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CAMACOL - INFORME JURIDICO 889

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 889
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 1

P-F06-PEJ-01 V.14

Informe Jurídico Nacional 889 Del 25 al 31 de mayo de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Concepto General 100208192-622 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN Pág. 4Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.14

Decreto 849 de 2023. Ministerio de Hacienda Crédito y Público Decreto 0806 y 0808 de 2023 de 2023. Presidencia de la Republica. Se prorroga el plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario para contribuyentes que solicitaron la vinculación en “Obras por Impuestos” Nuevos nombramientos en las Carteras de Hacienda y Comercio del Gobierno Nacional Manual de Marca La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció respecto al impuesto de timbrewww.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 2

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se pronunció respecto al impuesto de timbre. Concepto General 100208192-622 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

(DESCARGA DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, se pronunció frente a la interpretación y aplicación del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022

ción de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

(DESCARGA DOCUMENTO).

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, se pronunció frente a la interpretación y aplicación del artículo 77 de la Ley 2277 de 2022 -Impuesto de Timbre –, esto, en virtud del Concepto General 002211 del 24 de febrero de 2023, en los siguientes términos: • Reitera lo plasmado en el inciso 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario; esto es, que se causara el Impuesto cuando se eleva a escritura pública el documento de que trata dicha disposición. • La expresión «enajenación a cualquier título», de que tratan tanto el inciso 3° del artículo 519 del Estatuto Tributario como el parágrafo 3° de esta misma norma, comprende las transferencias a título gratuito. • Para efectos del Impuesto, el concepto de «enajenación a cualquier título» comprende la transferencia de la propiedad de un bien inmueble como consecuencia de la sucesión. Toda vez que la sucesión puede darse a título universal o singular, la verificación sobre la acusación del Impuesto deberá llevarse a cabo considerando la totalidad de los bienes inmuebles que conforman el acervo que el difunto ha dejado y que son objeto de transferencia (adjudicación).

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Foto: Freepik.es En estos casos, recuerda que la acusación del Impuesto se materializa cuando el documento que involucra la enajenación a cualquier título (adjudicación para el caso de la sucesión por causa de muerte) de bienes inmuebles -cuyo valor en conjunpuesto se materializa cuando el documento que involucra la enajenación a cualquier título (adjudicación para el caso de la sucesión por causa de muerte) de bienes inmuebles -cuyo valor en conjunto sea mayor a 20.000 UVT y no hayan sido objeto de este Impuestose eleva a escritura pública. De allí que, con el propósito de determinar la respectiva carga impositiva, no resulte viable examinar por separado cada uno de los bienes inmuebles adjudicados ni tener en cuenta las respectivas asignaciones realizadas a los herederos.

Finalmente, precisa que los sujetos pasivos serán todas aquellas «personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente» que intervengan como suscriptores de la escritura pública mediante la cual se solemniza y perfecciona la partición o adjudicación de la herencia. • En lo que a las escrituras públicas se refiere, quienes actuarán como agentes de retención del Impuesto son los notarios. Por lo tanto, aun cuando -en gracia de discusiónse admitiera que, tratándose de documentos que se elevan a escritura pública, intervienen otros agentes de retención diferentes a los notarios, dicha responsabilidad únicamente les corresponde a éstos últimos. >> 889 Del 25 al 31 de mayo de 2023www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 3

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NORMATIVIDAD VIGENTE Se prorroga el plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario para contribuyentes que solicitaron la vinculación en

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NORMATIVIDAD VIGENTE Se prorroga el plazo para presentar y pagar el impuesto sobre la renta y complementario para contribuyentes que solicitaron la vinculación en “Obras por Impuestos”.

