CAMACOL - INFORME JURÍDICO 901
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURÍDICO 901
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
P-F06-PEJ-01 V.15
Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 788 de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
P-F06-PEJ-01 V.15
Manual de Marca La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía implementa modalidades para la compra de cartera de vivienda. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4 Resolución 065 de 2023. Caja Promotora de Vivienda Militar. Resolución 876 de 2023. Fondo Nacional de Vivienda. Formato de inscripción para postulantes al Programa Mi Casa Ya. Informe Jurídico Nacional 901 Desde el 17 al 23 de agosto de 2023 Criterios de priorización para la focalización de hogares del programa “Mi Casa Ya”.www.camacol.co Jurídico Nacional 2
P-F06-PEJ-01 V.15
Criterios de priorización para la focalización de hogares del programa “Mi Casa Ya”.
NORMATIVIDAD VIGENTE
>>
Foto: Freepik.es Informe Desde el 17 al 23 de agosto de 2023
901 Grupo Sisbén IV A B C D Puntuación 30 25 15 10 Categoría Municipio 6 y 5 4 y 3 1 y 2 Especial Puntuación 20 15 10 0 Área Puntuación Rural Urbana 20 0
RESOLUCIÓN 788 de 2023. MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Resolución 788 del 30 de agosto de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
RESOLUCIÓN 788 de 2023. MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
Mediante la Resolución 788 del 30 de agosto de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio modificó el artículo 1º de la Resolución 287 de 2023 en lo que respecta a la focalización de hogares del programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”. Así las cosas, se establecieron los siguientes criterios de priorización en el orden de asignación, que se definen de la siguiente manera: Puntaje para asignaciónPuntaje Máximo: 100 puntoswww.camacol.co Jurídico Nacional 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Foto: Freepik.es Tipo de vivienda Puntuación
VIP VIS 20 0 Enfoque diferencial Puntuación SÍ NO 5 0 Víctima del conflito armado interno Puntuación SÍ NO 5 0 En concordancia con lo anterior, la Resolución 788 del 30 de agosto de 2023 estableció que el enfoque diferencial está compuesto por mujeres cabeza de familia, las trabajadoras del sector informal, las madres comunitarias, las personas de la tercera edad, los miembros de comunidades étnicas, la población en situación de discapacidad, los integrantes de la Fuerza Pública que cuentan con una asignación de retiro, o pensionados por invalidez, o reservistas de honor; así como los que participaron en nombre de Colombia en conflictos internacionales o han sido reconocidos como víctimas por hechos ocurridos en servicio activo o en razón del mismo y los familiares beneficiarios de estos que hubieren
tas de honor; así como los que participaron en nombre de Colombia en conflictos internacionales o han sido reconocidos como víctimas por hechos ocurridos en servicio activo o en razón del mismo y los familiares beneficiarios de estos que hubieren fallecido en actos del servicio y los hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea voluntario activo de las entidades que integren el Subsistema Nacional de Voluntarios en Primera Respuesta y hogares en los cuales por lo menos uno de sus integrantes sea deportista de alto rendimiento de los sectores olímpicos y paralímpicos vinculados a los programas del Ministerio del Deporte . Finalmente, en lo que respecta al régimen de transición para la aplicación de los criterios de priorización y focalización, se establece que para la priorización del subsidio familiar de vivienda “Mi Casa Ya” durante el año 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio validara que el hogar cumpla con los requisitos establecidos por el artículo 2.1.1.4.1.3.1 -Beneficiariosdel Decreto 1077 de 2015 y que tenga prevista la firma de escrituras de la vivienda hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2023. Informe 901 Desde el 17 al 23 de agosto de 2023www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 901 Desde el 17 al 23 de agosto de 2023 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Formato de inscripción para postulantes al Programa Mi Casa Ya.
RESOLUCIÓN 876 DE 2023. MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
(DESCARGA DOCUMENTO).
Lorem ipsum El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA
Programa Mi Casa Ya.
RESOLUCIÓN 876 DE 2023. MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
(DESCARGA DOCUMENTO).
