CAMACOL - INFORME JURÍDICO 906
Cámara colombiana de la construcción
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- Título
- CAMACOL - INFORME JURÍDICO 906
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
P-F06-PEJ-01 V.15
Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1617 de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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Manual de Marca Requisitos para la autorización de trabajo de horas extras. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4 Circular 0069 de 2023. Ministerio de Trabajo. Circular 15 de 2023. Procuraduría General de la Nación. Criterios para la aplicación de los principios de precaución y prevención en actuaciones administrativas. Informe Jurídico Nacional 906 Desde el 21 al 27 de septiembre de 2023.www.camacol.co Jurídico Nacional 2 Se amplía el plazo de exigibilidad de los mecanismos de amparo establecidos por la Ley 1796 de 2016 en algunas ciudades del país.
DECRETO 1617 DE 2023. MINISTERIO DE VIVIENDA,
CIUDAD Y TERRITORIO.
NORMATIVIDAD VIGENTE Informe Desde el 21 al 27 de septiembre de 2023. 906 Por medio del Decreto 1617 de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prorrogó la entrada en vigencia de la obligación del constructor o enajenador de vivienda nueva de constituir los mecanismos de amparo establecidos en la Ley 1796 de 2016, el Decreto 282 de 2019 y demás decretos reglamentarios, en ciudades diferentes a Bogotá D.C. y Medellín, y sus aglomeraciones. Así las cosas, la obligación de constituir alguno de los mecanismos de amparo establecidos por el
rios, en ciudades diferentes a Bogotá D.C. y Medellín, y sus aglomeraciones. Así las cosas, la obligación de constituir alguno de los mecanismos de amparo establecidos por el Decreto 282 de 2019, se regirán conforme al siguiente régimen de transición:
I. Para los proyectos ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas
de Bogotá D. C, (Cajicá, Chía, Cogua, Cota, Facatativá, Funza, Gachancipá, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera, Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancipá y Zipaquirá) y Medellín (Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado, Girardota, Itagüí, La Estrella y Sabaneta), en los cuales la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva sea o haya sido radicada en legal y debida forma, con posterioridad al 31 de diciembre de 2021, seguirá aplicando la obligatoriedad de contar con alguno de los mecanismos de amparo.
II. Para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los municipios y distritos que conforman las aglomeraciones urbanas de Barranquilla (Baranoa, Galapa,
Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabana larga, San Cristóbal, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad, Tubará, Usiacurí); Bucaramanga (Floridablanca, Girón, PiedePuerto Colombia, Sabanagrande, Sabana larga, San Cristóbal, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad, Tubará, Usiacurí); Bucaramanga (Floridablanca, Girón, Piedecuesta) ; Cali (Candelaria, Florida, Jamundí, Pradera, Vijes, Yumbo, Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica) ; Cartagena (Arjona, Clemencia, Santa Rosa, Turbaco, Turbaná, Villanueva) y; Cúcuta (Los Patios, San Cayetano, Villa del Rosario), se suspende la obligatoriedad de constituir alguno de los mecanismos de amparo hasta el 30 de junio de 2024.
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III. Para los proyectos de vivienda nueva ubicados en los demás municipios y distritos del país, se suspende la obligatoriedad de constituir alguno de los mecanismos de amparo hasta el 30 de junio de
2025. De otro lado, la normativa precisa que los mecanismos de amparo de perjuicios patrimoniales constituidos con anterioridad a la expedición del Decreto 1617 de 2023, no perderán su eficacia y continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de su constitución o contratación, al igual que las suspensiones previstas no tendrán prorrogas ni serán objeto de modificación. Asimismo, señala que las disposiciones previstas serán de aplicación voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen, en legal y debida forma,
serán objeto de modificación. Asimismo, señala que las disposiciones previstas serán de aplicación voluntaria por parte del constructor o enajenador de vivienda nueva para los proyectos de vivienda que radiquen, en legal y debida forma, la licencia de construcción en la modalidad de obra nueva en los municipios y distritos de que tratan los numerales I y III anteriores, antes de la fecha prevista para la aplicación en cada uno de ellos. Finalmente, se indica que las suspensiones previstas por medio del Decreto 1617 de 2023 serán improrrogables y, por lo tanto, la entrada en vigencia de las medidas de protección prevista no será objeto de modificación. Informe 906 Desde el 21 al 27 de septiembre de 2023.>>
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Criterios para la aplicación de los principios de precaución y prevención en actuaciones administrativas.
