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CAMACOL - INFORME JURIDICO 869 ENERO 27 DE 2023-2

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 869 ENERO 27 DE 2023-2
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 14746 de 2022. Superintendencia de Notariado y Registro. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 7Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Decreto 2636 de 2022. Ministerio de Defensa Nacional. Subsidios de Vivienda para Militares y Policías vigencia 2023 Manual de Marca Resolución 0009 de 2023. Superintendencia de Notariado y Registro. Se actualizan las tarifas registrales para el 2023 Procedimiento del Reparto Notarial para casos dispuestos por la ley.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Procedimiento del Reparto Notarial para casos dispuestos por la ley

RESOLUCIÓN 14746 DE 2022. SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la Resolución 14746 de 2022 de la Superintendencia de Notariado y Registro se estableció el procedimiento a través del cual se repartirán aquellos actos que deban celebrarse por escritura pública en los que intervengan la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de

llos actos que deban celebrarse por escritura pública en los que intervengan la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta. Lo anterior, en aquellos lugares en donde los círculos cuenten con más de una notaría, siendo definido el procedimiento en ordinario y en especial, en los siguientes términos: Reparto notarial ordinario. Corresponderá para aquellos actos que deban celebrar por medio de escritura pública, y en los que intervenga por lo menos alguno de los siguientes otorgantes:  Las entidades territoriales: La Nación, los Departamentos, los Distritos, los Municipios, las Áreas metropolitanas, etc. NORMATIVIDAD VIGENTE  Sus organismos administrativos del sector central y descentralizado, territorial y por servicios.  Entidades financieras del Estado que otorguen u otorgaron el crédito para la adquisición de vivienda.  Empresas industriales y comerciales del Estado o las sociedades de economía mixta.  Cualquier entidad que integre la estructura de la administración pública del orden nacional o territorial.  Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.  Las demás entidades administrativas del orden territorial con personería jurídica que creen organicen o autoricen las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales o Distritales.  Los demás que determine la Ley

 Las demás entidades administrativas del orden territorial con personería jurídica que creen organicen o autoricen las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales o Distritales.  Los demás que determine la Ley Cuando se trate de minutas de escrituras públicas que versen sobre inmuebles en el que intervengan

Foto: Freepik.es

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 3 P-F06-PEJ-01 V.15 alguna de las entidades mencionadas anteriormente, se deberán tramitar en el lugar de ubicación del inmueble. Si en el círculo hay más de una notaría, deberá someterse al trámite de reparto notarial. Reparto notarial especial Es un procedimiento de carácter administrativo a través del cual se le asigna a una notaría una minuta o minutas de escritura pública de un proyecto de vivienda o de una unidad inmobiliaria en las que comparezca una Entidad Territorial o sus entidades descentralizadas a la celebración de escrituras pú- blicas que involucren la constitución de propiedad horizontal, adquisición o transferencia de inmuebles definidos como vivienda de interés social o vivienda de interés prioritario. Habrá lugar al reparto especial cuando en el Círculo en el cual se ubica el proyecto de vivienda o la unidad inmobiliaria, haya más de una notaría; ello a efectos de que se adelante una distribución equitativa. Las minutas de escrituras públicas deberán tramitarse en el lugar de ubicación del inmueble. Si en el círculo hay más de una notaría, deberá someterse al trámite de reparto notarial.

de que se adelante una distribución equitativa. Las minutas de escrituras públicas deberán tramitarse en el lugar de ubicación del inmueble. Si en el círculo hay más de una notaría, deberá someterse al trámite de reparto notarial. Procedimiento para el trámite de reparto. Para la asignación de las minutas se procederá así:  Radicación: Las solicitudes se radicarán en orden consecutivo anual, cuanto se trate de reparto notarial especial y ordinario se tramitará a través del Formulario Único de Solicitud y para declaratoria de posesión regular se adelantarán por medio del del Formulario Único para el trámite de solicitud de declaratoria de posesión regular de vivienda de interés social.  Asignación: La asignación de los actos se hará a las notarías del círculo donde esté ubicado el proyecto de vivienda o la unidad inmobiliaria. Los actos que deban otorgarse por escritura pública que no tengan por objeto bienes inmuebles, se asignarán a las notarías del Círculo Notarial del domicilio de la entidad que va a otorgar la escritura. No obstante, si quien va a otorgar una escritura es una seccional o una sucursal de la entidad, se asignarán a las notarías del círculo en donde se ubique la correspondiente seccional o sucursal.  Medios De Ejecución: El trámite de reparto se realizará por medio del aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuando por circunstancias de fuerza mayor no pueda utilizarse este medio, el reparto se verificará en forma manual.

