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CAMACOL - INFORME JURIDICO 923

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 923
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 Pág. 4Seguir leyendo

INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 3Pág. 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Decreto 0165 de 2024. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Ampliación de plazos para el cierre del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos vigencia 2024 Manual de Marca Decreto 0171 de 2024. Ministerio del Trabajo. Nuevos representantes de los empleadores ante el Consejo Nacional de Riesgos Laborales periodo 2024-2026 Cartilla modelo de preasignación del subsidio familiar de vivienda del programa “Mi Casa Ya”.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Nuevos representantes de los empleadores ante el Consejo Nacional de Riesgos Laborales periodo 2024-2026

DECRETO 0171 DE 2024. MINISTERIO DEL TRABAJO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

En razón del vencimiento del periodo de los representantes de las Administradoras de Riesgos Laborales, de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 0171 de 2024, realizó las enunciadas designaciones conforme a las

de los empleadores, de los trabajadores y de las asociaciones científicas de salud ocupacional, el Ministerio del Trabajo, a través del Decreto 0171 de 2024, realizó las enunciadas designaciones conforme a las candidaturas presentadas, dentro de las cuales se resalta la realizada por CAMAOL, con el objeto de integrar el Consejo Nacional de Riesgos Laborales durante el periodo de dos (2) años, en los siguientes términos:

1. En representación de las demás entidades Administradoras de Riesgos Laborales, las siguientes personas:

a. Principal: Flor Angela Huzgame Abella b. Suplente: Lizbeth Eugenia Bossa Abril

2. En representación de los empleadores, las siguientes personas:

a. Principal: Antonio Francisco Osorio Melo b. Suplente: Osiris del Socorro Meriño García c. Principal: Katherine Bobadilla Cruz ( Directora de Productividad y Sostenibilidad de Camacol)

NORMATIVIDAD VIGENTE

d. Suplente: Angie Paola Gómez Herrera (Coordinadora de Construcción Sostenible de Camacol)

3. En representación de los trabajadores, las siguientes personas:

a. Principal: Isabel Cristina Castañeda Méndez b. Suplente: Jaime Maldonado Acosta c. Principal: Aura Patricia Rodríguez Garavito d. Suplente: María Angelina Quiñones Sandoval

4. En representación de las asociaciones científicas

de salud ocupacional, las siguientes personas: a. Principal: Bernardo Enrique Hernández Castillo b. Suplente: Claudia Isabel Rojano Rodríguez Sumado a los integrantes mencionados, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales también está compuesto por:1) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su viceministro, quien lo presidirá; 2)

Sumado a los integrantes mencionados, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales también está compuesto por:1) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su viceministro, quien lo presidirá; 2) El Ministro de Salud, o el viceministro; 3) El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces; 4) El representante legal del Instituto de Seguros Sociales, o su delegado.

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Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Ampliación de plazos para el cierre del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos vigencia 2024

DECRETO 0165 DE 2024. MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del Decreto 0165 de 2024, modificó transitoriamente el primer plazo de cierre del banco de proyectos de inversión de obras por impuestos establecidos para la vigencia de 2024. Así las cosas, para la vigencia 2024, serán elegibles los proyectos que se encuentren viabilizados y registrados a través del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas -SUIFP en el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos con corte a 5 de marzo de 2024. Mientras que, para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, ducorte a 5 de marzo de 2024. Mientras que, para la opción del mecanismo de obras por impuestos de que trata el título 6 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, durante la vigencia 2024, el Banco de Proyectos de Inversión de Obras por Impuestos tendrá dos cortes, siendo el primer corte el once (11) de marzo y el segundo el primero (1°) de agosto de 2024.

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Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Cartilla modelo de preasignación del subsidio familiar de vivienda del programa “Mi Casa Ya”

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO.

(DESCARGA DOCUMENTO).

