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CAMACOL - INFORME JURÍDICO 908

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - INFORME JURÍDICO 908
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

P-F06-PEJ-01 V.15

Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1623 de 2023. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

P-F06-PEJ-01 V.15

Se realizó la segunda jornada de socialización de la sentencia SU288 de 2023 que trata sobre el régimen de baldíos en Colombia Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4 Comunicado de prensa del 6 de octubre de 2023. Departamento Nacional de Planeación. Comunicado de prensa del 11 de octubre de 2023. Instituto Geográfico Agustín Codazzi. El IGAC dará inició a la investigación del Índice de Valoración Predial (IVP) residencial 2023. Informe Jurídico Nacional 908 Desde el 5 al 11 de octubre de 2023. Programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos. Manual de Marcawww.camacol.co Jurídico Nacional 2 Programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos.

DECRETO 1623 DE 2023. MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y DESARROLLO RURAL.

NORMATIVIDAD VIGENTE Informe Con la expedición del Decreto 1623 de 2023, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural modificó el Decreto 1071 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural-, en lo que se refiere a la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos.

Decreto 1071 de 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural-, en lo que se refiere a la restitución y acceso a tierras, y proyectos productivos. Conforme lo anterior, con la normativa se aborda la transferencia de bienes inmuebles derivada de la declaratoria de la extinción del derecho de dominio adelantado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, estableciendo entre otros aspectos lo siguiente: • Administración de tierras. La Sociedad de Activos, como administradora del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), podrá transferir a la Unidad Administrativa Especial de Restitución Tierras Despojadas bienes con declaratoria extinción de dominio para cumplir con decisiones judiciales que, ordenen la compensación para beneficiarios de la restitución y la implementación de medidas de acceso a tierras a favor de segundos ocupantes. • Término de análisis previo de las solicitudes de inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente. La Unidad Administrativa Especial Gestión de Restitución Despojadas contará con término de (20) veinte días para el análisis previo de la solicitud. En los casos en los que se decida adelantar el procedimiento sin microfocalización, el término para el análisis previo se contará a partir de la ejecutoria del acto por el cual se adopto dicha decisión. • Beneficiarios de las compensaciones decretadas en el proceso de restitución de tierras. En los casos en los que, juridica y materialmente no proceda la

partir de la ejecutoria del acto por el cual se adopto dicha decisión. • Beneficiarios de las compensaciones decretadas en el proceso de restitución de tierras. En los casos en los que, juridica y materialmente no proceda la compensación, se favorecerá a las víctimas en su calidad de propietarios, así como, a los poseedores y ocupantes que hubieren demostrado el cumplimiento de los requisitos legales para convertirse en propietarios o adjudicatarios. • Identificación y caracterización de los segundos ocupantes en el proceso de restitución de tierras. Para la identificación, la Unidad Administrativa de Gestión Restitución de Tierras Despojadas, incluirá

(DESCARGA DOCUMENTO).

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Foto: Freepik.es en la respectiva demanda la información sobre los terceros que se encuentran en el predio objeto de restitución, mientras que para la caracterización la entidad deberá definir una metodología atendiendo al número de terceros con presencia en el predio. • Contraprestación a cargo los beneficiarios de acceso a tierras a título parcialmente gratuito. El porcentaje máximo sobre el avalúo catastral del predio que tendrán que pagar los beneficiarios como contraprestación, corresponderá al rango en el que se encuentre su patrimonio calculado en Unidades Valor Tributario (UVT). Los beneficiarios podrán acceder a una línea de crédito especial de para cubrir esta contraprestación.

Así mismo, con la expedición del Decreto 1623 de 2023, se creó el programa especial de dotación de

Valor Tributario (UVT). Los beneficiarios podrán acceder a una línea de crédito especial de para cubrir esta contraprestación. Así mismo, con la expedición del Decreto 1623 de 2023, se creó el programa especial de dotación de tierras a favor de los campesinos para la producción de alimentos, el cual tendrá por objeto la adquisición de predios rurales para dotar de tierras a los campesinos que no las posean o que, de poseerlas no sean suficientes para la explotación silvoagropecuaria. Los beneficiarios de este programa podrán ser los sujetos de ordenamiento a título gratuito y parcialmente gratuito, asociaciones campesinas y agropecuarias, empresas comunitarias, cooperativas campesinas, juntas de acción comunal y otras formas asociativas que desarrollen actividades agrarias. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural deberá implementar el programa en los núcleos priorizados territoriales dentro de la frontera agrícola teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Áreas de protección para la producción de alimentos, zonas de reserva campesina o territorios y sistemas acuáticos agroalimentarios; b) Zonas con altos niveles de concentración de la propiedad rural; c) Zonas de baja productividad, uso ineficiente o conflicto de uso; d) Zonas de alta conflictividad agraria y; e) Zonas de minifundio para reestructurar unidades de explotación. No obstante, cuando así lo determine la Agencia Nacional de Tierras, la adquisición y adjudicación de predios, podrá realizarse por fuera de los núcleos territoriales. Informe 908 Desde el 5 al 11 de octubre de 2023. Por otra parte, para la adquisición de los predios del

