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CAMACOL - INFORME JURÍDICO 905

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURÍDICO 905
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

P-F06-PEJ-01 V.15

Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Concepto 14941 de 2023. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

P-F06-PEJ-01 V.15

Manual de Marca En la ciudad de Bogotá se realizó la primera sesión de la Red de Gestores Catastrales. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 4Pág. 3 Comunicado de prensa de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Gobierno Nacional inició la construcción del Programa Basura Cero. Informe Jurídico Nacional 905 Desde el 14 al 20 de septiembre de 2023 Impuesto de timbre nacional en liquidaciones de sociedades y procesos de reorganización empresarial. Comunicado de prensa de 2023. Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotáwww.camacol.co Jurídico Nacional 2 Impuesto de timbre nacional nacional en liquidaciones de sociedades y procesos de reorganización empresarial.

CONCEPTO 14941 DE 2023. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS

Y ADUANAS NACIONALES.

NORMATIVIDAD VIGENTE

Foto: Freepik.es Informe Desde el 14 al 20 de septiembre de 2023

905 La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, mediante Concepto 14941 de 2023, se pronunció frente a la causación del impuesto de timbre en la liquidación de sociedades y los procesos de reorganización empresarial, en los cuales, se incluya la adjudicación de bienes inmuebles entre los socios. En primer lugar, la DIAN hace énfasis en que la enajenación es aquella actuación por medio de la cual se

de reorganización empresarial, en los cuales, se incluya la adjudicación de bienes inmuebles entre los socios. En primer lugar, la DIAN hace énfasis en que la enajenación es aquella actuación por medio de la cual se transfiera la propiedad de un bien sin importar el modo o si es a título oneroso o gratuito. De esta manera, indicó que se causara el impuesto cuando se eleva a escritura pública la adjudicación de un inmueble con motivo de la liquidación de una sociedad, esto si se tiene en cuenta que no existe disposición legal que estipule que la misma no constituye enajenación para efectos fiscales. Así mismo, frente a la acusación del impuesto timbre en los procesos de reorganización que incluyan la dación en pago de un bien inmueble que se igual o superior a 20.000 UVT y que este sea sujeto a escritura pública y registro. La entidad precisa que, la normativa comercial del régimen de insolvencia establece la exención de la misma, señalando que para efectos de timbre, impuestos y derechos de registro, sobre los bienes sujetos a registro de la sociedad o persona natural comerciante en trámite de reorganización, respecto de los cuales, en el acuerdo de reorganización aprobado y confirmado, se haya acordado transferir, modificar, limitar el dominio u otro derecho real, constituir gravámenes o cancelarlos, el acuerdo de reorganización o de adjudicación contentivo de tales actos, serán documentos sin cuantía. En conclusión, las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el impuesto, al no estar relacionadas en el artículo 523 del Estatuto

tos sin cuantía. En conclusión, las daciones en pago sujetas a escritura pública en el marco de un proceso de reorganización empresarial no causarán el impuesto, al no estar relacionadas en el artículo 523 del Estatuto Tributario. (DESCARGA DOCUMENTO).El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitó a toda la ciudadanía del país a participar en construcción del Programa Basura Cero con el fin de conocer las iniciativas que se están adelantando, frente al tratamiento, aprovechamiento y manejo de los residuos sólidos en los municipios, así como, propuestas para la construcción del Programa. En concordancia con lo anterior, la Cartera de Vivienda señaló que:

1. Los departamentos donde hay más botaderos a cielo abierto son Cocho con 19 sitios inadecuados con 28.435 toneladas de basura y Magdalena, con 17 sitios inadecuados y 18.078,59 toneladas de residuos sólidos dispuestos inadecuadamente.

2. Actualmente en Colombia se tiene un total de 29 celdas transitorias y de contingencia, ubicadas en 13 departamentos: Amazonas, Antioquia, Boyacá, Caquetá, Cauca, Chocó, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Meta, Putumayo, Tolima y Valle del Cauca. El departamento con mayor número es Cauca.

3. Los principales residuos del país correspondientes a los de tipo orgánico, representando entre un 50 % y un 60 %, que además son los que generan impactos ambientales (lixiviados, olores, vectores y gases efecto invernadero), respecto a los residuos sólidos

tes a los de tipo orgánico, representando entre un 50 % y un 60 %, que además son los que generan impactos ambientales (lixiviados, olores, vectores y gases efecto invernadero), respecto a los residuos sólidos aprovechables, se tiene que la mayor representación está en el papel y el cartón, con un 51,74 %; seguido del plástico, con 23,13 %.

4. De acuerdo a la cifra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al momento hay 55.579 recicladores de oficio en todo el país y 867 prestadores inscritos para la actividad de aprovechamiento y un total de 2.137 infraestructuras de aprovechamiento en el país.

El Gobierno Nacional inició la construcción del Programa Basura Cero.

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COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. MINISTERIO

DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es Foto: Freepik.esEn la ciudad de Bogotá se realizó la primera sesión de la Red de Gestores Catastrales.

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P-F06-PEJ-01 V.15

COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

DE BOGOTÁ. (DESCARGA DOCUMENTO).

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4

P-F06-PEJ-01 V.15

COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL

DE BOGOTÁ. (DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum Lorem ipsum En Bogotá, se llevó a cabo la primera sesión presencial de la Red de Gestores Catastrales, la cual conto con 25 entidades participantes autorizados para la prestación de este servicio público. Durante la reunión, se discutieron temas como lo son las fortalezas, preocupaciones y propuestas que se presentarán al Instituto geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en la instancia técnica asesora contemplada en la Resolución 1040 de 2023. Dentro de las principales preocupaciones presentadas por los Gestores Catastrales, se expuso lo correspondiente a la regulación y el marco jurídico que afecta su labor, así como, la supervisión de la Superintendencia de Notariado y Registro. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital fue elegida como coordinadora de la red, junto con Medellín, Sabanalarga y Barranquilla como voceros ante el IGAC. El Director de UAECD se comprometió a seguir trabajando en soluciones para este proceso necesario para el país.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Jurídico Nacional 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno

Manual de Marca 905

Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno

Manual de Marca 905 Desde el 14 al 20 de septiembre de 2023 La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilida d alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilida d alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios

En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. 8 Informe

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