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CAMACOL - INFORME JURÍDICO 903

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - INFORME JURÍDICO 903
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

P-F06-PEJ-01 V.15

Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1458 de 2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

P-F06-PEJ-01 V.15

Manual de Marca Se prorroga el termino de vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4 Resolución 40497 de 2023. Ministerio de Minas y Energía. Circular 0003 de 2023. Fondo Nacional de Vivienda. Modifican aspectos relacionados con el procedimiento de postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya. Informe Jurídico Nacional 903 Desde el 31 al 06 de septiembre de 2023. Se modifican aspectos relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos.www.camacol.co Jurídico Nacional 2 Se modifican aspectos relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos.

DECRETO 1458 DE 2023. MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

NORMATIVIDAD VIGENTE

>>

Foto: Freepik.es Informe Desde el 31 al 06 de septiembre de 2023.

903 Mediante el Decreto 1458 de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó aspectos relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos contemplado por el Decreto 1625 de

2016. En tal sentido, la normativa establece que mediante esta opción del mecanismo de Obras por Impuestos se podrán financiar los proyectos de

relacionados con el mecanismo de Obras por Impuestos contemplado por el Decreto 1625 de

2016. En tal sentido, la normativa establece que mediante esta opción del mecanismo de Obras por Impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de Obras por Impuestos soportado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP) o el que haga sus veces, propuestos por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017.

Así mismo, mediante la modalidad de Obras por Impuestos, también se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados en el Banco de Proyectos de inversión de Obras por Impuestos y que son de trascendencia económica y social en los municipios definidos como las Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado – ZOMA C y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizados en las ZOMAC, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de éstas o algunas de ellas, proyectos que beneficien los municipios donde se implementan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET y los departamentos que conforman la Amazonia colombiana, que cuenten con una población inferior a ochenta y cinco mil (85. 000) habitantes, tal y como lo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE a treinta y uno (31) de diciembre de 2022. La Agencia de Renovación del Territorio -ART publicará un listado de proyectos en fase de prefactibililo certifique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE a treinta y uno (31) de diciembre de 2022. La Agencia de Renovación del Territorio -ART publicará un listado de proyectos en fase de prefactibilidad, susceptibles de contar con viabilidad técnica y presupuestal para su que puedan ser incluidos en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos. Para el caso de los proyectos cuya ejecución se adelante en jurisdicciones diferentes a los municipios que forman parte de las ZOMAC, la Agencia de Renovación del Territorio emitirá concepto en el que se establezca si dichos proyectos resultan estratégicos para la reactivación económica y/o social de las (DESCARGA DOCUMENTO).www.camacol.co Jurídico Nacional 3

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Foto: Freepik.es Zomac o algunas de ellas, conforme con los criterios y las previsiones que para el efecto se dispongan en el Manual Operativo de Obras por Impuestos, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación – DNP y la Agencia de Renovación del Territorio – ART.

Cuando el valor total de las solicitudes de vinculación del impuesto que presenten los contribuyentes por la opción fiducia y las manifestaciones de interés por la opción convenio para financiar proyectos, exceda el cupo máximo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS, será distribuido por la Agencia de Renovación del Territorio -ART, en cada uno de los dos (2) cortes del año, entre las solicitudes que cumplan los requisitos, aplicando en su orden los siguientes criterios de priorización: i)las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regiolos dos (2) cortes del año, entre las solicitudes que cumplan los requisitos, aplicando en su orden los siguientes criterios de priorización: i)las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional-PATR , y de los programas de Desarrollo con enfoque territorial de los PDET, - ii) los proyectos que se ejecuten en los PDET, iii) los proyectos localizados en las Zonas Más Afectadas por Conflicto Armado -ZOMAC, iv) y los proyectos a desarrollar en la Amazonía. De este modo, cuando en primer corte no se agote la totalidad del cupo asignado para la opción Fiducia y convenio, previa aprobación del Consejo Superior Política Fiscal-CONFIS. El mecanismo de pago de Obras por Impuestos será aplicable en los territorios PDET y ZOMAC del Distrito Especial Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura, siempre y cuando se cumplan las previsiones de que trata el Capítulo ll del Decreto Ley 893 de 2017. Informe 903 Desde el 31 al 06 de septiembre de 2023.>> www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 903 Desde el 31 al 06 de septiembre de 2023. 4

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Modifican aspectos relacionados con el procedimiento de postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.

CIRCULAR 0003 DE 2023. FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA. (DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum En el marco del programa Mi Casa Ya, el Fondo Naciovivienda en el marco del programa Mi Casa Ya.

CIRCULAR 0003 DE 2023. FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA. (DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum En el marco del programa Mi Casa Ya, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, adoptó la Circular 0003 el 2023, por medio de la cual modificó el procedimiento para la postulación, asignación, aplicación y cobro de los subsidios familiares de vivienda. Dicha circular se encuentra dirigida a establecimientos de crédito, entidades de economía solidaria y cajas de compensación familiar, constructores y/o vendedores de vivienda de interés social, hogares beneficiarios o interesados en acceder al subsidio familiar de vivienda en el marco del programa Mi Casa Ya. Así las cosas, con la circular se abordan, entre otro aspecto, los siguientes apartados:

1. Definición de los estados del hogar: Los hogares pueden consultar el estado de su postulación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. La consulta la puede realizar cualquier miembro mayor de edad del núcleo familiar, ingresando su tipo y número de documento de identificación.