DECRETO 849 DE 2023. MINISTERIO DE HACIENDA

CRÉDITO Y PÚBLICO (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Hacienda Crédito y Público con la expedición del Decreto 849 de 2023 prorrogó el plazo para el pago del valor del impuesto sobre la renta y complementarios de los contribuyentes personas jurídicas y los grandes contribuyentes personas jurídicas que a 31 de marzo de 2023 solicitaron la vinculación del impuesto de "Obras por Impuestos".De tal manera, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios hasta el 31

Foto: Freepik.es de mayo de 2023, y, cancelar el saldo a pagar de la respectiva declaración a más tardar el 31 de agosto de 2023.

Cuando la solicitud de vinculación no sea aprobada o rechazada en razón a causas diferentes a el no cumplimiento de los requisitos dispuesto por la ley, el contribuyente deberá consignar el saldo a pagar del impuesto sobre la renta y complementario mediante recibo oficial de pago del impuesto ante la entidad autorizada para su recaudó a más tardar el 31 de agosto de 2023. 889 Del 25 al 31 de mayo de 2023www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 4

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Nuevos nombramientos en las Carteras de Hacienda y

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Nuevos nombramientos en las Carteras de Hacienda y

Comercio del Gobierno Nacional DECRETO 0806 Y 0808 DE 2023 DE 2023. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (DESCARGA DOCUMENTO).

Por medio de los Decretos 0806 y 0808 de 2023, el Gobierno Nacional designó a la Doctora María Fernanda Valdés Valencia como Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Doctora Soraya Stella Caro Vargas como Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Foto: Freepik.es

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El Departamento Nacional de Planeación lanzó la herramienta “Registro social de Hogares”.

COMUNICADO DE PRENSA 2023. DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN (DESCARGA DOCUMENTO).

El Departamento Nacional de Planeación -DNPlanzó el Registro Social de Hogares, un sistema de información con las condiciones económicas y sociales de los colombianos, con el fin de que las distintas entidades del país pueda focalizar los subsidios. Con la herramienta se pretende lograr el Registro Universal de Ingresos de los hogares, siendo un sistema de información que utilizara 28 bases de datos nacionales, incluyendo la del Sisbén IV y 1.832 bases de datos territoriales, proveniente de

Con la herramienta se pretende lograr el Registro Universal de Ingresos de los hogares, siendo un sistema de información que utilizara 28 bases de datos nacionales, incluyendo la del Sisbén IV y 1.832 bases de datos territoriales, proveniente de Gobernaciones, municipios y capitales. Su principal objetivo es poder identificar concurrencias, duplicidades y complementariedades, como una disminución notoria de los errores de focalización en la oferta social. Las entidades interesadas en hacer el Registro Social de Hogares deberán, deberán realizar los siguientes pasos:

1. Escriba un correo electrónico a rshnacional@ dnp.gov.co solicitando iniciar el proceso de vinculación al RSH con la entidad que representa.

2. El DNP remitirá el acuerdo de intercambio de información, diccionario de variables y un agendamiento para socializar el RSH en su entidad.

Foto: Freepik.es

3. Se agendaran mesas técnicas para la selección de variables a intercambiar y definición del mecanismo de conexión para consumir las bases en el

RSH.

4. Se entregaran credenciales de acceso al RSH para que su entidad inicie la consulta de la información ingresando al módulo de entidades en:

https://registrosocial.dnp.gov.co/ Por su parte, las entidades territoriales que quieran iniciar un intercambio de información deberán:

1. Escriba un correo electrónico a rshterritorial@ dnp.gov.co solicitando iniciar el proceso de vinculación al RSH con la entidad que representa, (pú- blica o privada).

2. Se agendará una mesa técnica con la entidad.

3. La entidad territorial identifica y reporta programas al DNP .

4. El DNP remitirá para ser legalizado el acuerdo de intercambio de información y anexo técnico el cual contiene variables, periodicidad, y método para el intercambio.

5. Se entregan credenciales de acceso al RSH para que su entidad inicie la consulta de la información

ingresando al módulo de entidades en: https://registrosocial.dnp.gov.co/

SABÍAS QUE…

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Daniel Felipe González

Manual de Marca 889 Del 25 al 31 de mayo de 2023

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