lizará por medio del aplicativo dispuesto por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuando por circunstancias de fuerza mayor no pueda utilizarse este medio, el reparto se verificará en forma manual.  Constancia De Reparto: Cada solicitud se formalizará a través del acta de reparto notarial, en la que se consignará la información detallada del reparto y la determinación de la notaría a la cual correspondió. Corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos y a los funcionarios calificadores de las oficinas, verificar que los documentos contentivos de los actos obligados al reparto hayan sido sometidos al mismo. Cuando se advierta en el trámite de registro que la diligencia de reparto se omitió, el Registrador comunicará lo pertinente a la Superintendencia Delegada para el Notariado; sin perjuicio de su registro, siempre y cuando cumpla con las condiciones legales.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Se actualizan las tarifas registrales para el 2023

RESOLUCIÓN 0009 DE 2023. SUPERINTENDENCIA

DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Conforme lo establecido por el artículo 74 de la Ley 1579 de 2012, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro – SNRfijar las tarifas por concepto del ejercicio de la función registral, así como el ajuste anual de las mismas; razón por la cual, expidió la Resolución 0009 de 2023 que establece las tarifas por concepto registral para el 2023 en la que

por concepto del ejercicio de la función registral, así como el ajuste anual de las mismas; razón por la cual, expidió la Resolución 0009 de 2023 que establece las tarifas por concepto registral para el 2023 en la que se establece, entre otros aspectos, lo siguientes: La inscripción de los títulos, actos y documentos que de acuerdo con la ley están sujetos a registro, se liquidarán por la Oficina de Registro de Instrumentos Pú- blicos y causarán los siguientes derechos de registro a cargo del solicitante: • La suma de $24.600 por cada uno de los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía en el documento de inscripción. Salvo los casos previstos en esta resolución, también deberá cancelar la suma $12.800 por cada folio de matrícula adicional donde deba inscribirse el documento. • En los actos o negocios jurídicos que por su naturaleza tienen cuantía, se les aplicará la tarifa diferencial que corresponda, de conformidad con la siguiente tabla:

RANGOS

UVT INICIO FINAL TARIFA 2023 < = 250,23

UVT - < = $ 10.612.755 $ 44.100 > 250,23 UVT; < = 3.753,41

UVT > $ 10.612.755 < = $ 159.189.625 7,55 X MIL

> 3.753,41

UVT; < = 6.505,91 UVT > $ 10.612.755 < = $275.928.655 9,37 X MIL

> 6.505,91

UVT; < = 9.633,76 UVT > $ 10.612.755 < = $408.587.029 10,44 X MIL

> $ 10.612.755 < = $275.928.655 9,37 X MIL

> 6.505,91 UVT; < = 9.633,76 UVT > $ 10.612.755 < = $408.587.029 10,44 X MIL >9.633,76 UVT > $408.587.029 - 11,04 X MIL • En los actos de transferencia de dominio, siempre que la cuantía del acto consignado en el documento a registrar fuere inferior al avalúo catastral, los derechos registrales se liquidarán con base en estos últimos y pagarán las tarifas establecidas en la tabla de actos con cuantía. • En aquel caso en el cual el acto o contrato considerado con cuantía deba inscribirse en más de un folio de matrícula inmobiliaria, no dará lugar al cobro del concepto de inscripción de matrícula adicional; este cobro solo aplica para los actos sin cuantía.