En concordancia a lo establecido mediante la Resolución 0101 del 16 de febrero de 2024, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio presentó la Cartilla sobre el nuevo modelo de preasignación del subsidio familiar de vivienda del programa “Mi Casa Ya”, el cual permite la reserva para los hogares de un cupo para la posterior asignación del subsidio en la vigencia en la que se proyecta la entrega del inmueble. Así las cosas, la preasignación aplicará para la compra de vivienda nueva de interés prioritario (VIP), en suelo urbano o rural, que tenga fecha de entrega a partir del año 2025. Para ello, las familias interesadas deberán postularse al programa “Mi Casa Ya” en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su elección, señalando que desean solicitar la preasignación del subsidio.

postularse al programa “Mi Casa Ya” en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar de su elección, señalando que desean solicitar la preasignación del subsidio. La preasignación tendrá vigencia: a) dentro del año en el que se efectúo la reserva del cupo, en las fechas que Fonvivienda defina a través de circular para este efecto y b) veinticuatro (24) meses contados a partir de la preasignación, o lo que primero ocurra. DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA Para los hogares que soliciten la preasignación a partir del año 2025, se permite que la fecha de entrega de la vivienda se proyecte para el mismo año, siempre que entre la preasignación y la solicitud de asignación del subsidio familiar de vivienda transcurran mínimo seis (6) meses. Los hogares podrán cambiar de entidad financiera entre la preasignación y la solicitud de asignación cuando se mantenga el mismo: a) constructor y proyecto inmobiliario, b) tipo de vivienda y c) composición del grupo familiar. La preasignación se perderá cuando: i) El hogar no cumpla desde la solicitud de la preasignación hasta la asignación del subsidio los requisitos del programa “Mi Casa Ya”. ii) El proyecto inmobiliario que se presente al momento de la solicitud de asignación sea diferente al proyecto de la preasignación. iii) La vivienda no corresponda a una Vivienda de

Interés Prioritario (VIP) al momento de la solicitud de asignación del subsidio.

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>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 iv) Se modifique la composición familiar del hogar respecto al registro realizado en el formulario de postulación al programa. v) No se realice la solicitud de asignación del subsidio dentro de la vigencia para la cual se efectúo la reserva del cupo o cuando transcurran veinticuatro (24) meses contados a partir de la preasignación. En los casos en los que el hogar se encuentre inmerso en alguna de las causales de pérdida preasignación, se deberá solicitar la anulación de la preasignación en el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar en la que realizó el proceso. Así mismo, Fonvivienda procederá con la anulación de la preasignación en los casos en los que la solicitud de asignación del subsidio no se realice dentro de la vigencia para la cual se efectúo la reserva del cupo o cuando transcurran 24 meses contados a partir de la preasignación. Esto, sin perjuicio de que se pueda realizar una nueva postulación a través del modelo operativo de preasignación o asignación, mientras se cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la normatividad. En cuanto a los requisitos para solicitar la preasignación, se señala que los hogares deberán acreditar lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, es decir que: a) cuentan con un renación, se señala que los hogares deberán acreditar lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.3.1. del Decreto 1077 de 2015, es decir que: a) cuentan con un registro válido en Sisbén IV, en una clasificación entre A1 y D20, b) no son propietarios de una vivienda en el territorio nacional, c) no han sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por una caja de compensación familiar o por el Gobierno Nacional y e) cuentan con aprobación vigente de crédito hipotecario o leasing habitacional. Así mismo, para solicitar la preasignación se tendrá que presentar la carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y el contrato de separación del inmueble o el documento que haga sus veces. Documentos que serán cargados por el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar en la que se realizó la postulación, en la plataforma que habilite el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para esto. Para el contrato de separación del inmueble, no existe la exigencia de la fecha de celebración, siempre que la fecha de entrega del proyecte sea a partir del año 2025. Finalmente, se define el procedimiento para la preasignación del subsidio, así: 1) Postulación al programa. El hogar debe dirigirse al establecimiento de crédito, entidad de eco- >>

