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CAMACOL - INFORME JURIDICO 866

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 866
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

Informe J urídico Nacional www.camacol.co 866 De noviembre 17 a noviembre 23 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe J urídico Nacional 866 De noviembre 17 a noviembre 23 de 2022 INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Seguir leyendo Seguir leyendoPág. 2 Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Circular 0007 de 2022. Fondo Nacional de Vivienda. Circular 606 de 2022. Superintendencia de Notariado y Registro. Procedimiento operativo para la asignación extraordinaria del subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya” Tarifas registrales relacionadas con las viviendas de interés social Manual de MarcaInforme J urídico Nacional www.camacol.co 866 De noviembre 17 a noviembre 23 de 2022 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Procedimiento operativo para la asignación extraordinaria de subsidio familiar de vivienda en el marco del programa “Mi Casa Ya”

CIRCULAR 0007 DE 2022. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, expidió la Circular 0007 de 2022, en concordancia con lo establecido por la Circular 006 de 2022, por la cual se define el procedimiento extraordinario para la asignación de los subsidios de los hogares que se encontraban en estado habilitado, que contaban con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional vigente y cuya entrega de vivienda o firma de escritura estaba prevista hasta

la asignación de los subsidios de los hogares que se encontraban en estado habilitado, que contaban con la aprobación de un crédito hipotecario o leasing habitacional vigente y cuya entrega de vivienda o firma de escritura estaba prevista hasta el 30 noviembre de 2022, en el marco del programa “Mi Casa Ya”. Con la Circular 0007 de 2022, se define el procedimiento operativo, en los siguientes términos:

1. VERIFICACIÓN DOCUMENTAL El plazo para cargar la documentación por parte de los hogares en la plataforma se llevó a cabo hasta el 25 de noviembre de 2022, este, solo aplicó para hogares que se encontraban habilitados hasta el 31 de octubre de 2022, sin que sea aplicable a nuevas

postulaciones. Se verificará: NORMATIVIDAD VIGENTE • Carta de aprobación del crédito hipotecario o leasing habitacional, que corresponda al hogar que se postuló al programa “Mi Casa Ya”. • El registro del reglamento de Propiedad Horizontal del proyecto de vivienda o el certificado expedido por la constructora en el que se establezca que la fecha prevista de entrega es hasta el 30 de noviembre de 2022. Frente al certificado solo aplicará en caso de no tener el reglamento de propiedad horizontal. Una vez se haya revisado la documentación por parte de la entidad competente, se informará al hogar el resultado por medio del correo electrónico registrado, si el hogar cumple con los requisitos podrá continuar con el proceso.

2. SELECCIÓN DE HOGARES QUE CUMPLIERON REQUISITOS En caso de que los hogares que cumplan los requisitos establecidos en la circular 006 de 2022 sea mayor al numero de cupos disponibles, la selección

2. SELECCIÓN DE HOGARES QUE CUMPLIERON REQUISITOS En caso de que los hogares que cumplan los requisitos establecidos en la circular 006 de 2022 sea mayor al numero de cupos disponibles, la selección

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www.camacol.co 866 De noviembre 17 a noviembre 23 de 2022 3 P-F06-PEJ-01 V.15 de los hogares se realizará en estricto orden, conforme a la fecha de registro, el cargue de la documentación debida en la plataforma, iniciando desde el primer registro realizado el 7 de noviembre, fecha que se tendrá en cuenta, desde el momento en el que se le indico al hogar vía electrónica la confirmación de la recepción de los documentos.

3. EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ASIGNACIÓN En el momento en que los cupos del procedimiento se vean reflejados en la plataforma –“TransUnion”, a comienzos de diciembre, los establecimientos de créditos, las entidades de economía solidaria o las cajas de compensación familiar solo podrán solicitar la asignación de subsidio familiar de vivienda, para pasar al estado “por asignar” a los hogares que cumplan con los requisitos de la Circular 0007 de 2022.

Una vez realizada la segunda marcación de los hogares, FONVIVIENDA, realizará las ultimas verificaciones y procederá con la expedición de la resolución de asignación.

4. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN FONVIVIENDA tendrá la facultad de revisar inconsistencia y/o veracidad de la información suministrada. Un hogar podrá quedar en estado “rechazado” en caso de presentar imprecisiones, irregularidades

4. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN FONVIVIENDA tendrá la facultad de revisar inconsistencia y/o veracidad de la información suministrada. Un hogar podrá quedar en estado “rechazado” en caso de presentar imprecisiones, irregularidades o falsedad en los documentos entregados, por lo tanto, la entidad dará traslado a la Fiscalía General de la Nación para que inicie las investigaciones a que haya lugar.