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>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 5 P-F06-PEJ-01 V.15 • La suma de doce mil ochocientos pesos ($12.800) por cada folio de matrícula que deba abrirse como consecuencia de la solicitud de registro. Fiducia mercantil En la inscripción de escrituras públicas por medio de las cuales se constituye fiducia mercantil se causarán los derechos correspondientes a los actos con cuantía, sobre el valor más alto que surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral del predio de que se trate. Cuando se trate de la inscripción del acto de restitución de fiducia mercantil se causarán los derechos

tía, sobre el valor más alto que surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral del predio de que se trate. Cuando se trate de la inscripción del acto de restitución de fiducia mercantil se causarán los derechos correspondientes a los actos con cuantía, sobre el valor más alto entre el del contrato y el avalúo catastral del predio de que se trate, en atención a que dentro del acto se presenta trasferencia de dominio. Leasing En la inscripción de escrituras contentivas de leasing, al momento de ejercer la opción de compra o su adquisición del derecho del dominio del inmueble que se poseía en razón del contrato de leasing, se tendrá como base de liquidación el valor total fijado en el contrato, el cual debe ser igual al valor comercial de dicho bien. Sin embargo, si el valor de éste es inferior al avalúo catastral, o el valor del remate, según el caso, se tomará el mayor valor entre estos conceptos.

Renta Vitalicia Cuando se trate de la inscripción del acto de renta vitalicia se causarán los derechos correspondientes a los actos con cuantía, sobre el valor más alto que surja entre el dado al contrato y el avalúo catastral del predio de que se trate. Cuando las obligaciones derivadas de lo declarado consistan en prestaciones periódicas de plazo determinable, con base en los datos consignados en el documento, el valor del contrato se determinará teniendo en cuenta la cuantía total de tales prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, será el monto de la misma en cinco (5) años. Constitución de Garantías Cuando se constituyan hipotecas los derechos regístrales se liquidarán tomando como base el valor

les prestaciones. Si el plazo fuere indeterminado, será el monto de la misma en cinco (5) años. Constitución de Garantías Cuando se constituyan hipotecas los derechos regístrales se liquidarán tomando como base el valor señalado en la correspondiente escritura pública de constitución del gravamen. Las escrituras públicas de constitución de hipoteca originadas en la sustitución de garantía real, otorgadas entre las mismas partes y por el mismo crédito, de lo cual se dejará expresa constancia en el documento, se liquidarán como acto sin cuantía, siempre que en el mismo instrumento se cancele la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de sustitución, esta última también se liquidará como acto sin cuantía. La cancelación y liberación de gravámenes hipotecarios se liquidarán por el mismo valor de su constitución, el cual deberá estar consignado en el documento, o por el valor a prorrata de la parte liberada. Actos sin cuantía. Se consideran, entre otros, actos sin cuantía para efectos de la liquidación de los derechos registrales, la constitución o cancelación de: • El comodato • El reglamento de propiedad horizontal y sus reformas • El régimen de copropiedad • La partición o división material, el englobe, el desenglobe, el loteo o reloteo • La constitución de la condición resolutoria expresa • Las escrituras que versen sobre corrección de errores, aclaraciones y/o adiciones • La inscripción de la certificación técnica de ocupación • La cesión obligatoria de zonas con destino a uso público • La cancelación de contrato de arrendamiento • La donación de bienes a entidades estatales que provengan de organismos internacionales cuyo

  • La inscripción de la certificación técnica de ocupación • La cesión obligatoria de zonas con destino a uso público • La cancelación de contrato de arrendamiento • La donación de bienes a entidades estatales que provengan de organismos internacionales cuyo objetivo comparta fines de utilidad pública o interés social Vivienda de Interés social y reforma agraria Con relación a la vivienda de interés social y reforma agraria, en los negocios jurídicos de adquisición, adquisición con leasing habitacional cuando se ejerza la opción de compra, hipoteca, declaración de construcción con subsidio, constitución de patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar, bien sea que consten en un mismo instrumento o en instrumentos separados, referidos a la adquisición de vivienda nueva de interés social, en las que intervengan entidades públicas o, personas naturales se

