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CAMACOL - INFORME JURIDICO 886

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 886
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.14

Informe Jurídico Nacional 886 Del 4 al 10 de mayo de 2023 Pág. 2Seguir leyendo

INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL

Concepto 143 de 2023. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.14

CONCEPTO 182 DE 2023. LA SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.

COMUNICADO DE PRENSA DE 2023.

MINISTERIO DE VIVIENDA, CUIDAD Y

TERRITORIO.

Las tres formas societarias que pueden adoptar las empresas de servicios públicos domiciliarios. Se han generado nuevas asignaciones de subsidios para compra de vivienda nueva del programa Mi Casa Ya. Manual de Marca Prestación del servicio público domiciliario de acueducto en zonas ruraleswww.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 2

P-F06-PEJ-01 V.14

Prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en zonas rurales.

CONCEPTO 143 DE 2023. LA SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD se pronuncia con relación a la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, concluyendo que:

CARGA DOCUMENTO).

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD se pronuncia con relación a la prestación del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en zonas rurales, concluyendo que: 1.El servicio público domiciliario de acueducto se define como la distribucion municipal de agua potable para el consumo humano. Por lo anterior, solamente en caso de que se requiera el suministro de agua apta para el consumo humano será procedente solicitar el servicio público de acueducto, pues de necesitar agua no tratada, este suministro ya no será parte de dicho servicio, y, en consecuencia, no será sujeto a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia. 2.Cualquier persona que: 1) tenga capacidad para contratar, 2) habite o utilice un inmueble de modo permanente y 3) cumpla con las condiciones y requerimientos previstos por la normativa vigente y por el prestador del servicio, tiene el derecho de acceder a los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos que tenga la capacidad de contratar el mismo, obteniendo el derecho a recibir el servicio. 3.El inmueble frente al cual se solicita el servicio público de acueducto sea que se encuentre en zona urbana y/o rural, debe cumplir con los requisitos de acceso al servicio que se señala el artículo 2.3.1.3.2.2.6. del Decreto Único Reglamentario 1077

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA.

Foto: Freepik.es de 2015. En caso de que se incumplan estos requisitos, el prestador no estará obligado a la prestación. 4.Los esquemas diferenciales de prestación de acueducto, alcantarillado y/o aseo en zonas rurales se caracterizan porque el prestador puede sujetarse a condiciones diferenciales de: i) calidad de agua, ii) micromedición, y/o iii) continuidad. De igual forma, los prestadores que decidan acogerse a este esquema deben presentar un plan de gestión. 5.Los esquemas diferenciales de prestación se desarrollan en el marco de la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, por ello: i) les son aplicables las normas que se establecen para dichos servicios en la Ley 142 de 1994, el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 y la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento BásicoCRA, y ii) estando sujetos a la inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia. 6.Los esquemas diferenciales para el aprovisionamiento de agua potable y saneamiento básico son soluciones alternativas a la prestación de los servicios acueducto, alcantarillado y/o aseo, es decir que dichos esquemas no hacen parte de la prestación de tales servicios. >> 886 Del 4 al 10 de mayo de 2023www.camacol.co 1

Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 3

P-F06-PEJ-01 V.14

Las tres formas societarias que pueden adoptar las empresas de servicios

Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 3

P-F06-PEJ-01 V.14

Las tres formas societarias que pueden adoptar las empresas de servicios públicos domiciliarios.

CONCEPTO 182 DE 2023. LA SUPERINTENDENCIA

DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Concepto 182 de 2023, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD se pronunció frente a la naturaleza jurídica de las empresas prestadoras del servicio público domiciliario, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades en servicios públicos domiciliarios y el régimen laboral de las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas o privadas con porcentaje de participación público, concluyendo entre otros aspectos que: 1.Los servicios públicos domiciliarios pueden ser prestados, entre otros, por las empresas de servicios públicos de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15.1 de la Ley 142 de 1994; mientras que su conformación deberá realizarse de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la misma, el cual dispone que las empresas prestadoras de servicios públicos son sociedades por acciones que tienen por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios 2.Cuando se pretende prestar servicios públicos domiciliarios, a través de una empresa de servicios pú- blicos – E.S.P ., al momento de su conformación, esta deberá adoptar la forma societaria de (i) sociedad anónima, (ii) sociedad en comandita por acciones, o (iii) sociedad por acciones simplificada, pues la legislación vigente así tipifica a este tipo de sociedades.

Foto: Freepik.es

anónima, (ii) sociedad en comandita por acciones, o (iii) sociedad por acciones simplificada, pues la legislación vigente así tipifica a este tipo de sociedades.

Foto: Freepik.es 3.La naturaleza jurídica de las empresas prestadoras de servicios públicos, no solo se determina por el tipo societario adoptado bien sea una sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones, o sociedad por acciones simplificada; sino también, por el origen de los aportes de capital, esto es, si es, público o privado, y por el porcentaje de cada uno de ellos. 4.La SSPD no tiene competencia para pronunciarse sobre inhabilidades e incompatibilidades de las empresas de servicios públicos, salvo lo asignado por expresa disposición legal. 5.Las empresas de servicios públicos de naturaleza mixta y privada con cualquier porcentaje de participación pública se encuentran catalogadas como entidades descentralizadas pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público, lo que permite determinar que sus trabajadores no son en estricto sentido trabajadores particulares, sino servidores públicos, dada su vinculación laboral a aquellas, aunque a ellos aplique el régimen laboral de derecho privado.

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P-F06-PEJ-01 V.14

Se han generado nuevas asignaciones de subsidios para compra de vivieda nueva del programa Mi Casa Ya.

COMUNICADO DE PRENSA 2023. MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).

asignaciones de subsidios para compra de vivieda nueva del programa Mi Casa Ya.

COMUNICADO DE PRENSA 2023. MINISTERIO DE

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO).

La Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio mediante comunicado de prensa resaltó la autorización de 5.677 subsidios para compra de vivienda nueva, de los cuales, indicó que 2.787 ya han sido asignados mediante resolución. Indicó que los establecimientos de crédito tienen hasta un mes para marcar los hogares aprobados y que los subsidios se continuarán asignando semanalmente hasta agotar los recursos disponibles. Así mismo, se refirió a la aprobación al documento CONPES de “Declaración de Importancia Estraté- gica del Proyecto de Inversión Implementación del Programa de Cobertura Condicionada para Créditos de Vivienda Segunda Generación Nacional a través Foto: Freepik.es del Programa Coberturas a la Tasa de Interés”. Indicó que con su adopción se permitirá avanzar en el trámite de vigencias futuras, con lo que prevé que en la última semana de junio se puedan desembolsar los recursos de coberturas correspondientes a los años 2023 y 2024.

SABÍAS QUE…

886 Del 4 al 10 de mayo de 2023www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 5

P-F06-PEJ-01 V.14

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Daniel Felipe González

Manual de Marca 886 Del 4 al 10 de mayo de 2023

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