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CAMACOL - INFORME JURIDICO 922

Cámara colombiana de la construcción

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Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 922
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 922 Del 8 al 14 de febrero de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 922 Del 8 al 14 de febrero de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 0046 de 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de Prensa del 14 de febrero de 2024. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Nuevo modelo de preasignación de subsidios que aplicará en el marco del Programa Mi Casa Ya Manual de Marca Circular No. 0012 de 2024. Ministerio de Trabajo. Imparten medidas para la promoción y prevención en riesgos laborales a causa de los efectos derivados del Fenómeno del Niño Se reglamenta lo relativo al conflicto de intereses y competencia de los administradores de las sociedades, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 922 Del 8 al 14 de febrero de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se reglamenta lo relativo al conflicto de intereses y competencia de los administradores de las sociedades, y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial

DECRETO 0046 DE 2024. MINISTERIO DE COMERCIO,

INDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante el Decreto 0046 de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta lo corresponINDUSTRIA Y TURISMO. (DESCARGA DOCUMENTO). Mediante el Decreto 0046 de 2024 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamenta lo correspondiente al conflicto de interés, la competencia de los administradores y la aplicación del principio de deferencia al criterio empresarial. De esta manera, entre otros, la normativa define el conflicto de interés, los actos de competencia con la sociedad y el procedimiento para la autorización general por parte del máximo órgano empresarial en los siguientes términos: Alcance del conflicto de interés. Se define de forma enunciativa y no limitativa, encontrando su relación en aquellos casos cuando exista por parte del administrador un interés directo o indirecto que pueda comprometer su criterio o independencia en la toma de decisiones de la sociedad, en lo relativo a uno o varios actos, en los que sea parte o esté involucrada la sociedad en la que dicho administrador ejerza sus funciones. Actividades que impliquen competencia Se establece que los actos de competencia con la soNORMATIVIDAD VIGENTE ciedad (enunciativa y no limitativa) son aquellos que implican por parte del administrador, directamente o por interpuesta persona, la concurrencia en un mismo mercado, o cuando el misma toma para si o por interpuesta persona, oportunidades de negocio que le corresponden o hubieren estado en ejercicio de sus funciones. La conducta de ley no califica la forma como se desarrolla esa competencia, es decir, no se exige que involucre una práctica restrictiva de la competencia o competencia desleal, basta que implique competencia con la sociedad. Conflicto de intereses por interpuesta persona. Se define de manera enunciativa y no limitativa que,

exige que involucre una práctica restrictiva de la competencia o competencia desleal, basta que implique competencia con la sociedad. Conflicto de intereses por interpuesta persona. Se define de manera enunciativa y no limitativa que, los administradores podrán incurrir en actos de competencia o conflictos de interés con la sociedad a través de terceros, cuando en los actos correspondientes sean partes los siguientes sujetos:  Cónyuge o compañero permanente del administrador.  Los parientes del administrador, de su cónyuge o de su compañero permanente, hasta el segundo

Foto: Freepik.es

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 922 Del 8 al 14 de febrero de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 grado de consanguinidad o civil, y segundo de afinidad.  Las sociedades en las que el administrador detenten calidad de controlantes conforme el art 260 del Código de Comercio.  Las sociedades representadas simultáneamente por el administrador.  Los patrimonios autónomos en los que el administrador, o cualquiera de personas mencionadas en los numerales anteriores, sean fideicomitentes o beneficiarios, o que ejerza el control efectivo.  Las personas que directo o indirecto la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones o las subordinadas de dichas controlantes. Procedimiento en los casos de conflicto intereses o actos de competencia con la Sociedad: En caso de que cierto acto o negocio pueda implicar conflicto de intereses o competencia con la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones, el administrador se abstendrá de participar, a menos que se cumpla el siguiente procedimiento:

En caso de que cierto acto o negocio pueda implicar conflicto de intereses o competencia con la sociedad en la que el administrador ejerce sus funciones, el administrador se abstendrá de participar, a menos que se cumpla el siguiente procedimiento:  El administrador o el representante legal convocará asamblea general de accionistas o junta de socios, con el fin de incluir en el orden del día la consideración del máximo órgano social acerca del acto jurí- dico respecto del cual exista o pueda existir conflicto intereses o competencia con la sociedad.  El administrador en el marco de la reunión deberá suministrar a los asociados la información de manera clara, veraz y suficiente de la configuración del conflicto de interés para la toma de la decisión.  Responsabilidad de los perjuicios por parte de los accionistas o socios que hayan autorizado expresamente la realización de un acto respecto del cual exista un conflicto de interese o competencia con la sociedad.  Para obtener la declaratoria de nulidad absoluta de los actos en contra de los deberes de los administradores será mediante el proceso verbal previsto en el Código General del Proceso.  La declaratoria de nulidad, restituirá las cosas a su anterior estado, lo que podría incluir, entre otros, el reintegro de ganancias obtenidas con la de la conducta sancionada, sin perjuicio de las acciones de impugnación las decisiones.  Cualquier asociado podrá presentar, por su propia cuenta en interés de la sociedad, la acción social de responsabilidad para que se resarza a la compañía los perjuicios sufridos por ésta como consecuencia de la conducta de los administradores.