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 6 P-F06-PEJ-01 V.15 causarán derechos registrales equivalentes a la mitad de los ordinarios Siempre que el valor del bien no exceda ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 SMMLV), de conformidad con el valor consignado en el documento. Excepcionalmente, por previsión legal, para las aglomeraciones urbanas que superen un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno Nacional podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mí- nimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV), exclusivamente en los municipios donde se encuentre presión en el valor del suelo que genere dificultades

establecer como precio máximo de la vivienda de interés social la suma de ciento cincuenta salarios mí- nimos mensuales legales vigentes (150 SMMLV), exclusivamente en los municipios donde se encuentre presión en el valor del suelo que genere dificultades en la provisión de la vivienda de interés social. Actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal. La inscripción de los actos jurídicos de constitución de propiedad horizontal, divisiones materiales, subdivisión y liquidación de la comunidad, y/o reconocimiento de construcciones, que recaigan sobre bienes inmuebles ocupados con vivienda de interés social, que se encuentren ubicados en predios que hayan sido objeto de legalización urbanística, de acuerdo con las normas vigentes, se liquidarán como actos sin cuantía, cuando el beneficiario sea persona natural e independientemente de la fecha en que hayan sido otorgados los actos jurídicos. Identificación de inmuebles con planos prediales catastrales. La inscripción de los documentos en los cuales se emplee el procedimiento de identificación predial se causará derechos registrales por la suma de $12.800, siempre que: • Se trate de escrituras públicas u otros títulos otorgados por entidades públicas en que consten negocios jurídicos de compraventa, hipoteca y/o constitución de patrimonio de familia, referidos a vivienda de interés social o a Unidades Agrícolas Familiares, UAF; • Una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie, se constituya patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar. Sistema especializado de financiación de vivienda.

Familiares, UAF; • Una entidad pública transfiera un bien raíz a título de subsidio de vivienda en especie, se constituya patrimonio de familia y/o afectación a vivienda familiar. Sistema especializado de financiación de vivienda. La inscripción de los gravámenes hipotecarios que otorguen por los establecimientos de crédito a personas naturales para financiar la adquisición de vivienda nueva o usada, la reparación, la remodelación, la subdivisión o mejoramiento de vivienda usada, o la construcción de vivienda propia, se causarán los siguientes derechos a saber: • Los derechos de registro que se causen en la constitución o modificación de gravámenes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda individual, se liquidarán al 70% de la tarifa ordinaria aplicable; • Los derechos de registro que se causen con ocasión de la constitución o modificación de gravá- menes hipotecarios a favor de un participante en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda de Interés social no subsidiable, se liquidarán al 40% de la tarifa ordinaria aplicable; • Los derechos de registro que se causen con ocasión de la constitución o modificación de gravá- menes hipotecarios a favor de un participante, en el sistema especializado de financiación de vivienda, para garantizar un crédito de vivienda de interés social, que debido a su cuantía puede ser objeto de subsidio directo, se liquidarán al 10% de la tarifa ordinaria aplicable; • Para los efectos de los derechos de registro, la

vienda, para garantizar un crédito de vivienda de interés social, que debido a su cuantía puede ser objeto de subsidio directo, se liquidarán al 10% de la tarifa ordinaria aplicable; • Para los efectos de los derechos de registro, la constitución del patrimonio de familia se considerará como acto sin cuantía; • La cancelación de gravámenes hipotecarios a que se refiere el presente artículo, serán considerados como acto sin cuantía.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Subsidios de Vivienda para Militares y Policías vigencia 2023

DECRETO 2636 DE 2022. MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Decreto 2636 de 2022, estableció el esquema de subsidios de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía a sus afiliados, para la vigencia 2023, en las siguientes cuantías:  Categoría Oficial: 104,32 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).  Categoría Suboficial y Nivel Ejecutivo: 47, 14 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).  Categoría Soldados e Infantes de Marina Profesionales y Agentes: 41 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV)

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Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 8

P-F06-PEJ-01 V.15

El Fondo Nacional del Ahorro estableció las condiciones financieras de los créditos para vivienda y las operaciones de leasing habitacional de sus afiliados ACUERDOS: 2510 Y 2512 DE 2022. FONDO NACIONAL DEL AHORRO. (DESCARGA DOCUMENTO). Mediante el Acuerdo No. 2512 de 2022, el Fondo Nacional del Ahorro – FNA - fijo las condiciones financieras de los créditos para vivienda de los afiliados vinculados a través de cesantías y ahorro voluntario contractual, residentes en Colombia o en el Exterior, estableciendo entre otros aspectos, lo siguiente:

1. Las tasas de interés remuneratorias para créditos de vivienda.

2. Operaciones de créditos de vivienda para afiliados por cesantías y ahorro voluntario contractual AVC, residentes en Colombia.

