CAMACOL - INFORME JURIDICO 858 OCTUBRE 6 DE 2022-1
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 858 OCTUBRE 6 DE 2022-1
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Informe J urídico Nacional www.camacol.co 858 De septiembre 22 a septiembre 28 de 2022 1
P-F06-PEJ-01 V.15
Informe J urídico Nacional 858 De septiembre 22 a septiembre 28 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo InformacIón JurídIca nacIonal Decretos 1934 y 1957 de 2022.Departamento Nacional de Planeación. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
2022EE0074574 de agosto de 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 2022EE0074781 de agosto de 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Subdivisión de predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública Predios sujetos a la Participación en plusvalía y su clasificación en el Plan de ordenamiento Territorial Manual de Marca nuevos nombramientos del Gobierno nacional: Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios y Subdirector General de descentralización y desarrollo Territorial del dnP .Informe J urídico Nacional www.camacol.co 858 De septiembre 22 a septiembre 28 de 2022 2 P-F06-PEJ-01 V.15 nuevos nombramientos del Gobierno nacional: Superintendente de Servicios Públicos domiciliarios y Subdirector General de descentralización y desarrollo Territorial del dnP decreT oS 1934 y 1957 de 2022.deP ar T amen T o n acIonal de PlaneacIón. (deScarGa documen T o). Por medio de la expedición de los Decreto 1934 y 1957 de 2022, el Gobierno Nacional procedió
n acIonal de PlaneacIón. (deScarGa documen T o). Por medio de la expedición de los Decreto 1934 y 1957 de 2022, el Gobierno Nacional procedió con el nombramiento del Doctor Dagoberto Quinorma TIvIdad vIGen Te roga Collazos como Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y, el Doctor Camilo Acero Azuero en el cargo de Subdirector de Departamento Administrativo de la Subdirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 858 De septiembre 22 a septiembre 28 de 2022 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Subdivisión de predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública concePT o 2022ee0074574 de 2022. mIn ISTerIo de vIvIenda, cIudad y TerrIT orIo. (deScarGa documen T o). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en atención a una serie de inquietudes presentadas en relación a la subdivisión de predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública, se pronunció en los siguientes términos. En primera medida señala que, el Decreto 1077 de 2015 no contempla una definición ni una exigencia de documentos específicos para las obras de utilidad pública. Sin embargo, precisa que, conforme lo establece el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en un sentido amplio se podrá entender como obras de utilidad pública, sin perjuicio de otras declaraciones de utilidad pública determinadas en otras normas nacionales, las siguientes:
establece el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en un sentido amplio se podrá entender como obras de utilidad pública, sin perjuicio de otras declaraciones de utilidad pública determinadas en otras normas nacionales, las siguientes: • Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana. • Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales.
Foto: Freepik.es • Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos. • Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios. • Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo. • Ejecución de proyectos de ornato, turismo y deportes. • Preservación del patrimonio cultural y natural de interés nacional, regional y local, incluidos el paisajístico, ambiental, histórico y arquitectónico. • Constitución de zonas de reserva para la expansión futura de las ciudades. • Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos. • El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.
Finalmente, se precisa que, los actos de división material o desenglobe de un predio solamente pueden ser adelantados por quien ostente el carácter de pro-
- El traslado de poblaciones por riesgos físicos inminentes.
Finalmente, se precisa que, los actos de división material o desenglobe de un predio solamente pueden ser adelantados por quien ostente el carácter de propietario del mismo. doc TrIna y JurISPrudencI aInforme J urídico Nacional www.camacol.co 858 De septiembre 22 a septiembre 28 de 2022 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Predios sujetos a la participación en plusvalía y su clasificación en el plan de ordenamiento Territorial 2022ee0074781 de 2022. mInISTerIo de vIvIenda, cIudad y TerrIT orIo. (deScarGa documen T o). En atención a una consulta presentada en lo que se refiere a la exigibilidad de la participación en plusvalía, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se pronunció en los siguientes términos: La Ley 388 de 1997 en su artículo 83, ha establecido que será exigible el cobro de la participación en plusvalía cuando el propietario o poseedor del inmueble haya liquidado o inscrito en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria un efecto de plusvalía, los cuales se pueden presentar en los siguientes casos: • Para la solicitud de licencias de urbanización y construcción. • Actos que impliquen cambios de uso de efectivo del inmueble. • Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble. • En la adquisición de títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.
- Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble. • En la adquisición de títulos valores representativos de derechos adicionales de construcción y desarrollo.
Los planes de ordenamiento territorial clasificarán el territorio de los municipios y distritos en: i) Suelo urbano, ii) Suelo rural y iii) suelo de expansión urbana, y al interior de estas clases podrán establecerse las categorías de suburbano y de protección para efectos del área que se va a determinar en el pago de plusvalía.
Foto: Freepik.es En esa medida, el suelo de expansión urbana es aquel que se prevé para incorporar al suelo urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento territorial y el suelo suburbano es aquel que hace parte del suelo rural, el cual se combinan usos urbanos y rurales con restricciones propias del suelo rural.
Por lo cual, el suelo de expansión urbana se puede desarrollar mediante la adopción y ejecución de planes parciales, a diferencia del suelo suburbano que puede desarrollarse mediante licencias de parcelación que deben cumplir lo dispuesto en relación con la unidad mínima de actuación contemplados en el Decreto 1077 de 2015. Adicionalmente, el área que se debe tomar para la participación de plusvalía corresponderá aquella parte que estará destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, sin contar el área que está destinada al espacio público por efecto de cesión obligatoria o cuando correspondan a afectaciones sobre el inmueble debido al plan vial u otras obras públicas. De acuerdo con lo anterior, el área de cálculo de paraprovechamiento, sin contar el área que está destinada al espacio público por efecto de cesión obligatoria o cuando correspondan a afectaciones sobre el inmueble debido al plan vial u otras obras públicas. De acuerdo con lo anterior, el área de cálculo de participación de plusvalía será la equivalente al número total de metros cuadrados destinados a un uso más rentable o a un mayor aprovechamiento del suelo en relación con el inmueble respectivo. Si a partir de los avalúos y liquidaciones del efecto plusvalía se concluye que el predio no presenta un mayor valor, no tendrá lugar la exigibilidad de participación en plusvalía.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 858 De septiembre 22 a septiembre 28 de 2022 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Se están organizando equipos técnicos para atender las necesidades de agua y vivienda en el Pacifico de Colombia comunIcado de PrenSa del 19 de SePTIembre de 2022. mInISTerIo de vIvIenda, cIudad y TerrIT orIo. (deScarGa documen T o). La Vicepresidenta de la Republica Francia Márquez y la Ministra de Vivienda Catalina Velasco, realizaron una visita al municipio de Timbiquí en el Departamento del Cauca con el objetivo de garantizar el acceso al agua y la vivienda digna. Uno de los compromisos, fue el de realizar viviendas especiales y erradicar las dificultades en materia de acueducto y alcantarillado, para ello, la Ministra sostuvo que se están organizando equipos técnicos para atender las necesidades de la comunidad.
Foto: https://www.semana.com/ SabíaS que…Informe J urídico Nacional
www.camacol.co 858
y alcantarillado, para ello, la Ministra sostuvo que se están organizando equipos técnicos para atender las necesidades de la comunidad.
Foto: https://www.semana.com/ SabíaS que…Informe J urídico Nacional
www.camacol.co 858 De septiembre 22 a septiembre 28 de 2022 6
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan
Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca