🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAMACOL - INFORME JURÍDICO 909

Cámara colombiana de la construcción

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURÍDICO 909
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

P-F06-PEJ-01 V.15

Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1697 de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

P-F06-PEJ-01 V.15

Nueva estructura de operación para acelerar la política de Catastro Multipropósito. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 7Pág. 6 Comunicado de prensa de 2023. Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC Comunicado de prensa de 2023. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio empleará un nuevo modelo de preasignaciones en el programa Mi Casa YA que iniciará en el 2024. Informe Jurídico Nacional 909 Desde el 12 al 18 de octubre de 2023 Manual de Marcawww.camacol.co Jurídico Nacional 2 Se establecen lineamientos para el otorgamiento del subsidio comunitario a gestores comunitarios en la prestación del servicio público domiciliario.

DECRETO 1697 DE 2023. MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO.

NORMATIVIDAD VIGENTE Informe Por medio del Decreto 1697 de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece las condiciones, requisitos y trámite para el otorgamiento del subsidio comunitario a gestores comunitarios y suscriptores de menores ingresos, en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto en área urbana y/o rural y saneamiento básico, en los siguientes términos:

Gestores comunitarios: Son personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objetivo es desarrollar las actividel servicio público domiciliario de acueducto en área urbana y/o rural y saneamiento básico, en los

siguientes términos:

Gestores comunitarios: Son personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico. (Art. 365 de la Constitución Política) Subsidio comunitario: el subsidio comunitario tiene por objeto el descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que por concepto de la prestación del servicio público de acueducto expidan los gestores comunitarios que cumplan las condiciones y requisitos para su otorgamiento, a suscriptores menores ingresos. En efecto, se fija en la suma de hasta trece mil novecientos pesos moneda corriente $13.900) suscriptor/mes, el cual no podrá exceder el 80% y 50% del valor total de la factura o documento equivalente, para los estratos 1 y 2, respectivamente.

El subsidio se girará a los gestores comunitarios en doce (12) mensualidades, para que éstos lo apliquen como un descuento en la factura, o documento equivalente, por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto a cada suscriptor. Sin embargo, cada una de las transferencias se realizará de acuerdo con la disponibilidad de recursos del Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y según el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva por el gestor.

Factura y documento equivalente: son los documentos que utiliza el gestor comunitario para deterAnual Mensualizado de Caja (PAC) y según el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva por el gestor.

Factura y documento equivalente: son los documentos que utiliza el gestor comunitario para determinar el valor de los bienes y servicios provistos, en los que se debe evidenciar la información del consumo, el precio, plazo y el modo de pago al gestor comunitario.

Cálculo del subsidio comunitario: El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, calculará el monto a otorgar mensualmente a cada gestor comunitario, de

(DESCARGA DOCUMENTO).

>>

Foto: Freepik.es

909 Desde el 12 al 18 de octubre de 2023>> www.camacol.co Jurídico Nacional 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Foto: Freepik.es acuerdo con el valor del subsidio comunitario multiplicado por el número de suscriptores de menores ingresos informado en la solicitud respectiva por el gestor. El monto del subsidio será indexado se acuerdo al índice de Precios al Consumidor (IPC) por división de gastos alojamiento, agua, electricidad, gas y combustibles, y su valor acumulado será aplicado sobre las transferencias pendientes a realizar a partir del mes de enero de la siguiente vigencia fiscal a la de su aprobación y hasta culminar las doce (12) mensualidades. Así las cosas, los gestores comunitarios deberán cumplir con las siguientes

condiciones para la asignación del subsidio :

1. Presentar una antigüedad como mínimo de doce (12) meses antes a la fecha de solicitud del subsidio comunitario en la operación del suministro de agua.

2. Acreditación de personería jurídica.

condiciones para la asignación del subsidio :

1. Presentar una antigüedad como mínimo de doce (12) meses antes a la fecha de solicitud del subsidio comunitario en la operación del suministro de agua.

2. Acreditación de personería jurídica.

3. Inscripción vigente al Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) ante la Superintendencia de

Servicios Públicos Domiciliarios.

4. No estar recibiendo subsidios de otras fuentes, Durante la vigencia de la solicitud no podrá aplicarse de manera concurrente el subsidio comunitario con la transferencia de otros subsidios a la tarifa o cobro por la prestación del servicio público domiciliario de acueducto.

5. La realización del proceso de caracterización de gestión comunitaria del agua, establecido por el

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Diligenciamiento del cuestionario de caracterización por el gestor comunitario establecido para tal fin en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio. En concordancia con lo anterior, el gestor comunitario que cumpla con las condiciones para acceder al subsidio comunitario deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con la siguiente información:

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del prestador, quien debe ser la misma persona que acredite el reconocimiento de la personería jurídica.

2. Certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expedición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el gestor comunitario como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.

tres (3) meses de expedición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el gestor comunitario como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.

3. Listado de suscriptores de la zona rural y/o urbana para quienes se solicita el subsidio comunitario, de acuerdo el formato de la página web del Ministerio de

Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. Documento de la inscripción admitida al Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) por la

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Informe 909 Desde el 12 al 18 de octubre de 2023>> www.camacol.co Jurídico Nacional 4

P-F06-PEJ-01 V.15

De acuerdo con las condiciones y requisitos señalados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá hacer requerimientos que permitan confirmar la información entregada con la solicitud. Igualmente, podrá consultar en diferentes bases de datos del Gobierno nacional y/o, incluso, solicitar información a municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante. Adicionalmente, para el otorgamiento del subsidio comunitario, el gestor comunitario deberá identificar a los suscriptores de menores ingresos teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. La estratificación del municipio: los suscriptores residenciales del municipio deben pertenecer a los estratos 1(uno) y 2 (dos).

2. De manera transitoria el municipio que no haya realizado la estratificación será incorporados a estrato al 1(uno) hasta que se realice la respectiva actualización.

3. No serán beneficiarios del subsidio comunitario los siguientes: a)Los clasificados en los siguientes usos y estratos

Informe 909 Desde el 12 al 18 de octubre de 2023 Servicio oficial Servicio Comercial Servicio Industrial El servicio que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial, hospitales, clínicas, centros de salud, orfanatos, ancianatos oficiales, entre otros Servicio residencial pertenecientes a estratos 3,4,5 o 6 Clasificación del uso del inmueble o servicio Definición El servicio para el cubrimiento de necesidades relacionadas con la vivienda de las personas El servicio que se presta a inmuebles o predios destinados a actividades comerciales El servicio que se presta a inmuebles o predios para el desarrollo de actividades industriales

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Jurídico Nacional 5 b) Los que ocupen viviendas ubicadas en parcelaciones campestres o destinadas a usos recreativos o servicios de alojamiento. c) Los que ocupen fincas destinadas a la producción agrícola y pecuaria en mayor escala. d) Los lotes que no cuenten con la construcción de una vivienda. Para la asignación del subsidio comunitario se dará priorización a los gestores ubicados en municipios

agrícola y pecuaria en mayor escala. d) Los lotes que no cuenten con la construcción de una vivienda. Para la asignación del subsidio comunitario se dará priorización a los gestores ubicados en municipios catalogados como ZOMAC -Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado-- , PDET -Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial- -, o aquellos que presentan una menor capacidad fiscal según cálculos que realizará el MVCT con base en información del DNP. Así mismo, se priorizará a quienes hayan culminado satisfactoriamente uno o varios módulos de formación en componentes técnicos, administrativos, operativos y/o financieros que desarrollará el MVCT. El trámite de aprobación y distribución del subsidio comunitario será de acuerdo con los siguientes pará- metros:

1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará la validación y verificación de las condiciones y requisitos anteriormente señalados y expedirá la aprobación del subsidio al gestor comunitario, en donde se indicará el monto del subsidio asignado, con copia a la entidad territorial para su conocimiento.

2. Se realizará la transferencia subsidio comunitario

en el Sistema Integrado Información Financiera SIIF II.

3. Transferencia del subsidio comunitario mediante giro mensual en la tercera semana del mes a la cuenta bancaria que el gestor comunitario haya aportado y acreditado en su solicitud.

4. La distribución del subsidio comunitario es asignado a los suscriptores de menor ingreso previamente enlistados por el gestor comunitario, este se contabilizará como un descuento en el valor de la

tado y acreditado en su solicitud.

4. La distribución del subsidio comunitario es asignado a los suscriptores de menor ingreso previamente enlistados por el gestor comunitario, este se contabilizará como un descuento en el valor de la tarifa o cobro por la prestación del servicio de acueducto.

5. La duración del susidio comunitario será por un periodo de doce (12) mensualidades con una prórroga por el mismo termino hasta por dos (2) periodos más, previa solicitud y cumplimiento del procedimiento establecido por el Ministerio de Vivienda,

Ciudad y Territorio.

6. La divulgación del subsidio comunitario será necesario para el conocimiento de los suscriptores beneficiados. Para el efecto, durante el tiempo en que se reciban los recursos, el gestor deberá publicar en un lugar visible, los datos básicos de los inmuebles asociados a los suscriptores, y llevar un registro del valor del descuento correspondiente al valor del subsidio.

En materia de control y seguimiento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la competencia para modificar, suspender o revocar el otorgamiento del subsidio, en caso que se compruebe que el gestor omitió o no entregó información veraz y completa de los requisitos para el otorgamiento; o que se diera un uso distinto a los recursos transferidos por concepto del subsidio comunitario. Informe 909 Desde el 12 al 18 de octubre de 2023El Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio empleará un nuevo modelo de preasignaciones en el programa Mi Casa YA que iniciará en el 2024.

Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 909 6

Ciudad y Territorio empleará un nuevo modelo de preasignaciones en el programa Mi Casa YA que iniciará en el 2024.

Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 909 6

P-F06-PEJ-01 V.15

COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. MINISTERIO

VIVIENDA, CIUDAD Y TERRIOTORIO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es En el marco del Congreso Colombiano de la Construcción, la Ministra Catalina Velasco Campuzano anunció un nuevo modelo de preasignación de los subsidios (reserva) que iniciará en el año 2024, el cual permitirá a las familias interesadas en adquirir una vivienda de interés prioritario, que al momento de la preventa puedan asegurar el subsidio. De tal forma, las familias deben cumplir con las siguientes condiciones: durante el proceso de la preasignación y la asignación del subsidio satisfacer los requisitos del Programa Mi Casa Ya, y, tener un proyecto VIP. El tiempo máximo para la aplicación de la preasignación sera de hasta 24 meses después de otorgada la preasignación. Asimismo, la Ministra señala que con la aprobación del Gobierno nacional de $9,7 billones de presupuesto para el 2024, se garantiza la entrega de 50.000 subsidios de Mi Casa Ya para el próximo año. En efecto, se continuará exigiendo el requisito de Sisbén hasta el D20 y el avalúo, ya no del 85 % sino del 70 %, hasta agotar los recursos. En materia de mejoramiento, el Gobierno Nacional propuso a los constructores hacer una alianza, para

continuará exigiendo el requisito de Sisbén hasta el D20 y el avalúo, ya no del 85 % sino del 70 %, hasta agotar los recursos. En materia de mejoramiento, el Gobierno Nacional propuso a los constructores hacer una alianza, para que realicen los mejoramientos de vivienda a sus trabajadores y proveedores, bajo la premisa que éstos ejecutarán las obras de adecuación y Minvivienda aportará los recursos (12 SMMLV) a través del programa Cambia Mi Casa. La meta del Gobierno para el cuatrienio es realizar 400.000 mejoramientos de vivienda en el marco de Cambia Mi Casa. El programa utilizará el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén IV). Los beneficiarios de Cambia Mi Casa deben tener un puntaje Sisbén igual o inferior a C18. Esta convocatoria se iniciará en noviembre de 2023 y toda la información estará disponible en la página web de la entidad: minvivienda.gov.co. Desde el 12 al 18 de octubre de 2023Nueva estructura de operación para acelerar la política de Catastro Multipropósito.

Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 909 7

P-F06-PEJ-01 V.15

COMUNICADO DE PRENSA DE 2023. INSTITUTO

GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC.

(DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es La primera sesión del Comité Intersectorial de Información Geográfica de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), liderada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-estableció una nueva estructura orgánica para impulsar el uso

mación Geográfica de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE), liderada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-estableció una nueva estructura orgánica para impulsar el uso eficiente e intercambio de información geográfica en Colombia. El objetivo es facilitar la formulación de políticas, toma de decisiones e innovación para el desarrollo del país, fortaleciendo la política de catastro multipropósito. En temas administrativos, la presidencia de la Comisión estará a cargo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, con la participación de diversas entidades como el IGAC, el Departamento Nacional de Planeación -DNP-, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, y la Fuerza Aeroespacial Colombiana. El DNP asumirá el papel de Secretaría Técnica. Este cambio en la estructura orgánica busca fortalecer la ICDE y promover la cooperación entre las entidades que generan información geoespacial. La comisión se enfocará en la producción, acceso y uso de datos y servicios geoespaciales para respaldar la planificación y el ordenamiento territorial, especialmente con relación al agua. Además, se alinea con los estándares de las Naciones Unidas sobre la gestión global de la investigación geoespacial. Finalmente, la ICDE se encargará de crear un ecosistema de recursos tecnológicos e información geográ- fica interoperable a nivel nacional, promoviendo la accesibilidad y el uso eficiente de datos geográficos. Puede obtener más información en www.icde.gov.co. En el IGAC, se trabaja en la construcción de una "Geografía para la Vida" con información geoespacial precisa y actualizada.

accesibilidad y el uso eficiente de datos geográficos. Puede obtener más información en www.icde.gov.co. En el IGAC, se trabaja en la construcción de una "Geografía para la Vida" con información geoespacial precisa y actualizada. Desde el 12 al 18 de octubre de 2023www.camacol.co Jurídico Nacional 8

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chapar ro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno Manual de Marca La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.

La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto.

La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. Desde el 12 al 18 de octubre de 2023 909 8 Informe

Consultar sobre este documento ...