3. Operaciones de créditos de vivienda para afiliados vinculados por cesantías y ahorro voluntario contractual AVC residentes en Colombia.

4. Afiliados vinculados por cesantías y ahorro voluntario contractual AVC, residentes en el exterior.

Por otra parte, estableció que:

1. Cálculo del Valor del Ingreso Mensual: Para obtener una tasa acordada o permitir hipotecas para los afiliados y el acuerdo voluntario de ahorro, de ciudadanos en otros países, extranjeros, el valor de la moneda se convertirá al peso colombiano al precio representativo del mercado (TRM) el día de la verificación de crédito.

afiliados y el acuerdo voluntario de ahorro, de ciudadanos en otros países, extranjeros, el valor de la moneda se convertirá al peso colombiano al precio representativo del mercado (TRM) el día de la verificación de crédito.

2. Actualizaciones Financieras: Para los créditos otorgados bajo los sistemas de amortización en UVR, al inicio de cada año se actualizará el dato de la inflación proyectada para el año en curso con base a las proyecciones publicadas por el Banco de la Republica.

3. Aprobación tasas de interés remuneratorias para créditos de vivienda y modificaciones en segmentos y modalidades: Se autoriza al presidente del FNA, previa recomendación del comité de riesgos, a aprobar la tasa de remuneración que resulte de la aplicación de los métodos previstos, incluso mediante el cambio de método de segmentación o método de crédito, y cualquier esquema de amortización aprobado por la Superintendencia Financiera, cuando se implemente, este procedimiento se aplicará a los deudores del FNA, que se encuentren activos en créditos de vivienda.

En caso de que las tasas de interés remuneratorias para créditos de vivienda superen los topes máximos permitidos, se tomaran las tasas máximas reglamentadas. Asi mismo se establece que:

1. Convenios tasa compensada y/o subsidiada para crédito de vivienda otorgados a los afiliados por cesantías residentes en Colombia: El FNA poFoto: Freepik.es

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 9 P-F06-PEJ-01 V.15 drá suscribir Convenios de Tasa Compensada y/o Subsidiada con entidades gubernamentales o privadas.

2. Convenios tasa preferencial para afiliados por cesantías o ahorro voluntario contractual residentes en Colombia: Las condiciones de los créditos otorgados se mantendrán única y exclusivamente mientras el usuario beneficiado conserve su calidad de funcionario o empleado vinculado a la planta de personal de la entidad con la cual se suscriba el convenio y no incurra en mora mayor de 60 días, en cuyo caso perderá el beneficio del subsidio a la tasa.

Por su parte, con la expedición del Acuerdo 2510 de 2022 se estableció las condiciones financieras de las operaciones de Leasing Habitacional, destinado a la adquisición de vivienda, para los afiliados vinculados a FNA a través de cesantías y ahorro voluntario contractual - AVC , que sean residentes en Colombia y colombianos residentes en el exterior. Los lineamientos dados por entidad son los siguientes: • El sistema de amortización para Operaciones de Leasing Habitacional: Se otorgará por cuota fija en pesos y amortización capital constante en pesos, y en los casos que hubieran sido otorgados por un valor de cuota decreciente, es decir en UVR por periodos anuales, se actualizará los valores conforme proyecciones publicadas por el Banco de la República y se actualizarán de manera mensual. • Aprobación tasas de interés remuneratorias para Leasing Habitacional, modificaciones en segmentos y modalidades: Estará a cargo del Presidente del

