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CAMACOL - INFORME JURIDICO 876 MARZO 13 DE 2023

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 876 MARZO 13 DE 2023
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 876 De febrero 23 a marzo 01 de 2023 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 876 De febrero 23 a marzo 01 de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Concepto General 100208192-224 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa del 22 de febrero de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para acceder a los subsidios de “Mi Casa Ya” no se necesitan intermediarios. Manual de Marca Circular 0021 del 23 de febrero de 2023. Ministerio del Trabajo. Se amplía el plazo para el registro anual de autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la aplicación del impuesto de timbre nacional.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 876 De febrero 23 a marzo 01 de 2023 2

P-F06-PEJ-01 V.15

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció sobre la aplicación del impuesto de timbre nacional

CONCEPTO GENERAL 100208192-224 DE 2023.

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE COLOMBIA. (DESCARGA DOCUMENTO).

A través del Concepto No. 100208192-224 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANse pronunció sobre la interpretación y aplicación del

LES DE COLOMBIA. (DESCARGA DOCUMENTO).

A través del Concepto No. 100208192-224 de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANse pronunció sobre la interpretación y aplicación del impuesto de timbre de que trata el artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 “Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones”, precisando, entre otros aspectos, lo siguiente: • De la causación y base gravable  El Impuesto se causa inclusive cuando se eleva a escritura pública la enajenación -a cualquier tí- tulode inmuebles cuyo valor sea igual o inferior a 20.000 UVT; no obstante, en tal caso la tarifa aplicable es del 0%.  La tarifa del impuesto es marginal y progresiva. Está, se calcula tomando como base el valor total en Unidades de Valor Tributario (UVT) de la enajenación del inmueble.  La expresión “enajenación a cualquier título” comprende aquellas actuaciones en la que se NORMATIVIDAD VIGENTE transfiere la propiedad de un bien, independiente del modo por el cual esto se realice o si es a título oneroso o gratuito. No obstante, este concepto de enajenación no implica, en ningún caso, el desconocimiento de las exenciones del impuesto sobre ciertos documentos.  Para efectos del impuesto no deben considerase como enajenaciones: a) los aportes de bienes inmuebles a sociedades nacionales, b) la transferencia de inmuebles en el marco de procesos de fusión o escisión adquisiti-

 Para efectos del impuesto no deben considerase como enajenaciones: a) los aportes de bienes inmuebles a sociedades nacionales, b) la transferencia de inmuebles en el marco de procesos de fusión o escisión adquisitivos o reorganizativos y c) la transferencia de inmuebles producto de la liquidación de la sociedad conyugal. Lo anterior, siempre y cuando estas operaciones obedezcan a un propósito económico y/o comercial.  Considera que la transferencia de la propiedad de un inmueble en el marco de una fiducia mercantil constituye una enajenación para efectos del Impuesto, al no existir disposición de orden tributario que disponga lo contrario para efectos fiscales.

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>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 876 De febrero 23 a marzo 01 de 2023 3 P-F06-PEJ-01 V.15  La expresión en concurrencia con el impuesto de registro del articulo que regula el impuesto, implica que el documento elevado a escritura pública dará lugar a la causación tanto del impuesto territorial de registro como del impuesto de timbre nacional, de acuerdo con la normativa aplicable en relación con cada uno.  El impuesto no se causa cuando se eleva a escritura pública la constitución o cancelación de una hipoteca sobre un bien inmueble. • Sujetos pasivos  El impuesto podría ser asumido económicamente tanto por los contribuyentes o responsables o por una sola de ellas.  Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementario.

te tanto por los contribuyentes o responsables o por una sola de ellas.  Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementario.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Se amplía el plazo para el registro anual de autoevaluación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

CIRCULAR 0021 DE 2023. MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

En lo que se refiere el registro anual de autoevaluación de estándares mínimos y planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio del Trabajo con la expedición de la Circular No. 0021 de 2023, informó a todas las empresas públicas y privadas que; • Se mantendrá la dirección IP para acceder al sistema de información de Riesgos Laborales, para realizar el reporte. • Para el mes de diciembre de cada año, las empresas deben: 1) Crear y diligenciar formularios de autoevaluación, conforme a los Estándares Mínimos, 2) Conforme resultados del formulario de autoevaluación, realizar el Plan de Mejora, el cual deberá quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST y 3) Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST. Este se ejecutará a partir del (1) primero de enero del año siguiente. • Los empleadores o contratistas deberán realizar

Anual del Sistema de Gestión de SST y 3) Formular el Plan Anual del Sistema de Gestión de SST. Este se ejecutará a partir del (1) primero de enero del año siguiente. • Los empleadores o contratistas deberán realizar la autoevaluación de los Estándares Mínimos y planes de mejoramiento. Finalmente, se establece que, para realizar el formulario y el Plan de mejora, se tendrá plazo hasta el 24 de marzo del 2023.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Para acceder a los subsidios de “Mi Casa Ya” no se necesitan intermediarios

COMUNICADO DE PRENSA DEL 22 DE FEBRERO DE

2023. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Ministra de Vivienda, Catalina Velasco, señaló que los interesados en adelantar los procesos de gestión y acceso para los subsidios del programa “Mi Casa Ya” no requieren de tramitadores y/o intermediarios. Por lo cual invita a los colombianos para que los tramites sean adelantados de manera directa.

SABÍAS QUE…

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P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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