CAMACOL - INFORME JURÍDICO 904
Cámara colombiana de la construcción
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURÍDICO 904
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
P-F06-PEJ-01 V.15
Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Ley 2327 de 2023. Presidencia de la República.
P-F06-PEJ-01 V.15
Manual de Marca Se implementará el uso de inteligencia artificial en la actualización del catastro multipropósito. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4 Comunicado de prensa del 10 de septiembre de 2023. Departamento Nacional de Planeación. Concepto 02EE2023410600000035523 de
2023. Ministerio de Trabajo.
Reducción gradual de la jornada laboral para trabajadores con jornadas inferiores a la máxima legal. Informe Jurídico Nacional 904 Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023. Definición de pasivos ambientales y lineamientos para su gestión.www.camacol.co Jurídico Nacional 2 Definición de pasivos ambientales y lineamientos para su gestión.
LEY 2327 DE 2023. PRESIDENCIA. PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.
NORMATIVIDAD VIGENTE
>>
Foto: Freepik.es Informe Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023.
904 A través de la Ley 2327 de 2023, el Congreso de la República estableció la definición de pasivos ambientales, al igual que fijó los lineamientos para su gestión. En consecuencia, deberá entenderse que los pasivos ambientales son las afectaciones ambientales producidas por las actividades del hombre, directas o indirectas, autorizadas o no, acumulativas y no acumulativas, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente y que, además
pasivos ambientales son las afectaciones ambientales producidas por las actividades del hombre, directas o indirectas, autorizadas o no, acumulativas y no acumulativas, susceptibles de ser medibles, ubicables y delimitables geográficamente y que, además ocasionan un nivel de riesgo no aceptable a la vida, la salud humana o el ambiente y no cuentan con un instrumento de control ambiental o sectorial. Para la identificación y comprobación de los pasivos ambientales, la normativa establece que las autoridades ambientales deberán: a) adelantar los estudios preliminares de riesgos para determinar que efectivamente se configuró un pasivo ambiental y b) identificar al presunto infractor e iniciar las acciones para su intervención. Cuando se compruebe que el responsable no cuenta con capacidad económica para realizar la intervención, se realizará la respectiva declaratoria. Por su parte, en los casos en los que no se logre la identificación del responsable se declarará la figura de responsable indeterminado, pudiendo ejecutar estos planes los responsables de proyectos sujetos de aplicación de la inversión forzosa del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 que se localicen en la misma cuenca hidrográfica. En cuanto a las medidas para la gestión de los pasivos ambientales se fijan, entre otras, las siguientes: (i) Política pública para la gestión de pasivos ambientales. El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de otras carteras y autoridades ambientales, determinarán los lineamientos de la política pública con la que se gestionarán los pasivos ambientales, la
ble y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el apoyo de otras carteras y autoridades ambientales, determinarán los lineamientos de la política pública con la que se gestionarán los pasivos ambientales, la cual deberá incluir un plan de acción y seguimiento. Para la formulación de esta política se tendrán que convocar al menos cuatro (4) audiencias con enfoque territorial. (ii) Estrategia para la gestión de pasivos ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo de las entidades del orden nacional, regional y local, implementará esta estrategia con las (DESCARGA DOCUMENTO).www.camacol.co Jurídico Nacional 3
P-F06-PEJ-01 V.15
Foto: Freepik.es actividades de identificación por sospecha, caracterización, evaluación de riesgos, declaración, registro, priorización, intervención y monitoreo de los pasivos ambientales.
(iii) Sistema de información de pasivos ambientales. Este será el único instrumento para el manejo de la información sobre la estrategia para la gestión de los pasivos ambientales. Así mismo, hará parte del sistema de información, el Registro de Pasivos Ambientales (REPA), el cual almacenará los datos sobre la ubicación de los pasivos ambientales declarados en el país, las medidas establecidas en los planes de intervención de pasivos ambientales, su estado de avance y los responsables de estas intervenciones. Así mismo, la normativa dispone que, en los planes de intervención para los pasivos ambientales, se incorporarán las medidas para la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento de las áreas en las que se produjeron pasivos ambientales. Estos planes serán los instrumentos de control y manejo
de intervención para los pasivos ambientales, se incorporarán las medidas para la rehabilitación, remediación, restauración o aislamiento de las áreas en las que se produjeron pasivos ambientales. Estos planes serán los instrumentos de control y manejo ambiental a los que las autoridades ambientales competentes realizarán seguimiento para la gestión de los pasivos ambientales. Finalmente, se precisa que en los casos en los que los pasivos ambientales se configuren en el marco de proyectos obras o actividades sin instrumento ambiental o sectorial vigente, la autoridad ambiental podría imponer como instrumento de manejo y control ambiental, el plan de intervención de pasivos ambientales. Se indica que el mecanismo de Obras por Impuestos podrá tener por objeto la inversión directa en los planes de intervención de pasivos ambientales por parte de tercero interesados no responsables. Informe 904 Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023.>> www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 904 Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023. 4
P-F06-PEJ-01 V.15
Reducción gradual de la jornada laboral para los trabajadores con jornadas inferiores a la máxima legal.