forme proyecciones publicadas por el Banco de la República y se actualizarán de manera mensual. • Aprobación tasas de interés remuneratorias para Leasing Habitacional, modificaciones en segmentos y modalidades: Estará a cargo del Presidente del Fondo Nacional del Ahorro, previa recomendación del Comité de Riesgos. En el caso de que las tasas de interés remuneratorias establecidas para los contratos de leasing habitacional, lleguen a superar los topes máximos permitidos por el Banco de la República, se tomarán las tasas máximas reglamentadas por este. • Tasas otorgadas por el FNA: Para efectos del otorgamiento se tendrá en cuenta la afiliación de las personas y la edad. • Condiciones financieras de las Operaciones de Leasing Habitacional: Aplica para afiliados por cesantías y ahorro voluntario contractual AVC, destinado a la compra de vivienda en sistemas de amortización cuota constante en pesos y amortización constante a capital en pesos deben tener en cuenta:  Para Bogotá: inmuebles con valor superior a 250 SMMLV.  Para Municipios y Distritos: inmuebles con valor superior a 180 SMMLV. En los casos que aplique, el valor mensual máximo de la cobertura de tasa FRECH, para compra de vivienda nueva con un valor de hasta 500 SMMLV, será el resultante de dividir 42 SMMLV entre 84 meses, considerando que el beneficio cubre los primeros 7 años del contrato leasing. En caso de aplicar al subsidio del Gobierno "Ecobertura", para las viviendas sostenibles certificadas de hasta 500 SMMLV, el valor del subsidio será el reses, considerando que el beneficio cubre los primeros 7 años del contrato leasing. En caso de aplicar al subsidio del Gobierno "Ecobertura", para las viviendas sostenibles certificadas de hasta 500 SMMLV, el valor del subsidio será el resultante de dividir 52 SMMLV entre 84meses, considerando que el beneficio cubre los primeros 7 años del contrato leasing. • Cambio en las condiciones actuales del FNA: se podrá realizar el cambio de línea UVR a pesos para los créditos que se encuentren ya desembolsados, manteniendo la opción de compra y el plazo de la originación inicial. Lo anterior aplica para obligaciones que tengan más de 12 meses de desembolso desde la entrada en vigencia del señalado acuerdo; para desembolsos posteriores, deben tener mínimo 2 años en el sistema de amortización denominado en UVR. • Intereses de mora para Leasing Habitacional: En caso de mora en el pago de uno o más cánones o en cualquier otra obligación de carácter dinerario contenida en el contrato de leasing habitacional, el locatario pagará al fondo, una tasa de interés equivalente a la máxima legalmente autorizada, desde la fecha del incumplimiento hasta la fecha en que se efectúe el Pago. • Gastos del contrato: Todos los gastos, impuestos, costos, y demás contribuciones que ocasione la iniciación, desarrollo, terminación anticipada del contrato de leasing, restitución o el ejercicio de la opción de adquisición, correrán por cuenta del locatario, así como los que cause la adquisición, enajenación, y registro del o los inmueble (s). Además, serán a su cargo los gastos relacionados con la coopción de adquisición, correrán por cuenta del locatario, así como los que cause la adquisición, enajenación, y registro del o los inmueble (s). Además, serán a su cargo los gastos relacionados con la cobranza judicial y los pagos que judicialmente deba hacer o le reclamen al fondo por daños y perjuicios ocurridos por o con ocasión del uso del o los inmueble (s). entregado(s) en Leasing Habitacional.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 869 De diciembre 8 de 2022 a enero 11 de 2023 10

P-F06-PEJ-01 V.15

Se fija el porcentaje de reajuste del costo fiscal para determinar la renta o ganancia Ocasional año gravable 2022

DECRETO 2609 DE 2022. MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Decreto 2609 de 2022, estableció el porcentaje de reajuste del costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional por el año del gravable 2022. Así las cosas, el ajuste del costo de los activos fijos del año gravable del 2022 es del cuatro punto sesenta y siete por ciento (4,67%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario. Por otra parte, se establece que, el costo fiscal para bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: • Valor obtenido al multiplicar el costo fiscal de los

bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores: • Valor obtenido al multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, aquel configurado en la declaración de renta por el año gravable de 1986, si se trata de acciones por el 42.43 % y en caso de bienes raíces el 394.55. • Adquisición del bien enajenado Cifra de ajuste del año de adquisición. Se precisa que, la cifra obtenida puede tener un incremento en el valor de las mejoras y contribuciones por valorizaciones pagadas en bienes raíces.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Alternativa contable de reconocimiento y presentación del impuestos a la renta y gananciales ocasionales periodo gravable 2022

DECRETO 2617 DE 2022. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objetivo de establecer una alternativa contable para mitigar los efectos del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta y de ganancias ocasionales en el periodo gravable 2022 establecidos por la Reforma Tributaria del 2022 expide el Decreto 2617 de 2022. Así las cosas, con la normativa se establece que el valor del impuesto diferido derivado del cambio de la tarifa del impuesto sobre la renta

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