CAMACOL - INFORME JURÍDICO 912
Cámara colombiana de la construcción
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Detalles
- Título
- CAMACOL - INFORME JURÍDICO 912
- Autor
- Cámara colombiana de la construcción
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- —
P-F06-PEJ-01 V.15
Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 1920 de 2023. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Se realizó el Segundo Encuentro Internacional del Sistema de Administración del Territorio y Catastro Multipropósito. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4 Comunicado de prensa del 9 de noviembre de
2023. Departamento Nacional de Planeación.
Comunicado de prensa del 8 de noviembre de
2023. Ministerio de Hacienda.
El sector de la construcción hace parte de las apuestas para la reactivación económica del país. Informe Jurídico Nacional 912 Desde el 2 al 8 de noviembre 2023. Casos en los que no se causará el impuesto de timbre en la enajenación de bienes inmuebles. Manual de Marcawww.camacol.co Jurídico Nacional 2 Casos en los que no se causará el impuesto de timbre en la enajenación de bienes inmuebles.
DECRETO 1920 DE 2023. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO.
NORMATIVIDAD VIGENTE A través del Decreto 1920 de 2023, se reglamentaron parcialmente los artículos 256-1,311-1, inciso 3 del artículo 356-2 y 519 del Estatuto Tributario, en lo relativo a la calificación de entidades del Régimen Tributario Especial, el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el impuesto a ganancias ocasionales en la venta de la casa o apartamento de habitación y
relativo a la calificación de entidades del Régimen Tributario Especial, el crédito fiscal por inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, el impuesto a ganancias ocasionales en la venta de la casa o apartamento de habitación y la no causación del impuesto de timbre por la enajenación de bienes inmuebles. Específicamente, en relación con la utilidad exenta del impuesto de ganancia ocasional en la venta de la casa o apartamento de habitación, la normativa establece que la ganancia ocasional de las primeras cinco mil (5.000) Unidades Valor Tributario-UVT de la utilidad generada en la venta de la casa o apartamento de habitación de las personas contribuyentes impuesto la renta y complementaria, estará exenta del impuesto de ganancia ocasional, siempre que: a) La casa o apartamento de habitación objeto de venta haya sido poseída dos (2) o más años más. b) La totalidad de los dineros recibidos por la venta hayan sido depositados en una o más cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC), bajo la titularidad única y exclusiva del vendedor del inmueble, para ser destinados: (i) al pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados con la casa o apartamento habitación puesto a la venta o (ii) a la compra de otra casa o apartamento de habitación, sea nueva o usada, financiada o no por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia a través de crédito hipotecario, fideicomiso inmobiliario y leasing habitacional, bajo cualquiera de estas modalidades: compra de contado,
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ra de Colombia a través de crédito hipotecario, fideicomiso inmobiliario y leasing habitacional, bajo cualquiera de estas modalidades: compra de contado,
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Foto: Freepik.es cuota inicial y/o pago de cuotas de crédito hipotecario, de los cánones del leasing habitacional o para cubrir el valor de la opción de compra del leasing habitacional y, en los casos de fideicomiso inmobiliario, pago del precio en la etapa de preventa del proyecto. En todo caso, se aclara que, de retirarse los recursos depositados en los AFC, para fines distintos a los definidos en la Ley, la respectiva entidad financiera deberá efectuar las retenciones en la fuente no realizadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 398 del Estatuto Tributario." Por su parte, en cuanto a la no causación del impuesto de timbre por la enajenación de bienes inmuebles, se precisa que frente a los documentos que hayan sido elevados a escritura pública por la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea inferior a veinte mil (20.000) Unidades de Valor Tributario -UVT o cuando su valor supere las veinte mil (20.000) unidades de valor tributario -UVT y la enajenación ya haya sido sometido a este impuesto previamente, no se causará este impuesto. Así como tampoco, en la enajenación de naves, o aeronaves, o constitución o cancelación de hipotecas de estos.
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sido sometido a este impuesto previamente, no se causará este impuesto. Así como tampoco, en la enajenación de naves, o aeronaves, o constitución o cancelación de hipotecas de estos. Informe 912 Desde el 2 al 8 de noviembre 2023.El sector de la construcción hace parte de las apuestas para la reactivación econó- mica del país.
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COMUNICADO DE PRENSA DEL 8 DE NOVIEMBRE
DE 2023. MINISTERIO DE HACIENDA.
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SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es En el marco del Evento “BTG Pactual”, el cual tuvo lugar el 8 de noviembre de 2023, el Ministro Ricardo Bonilla se pronunció sobre los temas en los que se están trabajando desde el Gobierno Nacional para la recuperación económica del país, frente a lo cual señaló que la construcción de vivienda y obras civiles, serán aspectos importantes para cumplir con este objetivo.Lorem ipsum www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 912 Desde el 2 al 8 de noviembre 2023. 5
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COMUNICADO DE PRENSA DEL 9 DE NOVIEMBRE
DE 2023. DEPARTAMENTO NACIONAL DE
PLANEACIÓN. (DESCARGA DOCUMENTO).
SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es El Departamento Nacional de Planeación llevó a cabo en la ciudad de Pereira el Segundo Encuentro Internacional del Sistema de Administración del Territorio y
SABÍAS QUE… Lorem ipsum Lorem ipsum Foto: Freepik.es El Departamento Nacional de Planeación llevó a cabo en la ciudad de Pereira el Segundo Encuentro Internacional del Sistema de Administración del Territorio y Catastro Multipropósito, el cual estuvo liderado por director general del DNP, Jorge Iván González y que, contó además con el apoyo de la Agencia Francesa de Desarrollo-AFD y el Fondo Acción. En este evento se abordaron los siguientes ejes: i) aprendizajes, retos y perspectivas de la política de Catastro Multipropósito, ii) uso del Sistema de Administración del Territorio-SAT, y iii) el papel del Catastro Multipropósito y el Sistema de Administración del Territorio para la Reforma Agraria y el ordenamiento territorial alrededor del agua. Se realizó el Segundo Encuentro Internacional del Sistema de Administración del Territorio y Catastro Multipropósito.www.camacol.co Jurídico Nacional 6
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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño
Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega
Investigadores
Jurídicos: Giselle Stephany Chapar ro
Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda
Diagramación: Karen Yulieth Moreno Manual de Marca La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad,
publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. Desde el 2 al 8 de noviembre 2023. 912 8 Informe