CIRCULAR 15 DE 2023. PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
A través de la Circular N° 15 de 2023, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de la Procuraduría General de la Nación, se pronunció sobre los criterios normativos y jurisprudenciales que deben ser tenidos en cuenta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la autoridad de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones Autónomas Regionales para el Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales de los distridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones Autónomas Regionales para el Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y las autoridades ambientales de los distritos, cuando decidan aplicar los principios precaución y prevención en sus actuaciones administrativas. Así las cosas, en relación con el principio de precaución, la entidad precisa lo siguiente: Postulados legales. Se encuentra consagrado en el principio 15 de la Declaración de Río de Janeiro y en el artículo 1 numeral 6 de la Ley 99 de 1993, bajo la premisa de que este tendrá aplicación por parte de las autoridades ambientales cuando exista peligro de daño grave e irreversible, sin que pueda utilizarse la falta de certeza científica absoluta como una razón para postergar la implementación de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Postulados jurisprudenciales de la Corte Constitucional. De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte, el principio de precaución: (i) habilita a las autoridades ambientales para suspender una actividad desarrollada por un particular, cuando esta pueda ocasionar un daño o peligro para los recursos naturales o la salud humana, aun cuando no exista total certeza científica, (ii) puede ser aplicado de forma previa a que se ocasione el daño, surgiendo el deber para el particular de tomar las medidas de precaución que sean necesarias, (iii) se diferencia del principio de prevención, en que en este no se puede conocer de forma anticipada el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir, pues no hay una forma de establecer los efectos de la acción, como si
que sean necesarias, (iii) se diferencia del principio de prevención, en que en este no se puede conocer de forma anticipada el riesgo o la magnitud del daño producido o que puede sobrevenir, pues no hay una forma de establecer los efectos de la acción, como si ocurre en el principio de prevención, (iii) para su aplicación se requiere, además de que el daño sea grave e irreversible, que la decisión se adopte mediante acto administrativo motivado, lo que quiere decir que no puede obedecer a consideraciones arbitrarias y que, su aplicación debe ser de carácter excepcional. Postulados jurisprudenciales del Consejo de Estado. Se precisa que de conformidad con las decisiones del Consejo de Estado: (i) aunque no sea exigible para las autoridades la prueba absoluta sobre el daño ambiental, lo cierto es que sí se debe contar con
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un principio de prueba, que haga verosímil el riesgo detectado y que, proporcione fundamentos para la adopción de medidas restrictivas frente a una actividad, (ii) este principio no tiene por regla un carácter prohibitivo, por lo que no resulta aplicable frente a cualquier acción que conlleve un riesgo de daño significativo y (iii) para su aplicación, se requiere que exista peligro de daño, que sea grave e irreversible, que exista un principio de certeza científica así no sea absoluta y que la decisión que se adopte sea motivada.
ficativo y (iii) para su aplicación, se requiere que exista peligro de daño, que sea grave e irreversible, que exista un principio de certeza científica así no sea absoluta y que la decisión que se adopte sea motivada. Por su parte, frente al principio de prevención, señala que: Postulados legales. Se encuentra consagrado en el principio 17 de la Declaración de Río de Janeiro y en el artículo 1 numeral 11 de la Ley 99 de 1993, bajo el entendido que, los estudios de impacto ambiental serán los instrumentos para la adopción de decisiones sobre construcción de obras y actividades que puedan impactar significativamente el medio ambiente. Postulados jurisprudenciales de la Corte Constitucional. De acuerdo con los pronunciamientos de la Corte, el principio de prevención: (i) aplica en los eventos en los que es posible identificar de forma previa el riesgo de daño ambiental, (ii) implica la implementación por parte de la autoridad ambiental de medidas preventivas que antecedan la producción del daño como, pueden ser, la evaluación de impacto ambiental o el trámite, expedición de autorizaciones, permisos y concesiones ambientales. Precisado lo anterior, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, instó a las autoridades anteriormente mencionadas, a aplicar los principios de precaución y prevención dando cumplimiento a los criterios legales y jurisprudenciales sobre la materia y priorizando la realización de acciones que busquen prevenir o evitar los efectos negativos no deseados y los daños graves e irreversibles sobre el ambiente.Requisitos para la autorización de trabajo de horas extras.
materia y priorizando la realización de acciones que busquen prevenir o evitar los efectos negativos no deseados y los daños graves e irreversibles sobre el ambiente.Requisitos para la autorización de trabajo de horas extras.
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CIRCULAR 0069 DE 2023. MINISTERIO DE TRABAJO.
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Lorem ipsum Lorem ipsum Con la expedición de la Circular 0069 de 2023, el Ministerio del Trabajo se refirió a los criterios para autorizar o negar las solicitudes de horas extras en concordancia con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, estableciendo lo siguiente:
1. Respecto de la solicitud: La autorización para trabajar horas extras dependerá de las necesidades del empleador y no podrá exceder los dos años.
