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CAMACOL - INFORME JURÍDICO 899

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - INFORME JURÍDICO 899
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

P-F06-PEJ-01 V.15

Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución única 1040 de 2023. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

P-F06-PEJ-01 V.15

Manual de Marca

La Agencia Nacional de Infraestructura dará inicio al dragado del canal del Dique. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4 Comunicado de prensa de 2023. Agencia Nacional de Infraestructura. Concepto Jurídico de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La DIAN ratifica conceptos emitidos en relación al impuesto de timbre nacional. Se expide Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito. Informe Jurídico Nacional 899 Del 3 al 9 de agosto del 2023www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 899 Del 3 al 9 de agosto del 2023 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se expide Resolución Única de la Gestión Catastral Multipropósito.

RESOLUCIÓN ÚNICA 1040 de 2023. INSTITUTO

GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

(DESCARGA DOCUMENTO).

NORMATIVIDAD VIGENTE

>> El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, con la expedición de la Resolución Única 1040 de 2023, integró las disposiciones para la prestación del servicio público de gestión catastral con enfoque multipropósito en el país. La normativa tiene por objetivo establecer los componentes técnicos para la base de datos catastral, definir el modelo de operación catastral, establecer las condiciones de habilitación y

cio público de gestión catastral con enfoque multipropósito en el país. La normativa tiene por objetivo establecer los componentes técnicos para la base de datos catastral, definir el modelo de operación catastral, establecer las condiciones de habilitación y deshabilitación de gestores catastrales y finalmente, mejorar la calidad prestación de servicio catastral en el país. En lo que se refiere al ámbito de aplicación, la Resolución 1040 de 2023, se encuentra dirigida a los usuarios, gestores y operadores catastrales del país. Por lo cual, en el marco de sus objetivos define las responsabilidades y competencias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, los Gestores catastrales, la Superintendencia de Notariado y Registro — SNR, las Entidades territoriales, los operadores catastrales y los usuarios. Por otra parte, se precisa que los procedimientos y métodos internos para el ejercicio de las labores de los gestores catastrales deberán ser definidos por estos en el marco de lo establecido por la Resolución 1040 de 2023. Adicionalmente, se establecen los criterios para garantizar la interoperabilidad del Sistema nacional de información catastral – SINIC en el territorio nacional: i) Estándares de los datos e información catastral, ii) Protocolos de comunicación e intercambio, iii) Identificación del objeto territorial legal predio., iv) acceso y consulta de la información., y v) Actualización de datos. En concordancia con lo enunciado, se tiene que la resolución establece los siguientes aspectos: Modelo de gestión y operación catastral con enfoque multipropósito: el cual plantea directrices y lineamientos para llevar a cabo la gestión catastral

En concordancia con lo enunciado, se tiene que la resolución establece los siguientes aspectos: Modelo de gestión y operación catastral con enfoque multipropósito: el cual plantea directrices y lineamientos para llevar a cabo la gestión catastral de acuerdo con las metas y prioridades establecidas por el Gobierno nacional incluyendo criterios de territorialización y coordinación con los gestores catastrales. Así, la gestión catastral se articulará con el Sistema de administración del territorio – SAT y con un reporte al Sistema nacional de información catastral -SINIC-. Procedimiento para la habilitación de gestores catastrales y entrega del servicio: se establece que la propuesta de habilitación para los gestores catastrales se deberá realizar ante el IGAC con los siguientes componentes: diagnóstico, direccionamiento esFoto: Freepik.eswww.camacol.co Jurídico Nacional 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Avalúos catastrales: los avalúos catastrales de los predios en los procesos de formación y actualización catastral se determinarán de manera masiva a través de métodos de valoración. Así, en el proceso de actualización catastral, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales, deberán corregir los valores actuales eliminando las disparidades provenientes de cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, condiciones locales del mercado inmobiliario y otros factores.

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos

En los predios no sometidos al régimen de propiedad horizontal se deben discriminar los valores unitarios de terreno y unidad de construcción. Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, los valores comerciales y consecuentemente los avalúos catastrales de los predios deberán ser determinados como un valor integral o total.

Instancia técnica asesora: busca orientar la regulación bajo el cumplimiento de los principios de la gestión catastral, se establece sus miembros, funciones, conformación, periodicidad de sesiones Finalmente se establece que la resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, excepto los Títulos IV y V que tratan sobre los procesos de la gestión catastral multipropósito y las especificaciones técnicas de producto de la base de datos catastral, los cuales serán de obligatorio cumplimiento a partir del 01 de enero de 2024. clasificación de las mutaciones, rectificaciones y cancelaciones que haya al lugar, b) modificaciones relacionadas a los actos administrativos en referencia al ordenamiento territorial, c) de acuerdo a la ubicación del predio, d) de acuerdo al tipo de bienes de uso público, baldíos, de propiedad privada o de propiedad horizontal. tratégico, modelo de gestión catastral por procesos Estructura organizacional, solución tecnológica y modelo de financiación. Así pues, el procedimiento estará compuesto por dos fases: a) La habilitación o no del solicitante y b) la entrega del servicio público catastral a la entidad territorial o EAT habilitado. La habilitación comprenderá las fases de solicitud, verificación de requisitos habilitantes, requerimiento de información cuando esté incompleta y la decisión correspondiente. Mientras que, para el proceso de

catastral a la entidad territorial o EAT habilitado. La habilitación comprenderá las fases de solicitud, verificación de requisitos habilitantes, requerimiento de información cuando esté incompleta y la decisión correspondiente. Mientras que, para el proceso de entrega se deberá entregar la información necesaria para la prestación del servicio y dar cumplimiento al cronograma de entrega del servicio.

