CAMACOL - INFORME JURIDICO 870 FEBRERO 1 DE 2023
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 870 FEBRERO 1 DE 2023
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
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P-F06-PEJ-01 V.15
Informe Jurídico Nacional 870 De enero 12 a enero 18 de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 2653 de 2022. Departamento Nacional de Planeación. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 3
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Comunicado de prensa del 18 de enero de 2023. Ministerio de Trabajo. Se fijaron los temas que serán el eje central para la construcción de la reforma laboral Manual de Marca Resolución 2003 de 2022. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Actualizado reglamento técnico de barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes Se definen los porcentajes del incremento de los avalúos catastrales vigencia 2023.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 870 De enero 12 a enero 18 de 2023 2
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Se definen los porcentajes del incremento de los avalúos catastrales vigencia 2023
DECRETO 2653 DE 2022 . DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Departamento Nacional de Planeación a través del Decreto 2653 de 2022 definió los porcentajes de incremento que deberán ser tenidos en cuenta para el avalúo catastral correspondiente a la vigencia de 2023, y que entraron a regir a partir del 1º de enero de 2023.
incremento que deberán ser tenidos en cuenta para el avalúo catastral correspondiente a la vigencia de 2023, y que entraron a regir a partir del 1º de enero de 2023. Así las cosas, la normativa señaló respecto al incremento porcentual que: • Para los avalúos catastrales de predios urbanos no formados y no actualizados durante 2022, el incremento porcentual será de cuatro puntos treinta y uno por ciento (4.31%) NORMATIVIDAD VIGENTE • Para los avalúos catastrales de predios rurales no formados y no actualizados durante 2022, el reajuste del porcentaje será de tres por ciento (3 %) • Para los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales que se formaron o se actualizaron en el 2022, el porcentaje de incremento de estos avalúos se determinará de acuerdo con los procesos de formación o actualización catastral correspondientes. Los reajustes anteriormente descritos, no aplicarán a los predios ubicados en el Distrito Capital de Bogotá ni a los catastros descentralizados, por lo que estos podrán calcular un Índice de Valoración Predial (IVP) diferencial.
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Actualizado reglamento técnico de barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes RESOLUCIÓN 2003 DE 2022. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGA DOCUMENTO).
de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes RESOLUCIÓN 2003 DE 2022. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGA DOCUMENTO). El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 2003 de 2022 por la cual actualizó el reglamento técnico de barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. En lo que se refiere a la entrada en vigencia, se establece que será a partir de los (6) meses contados desde la publicación en el Diario Oficial, lo cual ocurrió el 28 de diciembre de 2022, derogando la Resolución 1856 de 2017 (reglamento técnico aplicable para este tipo de productos). Con el reglamento se busca establecer requisitos técnicos y de seguridad que permitan proteger la vida e integridad de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Su aplicación recae sobre barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes, cualquiera que sea el medio que se utilice para su venta y que, además, estén clasificadas en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano: • 7213.10.00.00: Alambrón de hierro o acero sin alear. Con muescas. cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. • 7214.20.00.00: Barras de hierro o acero sin
- 7213.10.00.00: Alambrón de hierro o acero sin alear. Con muescas. cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. • 7214.20.00.00: Barras de hierro o acero sin alear, simplemente forjadas, laminadas o extrudidas, en caliente, así como las sometidas a torsión después del laminado. Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado.
El Reglamento Técnico no aplicará a: (i) material publicitario, que ingrese al país de manera ocasional para ferias, exposiciones, o que promocione mercancías, siempre que este no se utilice en construcciones públicas o privadas, (iii) lo productos de acero, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10, diferentes a barras de acero corrugado, y (iii) muestras. Así mismo, la Resolución 2003 de 2022 establece, entre cosas, lo siguiente:
I. Referencia a normas técnicas colombianas
(NTC). El Reglamento Técnico que se aplicará para las barras corrugadas de acero de baja aleación para refuerzo de concreto en construcciones sismorresistentes, tiene como fundamento la Norma Técnica Colombiana NTC 2289 décimo primera actualización del 5 de agosto de 2020.
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II. Procedimiento para evaluar la conformidad del producto. La verificación del cumplimiento de los
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II. Procedimiento para evaluar la conformidad del producto. La verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del etiquetado y del marcado del producto se realizará mediante inspección visual, mientras que la de los requisitos técnicos específicos se efectuará a partir de los ensayos establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 2289 décimo primera actualización del 5 de agosto de 2020.
III. Documentos requeridos para demostrar la conformidad del producto. Los productores e importadores deberán aportar el Certificado de conformidad, el cual deberá ser expedido teniendo en cuenta las alternativas que presenta el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015, para que el Certificado sea válido en Colombia.
IV. Elementos para la certificación de producto. Los Certificados de conformidad de los productos, deberán ser expedidos de acuerdo con los esquemas 1b, 4 o 5 que se encuentran en la norma ISO/
IEC17067 para Colombia NTC-ISO/IEC 17067. Los Organismos de Certificación Acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) deberán soportar sus Certificados de conformidad, con base en los resultados de los ensayos que se realicen en laboratorios acreditados por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025, salvo que no exista un laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo
tados por el ONAC bajo la norma ISO/IEC 17025, salvo que no exista un laboratorio acreditado, caso en el cual, el organismo certificador podrá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.9.5 del Decreto 1595 de 2015.
V. Responsabilidad de los productores e importadores. Estos serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Reglamento, independientemente de estas hayan sido o no certificadas. Esto, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos de certificación que hayan realizado la evaluación del producto.
VI. Registro de productores e importadores. Los productores e importadores deberán, previamente a la puesta en circulación o importación de los productos, registrarse ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el Registro de Productores e Importadores de productos sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos vigilados por la entidad.
Por último, la norma indica que los productos que no cumplan con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento Técnico y que, no cuenten con el Certificado de conformidad, no podrán ser comercializados ni recibidos a través de importación.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 870 De enero 12 a enero 18 de 2023 5
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Se fijaron los temas que serán el eje central para la construcción de la reforma laboral
COMUNICADO DE PRENSA DEL 18 DE ENERO DE
2023. MINISTERIO DE TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
En el marco de los diálogos adelantados por la subcomisión de la reforma laboral, se presentaron
COMUNICADO DE PRENSA DEL 18 DE ENERO DE
2023. MINISTERIO DE TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
En el marco de los diálogos adelantados por la subcomisión de la reforma laboral, se presentaron los 18 temas que se abordarán en la agenda de la reforma laboral. Entre estos se encuentran: estabilidad laboral y modalidades de contratos, principios laborales y constitucionales, control de uso de contrato de prestación de servicios, tercerización, subcontratación y unidad de empresa, contratos de aprendizaje, dominicales y festivos, jornada nocturna, trabajo en plataformas digitales, reducción de brechas, automatización, descarbonización, trabajo rural, informal, sexual y migrante, equidad y, asociación sindical, negociación colectiva y huelga. En el mismo sentido, se hizo saber que el Ministerio del Trabajo en alianza con la OIT desarrollará encuentros territoriales hasta el 3 de febrero de 2023, en los que se abordarán los temas prioritarios en materia de reforma laboral, así como que se recibirán las propuestas de los ciudadanos a través de la página del Ministerio de Trabajo.
SABÍAS QUE…
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Presidente Ejecutivo (E): Edwin Jaime Chirivi Bonilla Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación:
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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