CAMACOL - INFORME JURIDICO 880 ABRIL 10 DE 2023
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 880 ABRIL 10 DE 2023
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 880 Del 23 al 29 de marzo de 2023 1
P-F06-PEJ-01 V.15
Informe Jurídico Nacional 880 Del 23 al 29 de marzo de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 229 de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Comunicado de prensa de 2023. Corte Constitucional. La Corte Constitucional declaró inexequible disposiciones aplicables a los trabajadores de la construcción sobre el auxilio de cesantías y vacaciones Manual de Marca Circular de 2023EE0024030 de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Cronograma para la asignación del Subsidio Familiar Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” Se amplían las vigencias de algunos Subsidios Familiares de Vivienda.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 880 Del 23 al 29 de marzo de 2023 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Se amplían las vigencias de algunos Subsidios Familiares de Vivienda RESOLUCIÓN 229 DE 2023. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO). El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con la expedición de la Resolución 229 de 2023 prorrogó la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda -SFVotorgado a los hogares beneficiados en
CUMENTO).
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con la expedición de la Resolución 229 de 2023 prorrogó la vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda -SFVotorgado a los hogares beneficiados en zonas urbanas y rurales, en el marco de múltiples programas, hasta el día 30 de septiembre del 2023. Entre otros, los SFV prorrogados corresponden a los asignados por el Fondo Nacional – FONVIVIENDA en programas como lo son: • Población desplazada en los años 2004, 2005, 2006,2007,2008,2009,2010,2011 y 2012. • Bolsa de Macroproyectos y SFV que no se encuentren legalizados. • Adquisición de vivienda nueva de interés social urbana y subsidios que no se encuentren legalizados NORMATIVIDAD VIGENTE correspondiente al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”. • SFV destinados a la adquisición de vivienda nueva de interés social correspondiente al Programa Semillero de Propietarios Ahorradores. • SFV destinados al mejoramiento de vivienda de interés social correspondiente al Programa de Subsidio Familiar de Vivienda en modalidad de Mejoramiento en el marco del programa “Casa Digna, Vida Digna”. • SFV asignados con anterioridad a la entrada de vigencia de la Resolución 229 de 2023 y cuyas resoluciones de asignación se encuentran en trámite. Los SFV sobre los cuales aplica la prórroga corresponden a los asignados mediante las resoluciones identificadas expresamente por la Resolución 229 de 2023 para cada programa de vivienda.
resoluciones de asignación se encuentran en trámite. Los SFV sobre los cuales aplica la prórroga corresponden a los asignados mediante las resoluciones identificadas expresamente por la Resolución 229 de 2023 para cada programa de vivienda.
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P-F06-PEJ-01 V.15
Cronograma para la asignación del Subsidio Familiar Vivienda Rural en la modalidad de mejoramiento de vivienda “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia” CIRCULAR DE 2023EE0024030 DE 2023. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO). En el marco del programa “Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia”, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio emitió la Circular 2023EE0024030 de 2023 dirigida los alcaldes de municipios y distritos elegibles mediante la cual ajustó el cronograma para el cierre de proceso de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda rural bajo la modalidad de mejoramiento de vivienda en el marco de la segunda convocatoria de la Circular 2023EE0013639 del 28 febrero del 2023. Así las cosas, el cronograma de cierre del proceso que involucra la recepción de documentación, subsanación, publicación de resultados y asignación de cupos, se establece de las siguientes maneras: NRO. ACTIVIDAD FECHA 1 Invitación a participar 01 de marzo 2023 2 Recepción de formato de manifestación de interés Hasta el 07 de marzo de 2023 3
cupos, se establece de las siguientes maneras: NRO. ACTIVIDAD FECHA 1 Invitación a participar 01 de marzo 2023 2 Recepción de formato de manifestación de interés Hasta el 07 de marzo de 2023 3 Recepción de la documentación y los formatos diligenciados por parte de las entidades territoriales Hasta el 21 de abril de 2023 4 Revisión de la documentación aportada por parte de los entes territoriales y aviso de subsanación Hasta el 28 de abril del 2023 5 Subsanación de la documentación aportada por parte de los entes territoriales Hasta el 05 de mayo del 2023 6 Lista de entes territoriales priorizados Publicados el 12 de mayo 2023
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La Corte Constitucional declaró inexequible disposiciones aplicables a los trabajadores de la construcción sobre el auxilio de cesantías y vacaciones
COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. CORTE CONSTITUCIONAL. (DESCARGA DOCUMENTO).
La Sala Plena de la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-078 de 2024 declaró la inexequibilidad de las expresiones “siempre que se haya servido siquiera un mes” y “cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes” contenidas en los literales a) y b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Sobre el particular, la Sala estudió los derechos laborales de los trabajadores respecto del auxilio de
menos un (1) mes” contenidas en los literales a) y b) del artículo 310 del Código Sustantivo del Trabajo. Sobre el particular, la Sala estudió los derechos laborales de los trabajadores respecto del auxilio de cesantía y la figura de la compensación de las vacaciones en dinero, para finalmente juzgar la constitucionalidad de las expresiones acusadas, sobre las que concluyó su desconocimiento a los artículos 13, 25, 48 y 53 de la Constitución Política, al considerar que: • El imponer un límite temporal mínimo para que los trabajadores de la construcción puedan ser beneficiarios del pago proporcional del auxilio de cesantía, desconoce los derechos al trabajo digno y a la seguridad social. • Las expresiones acusadas desconocen el derecho a la igualdad. • La medida de la expresión no era necesaria, entre otras cosas, porque existen otras maneras para estimular la actividad e incentivar la formalidad en el sector de la construcción, como, por ejemplo, medidas de política fiscal (incentivos tributarios) o política social (subsidios) (C-432 de 2020). Finalmente, la Sala precisó que conforme decisión adoptada. los trabajadores de la construcción tendrán derecho a que el auxilio de cesantía y las vacaciones les sean reconocidos proporcionalmente por el tiempo laborado.
SABÍAS QUE…
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Carlos A. Gómez R.
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