CONCEPTO 02EE2023410600000035523 DE 2023.
MINISTERIO DE TRABAJO.
(DESCARGA DOCUMENTO).
Lorem ipsum Con el fin de dar respuesta a una consulta presentada en relación a la aplicación de la reducción gradual de la jornada laboral en lo que respecta a los trabajadores que tienen una jornada laboral inferior a la máxima legal, el Ministerio de Trabajo mediante el Concepto 02EE2023410600000035523 de 2023 precisa en primera instancia que, las partes tienen
la jornada laboral en lo que respecta a los trabajadores que tienen una jornada laboral inferior a la máxima legal, el Ministerio de Trabajo mediante el Concepto 02EE2023410600000035523 de 2023 precisa en primera instancia que, las partes tienen plena libertad de acordar de común acuerdo la jornada laboral que regirá el contrato de trabajo ( jornada laboral máxima legal, jornada laboral por turnos de trabajo y jornada flexible). Así las cosas, la entidad señaló que de conformidad con la Ley 2101 de 2021, es únicamente la jornada laboral máxima legal la que deberá reducirse de 48 horas a 42 horas semanales sin que se reduzca el salario de los trabajadores. Para ello, los empleadores pueden implementar una reducción de manera automática acogiendo la jornada laboral de 42 horas a la semana que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y el trabajador, en 5 o 6 días a la semana, o una gradual, así:
Foto: Freepik.es
A PARTIR DE CUANDO A partir del 15 de julio de 2023 Reducción de 1 hora Sería de 47 horas semanales Sería de 46 horas semanales Sería de 44 horas semanales Sería de 42 horas semanales Reducción de 1 hora Reducción de 2 horas Reducción de 2 horas A partir del 15 de julio de 2024 A partir del 15 de julio de 2025 A partir del 15 de julio de 2026
NÚMERO DE
HORAS
A REDUCIR
JORNADA
MÁXIMA LEGALwww.camacol.co
julio de 2024 A partir del 15 de julio de 2025 A partir del 15 de julio de 2026
NÚMERO DE
HORAS
A REDUCIR
JORNADA
MÁXIMA LEGALwww.camacol.co Jurídico Nacional 5
P-F06-PEJ-01 V.15
Foto: Freepik.es En relación al cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, el Ministerio precisó que la Ley 2101 de 2021 no fija modificación alguna al respecto, por lo cual seguirá rigiendo el cálculo implementado hasta la fecha. Por su parte, para el cálculo de los recargos, señala que en primera instancia se deberá tomar el valor del salario devengado por el trabajador y dividirlo entre 235 horas al mes, obteniendo como resultado, el valor hora del trabajador. Posteriormente, con base en este resultado, se liquidarán y pagarán los recargos nocturnos 35%; trabajo suplementario en Domingo y festivos 1.75%; hora extra diurna 25%, hora extra nocturna 75%.
Finalmente, el Ministerio concluyó que no es aplicable a la jornada laboral inferior a la máxima legal, lo correspondiente a la reducción gradual de la jornada máxima legal establecida por la Ley 2101 de 2021, aclarando que para el cálculo del valor hora del trabajador, se deberá considerar que la jornada máxima legal para el año 2023, es de cuarenta y siete (47) horas semanales máximo, con el fin de que en base con el valor de la hora se pueda establecer el valor del salario del trabajador. Informe 904 Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023.Se implementará el uso de
horas semanales máximo, con el fin de que en base con el valor de la hora se pueda establecer el valor del salario del trabajador. Informe 904 Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023.Se implementará el uso de inteligencia artificial en la actualización del catastro multipropósito.
Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 904 Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023. 6
P-F06-PEJ-01 V.15
COMUNICADO DE PRENSA DEL 10 DE SEPTIEMBRE
DE 2023. DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN. (DESCARGA DOCUMENTO).
SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum La Dirección de Ordenamiento Territorial del Departamento Nacional de Planeación y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), presentaron en el conversatorio “Sistemas de información geográfica”, el programa piloto por el cual se implementó un algoritmo que utiliza inteligencia artificial para obtener imágenes satelitales con el fin de detectar y segmentar vías, construcciones, muros, etc. Elementos, requeridos en los procesos de actualización catastral multipropósito. Este programa se encuentra basado en información cartográfica existente del departamento de Boyacá y logró altos niveles de confiabilidad en su desarrollo tecnológico. Se espera que estos algoritmos puedan ser utilizados a nivel nacional con resultados entre el 70% y 94% de precisión en la detección de vectores en la cartografía básica catastral y que, su implementación pueda ser utilizada en otros procesos de actualización catastral sin que se requiera construir nuevos algoritmos.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Jurídico Nacional 7
la cartografía básica catastral y que, su implementación pueda ser utilizada en otros procesos de actualización catastral sin que se requiera construir nuevos algoritmos.
Foto: Freepik.eswww.camacol.co
Jurídico Nacional 7
P-F06-PEJ-01 V.15
Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Karen Yulieth Moreno
Manual de Marca 904 Desde el 7 al 13 de septiembre de 2023. La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilida d alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto.
La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilida d alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. 8 Informe