pia cuenta en interés de la sociedad, la acción social de responsabilidad para que se resarza a la compañía los perjuicios sufridos por ésta como consecuencia de la conducta de los administradores.  Se establece el deber para los revisores fiscales de informar por escrito al máximo órgano social y al representante legal de la participación del administrador en actos u operaciones que potencialmente impliquen competencia o conflictos de interés con la sociedad.  El máximo órgano social podrá impartir autorización general al administrador para que pueda celebrar operaciones recurrentes en las que se encuentre bajo un conflicto de interés o acto de competencia , siempre y cuando se señalen con suficiente claridad y precisión los actos o contratos que quedarán comprendidos por la referida autorización general, incluida su naturaleza, partes y temporalidad. En este caso los administradores deberán llevar un registro fidedigno de las operaciones que se celebren al amparo de la autorización general, con el propósito de presentarlo ante los asociados durante la siguiente reunión ordinaria del máximo órgano social. Criterio de Discrecionalidad Empresarial de los administradores: Se establece el criterio de discrecionalidad empresas en el que las autoridades respetarán el criterio adoptado por los administradores en la toma de decisiones de negocios en el desarrollo del deber de actuar conforme a la diligencia de un buen hombre de negocios. Excepto en los casos de mala fe, extralimitación de sus funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, violación del deber de lealtad, entre otros.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 922

bre de negocios. Excepto en los casos de mala fe, extralimitación de sus funciones, incumplimiento o violación de la ley o de los estatutos, violación del deber de lealtad, entre otros.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 922 Del 8 al 14 de febrero de 2024 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Imparten medidas para la promoción y prevención en riesgos laborales a causa de los efectos derivados del Fenómeno del Niño

CIRCULAR NO. 0012 DE 2024. MINISTERIO DE TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante la expedición de la Circular No. 0012 de 2024, el Ministerio de Trabajo sugirió a las entidades públicas y privadas en el marco de los efectos ocasionados por el Fenómeno del Niño, implementar acciones de promoción y prevención para mitigar los efectos en la seguridad y salud de la población trabajadora, de conformidad con la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Conforme lo anterior, las ARL deberán capacitar a los empleadores en la implementación de procedimientos que permitan la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos mientras persistan los efectos de este fenómeno. De esta manera, los actores del Sistema General de Riesgos Laborales adoptaran estas medidas en sus respectivos Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Así las cosas, el Ministerio presento las consideraciones a evaluar para la implementación de estas medidas, en los siguientes términos:

Foto: Freepik.es Peligro Factor Posibles efectos en la salud Controles sugeridos Físico • Temperaturas extremas de calor

ciones a evaluar para la implementación de estas medidas, en los siguientes términos:

Foto: Freepik.es Peligro Factor Posibles efectos en la salud Controles sugeridos Físico • Temperaturas extremas de calor • Radiaciones no ionizantes (exposición al sol) • Estrés térmico.

Disconfort • Dolor de cabeza.

  • Mareo
  • Agotamiento • Deshidratación • Irritaciones en la piel • Lesiones en la piel • Insolación • Golpe de calor
  • Quemaduras • Calambres • Perdida del apetito • Hidratación continua. • Disponer de agua potable fría en lugares estratégicos y visibles, cercanos al área de trabajo. • Horario de trabajo más corto o en horas en que la temperatura está más baja. • Reducir las demandas físicas del trabajo. • Alimentación adecuada. • Vigilancia especifica de salud dirigida sobre todo a la identificación de los trabajadores que estén en riesgo de presentar trastornos por calor ocasionados por sus características personales: edad, obesidad, embarazo, patologías crónicas o uso de medicamentos como diuréticos o antidepresivos.www.camacol.co

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P-F06-PEJ-01 V.15

Peligro Factor Posibles efectos en la salud Controles sugeridos • Se recomienda mantener el área de trabajo ventilada, (en lo posible con fuentes naturales, abrir puertas y ventanas), en lugares de extremo calor. • Ropa de trabajo y equipos de protección adecuados (camisa, manga larga, pantalón largo, gorra o sombrero de alacha.