Se debe solicitar en la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo, incluso si es para diferentes lugares de trabajo al domicilio principal. Si el empleador no informa que la autorización será usada en otros lugares distintos a su domicilio principal, se presume como una conducta de mala fe negando su autorización. Se debe detallar la causa y justificar la solicitud. La misma deberá ser publicada en todos los lugares de trabajo para que las personas de interés puedan opinar al respecto Se deberá declarar si hay una organización sindical en la empresa y proporcionar su información. El empleador debe obtener una certificación de la ARL que indique que las exigencias de los cargos que requieren horas extras no afectarán la salud de los trabajadores e informar sobre programas de vigilancia epidemiológica.
en la empresa y proporcionar su información. El empleador debe obtener una certificación de la ARL que indique que las exigencias de los cargos que requieren horas extras no afectarán la salud de los trabajadores e informar sobre programas de vigilancia epidemiológica. Si existe un Reglamento Interno de Trabajo, este se debera presentar , así como cualquier pacto o convención colectiva que establezca condiciones de trabajo en horas extras. De no cumplirse los ítems señalados , la autorización será negada o rechazada.
2. Respecto al trámite: El Ministerio del Trabajo informará a la organización sindical de ser el caso y les permitirá emitir un concepto sobre la solicitud. Así mismo, se le informara a la organización sindical todas las actuaciones administrativas adelantadas.
El Ministerio debera tener en cuenta las intervenciones realizadas por los trabajadores durante el proceso. El análisis del Ministerio se basará en lo solicitado
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Informe 906 Desde el 21 al 27 de septiembre de 2023. por el empleador, las opiniones de los trabajadores y organizaciones sindicales en los casos que aplique y la verificación de documentos que garanticen la seguridad del trabajador, así como, el cumplimiento de la ley.
3. Respecto de la decisión: De no cumplirse las condiciones para el trabajo de horas extras o se incumplen las obligaciones del empleador, la autorización será negada. Sin perjuicio de que el empleador puede presentar una nueva solicitud.
De ser autorizada la solicitud, se debera especificar el número de horas extras permitidas mediante acto administrativo.
empleador, la autorización será negada. Sin perjuicio de que el empleador puede presentar una nueva solicitud. De ser autorizada la solicitud, se debera especificar el número de horas extras permitidas mediante acto administrativo. En el acto de autorización se debera establecer la obligación del empleador respecto al diligenciamiento de n registro diario de trabajo suplementario por trabajador, que incluya información como nombre, edad, actividad, horas trabajadas, naturaleza diurna o nocturna, y la remuneración correspondiente. Se deberá incluir lo autorizado en el Reglamento de Trabajo. Una vez concedida o denegada la autorización, el empleador debe publicar la decisión en todos los centros de trabajo. Los sindicatos tendrán derecho a tomar acciones legales en caso de existir algún desacuerdo, al igual que el empleador.
4. Acciones de inspección, vigilancia y control: Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social deberán asegurar el cumplimiento de lo autorizado, el registro de las horas extras y el pago conforme a la ley. De presentarse incumplimientos, se aplicarán las sanciones según lo establecido por el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, y se debera informar al Ministerio para revocar la autorización.
Trabajar horas extras sin autorización, aunque se paguen correctamente, ocasionara sanciones con multas según el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. La imposición de sanciones a un empleador por incumplimiento de las normas sobre horas extras será tenida en cuenta respecto a futuras solicitudes relacionadas a la autorización de horas extras.Se concertó el instrumento normativo para la actualización del catastro multipropósito en territorios indígenas.
incumplimiento de las normas sobre horas extras será tenida en cuenta respecto a futuras solicitudes relacionadas a la autorización de horas extras.Se concertó el instrumento normativo para la actualización del catastro multipropósito en territorios indígenas.
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COMUNICADO DE PRENSA DEL 27 DE SEPTIEMBRE
DE 2023. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN
CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).
SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum En el marco de la consulta previa adelantada por el Gobierno Nacional y la institucionalidad indígena, se concertó el instrumento normativo para avanzar en el proceso de actualización del catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas. En este instrumento se contempla, entre otras cosas: (i) que los pueblos y organizaciones indígenas podrán constituirse como operadores catastrales, para participar en el levantamiento de información, (ii) el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas para la administración de los datos que resulten del levantamiento de información catastral y (iii) mecanismos para el seguimiento de la implementación del catastro multipropósito, basados en la participación de la institucionalidad indígena.
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Karen Yulieth Moreno
Manual de Marca 906 Desde el 21 al 27 de septiembre de 2023. La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la
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