CAMACOL - INFORME JURIDICO 874 FEBRERO 27 DE 2023
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 874 FEBRERO 27 DE 2023
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 874 De febrero 09 a febrero 15 de 2023 1
P-F06-PEJ-01 V.15
Informe Jurídico Nacional 874 De febrero 09 a febrero 15 de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 221 del 2023. Ministerio de Salud y Protección Social. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4
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Comunicado de prensa 2023. Corte Constitucional. La Corte Constitucional respaldó las funciones atribuidas a la Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca en materia de ordenamiento territorial Manual de Marca Decreto 219 del 2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se modifican plazos de obligaciones tributarias para el año gravable 2023 Directrices para el funcionamiento de la Ruta Integral de Atención de personas expuestas al asbesto.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 874 De febrero 09 a febrero 15 de 2023 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Directrices para el funcionamiento de la Ruta Integral de Atención de personas expuestas al asbesto
DECRETO 221 DEL 2023. MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
Con la expedición del Decreto 221 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social precisó las directrices para el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atención Integral para personas expuestas al asbesto, con las que se busca garantizar la gestión oportuna y completa de los principales riesrio de Salud y Protección Social precisó las directrices para el funcionamiento a nivel territorial de la Ruta Integral de Atención Integral para personas expuestas al asbesto, con las que se busca garantizar la gestión oportuna y completa de los principales riesgos en salud de los individuos, las familias y las comunidades relacionadas con la exposición a este mineral, para que de esta forma se tomen las medidas de prevención que permitan una detección temprana, el diagnóstico y el respectivo tratamiento médico. Los sujetos que deberán dar ampliación a la Ruta Integral son: las secretarías de salud en todos los niveles territoriales o la entidad que haga sus veces, las Entidades Promotoras de Salud — EPS, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL, las entidades adaptadas, los regímenes Especial y de Excepción y a las Direcciones Territoriales de Trabajo. Las enunciadas entidades deberán tener en cuenta las siguientes directrices para la puesta en marcha NORMATIVIDAD VIGENTE y el funcionamiento de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto:
1. La identificación de los riesgos de la población para las personas expuestas al asbesto en el territorio nacional.
2. La socialización de la Ruta de atención, a cargo de las Secretarías de Salud, las Direcciones Territoriales del Trabajo, las entidades adaptadas, los regímenes Especial y de Excepción y las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL, estas últimas respecto de su población afiliada.
3. La generación de entornos de diálogo a nivel sectorial e intersectorial que permitan adecuar la ruta
doras de Riesgos Laborales — ARL, estas últimas respecto de su población afiliada.
3. La generación de entornos de diálogo a nivel sectorial e intersectorial que permitan adecuar la ruta de atención a las necesidades de la población destinataria.
4. El fortalecimiento de los sistemas de información para una adecuada gestión de la Ruta de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, las Entidades Promotoras
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>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 874 De febrero 09 a febrero 15 de 2023 3 P-F06-PEJ-01 V.15 de Salud — EPS, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud — IPS, a las entidades adaptadas, a los regímenes Especial y de Excepción, las Administradoras de Riesgos Laborales — ARL y a las Direcciones Territoriales de Trabajo.
5. Garantizar los atributos de aceptabilidad y accesibilidad frente a la atención integral, donde se adapte a las condiciones culturales de cada población, función a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social a nivel nacional y las Secretarías de Salud o las entidades que hagan sus veces, en el nivel territorial.
6. El reconocimiento de las prestaciones asistenciales y económicas a los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
7. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control y en cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, velarán por la puesta en marcha y funcionamiento de la Ruta
Trabajo, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control y en cumplimiento de las normas del Sistema General de Riesgos Laborales, velarán por la puesta en marcha y funcionamiento de la Ruta Integral para la Atención para Personas Expuestas al Asbesto. Así mismo, se establece que: • El Ministerio de Salud y Protección Social deberá expedir la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto conforme a las disposiciones establecidas en el Manual Metodológico para la Elaboración e Implementación de las Rutas Integrales de Atención en Salud adoptado mediante la Resolución 3202 de 2016 o las normas que la modifiquen o sustituyan. • Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo, realizarán el monitoreo y seguimiento a los integrantes del Sistema de salud y las administradoras de riesgos laborales en relación con la puesta en marcha de la Ruta Integral de Atención Integral para Personas Expuestas al Asbesto. • La Superintendencia Nacional de Salud, ejercerá la inspección, vigilancia y control del marco normativo regule la materia, del funcionamiento de la entidades prestadoras del servicio con estándares de calidad como la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud. • Los costos asociados a la atención de salud para la población expuesta o con presencia de enfermedades por asbesto, estarán a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 874 De febrero 09 a febrero 15 de 2023 4
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Se modifican plazos de obligaciones tributarias para el año gravable 2023
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Se modifican plazos de obligaciones tributarias para el año gravable 2023
DECRETO 219 DEL 2023. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 0219 de 2023, por medio del cual realizo algunas modificaciones al Calendario tributario para el año 2023. En este sentido precisó que la presentación de las declaraciones tributarias del impuesto sobre la renta y complementario, de ingresos y patrimonio, impuesto sobre las ventas -IVA-, impuesto nacional al consumo, retenciones en la fuente y autorretenciones, se efectuará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional, salvo aquellos contribuyentes y responsables obligados a declarar virtualmente, quienes deberán presentarlas a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Así las declaraciones deberán cumplir la normativa vigente en la materia y ser firmadas por los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo o por su representante legalmente constituido, y si es el caso, por los apoderados generales y mandatarios especiales. Así mismo, la normativa señala entre otros aspectos que: • Los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022,