la el proceso que se podrá realizar para la deshabilitación. Causales de reasunción de la prestación del servicio por parte de los gestores: se establece que serán: a) cumplimiento del término del contrato, b) terminación anticipada del contrato por las partes, c) sanción en firme por parte de la SNR al gestor catastral, d) deshabilitación por parte del gestor catastral por parte del IGAC, e) el municipio haya solicitado salir de la jurisdicción del gesto catastral. La conservación y difusión catastral con enfoque multipropósito: lo define como el proceso mediante el cual se busca mantener actualizada la base de datos catastral. Para difusión será necesario que sea permanente, actualizada, dispuesta para los usuarios, flexible, compartida mediante herramientas tecnológicas y con coordinación y supervisión de los responsables competentes. Mutaciones e inscripciones catastrales: establece las diferentes causales de mutaciones catastrales y el procedimiento a la subsanación de las solicitudes de rectificación, complementación y cancelación de información e inscripción catastral.

Inscripciones catastrales: es el registro de los ingresos, modificaciones o cancelaciones en la base de datos catastral por parte de los gestores catastrales. Su clasificación de inscripción será: a) según la

información e inscripción catastral.

Inscripciones catastrales: es el registro de los ingresos, modificaciones o cancelaciones en la base de datos catastral por parte de los gestores catastrales. Su clasificación de inscripción será: a) según la Deshabilitación de los gestores catastrales: señaInforme

899 Del 3 al 9 de agosto del 2023www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 899 Del 3 al 9 de agosto del 2023 4

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La DIAN ratifica conceptos emitidos en relación al impuesto de timbre nacional.

CONCEPTO JURÍDICO 10871 de 2023. DIRECCIÓN DE

IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.

(DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante Concepto 10871 de 2023, se pronunció sobre la solicitud de reconsideración presentada en torno al Concepto 002211 de 2023, por el cual, la entidad se refirió a lo establecido por la Ley 2277 de 2022, en relación al impuesto de timbre respecto del alcance de enajenación a cualquier título y qué actos no se consideran enajenación para fines de impuestos. Así las cosas, la entidad señaló que la enajenación a cualquier título de inmuebles (o, en otras palabras, el traslado de su dominio) comprende la transferencia de la propiedad que de éstos se lleva a cabo a un patrimonio autónomo como consecuencia de la celebración de una fiducia mercantil (cfr. artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio); agregando, al respecto, que no existe disposición de orden tributario que

patrimonio autónomo como consecuencia de la celebración de una fiducia mercantil (cfr. artículos 1226 y 1233 del Código de Comercio); agregando, al respecto, que no existe disposición de orden tributario que no asimile dicha operación a una enajenación para efectos fiscales, como ocurre en otros casos. En este contexto, señala que no se puede concluir otra cosa diferente a la acusación del impuesto de timbre nacional, en tanto el valor del inmueble sea igual o superior a veinte mil (20.000) UVT y no haya sido sujeto a este impuesto, cuando se eleve a escritura pública el documento que contiene su enajenación, independientemente del modo y/o título que tengan lugar. Por otra parte, se indica que el principio de transparencia no puede extenderse al impuesto de timbre nacional, ya que es ajeno a él.

Foto: Freepik.esLa Agencia Nacional de Infraestructura dará inicio al dragado del canal del Dique.

Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 899 Del 3 al 9 de agosto del 2023 5

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SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum

COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. AGENCI A

NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El jueves 9 de agosto la Agencia Nacional de Infraestructura, ANI, a través del concesionario Ecosistemas del Dique, informan que, se iniciará la campaña de dragado en la zona de Calamar y Pasacaballos, actividad que desarrollará el Contratista Dragados Hidráulicos S.A. Con estas intervenciones se relimpia el material de

del Dique, informan que, se iniciará la campaña de dragado en la zona de Calamar y Pasacaballos, actividad que desarrollará el Contratista Dragados Hidráulicos S.A. Con estas intervenciones se relimpia el material de sedimentos provenientes del río Magdalena que limitan la navegación en el canal y su desembocadura, co ntribuyendo al bienestar social de las comunidades, así como a mantener la dinámica fluvial garantizando la navegabilidad en condiciones seguras con el menor impacto al medio ambiente.

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno Manual de Marca La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.

La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original.

La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. Informe 899 Del 3 al 9 de agosto del 2023

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