🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAMACOL - INFORME JURIDICO 920

Cámara colombiana de la construcción

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 920
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

P-F06-PEJ-01 V.15

Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 004 de 2024. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

P-F06-PEJ-01 V.15

Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4 Comunicado de prensa del 30 de enero de 2024. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Oficio 240-003796 de 2024. Superintendencia de Sociedades.

Informe Jurídico Nacional 920 Desde el 25 al 31 de enero de 2024. Se definen los criterios para declarar y delimitar las reservas de recursos naturales de carácter temporal. Manual de Marca Implementación del programa de sostenibilidad empresarial de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades. Se activaron medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua.www.camacol.co Jurídico Nacional 2

DECRETO 004 DE 2024. MINISTERIO DE AMBIENTE Y

DESARROLLO SOSTENIBLE.

NORMATIVIDAD VIGENTE A través del Decreto 0044 de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definió los criterios para la declaratoria de reservas de recursos naturales de carácter temporal, las cuales serán zonas de protección y desarrollo de recursos naturales renovables y del ambiente en el marco del ordenamiento minero ambiental. Así, la normativa establece que las reservas se identificarán, delimitarán y declararán por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con la información aportada por las autoridades

minero ambiental. Así, la normativa establece que las reservas se identificarán, delimitarán y declararán por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con la información aportada por las autoridades ambientales y demás información oficial disponible, en consideración de la presencia de: a) ecosistemas de importancia ambiental y de conservación, b) áreas de importancia estratégica para la conservación de los recursos hídricos que abastecen los acueductos municipales, distritales y regionales o que garantizan la disponibilidad de agua para la seguridad alimentaria, así como los , c) procesos de degradación que requieran acciones de restauración para favorecer la integridad ecológica y mantener o recuperar los servicios ecosistémicos.

En cuanto a los efectos de la declaratoria, se precisa que, en cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal tercero, numerales 1.1.3 y 1.2.3 de la Sentencia del Consejo de Estado A.P 2013-02459, esta tendrán los mismos efectos establecidos en el Decreto 1374 de 2013 “'Por el cual se establecen parámetros para el señalamiento de unas reservas de recursos naturales de manera temporal y se dictan otras disposiciones”, hasta tanto exista certeza sobre la compatibilidad o incompatibilidad de las actividades mineras en el área declarada. Se señala que mientras persista la declaratoria de

reserva, las autoridades ambientales no podrán otorgar permisos o licencias ambientales para la exploración o explotación minera, sin perjuicio de las autorizaciones temporales que se otorguen para el aprovechamiento de materiales pétreos. En lo relacionado con la vigencia de las reservas de carácter temporal, será de hasta cinco (5) años, prorrogable por una única vez, según las características y necesidades de cada área. Durante este térmi-

(DESCARGA DOCUMENTO).

Foto: Freepik.es

>> Informe Desde el 25 al 31 de enero de 2024. 920 Se definen los criterios para declarar y delimitar las reservas de recursos naturales de carácter temporal.www.camacol.co Jurídico Nacional 3

no, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en coordinación con las autoridades competentes tendrá que adoptar un cronograma de trabajo de acuerdo con lo establecido en la sentencia de la acción popular con radicado 2013-02459-01, el cual será verificado por un juez. Así mismo, sobre el alcance de la declaratoria de reserva temporal, se menciona, por un lado, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y autoridades ambientales competentes, deberán adelantar los estudios técnicos necesarios para determinar si las zonas de reserva temporal se clasificarán como áreas protegidas o si serán susceptibles de estrategias de conservación ambiental, bajo un enfoque participativo, con lo cual la declaratoria podrá culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería. Y, por otro lado, se establece que cuando dentro del término de vigencia de la declaraun enfoque participativo, con lo cual la declaratoria podrá culminar con la restricción o exclusión definitiva de la minería. Y, por otro lado, se establece que cuando dentro del término de vigencia de la declaratoria de reservas de carácter temporal, existan títulos mineros y/o contratos de concesión minera, las autoridades competentes harán los requerimientos, tomarán las medidas y orientarán, cuando proceda, el cierre definitivo de la operación minera. Los programas de cierre definitivo podrán buscar la rehabilitación de las áreas, la transición energética o productiva de uso sostenible, o cualquier otro de los fines dispuestos en el artículo 47 del Decreto Ley 2811 de 1974. En cualquier caso, se deberán cumplir las obligaciones ambientales pendientes y las que surjan como consecuencia de la destinación que se defina para las áreas de reserva conforme con las condiciones que señale la autoridad competente en el instrumento de manejo y control ambiental. Finalmente, se dispone que la autoridad minera deberá incorporar el área que sea declarada como de reserva de carácter temporal en el Sistema Integral de Gestión Minera – SIGM. Una vez se cumpla el término de vigencia de la reserva de carácter temporal, se deberá actualizar esta información de acuerdo con la decisión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible acerca de la prórroga de su vigencia o su terminación. Informe Desde el 25 al 31 de enero de 2024. 920

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Jurídico Nacional 4

OFICIO 240-003796 DE 2024. SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Jurídico Nacional 4

