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CAMACOL - INFORME JURIDICO 863 NOVIEMBRE 10 DE 2022

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 863 NOVIEMBRE 10 DE 2022
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Informe J urídico Nacional www.camacol.co 863 De octubre 27 a noviembre 2 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe J urídico Nacional 863 De octubre 27 a noviembre 2 de 2022 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular 2022EE0109904 de 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Decreto 2145 de 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Comunicado de prensa 2022. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Nuevo secretario general del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio El Gobierno Nacional adoptó un nuevo programa nacional de mejoramientos de vivienda “Cambia Mi Casa” Manual de Marca En el marco del programa de promoción de vivienda rural se imparten lineamientos sobre la expedición del certificado de existencia y/o habitabilidad, recibo de obras y cierre de la etapa de preconstrucción.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 863 De octubre 27 a noviembre 2 de 2022 2

P-F06-PEJ-01 V.15

En el marco del programa de promoción de vivienda rural se imparten lineamientos sobre la expedición del certificado de existencia y/o habitabilidad, recibo de obras y cierre de la etapa de preconstrucción

CIRCULAR 2022EE0109904 DE 2022. MINISTERIO

DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA

DOCUMENTO).

En el marco del programa de promoción de vivienda

de preconstrucción

CIRCULAR 2022EE0109904 DE 2022. MINISTERIO

DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA

DOCUMENTO).

En el marco del programa de promoción de vivienda rural el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular 2022EE0109904 de 2022, la cual se encuentra dirigida a constructores, interventores, supervisores y fideicomiso. El documento tiene por objeto informar los lineamientos sobre la expedición del certificado de existencia y/o habitabilidad, el recibo de obras y el cierre de la etapa de pre-construcción. Así las cosas, en lo que se refiere a la expedición del certificado de existencia y/a habitabilidad, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó el cumplimiento de los siguientes lineamientos:

I. CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL. Es el instrumento de control que permite a la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, verificar que la obra de vivienda y/o el mejoramiento, se encuentra totalmente terminada, con acceso de servicios públicos (funcionalidad dentro de la vivienda para acceder al misNORMATIVIDAD VIGENTE mo), además que garantice la calidad de las obras y el cumplimiento de las normas técnicas, a través del interventor.

II. NORMAS QUE DEBE VERIFICAR EL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL. El certificado de existencia y habitabilidad emitido por la interventoría o quien haga sus veces debe establecer que el desarrollo de las actividades de acompaDO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL. El certificado de existencia y habitabilidad emitido por la interventoría o quien haga sus veces debe establecer que el desarrollo de las actividades de acompa- ñamiento social, diagnóstico integral, estudios y diseños, construcción, mejoramiento y entrega de la vivienda fue viabilizada, verificada y avalada de acuerdo a lo señalado en la NSR-IO Norma Colombiana de Diseño y Construcción sismo resistente; la Ley 400 de 1997; la Norma Icontec 2050; la Resolución 180398 de 2004 del Ministerio de Minas y Energía (RETIE); la Resolución 631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Resolución 844 de 2018 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; la Resolución 330 de 2017 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; la Resolución 410 de 2021 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio; RAS rural (Reglamento de Agua Potable y Saneamiento Básico) y las normas

Foto: Freepik.es >>Informe J urídico Nacional

www.camacol.co 863 De octubre 27 a noviembre 2 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.15 que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

III. NO EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL. No habrá lugar a la expedición del certificado de existencia y habitabilidad, cuando la construcción de la solución habitacional no cumpla con las normas técnicas y/o lo estableTERES SOCIAL RURAL. No habrá lugar a la expedición del certificado de existencia y habitabilidad, cuando la construcción de la solución habitacional no cumpla con las normas técnicas y/o lo establecido en los diseños aprobados.

IV. DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS EN PROYECTOS DE VIVIENDA RURAL NUCLEADA. Se entenderá que los accesos a servicios públicos en el desarrollo de proyectos rurales nucleados, que generen entregas por etapas, fases o ejecuciones parciales, se podrán habilitar servicios provisionales que garanticen el debido acceso a los beneficiarios y certificar las unidades de vivienda. Para el cierre del proyecto nucleado rural el interventor deberá constatar la terminación de las conexiones definitivas de servicios o sistemas alternativos definidos en la estructuración del proyecto, para la certificación de la última etapa, fase o ejecución parcial del proyecto.

