CAMACOL - INFORME JURIDICO 878 MARZO 27 DE 2023
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 878 MARZO 27 DE 2023
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
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P-F06-PEJ-01 V.15
Informe Jurídico Nacional 878 Del 09 al 15 de marzo de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0347 de 2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4
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Comunicado de Prensa de 2023. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Se habilitó al Municipio de Floridablanca como Gestor Catastral Manual de Marca Circular Externa 00001 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Vigencia de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT Se reglamentan garantías aplicables a bonos hipotecarios y títulos emitidos en los procesos de titularización.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 878 Del 09 al 15 de marzo de 2023 2
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Se reglamentan garantías aplicables a bonos hipotecarios y títulos emitidos en los procesos de titularización
DECRETO 0347 DE 2023. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Con la expedición del Decreto 0347 de 2023, se reglamentan las disposiciones que le permitirán al Fondo Nacional de garantías (FNG) administrar las garantías otorgadas por el Fondo de garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) conforme Convenio Interadministrativo suscrito en virtud del DeFondo Nacional de garantías (FNG) administrar las garantías otorgadas por el Fondo de garantías de Instituciones Financieras (FOGAFIN) conforme Convenio Interadministrativo suscrito en virtud del Decreto 2782 de 2001, y de otra parte, otorgar nuevas garantías respecto de los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional, y para títulos emitidos en proceso de titulación de cartera hipotecaria y leasing habitacional que emitan los establecimientos de crédito. Así las cosas, con el decreto se establecen, entre otros aspectos, los siguientes:
1. Garantía de Cartera Hipotecaria y Leasing Habitacional La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través FNG, otorgarán las garantías que emitan los establecimientos de crédito, desde el 9 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, conforme disponibilidad de recursos destinados para tal fin.
NORMATIVIDAD VIGENTE
2. Transferencia de las garantías FOGAFIN trasladará al FNG la administración de las garantías previamente otorgadas a los bonos hipotecarios para financiar cartera de Vivienda de Interés Social (VIS) subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, emitidas sobre cartera originada por los establecimientos de crédito, en vigencia del Convenio Interadministrativo suscrito el 20 de marzo de 2002 con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En esa medida, se deberán adelantar los trámites contractuales necesarios con el fin de hacer el traslado de las garantías señaladas.
marzo de 2002 con la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En esa medida, se deberán adelantar los trámites contractuales necesarios con el fin de hacer el traslado de las garantías señaladas. Una vez el FOGAFIN transfiera los recursos al FNG, esta última, deberá asumir el pago de las obligaciones derivadas de las garantías.
3. Recursos El FNG contará con los siguientes recursos, los cuales mantendrá en una reserva legal y separada, así:
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a. Recursos entregados por la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pagar oportunamente las garantías, así como para cubrir los gastos directos que demande el sistema de garantías. b. Los recursos provenientes de las comisiones o primas por el otorgamiento de las garantías. c. Otros recursos que obtenga directamente proveniente de operaciones realizadas con cargo a los recursos de la reserva. d. Los recursos que reciba de las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda. El monto liberado del cupo de la garantía por el valor de los títulos recomprados bien sea por las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos títulos podrá ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garantías desde el 9 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. Alcance de la Garantía El FNG otorgará garantías a los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria y de leasing habipara el otorgamiento de garantías desde el 9 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2025.
4. Alcance de la Garantía El FNG otorgará garantías a los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria y de leasing habitacional y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y de leasing habitacional que cumplan los señalado en los artículos 9 y 12 de la Ley 546 de 1999.
5. Requisitos Previo el otorgamiento de la garantía, al FNG deberá remitir la certificación del establecimiento de crédito emisor de los bonos o la calificación reservada de la emisión de los títulos que se vayan a emitir en procesos de titulación. Esta garantía podrá otorgarse solo cuando la calificación corresponda a grado de inversión; en esa medida, el establecimiento de crédito emisor de los bonos hipotecarios o el agente de manejo del respectivo proceso de titulación deberá suscribir con el FNG los respectivos contratos.
6. Comisión El FNG fijara la comisión, con las operaciones autorizadas establecidas en el Estatuto orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta entre otros criterios, el valor en riesgo y los costos y gastos de administración de la garantía. Así mismo, la entidad, establecerá la información y documentación que requiera como condición para acceder a la garantía y verificar el comportamiento de las emisiones.
7. Disponibilidad de recursos La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrán de mecanismos que garanticen que existe recursos suficientes para honrar las garany verificar el comportamiento de las emisiones.
7. Disponibilidad de recursos La Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispondrán de mecanismos que garanticen que existe recursos suficientes para honrar las garantías de las que estará a cargo del FNG. Por lo que, esta última, deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las proyecciones y cálculos estimados de los recursos que se requerirán cada año para pagar las garantías.
Cuando los recursos de la reserva especial y separada no sean suficientes para pagar las garantías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá realizar los trámites necesarios para suministrar los recursos que permitan pagar a los tenedores de Bonos y Títulos, mediante la entrega de títulos de deuda pública. Estos recursos estarán sujetos a la disponibilidad del Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector Hacienda.
8. Contrato El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el FNG, suscribirán un convenio interadministrativo en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de la Nación y del FNG respecto de la administración de las garantías.
Una vez se efectúe la transferencia la garantía el Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá liquidar el Convenio suscrito con el FOGAFIN.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 878 Del 09 al 15 de marzo de 2023 4
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Vigencia de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT
CIRCULAR EXTERNA 00001 DE 2023. DIRECCIÓN DE
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Vigencia de inscripción en el Registro Único Tributario – RUT
CIRCULAR EXTERNA 00001 DE 2023. DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. (DESCARGA
DOCUMENTO).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Circular No. 00001 de 2023 por medio de la cual reitera a las entidades públicas, privadas y ciudadanía en general que, la vigencia para la inscripción del Registro Único Tributario -RUTserá indefinida, excepto para el caso de modificación, para lo cual, se establece un plazo de un mes contado a partir de la modificación.
La entidad señaló que, por medio de la página web, la APP y puntos de contacto de la DIAN será posible realizar la inscripción, actualización y obtener copia del RUT.
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Se habilitó al Municipio de Floridablanca como Gestor Catastral
COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. INSTITUTO
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).
El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAChabilitó como gestor catastral al Municipio de Floridablanca tras empalme realizado con el Área Metropolitana de Bucaramanga, anterior operador del servicio. La entidad busca que, con esta nueva habilitación, se cuente con una mejor prestación del
bilitó como gestor catastral al Municipio de Floridablanca tras empalme realizado con el Área Metropolitana de Bucaramanga, anterior operador del servicio. La entidad busca que, con esta nueva habilitación, se cuente con una mejor prestación del servicio a la ciudadanía y se logre avanzar en los procesos de Catastro Multipropósito en el territorio Nacional.
SABÍAS QUE…
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
Manual de Marca