CAMACOL - INFORME JURIDICO 894
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURIDICO 894
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
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Informe Jurídico Nacional 894 Del 29 de junio al 05 de julio de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1103 de 2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Pág. 5Pág. 4
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Comunicado de prensa del 11 de julio de 2023. Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El Departamento de Antioquia participará en el marco del programa “Cambia Mi Casa”. Se promoverá la conformación de Comités de Control Social sobre la prestación de servicios públicos. Manual de Marca Tarifas de retención en la fuente a título de impuesto a la renta aplicable a los dividendos y participaciones. Circular 2023IE0004842 de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 2
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Tarifas de retención en la fuente a título de impuesto a la renta aplicable a los dividendos y participaciones. Ya".
DECRETO 1103 DE 2023. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Con la expedición del Decreto 1103 de 2023, el Gobierno Nacional estableció, entre otras cosas, las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto a la renta aplicables a los dividendos y participaciones
Con la expedición del Decreto 1103 de 2023, el Gobierno Nacional estableció, entre otras cosas, las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto a la renta aplicables a los dividendos y participaciones con cargo a utilidades de personas naturales residentes en el país y sociedades nacionales que se distribuyan a partir del primero de enero de 2023, así como de los que resulten de proyectos de megainversión en los que se hayan suscrito contratos de estabilidad tributaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Así, en esta normativa se establece que: (i) Respecto a el tratamiento para los dividendos y participaciones de las personas naturales residentes que se distribuyan a partir del primero de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022. Los dividendos y participaciones que provengan de la distribución de utilidades y que se hayan reportado como ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales, se sumarán a la renta líquida cedular por rentas de trabajo, de capital, no laborales y de pensiones, para el cálculo de la base gravable del impuesto a la renta de conformidad con la tarifa señalada en el artículo 241 del Estatuto Tributario. (ii) Respecto a la tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de las personas naturales residentes que se distribuyan a partir del primero de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles
para los dividendos y participaciones de las personas naturales residentes que se distribuyan a partir del primero de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022. Los dividendos y participaciones provenientes de la distribución de utilidades por ingresos no constitutivos de renta ni de ganancias ocasionales de conformidad con los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, estarán sujetos a las tarifas especiales de retención en la fuente, y no se pagarán a título de impuesto a la renta sino a título de impuesto los dividendos. Por su parte, cuando se trate de dividendos y participaciones que provengan de la distribución de utilidades gravadas de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario. En primera instancia, al pago o abono en cuenta, se le deberá calcular la retención en la fuente de acuerdo con lo previsto en el artículo 240 del Tributario y, posteriormente al resultado se le deberá aplicará los porcentajes definidos a continuación: >> 894 Del 29 de junio al 05 de julio de 2023
DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA
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(iii) Respecto a la tarifa de retención en la fuente para los dividendos y participaciones de sociedades nacionales que se distribuyan a partir del primero de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan
para los dividendos y participaciones de sociedades nacionales que se distribuyan a partir del primero de enero de 2023 con cargo a utilidades generadas a partir del primero de enero de 2017 que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el 31 de diciembre de 2022. Los dividendos y participaciones que provengan de la distribución de utilidades por ingresos no constitutivos de renta ni de ganancias ocasionales de conformidad con los artículos 48 y 49 de Estatuto Tributario, se le aplicará la tarifa especial del impuesto a la renta establecida en el artículo 242-1 del Estatuto Tributario. Para los dividendos y participaciones que provengan de la distribución de utilidades gravadas de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario, se les aplicará la retención en la fuente a título de impuesto a la renta de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 240 del Estatuto Tributario y con el periodo gravable en que se paguen o abonen en cuenta. Sin embargo, para los casos en los que los dividendos y participaciones por utilidades gravadas se distribuyan con una tarifa diferente a las establecidas en el artículo 240, la retención en la fuente a título de impuesto a la renta será la se - ñalada en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario. (iv) Respecto al tratamiento y tarifa para los dividendos y participaciones provenientes de proyectos de megainversión de personas naturales residentes y sociedades nacionales con contratos de estabilidad tributaria suscritos hasta el 31 de diciembre de 2022. Se someterán a la tarifa del impuesto a la renta del veintisiete por ciento (27%)
residentes y sociedades nacionales con contratos de estabilidad tributaria suscritos hasta el 31 de diciembre de 2022. Se someterán a la tarifa del impuesto a la renta del veintisiete por ciento (27%) durante el término de vigencia del contrato, siempre y cuando se acrediten las condiciones del régimen para cada uno de los años gravables. >> 894 Del 29 de junio al 05 de julio de 2023www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 4
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Foto: Freepik.com El Departamento de Antioquia participará en el marco del programa “Cambia Mi Casa”.
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CIRCULAR 2023IE0004842 DE 2023. MINISTERIO
DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGA
DOCUMENTO).
En primera instancia, se recuerda que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la 2023IE0004788, por medio de la cual informó los criterios de priorización para un segundo grupo de entes territoriales que, en el esquema asociativo del programa Cambia Mi Casa, manifestaron su interés para suscribir los convenios de asociación para la ejecución de mejoramientos de vivienda urbanos y rurales. En concordancia con lo anterior, la Cartera de Vivienda precisa que, con fecha del 27 de junio de 2023, se recibió la manifestación de intención de suscripción de convenio por parte del departamento de Antioquia, por lo cual, Fonvivienda deberá verificar los requisitos y adelantar los trámites correspondientes
recibió la manifestación de intención de suscripción de convenio por parte del departamento de Antioquia, por lo cual, Fonvivienda deberá verificar los requisitos y adelantar los trámites correspondientes para lograr la firma del convenio interadministrativo con la entidad territorial antes relacionada. Adicionalmente, se precisa que: •Los convenios deberán contar con un aporte no menor al 30% del valor del convenio por parte del ente territorial. Estos debieron ser suscritos antes del 28 de junio de 2023. •Una vez suscritos los convenios de interadministrativos se iniciarán las actividades de focalización poblacional, registro de información, postulación de potenciales beneficiarios y ejecución de obras por parte del asociado.
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2023. SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. (DESCARGA DOCUMENTO).
De acuerdo con la Superintendencia de Servicios Pú - blicos, una de las metas para este año es aumentar su presencia en todas las ciudades capitales del país a fin de mejorar la interlocución y promover la creación de Comités de Control Social. Con ello, la entidad busca que la información que brinden los usuarios a través de estos Comités respecto a la prestación de los servicios públicos sirva como un insumo para sus actividades de vigilancia, inspección y control.
SABÍAS QUE…
entidad busca que la información que brinden los usuarios a través de estos Comités respecto a la prestación de los servicios públicos sirva como un insumo para sus actividades de vigilancia, inspección y control. SABÍAS QUE… Se promoverá la conformación de Comités de Control Social sobre la prestación de servicios públicos.www.camacol.co 1 Informe J urídico Nacional 846 De junio 30 a julio 6 de 2022 6
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Daniel Felipe González
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