🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAMACOL - INFORME JURIDICO 928 ABRIL 8 DE 2024-

Cámara colombiana de la construcción

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 928 ABRIL 8 DE 2024-
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Resolución 0182 de 22 de marzo de 2024 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa de 2 de abril del 2024. Comisión de Regulación de Comunicaciones. Mediante inscripción al Registro de Números Excluidos los consumidores podrán evitar llamadas y mensajes publicitarios Resolución 40117 de 2024. Ministerio de Minas y Energía. Se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplía la vigencia de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas y rurales. Manual de Marcawww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplía la vigencia de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Prioritario y Social para áreas urbanas y rurales RESOLUCIÓN 0182 DE 22 DE MARZO DE 2024 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO). Mediante la resolución 0182 del 22 de marzo, el MinisRESOLUCIÓN 0182 DE 22 DE MARZO DE 2024 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. (DESCARGA DOCUMENTO). Mediante la resolución 0182 del 22 de marzo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplia la vigencia de subsidios familiares de vivienda de interés prioritario hasta el día 30 de septiembre de 2024 en el marco de los siguientes programas de vivienda: por desplazamiento forzado, atentados terroristas, afectados por desastres naturales, damnificados como consecuencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, mejoramiento de vivienda saludable, esfuerzo territorial Departamental y Nacional, Macroproyectos, vivienda en especie para integrantes de la Fuerza Pública y comunidades Rrom o Gitanas, ahorradores en el programa VIPA, Programa vivienda gratuita, programa Mi Casa Ya, Programa de Semillero de Propietarios, programa Casa Digna Vida Digna, Programa Mi casa en el Campo, Programa de Vivienda Social para el campo, mejoramiento rural y Subsidio Familiar de Vivienda Rural. La ampliación de la vigencia opera de la siguiente manera frente a resoluciones específicas: • Los Subsidios Familiares de Vivienda de población desplazada asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA en los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, los cuales se encuenNORMATIVIDAD VIGENTE tran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados. • Los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA en los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 correspondientes a los hogares damnificados como consecuencia del Fenómeno de La Niña 2010-2011, cuyos recursos se encuentran desembolsados al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) al respectivo Patrimonio Autónomo Derivado (PAD). • Los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA de la Bolsa de Macroproyectos que no se encuentren legalizados. • Los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA en los años 2006, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 que corresponden a decisiones de tutela, que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que, solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Foto: Freepik.es

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 3

P-F06-PEJ-01 V.15

giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados.

Foto: Freepik.es

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 • Los Subsidios Familiares de Vivienda, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA en el año 2023 que corresponden a decisiones de tutela, que hayan sido o no desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados. • Los Subsidios Familiares de Vivienda, correspondientes a las Bolsas de Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental, Atentados Terroristas y Desastres Naturales asignados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA en los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado y/o aquellos que solicitaron el giro anticipado del subsidio y se encuentran desembolsados. • Los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la fuerza pública, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional de vivienda.

vienda en especie para áreas urbanas a los hogares que tengan como miembro del grupo familiar a un integrante de la fuerza pública, que se encuentre en estado de vulnerabilidad y no cuente con una solución habitacional de vivienda. • Los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva de interés social urbana asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, correspondientes al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPAque no se encuentren legalizados • Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva de interés social urbana asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, correspondientes al Programa Mi Casa YA que no se encuentren legalizados. • Los Subsidios Familiares de Vivienda destinados a la adquisición de vivienda nueva de interés social urbana asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, correspondiente al Programa Semillero de Propietarios Ahorradores. • Subsidios Familiares de Vivienda destinados al mejoramiento de vivienda de interés Social, asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA que no se encuentren legalizados correspondientes al Programa “Casa Digna, Vida Digna”. • Los Subsidios Familiares de Vivienda Rural bajo la modalidad de mejoramiento y vivienda nueva asignados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA durante los años 2021 y 2022. • Los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, en relación con el criterio de foVIENDA durante los años 2021 y 2022. • Los Subsidios Familiares de Vivienda en Especie asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenecen al pueblo Rrom o Gitano, que se encuentren en estado de vulnerabilidad y no cuenten con una solución habitacional de vivienda. • Los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA durante los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 que se encuentren desembolsados o no en las Cuentas de Ahorro Programado de los beneficiarios, en los encargos fiduciarios en ejercicio del giro anticipado del subsidio y pendientes de legalización en los negocios fiduciarios. Los subsidios familiares de vivienda correspondientes a la bolsa para vivienda saludable, que se encuentran desembolsados en las Cuentas de Ahorro Programado de los beneficiarios, y aquellos que en cumplimiento de las modalidades de giro establecidas en el artí- culo 24 de la Resolución 1604 de 2009 se encuentran en la cuenta única del proyecto y están en ejecución, así como aquellos que están en trámite de movilización de los recursos. Para el efecto, en los casos en que se solicitó el giro

culo 24 de la Resolución 1604 de 2009 se encuentran en la cuenta única del proyecto y están en ejecución, así como aquellos que están en trámite de movilización de los recursos. Para el efecto, en los casos en que se solicitó el giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda, el oferente debe dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos definidos por el Decreto 1077 de 2015 para la procedencia de tal situación. Adicionalmente, la fecha de vigencia de las pólizas aportadas por el oferente debe ampliarse hasta el 31 de diciembre de 2024.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Se modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RESOLUCIÓN 40117 DE 2024. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA. (DESCARGA DOCUMENTO). El Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 40117 de 2024 que modifica el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-. La normativa aplicará para las Instalaciones Eléctricas, los productos utilizados en las mismas instalaciones, y a las personas naturales y/o jurídicas que en ejercicios de sus funciones, las intervengan. Así las cosas, la Resolución dispone las siguientes condiciones y términos de transitoriedad: 1) Para productos: Se podrán otorgar certificados de conformidad de producto bajo el amparo de la Resolución 40117 de 2024 siempre y cuando el organismo emisor cuente con la respectiva acreditación. Adicionalmente, se

