CAMACOL - INFORME JURÍDICO 902
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURÍDICO 902
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
P-F06-PEJ-01 V.15
Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1401 de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Manual de Marca
Fue seleccionada la consultoría que formulará la propuesta de conexión férrea Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca y Corredor Férreo Central DoradaChiriguaná. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4 Comunicado de prensa del 4 de septiembre de 2023.Agencia Nacional de Infraestructura. Resolución 3031 de 2023. Ministerio del Trabajo. Obligación de actualizar la autorización para laborar horas extras. Informe Jurídico Nacional 902 Desde el 24 al 30 de agosto. Modificación parcial Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10: Evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería.www.camacol.co Jurídico Nacional 2 Modificación parcial Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10: Evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica enviviendas de mampostería.
DECRETO 1401 DE 2023. MINISTERIO DE
VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.
NORMATIVIDAD VIGENTE
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902 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1401 de 2023, por el cual modificó de forma parcial el Reglamento Colombiano de Cons-
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902 El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió el Decreto 1401 de 2023, por el cual modificó de forma parcial el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10 mediante la adopción del "Manual de evaluación y reducción de la vulnerabilidad sísmica en viviendas de mampostería". En concordancia con lo anterior, mediante el Manual se establecen los lineamientos, parámetros y criterios de aplicación para reducir el estado de vulnerabilidad de las viviendas cuyo sistema de construcción sea la mampostería no reforzada de origen informal y de altura no mayor a tres niveles en su totalidad. Al respecto, se precisa que lo dispuesto en el documento: i) no es aplicable para viviendas nuevas y ii) que los proyectos que no puedan cumplir todos los requisitos para una intervención completa deberán generar un enfoque de reducción progresiva de la vulnerabilidad sísmica, en el que se prioricen las actividades de intervención definidas por el diseñador estructura.
Entre los aspectos abordados en el documento técnico, se encuentran: (i) Procedimiento general para llevar a cabo la evaluación e intervención de la vivienda: evaluación preliminar de la vulnerabilidad de la vivienda, evaluación de estructura existente e intervención del sistema estructural. (ii) Factibilidad de la propuesta de intervención: criterios de conservación de la vivienda, fases de exploración y conocimiento de la estructura de la vivienda. (iii) Propiedades de los materiales para la intervención de la vivienda: propiedades mecánicas de los
criterios de conservación de la vivienda, fases de exploración y conocimiento de la estructura de la vivienda. (iii) Propiedades de los materiales para la intervención de la vivienda: propiedades mecánicas de los materiales de la estructura existente, propiedades mecánicas de elementos de concreto existentes y materiales constitutivos de los muros. (DESCARGA DOCUMENTO).www.camacol.co Jurídico Nacional 3
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(iv) Criterios de evaluación estructural: caracterización del sitio, configuración de la vivienda, elementos estructurales y solicitaciones sísmicas equivalentes. (v) Evaluación de la estructura existente: elementos estructurales, elementos estructurales que no hacen parte del sistema de resistencia sísmica y elementos no estructurales. (vi) Alternativas de intervención intervención estructural: intervención estructural de aspectos relativos al sitio, intervención estructural de aspectos relativos a la configuración e intervención estructural de aspectos relativos a la calidad. El Decreto 1401 de 2023, entró en vigencia a partir de su fecha de publicación, es decir el 25 de agosto de 2023, derogando todas las disposiciones que le sean contrarias. Informe 902 Desde el 24 al 30 de agosto.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 902 Desde el 24 al 30 de agosto. 4
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Obligación de actualizar la autorización para laborar horas extras.
RESOLUCIÓN 3031 DE 2023. MINISTERIO DEL
TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Lorem ipsum El Ministerio de Trabajo adoptó la Resolución 3031 de 2023, por medio de la cual se ordena a los empleadoRESOLUCIÓN 3031 DE 2023. MINISTERIO DEL
TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).
Lorem ipsum El Ministerio de Trabajo adoptó la Resolución 3031 de 2023, por medio de la cual se ordena a los empleadores la actualización de la autorización para trabajar horas extras. Así las cosas, la normativa establece que todos empleadores que en la actualidad cuente con una autorización para laborar horas extras que no tenga una vigencia específica, tendrán seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la Resolución (30 de agosto de 2023), para tramitar la respectiva actualización ante la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo de su jurisdicción, la cual no podrá superar el término de dos años. Durante el termino de los (6) meses establecidos para el proceso de actualización, continuará siendo válida la autorización que haya sido otorgada por la respectiva Dirección Territorial. Superado este término, las autorizaciones que no se actualicen perderán su vigencia.
Foto: Freepik.esFue seleccionada la consultoría que formulará la propuesta de conexión férrea Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca y
Corredor Férreo Central Dorada-Chiriguaná.
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COMUNICADO DE PRENSA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE
2023. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
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SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum La Agencia Nacional de Infraestructura seleccionó al
2023. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA.
(DESCARGA DOCUMENTO).
SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum La Agencia Nacional de Infraestructura seleccionó al Consorcio PYE Corredor Férreo Central, para que, en doce (12 meses), evalúe la mejor alternativa en relación con el mejor costo – beneficio, de los componentes técnico, económico, financiero, jurídico, predial, social, ambiental y de riesgos para la construcción de la conexión férrea entre la Región Metropolitana de Bogotá-Cundinamarca y el Corredor Férreo Central de la Dorada-Chiriguaná. Con esta conexión se busca que la movilización de carga de industria pesada y de alto volumen pueda llegar a los puertos marítimos situados en los océanos Atlántico y Pacífico.
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Karen Yulieth Moreno
Manual de Marca Informe 902 Desde el 24 al 30 de agosto. La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad,
publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. 8