En línea con lo anterior, para la etapa de pre-construcción, después de habilitados los hogares y previo al proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda rural en modalidad de vivienda nueva , se deberá verificar y realizar un informe técnico con los siguientes lineamientos:

  1. Verificación y diagnostico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar postulado para la construcción de vivienda nueva. ii. Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada.

Por su parte, una vez asignado el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de especie, podrán iniciarse las actividades para la ejecución material y entrega de la solución de vivienda proyectada en la etapa de pre-construcción.

Por su parte, una vez asignado el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en la modalidad de especie, podrán iniciarse las actividades para la ejecución material y entrega de la solución de vivienda proyectada en la etapa de pre-construcción. Así mismo, los contratistas de obra que: 1) por parte de la interventoría tengan la aprobación de los diagnósticos integrales y las estructuraciones técnicas, 2) cuentes con la asignación por parte del FONVIVIENDA y 3) dio inicio a la ejecución de viviendas; deberán remitir la información de los diagnósticos integrales y las estructuraciones técnicas aprobadas tanto física como digitalmente en las condicione requeridas por la interventoría , el contrato , la guía de diagnóstico integral y estructuración técnica a más tardar en la fecha establecida por la interventoría mediante comunicación formal, so pena de iniciar las acciones jurídicas y administrativas correspondientes. En los casos en que se evidencia la terminación de solución de vivienda y los contratistas de obra no se encuentren al día con la información que permita el cierre de la etapa de pre-construccion, no se podrá adelantar la expedición de los certificados de existencia y/o habitabilidad y recibo de obras. Frente a los diagnósticos integrales y las estructuraciones técnicas, no aprobados se deberá entregar la información tanto física como digital en las condiciones requeridas por la Interventoría, el

contrato y la guía de diagnóstico integral y estructuración técnica, a más tardar 8 días hábiles después de la aprobación de cada componente (diagnostico integral o estructuración técnica), so pena de iniciar las acciones jurídicas y administrativas correspondientes.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 863 De octubre 27 a noviembre 2 de 2022 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Nuevo secretario general del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

DECRETO 2145 DE 2022. MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Con la expedición del Decreto 2145 de 2022, el Gobierno Nación designó al Doctor Alan Guillermo Asprilla Reyes como al secretario General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Foto: https://twitter.com/danielbricen/status/1562112539823153154Informe J urídico Nacional

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P-F06-PEJ-01 V.15

El Gobierno Nacional adoptó un nuevo programa nacional de mejoramientos de vivienda “Cambia Mi Casa”

COMUNICADO DE PRENSA 2022. MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).

En la ciudad de Cartagena, el Gobierno Nacional lanzó el nuevo programa de mejoramientos Cambia Mi Casa. Se entregaron los primeros mejoramientos y se suscribió un convenio con 8 municipios del país por hasta 3.745 intervenciones integrales (baños, pisos y cocinas, entre otras, y conexiones a servicios de agua y saneamiento básico).

tos y se suscribió un convenio con 8 municipios del país por hasta 3.745 intervenciones integrales (baños, pisos y cocinas, entre otras, y conexiones a servicios de agua y saneamiento básico). Se destacó que para el próximo cuatrienio, la metas planteados consisten en hacer la mayor cantidad de adecuaciones en la historia de un programa de estas características, llegar a todos los territorios del país y a la mayor cantidad de municipios, especialmente de categorías 5 y 6, y en el sector rural. De igual manera destacó el convenio ejecutado en Cartagena con Corvivienda, que impulsó el mejoramiento de 1.706 unidades habitacionales.

Foto: Freepik.es

SABÍAS QUE…Informe J urídico Nacional www.camacol.co 863 De octubre 27 a noviembre 2 de 2022 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Juan Felipe Portela Urazan

Giselle Stephany Chaparro Natalia Vanessa García

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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