar, total o parcialmente, los estudios que ya se tienen. A lo que respecta para los contratos interadministrativos, se determinó que no se pueden celebrar estos contratos para eludir los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública. Las entidades públicas debeA lo que respecta para los contratos interadministrativos, se determinó que no se pueden celebrar estos contratos para eludir los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación Pública. Las entidades públicas deberán adquirir sus bienes, obras o servicios observando los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. Igualmente se incluirá en los Pliegos de Condiciones de los concursos de méritos para seleccionar interventores de sus contratos, la obligación de revelar las relaciones que tengan con las empresas ejecutoras de los proyectos sobre los cuales recaerá la respectiva interventoría, y recuerda la obligatoriedad de publicar en el SECOP los contratos que celebren y sus modificaciones. De otro lado, se estableció que los Jefes de Talento Humano se encargarán de la planeación de los periodos de disfrute de vacaciones de todo el personal de planta desde el inicio de cada anualidad. >>Informe J urídico Nacional www.camacol.co 856 De septiembre 8 a septiembre 14 de 2022 9

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Con respecto a las comisiones y viáticos, as entidades deberán justificar la necesidad de cada viaje y la razón por la cual no se utilizan los medios virtuales, así como el número de personas que viajarán, indicando la necesidad de su asistencia y el rol que cada una cumplirá. Para los contratos de suministro de tiquetes siempre se utilizará la Subasta Inversa, minimizando los costos por administración o gestión. Sólo podrán asignar vehículos oficiales a funcionarios

una cumplirá. Para los contratos de suministro de tiquetes siempre se utilizará la Subasta Inversa, minimizando los costos por administración o gestión. Sólo podrán asignar vehículos oficiales a funcionarios del nivel directivo y excepcionalmente con previa justificación, a funcionarios del nivel asesor. La utilización de recursos públicos para la implementación de los esquemas de seguridad deberá estar siempre justificada en estudios de exposición y de nivel de riesgo emitidos por las autoridades competentes. Finalmente, como medidas para promover la transparencia en la gestión se determinó la obligatoriedad de habilitar canales de denuncia y la automatización de los trámites de las entidades públicas. Con respecto a los procesos judiciales, cuando el estado sea demandado se recomienda la evaluación de la conveniencia jurídica y económica de presentar demandas de reconvención. En los contratos con apoderados del Estado, se especificará que estos deben declarar todos sus conflictos de interés. A través de la implementación de las anteriores m

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