OFICIO 240-003796 DE 2024. SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Mediante el Oficio No. 240-003796 de 2024, la Superintendencia de Sociedades se pronunció respeto a la obligatoriedad del Programa de Sostenibilidad Empresarial del Capítulo XV “Órdenes administrativas sobre la implementación del programa de sostenibilidad empresaria” de la Circular Básica Jurídica, incluido por la Circular Externa 100-000010 de 2023, la cual se encuentra dirigida a representantes legales, contadores, revisores fiscales y liquidadores de sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales . Sobre el particular, la Superintendencia señaló que, durante el término de participación ciudad del proyecto normativo de la Circular Externa, se presentaron 22 solicitudes referidas respecto a la obligatoriedad de adopción del programa, las cuales fueron adoptadas, suprimiéndose así el carácter obligatorio del Programa de Sostenibilidad Empresarial. Por último, se precisa que estas recomendaciones se encuentran orientadas a generar mayor competitividad a nivel global a través de la implementación de prácticas que impacten en las áreas social, ambiental, gobernanza, económica y financiera,

(DESCARGA DOCUMENTO).

Foto: Freepik.es Informe Desde el 25 al 31 de enero de 2024. 920

Implementación del programa de sostenibilidad empresarial de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional

Informe Desde el 25 al 31 de enero de 2024. 920 Implementación del programa de sostenibilidad empresarial de la Circular Básica Jurídica de la SuperSociedades.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 920 Desde el 25 al 31 de enero de 2024. 5

P-F06-PEJ-01 V.15

SABÍAS QUE… Lorem ipsum

Foto: Freepik.es

COMUNICADO DE PRENSA DEL 30 DE ENERO DE

2024. COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE

Y SANEAMIENTO BÁSICO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum La Directora Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA -, Ruth Maritza Quevedo Fique, indicó que mediante Resolución UAE - CRA 39 DE 2024 del 26 de enero de 2024, se realizó la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable, de acuerdo con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional con el fin de enfrentar el déficit de precipitaciones ocasionadas por el Fenómeno de “El Niño” y la urgencia de profundizar señales que incentiven a los colombianos el uso racional del agua. De conformidad con la Ley 373 de 1997, la CRA se encuentra facultada para fijar los niveles de consumo excesivo de agua, de forma que, si un usuario excede el límite establecido para cada piso térmico, verá reflejado en su factura un incremento de valor por dicho concepto en el marco de la medida adoptada. Para este punto, los recursos que sean recaudados por la prestadora del servicio serán girados al Fondo Nacional Ambiental.

reflejado en su factura un incremento de valor por dicho concepto en el marco de la medida adoptada. Para este punto, los recursos que sean recaudados por la prestadora del servicio serán girados al Fondo Nacional Ambiental. De esta manera, la medida regirá en todo el territorio nacional y se mantendrá vigente hasta que el Instituto de Hidrología, Medio Ambiente y Meteorología de Colombia, informe que los efectos del Fenómeno del “El Niño” han cesado. Sin embargo, esta medida no aplicará para: i. los inquilinatos, ii) los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos y iii). usuarios de las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal. Se activaron medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 920 Desde el 25 al 31 de enero de 2024. 6

P-F06-PEJ-01 V.15

SABÍAS QUE… Lorem ipsum

Foto: Freepik.es

COMUNICADO DE PRENSA DEL 1 DE FEBRERO DE 2024.

MINISTERIO DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Lorem ipsum Las empresas públicas y privadas del país deberán realizar su registro anual de estándares mínimos, los cuales corresponden a medidas para procurar la mejora continua de políticas de organización, planificación, acciones de mejora, evaluación, y valoración de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Este proceso podrá realizarse a partir del 1 de febrero hasta el 29 de marzo de 2024, a través de la página web del Sistema General de Riesgos Laborales, de

de los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. Este proceso podrá realizarse a partir del 1 de febrero hasta el 29 de marzo de 2024, a través de la página web del Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con la Resolución No. 0312 del 13 febrero de 2023 y la Circular 093 del 18 diciembre de 2023.

El trámite es el siguiente:

1. Aplicar la autoevaluación conforme a la tabla de valores y calificación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión, SST, mediante el formulario establecido en la página del Sistema General de Riesgos.

2. Elaborar el plan de mejora conforme al resultado de la evaluación de los estándares mínimos. Este debe quedar aprobado por la empresa en el Plan Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en minimizar el espacio entre numerales.

3. El plan anual del Sistema de Gestión de SST deberá ejecutarse a partir del 1 de enero del año siguiente.

A partir del 1 de febrero las empresas deberán realizar el registro anual de estándares mínimos en el marco de la Seguridad y Salud en el Trabajo.www.camacol.co Jurídico Nacional 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chapar ro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno Manual de Marca La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”,

Giselle Stephany Chapar ro Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Karen Yulieth Moreno Manual de Marca La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no asume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan.

La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por ningún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y

que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con los cuales se haya establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mencione la fuente. Desde el 25 al 31 de enero de 2024. 920 8 Informe

Consultar sobre este documento ...