2. Procedimiento para la postulación, verificación de requisitos, asignación, aplicación y cobro del Subsidio Familiar de Vivienda: Se establece el procedimiento de la postulación del hogar, verificación de requisitos para la asignación del subsidio, la solicitud de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, Aplicación y cobro del Subsidio Familiar de Vivienda.

3. Procedimiento para registrarse como establecide asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, Aplicación y cobro del Subsidio Familiar de Vivienda.

3. Procedimiento para registrarse como establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar en la plataforma operativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio: El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar debe registrarse en la plataforma operativa que dispone el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Para ello, debe designar a un funcionario como administrador de la plataforma, quien debe enviar un correo electró- nico con el Asunto: “Designación del usuario administrador plataforma operativa Mi Casa Ya - Nombre de

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Lorem ipsum la Entidad”, a la dirección pagosmicasaya@minvivienda.gov.co con el nombre de funcionario, cargo, tipo y número de identificación y correo corporativo. Seguidamente, se avisará al establecimiento de crédito que el usuario se encuentra habilitado para registrarse y el administrador será el único responsable de habilitar los accesos a la plataforma. Por lo tanto, es responsabilidad del establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar hacer buen uso de estas. Fonvivienda no se hará responsable de su manejo.

4. Procedimiento para la solicitud de cambio de estado de “Asignado” a “Aplicado sin Cobertura”: El cambio de solicitud de “Asignado” a “Aplicado sin

se hará responsable de su manejo.

4. Procedimiento para la solicitud de cambio de estado de “Asignado” a “Aplicado sin Cobertura”: El cambio de solicitud de “Asignado” a “Aplicado sin Cobertura” corresponde a la disponibilidad de coberturas del Programa "Mi Casa Ya” y al momento del desembolso del crédito cuando se agoten los cupos disponibles de coberturas a la tasa de interés y se haya realizado el desembolso del crédito hipotecario sin este beneficio, el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar deberá realizar el siguiente procedimiento: 1) Informar mediante comunicación los cambios en las condiciones del crédito y sus implicaciones. a los deudores o locatarios que solicitaron la cobertura y que no fueron beneficiarios de esta, con constancia de recibido de esta comunicación por parte del deudor o locatario. 2) solicitar mediante el correo al

pagosmicasaya@minvivienda.gov.co el cambio del estado del hogar de “Asignado” a “Aplicado sin cobertura”, adjuntado: (i) la comunicación del numeral 1, con su respectiva constancia de recibido por parte del deudor o locatario; (2) la escritura pública del inmueble, que contenga el subsidio familiar de vivienda asignado por Fonvivienda en la cláusula de “Precio y Forma de Pago”. Si, la entidad de economía solidaria o Caja de Compensación Familiar, no realizo el proceso anterior deberá adjuntar una comunicación donde manifieste que la entidad asumirá el pago de la cobertura con sus recursos propios, teniendo en cuenta que desembolsaron los créditos sin que se contara con disponipensación Familiar, no realizo el proceso anterior deberá adjuntar una comunicación donde manifieste que la entidad asumirá el pago de la cobertura con sus recursos propios, teniendo en cuenta que desembolsaron los créditos sin que se contara con disponibilidad de cupos de coberturas. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una vez revisada la documentación remitida por el establecimiento de crédito, procederá al cambio de estado “Asignado” a “Aplicado sin cobertura” según corresponda. Finalmente, se establece que el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada.

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Jurídico Nacional 6 Se prorroga el termino de vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.

RESOLUCIÓN 40497 DE 2023. MINISTERIO DE

MINAS Y ENERGÍA.

Foto: Freepik.es Informe Desde el 31 al 06 de septiembre de 2023.

903 A través de la Resolución 40497 de 2023, la Ministra de Minas y Energía resolvió prorrogar por un año la vigencia del reglamento técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible.

(DESCARGA DOCUMENTO).Se busca reducir vulnerabilidad sísmica en vivienda informal.

Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 903 Desde el 31 al 06 de septiembre de 2023. 7

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COMUNICADO DE PRENSA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE

Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 903 Desde el 31 al 06 de septiembre de 2023. 7

P-F06-PEJ-01 V.15

COMUNICADO DE PRENSA DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE

2023. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio informó que el Gobierno Nacional, mediante la expedición del Decreto 1401 de 2023, tiene como fin el proveer lineamientos, parámetros técnicos y criterios para reducir el estado de vulnerabilidad existente en las viviendas de mampostería no reforzada y parcialmente confinada, principalmente de origen informal. Esta norma está desarrollada técnicamente por la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica y Build Change. Así, con la expedición del enunciado decreto se facilitará el desarrollo de intervenciones de mejoramiento a través del programa Cambia Mi Casa, tanto en viviendas cuya intervención es estructural y requiere mejoras locativas, como en las que no, contribuyendo a la reducción de la vulnerabilidad.

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chapar ro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno Manual de Marca La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los

Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chapar ro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno Manual de Marca La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.

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