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 6 P-F06-PEJ-01 V.15 nomía solidaria o caja de compensación familiar de su elección, en donde solicitará el crédito hiInforme Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 6 P-F06-PEJ-01 V.15 nomía solidaria o caja de compensación familiar de su elección, en donde solicitará el crédito hipotecario o leasing habitacional, para realizar la postulación al programa “Mi Casa Ya”. 2) Verificación de requisitos. El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, deberá realizar la primera verificación de requisitos a través de la plataforma administrada por TransUnion. Los hogares que cumplan los requisitos se marcaran con el estado “Interesado – Cumple”. 3) Cargue de documentos del hogar en etapa de preventas. El hogar debe presentar al establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, el contrato de separación del inmueble o el documento que haga sus veces, para que este sea cargado en la plataforma dispuesta por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio junto con la carta de aprobación del crédito hipotecario o el leasing habitacional, suministrada por la misma entidad. Una vez se realice el cargue de la documentación, el estado del hogar pasa a “Solicitante Preasignación”. 4) Revisión de documentación. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisa los documentos enunciados en el numeral anterior. 5) Reserva de cupo. Si los documentos cumplen con los requerimientos, el Ministerio reserva un cupo de subsidio de la vigencia en la cual se proyecta la entrega de la vivienda. El estado del hogar cambia a “Solicitante PreasignaciónCumple”. 6) Cargue de documentos para la solicitud de asignación del subsidio. Una vez la vivienda alse proyecta la entrega de la vivienda. El estado del hogar cambia a “Solicitante PreasignaciónCumple”. 6) Cargue de documentos para la solicitud de asignación del subsidio. Una vez la vivienda alcance un 70 % de avance de obra, el establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar, carga en la plataforma dispuesta por el Ministerio: a) la carta de aprobación vigente del crédito hipotecario o leasing habitacional y b) el avalúo individual o tipo del inmueble. 7) Revisión de documentación. El Ministerio revisa el cumplimiento de los requisitos de los documentos, y en caso de cumplir, el estado del hogar avanza a “Solicitante – Cumple”. 8) Solicitud de asignación del subsidio. El establecimiento de crédito, entidad de economía solidaria o caja de compensación familiar solicita la asignación del subsidio a través de la plataforma administrada por TransUnion y el estado del hogar cambia a “Por Asignar”. 9) Asignación del subsidio. Fonvivienda expide la Resolución de asignación del subsidio familiar de vivienda y el estado del hogar cambia a “Asignado”. Posterior a esto, el procedimiento continúa con los pasos de aplicación, cobro y desembolso del subsidio del programa “Mi Casa Ya”.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 7

P-F06-PEJ-01 V.15

El DNP proporciono lineamientos para la formulación de Planes de Desarrollo Territorial

COMUNICADO DE PRENSA DEL 19 DE FEBRERO DE

2024. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

P-F06-PEJ-01 V.15

El DNP proporciono lineamientos para la formulación de Planes de Desarrollo Territorial

COMUNICADO DE PRENSA DEL 19 DE FEBRERO DE

2024. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El equipo de la Subdirección de Planeación Territorial y de Estrategia Regional, en el marco de la estrategia “Juntos por el Territorio” socializó entre otros aspectos, las líneas de estrategia para formular los Planes de Desarrollo Territorial (PDT) para las 60 entidades territoriales del departamento de Boyacá presentes en el evento, con el fin de articular los Planes de Desarrollo Territoriales de los municipios con el Plan Nacional de Desarrollo, el manejo del #SisPT (Sistema de Planeación Territorial), como la herramienta que permitirá a los entes territoriales formular, construir y realizar seguimiento a sus Planes de Desarrollo Territorial, así como los enfoques estratégicos de los Planes, la participación social e inclusión de inversiones del Sistema General de Regalías y los instrumentos para el ordenamiento territorial y Catastro Multipropósito.

SABÍAS QUE…

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Informe Jurídico Nacional 923 Del 15 al 21 de febrero de 2024 8

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Camilo Daza Vega

Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

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