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Tarifas registrales relacionadas con las viviendas de interés social

CIRCULAR 606 DE 2022. SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Circular 606 de 2022, con el objetivo de aclarar la aplicación de las tarifas de registro relacionadas con las viviendas de interés social. Esta, se encuentra dirigida a Registradores de Instrumentos Públicos, funcionarios de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, Notarios del país, funcionarios que ejercen labores de liquidación de derechos de registro y Grupo REL. Así las cosas, la entidad precisó que con fundamento al Decreto 1607 de 2022, deberá darse una interpretación integral a lo dispuesto a la normativa vigente en lo relativo a la liquidación de derechos de registro de las viviendas de interés social, en los siguientes términos:  El articulo 85 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la vivienda de interés social se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda a aquellos hogade las viviendas de interés social, en los siguientes términos:  El articulo 85 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la vivienda de interés social se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda a aquellos hogares de menores ingresos y su valor no exceda de ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales vigentes (135SMLMV).  Excepcionalmente, por previsión legal, para las aglomeraciones urbanas definidas por el CONPES y cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno Nacional podrá establecer como precio mínimo de la vivienda de interés social la suma cientos cincuenta salarios mínimos legales vigentes (150 SMLMV), exclusivamente en aquellos municipios donde se encuentre presión por el valor del suelo que genere dificultades en la provisión de la vivienda de interés social.  En cuanto a los Decretos 1467 de 2019 y 16907 de 2022, por medio de los cuales, se adicionó y modificó el artículo 2.1.9.1. del Decreto 1077 de 2015, señalaron que el precio máximo de la vivienda de interés social será de cincuenta salarios mínimos legales vigentes (150 SMLMV), para las siguientes viviendas que se ubiquen en las siguientes aglomeraciones y municipios: AGLOMERACIÓN MUNICIPIOS Bogotá (14 municipios) Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá Medellín (9 municipios)

Bogotá, Cajicá, Chía, Cota, Facatativá, Funza, La Calera, Madrid, Mosquera, Sibaté, Soacha, Tabio, Tocancipá, Zipaquirá Medellín (9 municipios) Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta

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AGLOMERACIÓN MUNICIPIOS

Cali (5 Municipios) Cali, Calendaría, Jamundí, Puerto Tejada, Yumbo Barranquilla (10 municipios) Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de Varela, Ponedera, Sabanagrande, Sabanalarga, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad Cartagena (3 municipios) Cartagena, Clemencia, Turbaco Bucaramanga (4 municipios) Bucaramanga, Floridablanca, Girón Piedecuesta Cúcuta (4 municipios) Cúcuta, Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario Se señala que, el contenido del artículo 15 de la Resolución 2170 de 2022, precisa que el límite para acceder a la tarifa especial es de ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV), por lo cual, continuara aplicándose en aquellos municipios y/o distritos no relacionados en el articulo 2.1.9.1. del Decreto 1077 de 2015, modificinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135 SMLMV), por lo cual, continuara aplicándose en aquellos municipios y/o distritos no relacionados en el articulo 2.1.9.1. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el Decreto 1607 de 2022. La entidad concluye que los municipios y/o distritos establecidos por el artículo 2.1.9.1 del citado decreto, que refieren al precio máximo de la vivienda de cientos cincuenta salarios mínimos legales vigentes (150 SMLMV), podrán acceder a la tarifa especial contenida en el artículo 15 de la Resolución 2170 de 2022. Finalmente, la Superintendencia se pronunció respecto a lo señalado por el artículo 2.2.2.1.5.2. del Decreto 1077 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 949 de 2022, en donde se contemplan las características especiales de las viviendas de interés social y de interés social prioritario que se desarrollen en programas y/o en proyectos de renovación urbana o áreas de tratamiento de renovación urbana. Precisa que, las viviendas de interés social que se ubiquen en distritos o municipios señalados el artículo 2.1.9.1. del Decreto 1077 de 2015, que superen los 150 SMLMV, pero iguales o inferiores a 175 SMLMV, siempre y cuando se desarrollen en suelos que se rigen por el tratamiento de renovación urbana, en cualquier modalidad, o en programas o proyectos de reno vación urbana definidos por los planes de Ordenamiento Territorial, también serán objeto de aplicación a lo contenido por el articulo 15

los que se rigen por el tratamiento de renovación urbana, en cualquier modalidad, o en programas o proyectos de reno vación urbana definidos por los planes de Ordenamiento Territorial, también serán objeto de aplicación a lo contenido por el articulo 15 de la Resolución 2170 de 2015.Informe J urídico Nacional www.camacol.co 866 De noviembre 17 a noviembre 23 de 2022 6

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Presidente Ejecutiva: Sandra Forero Ramírez

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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