naturales, abrir puertas y ventanas), en lugares de extremo calor. • Ropa de trabajo y equipos de protección adecuados (camisa, manga larga, pantalón largo, gorra o sombrero de alacha. • Evitar el consumo de bebidas alcohólicas ya que puede causar deshidratación adicional. Químico • Inhalación de gases y vapores. (humo) • Asfixicia • Dificultad para respirar • Ardor en los ojos. • Conjuntivitis • Problemas respiratorios • Alergias • Ataque de asma • Tos • Goteo nasal • Irritación de la garganta • Dolor de cabeza Uso de tapabocas. Psicosocial • Largas jornadas de trabajo. • Ausencia de descanso. • Estrés • Agotamiento por trabajo continuo.

  • Angustia
  • Preocupación
  • Cansancio • Fatiga • Poca concentración y atención • Ansiedad • Flexibilizar la jornada de trabajo para evitar la exposición en horarios de alta radiación. • Realiza pausa de descanso.

Por lo tanto, para la implementación de estas acciones, se deberá evaluar cada caso en particular de acuerdo con la zona geográfica, la actividad económica que se desarrolle y la exposición a las condiciones derivadas del fenómeno natural.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 922 Del 8 al 14 de febrero de 2024 6 P-F06-PEJ-01 V.15 >> Nuevo modelo de preasignación de subsidios que aplicará en el marco del Programa Mi Casa Ya

COMUNICADO DE PRENSA DEL 14 DE FEBRERO DE

6 P-F06-PEJ-01 V.15 >> Nuevo modelo de preasignación de subsidios que aplicará en el marco del Programa Mi Casa Ya

COMUNICADO DE PRENSA DEL 14 DE FEBRERO DE

2024. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (DESCARGA DOCUMENTO).

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante comunicado de prensa se refirió al nuevo esquema de preasignaciones de Mi Casa Ya para compra de vivienda de interés prioritario VIP , mediante el cual, señaló los siguientes aspectos:

1. La preasignación de subsidios es un modelo que funciona a partir del esquema de preventas y tiene como objetivo brindar a las familias y al sector de la vivienda mejores condiciones para acceder al crédito hipotecario y al crédito constructor.

2. El modelo de preasignación de subsidios está dirigido a hogares que desean adquirir vivienda nueva de interés prioritario (VIP) en suelo urbano o rural.

3. Los interesados deberán postularse al programa Mi Casa Ya en el establecimiento de cré- dito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su preferencia, informar ante estas que desean la preasignación del subsidio y cumplir los requisitos establecidos.

4. Para solicitar la preasignación del subsidio el hogar deberá presentar los siguientes documentos: a) carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y b) contrato de separación del inmueble o el documento que haga sus veces. Este último debe estar suscrito por las partes y contener el nombre completo, tipo y número de docucrédito hipotecario o leasing habitacional y b) contrato de separación del inmueble o el documento que haga sus veces. Este último debe estar suscrito por las partes y contener el nombre completo, tipo y número de documento de identificación del comprador o compradores, la fecha prevista para la entrega del inmueble (válida a partir de enero de 2025); además de confirmar que corresponda a una vivienda de interés prioritario.

5. Una vez el hogar obtenga la preasignación del subsidio, esta se mantendrá vigente dentro del año para el cual se reservó el cupo, según las fechas establecidas por Fonvivienda a través de circular, o hasta veinticuatro (24) meses después de la preasignación.

6. Los hogares que soliciten la preasignación a partir del 2025 podrán proyectar la fecha de entrega de la vivienda para ese mismo año, siempre y cuando transcurran al menos seis (6) meses entre la preasignación y la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda.

SABÍAS QUE…

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En ese sentido, el procedimiento para la preasignación del subsidio se realizará de la siguiente manera: i) Postulación al programa Mi Casa Ya, ii) Verificación revisión de la documentación por parte de la entidad financiera y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo. iii) Reservación del cupo para el subsidio correspondiente a la vigencia en la cual se entregará el proyecto. iv) Validación del cumplimiento de los requisitos en el que se visuada, Ciudad y Desarrollo. iii) Reservación del cupo para el subsidio correspondiente a la vigencia en la cual se entregará el proyecto. iv) Validación del cumplimiento de los requisitos en el que se visualizara en la plataforma como: estado del hogar “Solicitante – Cumple”. v) Solicitud por parte de la entidad de crédito para la asignación del subsidio a través de la plataforma administrada por TransUnion, en el que el estado del hogar se visualizara: “Por Asignar”. vi) Asignación en el cual se expedirá por parte de Fonvivienda una y se visualizara en el estado del hogar “Asignado”.

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Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

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