predios, podrá realizarse por fuera de los núcleos territoriales. Informe 908 Desde el 5 al 11 de octubre de 2023. Por otra parte, para la adquisición de los predios del programa: (i) se aplicará lo dispuesto en la Ley 160 de 1994, al igual que en el numeral 5 del artículo 61 y en el artículo 62 de la Ley 2294 de 2023, (ii) la Agencia Nacional de Tierras podrá ejercer la opción privilegiada de compra de predios rurales y (iii) los avalúos se adelantarán de acuerdo con la Ley 160 de 1997 y el Plan Nacional de Desarrollo 2023-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Una vez se efectúe la identificación de los predios, la Agencia Nacional de Tierras establecerá los términos de referencia para la convocatoria y selección objetiva de los beneficiarios y conformará un comité de selección que evaluará las postulaciones, para posteriormente presentar sus recomendaciones sobre las adjudicaciones al Director de la Agencia Nacional de Tierras.El IGAC dará inició a la investigación del Índice de Valoración Predial (IVP) residencial 2023.

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COMUNICADO DE PRENSA DEL 11 DE OCTUBRE

DE 2023. INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN

CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es En medio del desarrollo del estudio sobre la realidad comercial de los predios urbanos nacionales,

CODAZZI. (DESCARGA DOCUMENTO).

SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es En medio del desarrollo del estudio sobre la realidad comercial de los predios urbanos nacionales, propuesto por el Departamento Nacional de Planeación desde el año 2001, entre el 6 y 15 de noviembre, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) realizará la investigación del Índice de Valoración Predial (IVP) residencial 2023 en 22 ciudades colombianas. El IVP es el índice que mide anualmente el promedio del valor que tienen los predios residenciales o habitacionales, como apartamentos o casas, derivado de los avalúos comerciales. Este promedio, también se deriva de las condiciones que presente el mercado inmobiliario de cada ciudad donde se realiza este estudio, siendo un insumo esencial, en la realización del anual de los avalúos catastrales de los predios urbanos del país desde diciembre de 2001. La información será crucial para ajustar los avalúos catastrales de predios urbanos y tiene implicaciones en las finanzas municipales desde diciembre de 2001. La recolección de datos implicará visitas a los inmuebles para registrar detalles como el área del terreno, información sobre la construcción y el predio y se llevará a cabo, de forma gratuita, por personal identificado con carnés institucionales del IGA Las ciudades en donde se estarán adelantando la investigación son: Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Florencia, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Tunja, Valledupar y Villavicencio.Se realizó la segunda jornada de socialización de la sentencia SU288 de 2023 que trata sobre el régimen de baldíos en Colombia.

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COMUNICADO DE PRENSA DEL 6 DE OCTUBRE

DE 2023. DEPARTAMENTO NACIONAL DE

PLANEACIÓN. (DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es El Departamento Nacional de Planeación, participó en la segunda jornada de socialización, en Zipaquirá

(Cundinamarca), liderada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre el contenido de la sentencia de la Corte Constitucional SU288 de 2023, por medio de la cual se ordenó la recuperación de los predios que fueron conseguidos de manera irregular bajo la figura de prescripción adquisitiva, para que sean adjudicados a los campesinos, mujeres rurales y comunidades étnicas, en el marco de la Reforma Agraria. Al respecto, desde el Departamento Nacional de Planeación, se explicó que el Consejo Superior de Administración del Suelo Rural, el cual hace parte de la entidad como instancia asesora del Gobierno, tendrá el rol de formular los lineamientos generales en materia de política pública de ordenamiento del

Planeación, se explicó que el Consejo Superior de Administración del Suelo Rural, el cual hace parte de la entidad como instancia asesora del Gobierno, tendrá el rol de formular los lineamientos generales en materia de política pública de ordenamiento del suelo rural, para dar cumplimiento a la sentencia. Así mismo, este funcionará como un espacio de articulación entre el Presidente de la República y los ministros con competencia, para la adopción de decisiones en esta materia. En total, se tienen programadas cinco socializaciones más de la sentencia en: Montería (Córdoba), Pereira (Risaralda), Bucaramanga (Santander), Cali (Valle del Cauca), Florencia (Caquetá) y un evento académico en la Universidad del Rosario en Bogotá.www.camacol.co Jurídico Nacional 8

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno

Manual de Marca 908 Desde el 5 al 11 de octubre de 2023. La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los

embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. 8 Informe

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