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CAMACOL - INFORME JURIDICO 896 JULIO 31 DE 2023

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 896 JULIO 31 DE 2023
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 896 Del 13 al 19 de julio de 2023 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 896 Del 13 al 19 de julio de 2023 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular 258 de 2023. Superintendencia de Notariado y Registro. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa del 14 de julio de 2023. Departamento Nacional de Planeación. Fueron presentados los resultados de la evaluación realizada a la Política de Catastro Multipropósito Manual de Marca Circular 260 de julio de 2023. Superintendencia de Notariado y Registro. Autorización de notarias para la expedición física de certificados de tradición y libertad, no propiedad y consulta de índice de propietarios Inclusión del dato de área y/o linderos en el folio de matrícula inmobiliaria con base en magnitudes de colindancia.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 896 Del 13 al 19 de julio de 2023 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Inclusión del dato de área y/o linderos en el folio de matrícula inmobiliaria con base en magnitudes de colindancia

CIRCULAR 258 DE 2023. SUPERINTENDENCIA DE

NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA DOCUMENTO).

En el marco de la prestación del servicio público registral en asuntos rurales, con la expedición de la Circular 258 de 2023, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló a los Registradores

En el marco de la prestación del servicio público registral en asuntos rurales, con la expedición de la Circular 258 de 2023, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló a los Registradores de Instrumentos Públicos que, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución Conjunta SNR No. 11344 – IGAC No. 1101 de 2020, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos podrán incluir en el campo de descripción de cabida y/o linderos de los folios de la matrícula inmobiliaria los respectivos datos de área y/o de linderos, cuando la matrícula inmobiliaria carezca de esta información y el bien inmueble no haya sido objeto de segregaciones, divisiones y declaración de área restante. Para realizar este procedimiento, la Oficinas deberán tomar los datos de área y/o de linderos que se encuentren consignados en la base catastral administrada por el gestor catastral competente. NORMATIVIDAD VIGENTE Sobre este último punto, se dispone que si en el proceso de calificación de las bases registrales, el calificador o registrador identifica que puede existir una incongruencia entre la información las bases registrales y la incluida en el certificado plano predial expedido por el gestor catastral, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos podrán enviar estos casos al correo resolucionconjuntasnr.igac@supernotariado.gov.co, para que la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras resuelva las inquietudes sobre el procedimiento de inclusión del dato de cabida y/o linderos. De otro lado, se aclara que si no se encuentra en

gada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras resuelva las inquietudes sobre el procedimiento de inclusión del dato de cabida y/o linderos. De otro lado, se aclara que si no se encuentra en los antecedentes registrales del bien inmueble la información de cabida, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos no podrán hacer cálculos de áreas con base en los datos sobre las magnitudes de colindancia que existan en los mismos, así como tampoco podrán realizar conversiones o equivalencias conforme a magnitudes de distancias o áreas de datos tradicionales, costumbristas o diferentes del sistema internacional de medidas.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Autorización de notarias para la expedición física de certificados de tradición y libertad, no propiedad y consulta de índice de propietarios CIRCULAR 260 DE JULIO DE 2023. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO. (DESCARGA

DOCUMENTO).

Con la expedición de la Circular 260 de 2023, la Superintendencia de Notariado y Registro -SNRsocializó a los Notarios la Resolución No. 03915 de 2023 por medio de la cual se establece los lineamientos para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad, Certificación de no Propiedad y Consulta de Índice de Propietarios utilizando tecnologías de la información. Dicha norma contempla la posibilidad de que los Notarías del país puedan solicitar autorizaciones para el acceso a la expedición, de manera física, de los certificados de tradición y libertad de

información. Dicha norma contempla la posibilidad de que los Notarías del país puedan solicitar autorizaciones para el acceso a la expedición, de manera física, de los certificados de tradición y libertad de forma masiva, los certificados de no propiedad y/o consulta de índice de propietarios. En concordancia con lo anterior, la Superintendencia de Notariado y Registro señaló que: • Para solicitar la autorización, los despachos notariales deberán: 1) diligenciar el anexo 2 de la Guía para la expedición de Certificados de Tradición y Libertad Certificación de no Propiedad y/o Consulta de Índice de Propietarios con el uso de tecnologías de la información de la Resolución No. 03915 de 2023. 2) proporcionar una copia de la cédula de ciudadanía del solicitante. 3) encontrarse al día con las obligaciones financieras derivadas del ejercicio de la función notarial con la Superintendencia de Notariado y Registro y el Fondo Cuenta Especial de Notariado. • Los valores para la venta de los Certificados de Tradición y Libertad, así como para los Certificados de no Propiedad y Consulta de Índice de Propietarios son:

TIPO DE

CERTIFICADO

VALOR DE LA

VENTA DE LA SNR

A LA NOTARIA

VALOR DE VENTA

DE LA NOTARIA AL USUARIO Certificado de tradición y libertad $ 19.200 $20.300 Consulta índice de propietarios $10.100 $12.800 Certificado de no propiedad Gratuito Gratuito No se podrán cobrar valores mayores a los autorizados, ni tampoco cobrar al usuario otras tarifas adicionales. Finalmente, se precisa que debido a los nuevos lide propietarios $10.100 $12.800 Certificado de no propiedad Gratuito Gratuito No se podrán cobrar valores mayores a los autorizados, ni tampoco cobrar al usuario otras tarifas adicionales. Finalmente, se precisa que debido a los nuevos lineamientos para la expedición de los certificados físicos, los notarios deberán solicitar a la SNR autorización, para lo cual se ha dispuesto el siguiente link: https://certificados.supernotariado.gov.co/

CERTIFICADO.

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P-F06-PEJ-01 V.15

Fueron presentados los resultados de la evaluación realizada a la Política de Catastro Multipropósito

COMUNICADO DE PRENSA DEL 14 DE JULIO DE

2023. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Departamento Nacional de Planeación presentó las principales recomendaciones que resultaron de la evaluación realizada sobre la Política de Catastro Multipropósito que fue contratada por la Dirección de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de la entidad, para analizar, entre otras cosas, la capacidad institucional de los actores que intervienen en la ejecución de esta política y los procesos de operación. Así, las recomendaciones consistieron en:(i) aumentar el uso de la tecnología con análisis automatizado de imágenes y texto, (ii) la creación dentro de la Superintendencia de Notariado y Registro de la Delegatura para la Gestión Catastral, la cual tendría funciones de Inspección, Vigilancia y Control, (iii) que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi pase a ser una

perintendencia de Notariado y Registro de la Delegatura para la Gestión Catastral, la cual tendría funciones de Inspección, Vigilancia y Control, (iii) que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi pase a ser una entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, (iv) la modificación de la figura de autoestimación catastral fijada en la Resolución 1149 de 2021, a fin de que sea aplicable a todos los propietarios y poseedores de predios y (v) que la compra de tierras en el marco de la Reforma Rural se realice de acuerdo con los valores de los auto avalúos.

SABÍAS QUE…

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P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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