Lorem ipsum El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA mediante la Resolución 876 de 2023 modificó la Resolución 0186 del 10 de abril de 2023, que modifica el Formato de Inscripción para Postulantes al Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya y la guía para su diligenciamiento. Dicha resolución debera ser comunicada a los establecimientos de crédito, las entidades de economía solidaria vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaría y las Cajas de Compensación Familiar.
Foto: Freepik.es(DESCARGA DOCUMENTO).
www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 901 Desde el 17 al 23 de agosto de 2023 5
P-F06-PEJ-01 V.15
La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía implementa modalidades para la compra de cartera de vivienda.
RESOLUCIÓN 065 DE 2023. CAJA PROMOTORA DE
VIVIENDA MILITAR.
Lorem ipsum La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, mediante la Resolución 065 de 2023 implementó modalidades para la compra de cartera de vivienda correspondientes a la cesión o subrogación convencional. Así las cosas, para acceder a la compra de cartera de vivienda, se debera cumplir con los requisitos establecidos para el crédito hipotecario en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC) y en el Manual del Crédito de Vivienda
cartera de vivienda, se debera cumplir con los requisitos establecidos para el crédito hipotecario en el Manual del Sistema de Administración del Riesgo de Crédito (SARC) y en el Manual del Crédito de Vivienda de la Entidad. Además, la normativa modificó el artículo 3° de la Resolución número 342 de 2021, en lo que respecta al pago de la obligación por retiro de la Fuerza o desvinculación laboral. Estableciendo que, cuando el deudor hipotecario (afiliado) sea retirado de la Fuerza o desvinculado laboralmente sin asignación de retiro o pensión, deberá pagar la totalidad del saldo del crédito en un término no mayor a noventa (90) días contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación emitida por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía donde se exige el pago de la obligación. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía podrá prorrogar el plazo del pago de la obligación.
Foto: Freepik.esSe amplió el plazo de participación ciudadana en el marco del proyecto normativo que pretende reglamentar la extinción de dominio.
Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 901 Desde el 17 al 23 de agosto de 2023 6
P-F06-PEJ-01 V.15
COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
(DESCARGA DOCUMENTO)
SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum A través de un comunicado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decidió extender el plazo de
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
(DESCARGA DOCUMENTO)
SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum A través de un comunicado el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decidió extender el plazo de consulta pública del Proyecto de Decreto que reglamenta el artículo 61 del PND, hasta el 10 de septiembre de 2023, que tiene como objetivo agilizar los procesos agrarios en Colombia. Por otra parte, la Ministra Jhenifer Mojica anunció un proceso participativo en colaboración con el Observatorio de Tierras de varias universidades con el fin de escuchar diversas voces o actores del sector. El Proyecto busca agilizar procedimientos agrarios y resolver casos estancados, introduce tecnologías de la información y comunicaciones para eficientizar procesos. Su fin principal es terminar con dispersiones normativas, agilizar procesos y alcanzar la meta de 1.5 millones de hectáreas para reforma agraria en tres años.
Foto: Freepik.esEn el municipio de Chía se está avanzando en la actualización Catastral
Multipropósito. Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 901 Desde el 17 al 23 de agosto de 2023 7
P-F06-PEJ-01 V.15
COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. INSTITUTO
GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI.
(DESCARGA DOCUMENTO) Lorem ipsum Lorem ipsum De acuerdo con el convenio firmado entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC - y la Alcaldía Municipal de Chía se han realizado al menos 6.093 trámites catastrales, lo que ha permitido incorporar y actualizar la información catastral de los bienes
Geográfico Agustín Codazzi -IGAC - y la Alcaldía Municipal de Chía se han realizado al menos 6.093 trámites catastrales, lo que ha permitido incorporar y actualizar la información catastral de los bienes inmuebles del municipio, principalmente, de aquellos que han tenido cambios físicos, jurídicos y económicos. Estas medidas han facilitado los procesos de compraventa, comercialización y otras actividades que quieran realizar sobre los predios de su propiedad.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Jurídico Nacional 8
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Karen Yulieth Moreno
Manual de Marca Informe 901 Desde el 17 al 23 de agosto de 2023 La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la
documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. 8