  1. Para productos: Se podrán otorgar certificados de conformidad de producto bajo el amparo de la Resolución 40117 de 2024 siempre y cuando el organismo emisor cuente con la respectiva acreditación. Adicionalmente, se establece el termino de quince (15) meses siguientes a partir de de la publicación de la Resolución en el diario oficial (02 de abril/24) para realizar los procesos de otorgamiento, seguimiento y renovación de los certificados de conformidad de producto.

En relación con los conceptos de equivalencia emitidos bajo la Resolución 90708 de 2013 solo serán vigentes hasta 15 meses después de la publicación de la Resolución en el diario oficial (Una vez finalice tal período, ya no serán válidos). Asimismo, la normativa establece que no se emitirán nuevos conceptos de equivalencia en este rango de tiempo. Frente a los productos incluidos por primera vez en el alcance del nuevo RETIE, el cumplimiento podrá demostrarse mediante declaración de conformidad del proveedor. Esta declaración será válida hasta(6) seis meses después que se acredite el segundo organismo evaluador de la conformidad. Por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC, una vez otorgue acreditación con alcance a la presente Resolución a un organismo de certificación, deberá informar inmediatamente al Ministerio de Minas y Energía y a la Superintendencia de Industria y Comercio, identificando

al organismo y relacionando los productos cubiertos por dicho alcance. 2) Para instalaciones eléctricas nuevas, por ampliar y/o remodelar: A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, en la Declaración de Cumplimiento de las instalaciones eléctricas (nuevas, por ampliar y/o

Foto: Freepik.es

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 5 P-F06-PEJ-01 V.15 remodelar) se deberá indicar la fecha exacta de inicio de la construcción de la obra eléctrica (Declaración de cumplimiento), adjuntando los soportes que lo demuestren (acta de inicio de obra firmada de la construcción eléctrica y/o el contrato de obra), los cuales deben ser verificados por el Organismo de Inspección que realice el proceso de certificación a las instalaciones que le aplique el dictamen de inspección. En consecuencia, las instalaciones eléctricas deberán cumplir los requisitos establecidos en la modificación, en un término de seis (6) meses después de acreditarse el segundo organismo de inspección. No obstante, aquellas instalaciones objeto de certificación cuya fecha de inicio de etapa constructiva, de acuerdo con la Declaración de Cumplimiento, esté dentro de la vigencia de la Resolución 90708 de 2013, podrán certificarse demostrando el cumplimiento de lo estipulado en dicha Resolución. Para las instalaciones construidas y certificadas en vigencia de la Resolución 90708 de 2013 y que requieran adelantar la revisión de la instalación deberán diligenciar los formatos correspondientes aclarando en las observaciones que la evaluación se adelantó

las instalaciones construidas y certificadas en vigencia de la Resolución 90708 de 2013 y que requieran adelantar la revisión de la instalación deberán diligenciar los formatos correspondientes aclarando en las observaciones que la evaluación se adelantó de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución 90708 de 2013. 3) Para personas: A partir de la expedición de la Resolución, los inspectores deberán actualizar ante el Organismo de Certificación de Personas o Entidad Pública su categoría o ámbito de certificación especifico. Si transcurrido un plazo de quince (15) meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Resolución, no han adelantado el proceso de actualización del certificado de competencias no podrá adelantar procesos de inspección de instalaciones eléctricas, hasta que no lo actualice, bien sea en el seguimiento o en la renovación. Por su parte, para los organismos evaluadores deberán actualizar ante el ONAC su alcance de acreditación específico, en un plazo de 15 meses contados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial. Si contado este término el organismo evaluador no ha actualizado el alcance de su acreditación, no podrá expedir nuevos certificados y/o dictámenes de inspección, hasta que no actualice su acreditación. Finalmente, la Resolución entró en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 90708 del 2013.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Mediante inscripción al Registro de Números Excluidos los consumidores podrán evitar llamadas y

Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Mediante inscripción al Registro de Números Excluidos los consumidores podrán evitar llamadas y mensajes publicitarios

COMUNICADO DE PRENSA DE 2 DE ABRIL DEL 2024.

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES.

(DESCARGA DOCUMENTO).

La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCmediante comunicado de prensa, en el marco de la Ley 2300 de 2023, anunció que a partir del 3 de abril se encontrará habilitada la inscripción al Registro de Números Excluidos -RNE-, esta plataforma administrada por la CRC permitirá limitar el envío de contenidos comerciales y publicitarios a los consumidores de productos y servicios que elijan sus medios de contacto comercial. De esta manera, las empresas productoras y proveedoras podrán consultar la información registrada en la plataforma a partir del 10 de abril.

SABÍAS QUE…

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 928 Del 21 de marzo al 3 de abril de 2024 7

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Manual de Marca

Consultar sobre este documento ...