derados generales y mandatarios especiales. Así mismo, la normativa señala entre otros aspectos que: • Los calificados como grandes contribuyentes, deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2022, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. • Las instituciones financieras, las entidades aseguradoras y reaseguradoras, las sociedades comisionistas de bolsa de valores, las sociedades comisionistas agropecuarias, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y los proveedores de infraestructura del mercado de valores calificadas como grandes contribuyentes, obligadas al pago de la sobretasa liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementario sobre la cual el contribuyente liquidó el mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior, esto es el año 2022 y lo cancelarán en dos (2) cuotas iguales, así: Primera cuota (50%) Si el ultimo digito es Hasta el día 1 10 de abril de 2023 2 11 de abril de 2023 3 12 de abril de 2023 4 13 de abril de 2023 5 14 de abril de 2023 6 17 de abril de 2023
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Si el ultimo digito es Hasta el día 7 18 de abril de 2023 8 19 de abril de 2023 9 20 de abril de 2023 0 21 de abril de 2023 Segunda cuota (50%) Si el ultimo digito es Hasta el día 1 7 de junio de 2023 2 8 de junio de 2023 3 9 de junio de 2023 4 13 de junio de 2023 5 14 de junio de 2023 6 15 de junio de 2023 7 16 de junio de 2023 8 20 de junio de 2023 9 21 de junio de 2023 0 22 de junio de 2023 • Los plazos y la presentación de la memoria econó - mica del régimen tributario especial, a través del aplicativo de registro web establecido por la Dian, deberá ser a más tardar el treinta (30) de junio de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Asimismo, la memoria econó- mica deberán presentarla los que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($6.080.640.000 año 2022) a más tardar el treinta (30) de junio de 2023, independientemente del último dí - gito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los contride junio de 2023, independientemente del último dí - gito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas que no realicen dentro del plazo establecido en este artículo el proceso de actualización y envío de la memoria económica, serán contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario a partir del año gravable 2023, y deberán actualizar el Registro único Tributario -RUT. • Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementario y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas -IVA así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. • Los contribuyentes sujetos al impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración del impuesto al patrimonio del año 2023, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. El plazo para la presentación de la declaración del impuesto al patrimonio está comprendido entre el nueve (9) y el veintitrés (23) de mayo del año 2023, atendiendo el último dígito del Número de identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro único Tributario - RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos
-NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro único Tributario - RUT sin tener en cuenta el dígito de verificación. Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar, en dos (2) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: Declaración y pago primera cuota: Si el último digito es Hasta el día 1 9 de mayo de 2023 2 10 de mayo de 2023 3 11 de mayo de 2023 4 12 de mayo de 2023 5 15 de mayo de 2023 6 16 de mayo de 2023 7 17 de mayo de 2023 8 18 de mayo de 2023 9 19 de mayo de 2023 0 23 de mayo de 2023 Pago segundo cuota Si el último digito es Hasta el día 1 7 de septiembre de 2023 2 8 de septiembre de 2023 3 11 de septiembre de 2023 4 12 de septiembre de 2023 5 13 de septiembre de 2023 6 14 de septiembre de 2023 7 15 de septiembre de 2023 8 18 de septiembre de 2023 9 19 de septiembre de 2023 0 20 de septiembre de 2023www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 874 De febrero 09 a febrero 15 de 2023 6
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La Corte Constitucional respaldó las funciones atribuidas a la Región Metropolitana de Bogotá - Cundinamarca en materia de ordenamiento territorial
COMUNICADO DE PRENSA 2023. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante el comunicado de 02 de d 2023, la Corte Constitucional se refirió a la Sentencia C-015 del
de ordenamiento territorial
COMUNICADO DE PRENSA 2023. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante el comunicado de 02 de d 2023, la Corte Constitucional se refirió a la Sentencia C-015 del 2023, por la cual declaró la constitucionalidad de las funciones atribuidas a la región metropolitana de Bogotá – Cundinamarca, y a su órgano de gobierno en materia de ordenamiento territorial, correspondiente al inciso 3° del artículo 14, numeral 7º del artículo 16 y el numeral 3º del parágrafo 1º del artículo 22 de la Ley orgánica 2199 de 2022. La norma demandada establece que; i) la función y competencia del del Consejo Regional en proferir el componente físicoespacial del Plan Estratégico y de Ordenamiento de territorial; ii) el deber de los municipios en adecuar y ajustar los planes de ordenamiento territorial de conformidad con el Plan Estratégico y de Ordenamiento de la Región Metropolitana. Sobre al particular, la Corte concluyó que: (i) el ordenamiento territorial es un instrumento de planeación del desarrollo sostenible; y (ii) la ordenación del territorio no es una función exclusiva de los municipios, sino que, en virtud del principio constitucional de concurrencia, confluyen en la materia competencias nacionales, regionales, departamentales, municipales y distritales. Por lo demás, identificó que la función de los concejos para la reglamentación de los usos del suelo es un instrumento esencial en el ordenamiento territorial, sujeto a la Constitución y a la Ley, y por eso no se trata de una
tificó que la función de los concejos para la reglamentación de los usos del suelo es un instrumento esencial en el ordenamiento territorial, sujeto a la Constitución y a la Ley, y por eso no se trata de una función absoluta, ni que agote la función pública administrativa de ordenación del territorio. SABÍAS QUE… Foto: https://elcronista.co/www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 874 De febrero 09 a febrero 15 de 2023 7
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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