🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CAMACOL - Informe Jurídico 929

Cámara colombiana de la construcción

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CAMACOL - Informe Jurídico 929
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 929 Del 4 al 10 de abril de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 929 Del 4 al 10 de abril de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Circular 0005 de marzo de 2024. Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 5Pág. 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa de 5 de abril del 2024. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita al sector industrial del país a adoptar medidas sobre el uso eficiente del agua y la energía Comunicado de prensa del 10 de abril de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC. Sabanalarga fue contratado como nuevo gestor catastral de Yopal Condiciones generales para los gestores de los subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo el esquema de gestión comunitaria. Manual de Marcawww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 929 Del 4 al 10 de abril de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Condiciones generales para los gestores de los subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo el esquema de gestión comunitaria CIRCULAR 0005 DE MARZO DE 2024. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA. (DESCARGA DOCUMENTO). A través de la Circular 0005 de marzo de 2024, el

comunitaria CIRCULAR 0005 DE MARZO DE 2024. FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA. (DESCARGA DOCUMENTO).

A través de la Circular 0005 de marzo de 2024, el Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA) se pronunció sobre las consideraciones generales que deberán ser tenidas en cuenta por las sociedades fiduciarias de los programas de mejoramiento, gestores de mejoramientos, constructores, asociaciones pú- blico populares, juntas de acción comunal, entes territoriales y sus entidades descentralizadas, cajas de compensación familiar, juntas de acción popular, entidades sin ánimo de lucro, comunidades étnicas, organizaciones no gubernamentales, agremiaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones populares de vivienda, organizaciones de mujeres, consejos comunitarios, entidades del sector solidario, entidades públicas, entre otras entidades, que estén interesadas en participar en la ejecución y/o cofinanciación del programa de subsidios de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo el esquema de gestión comunitaria. En consecuencia, para la ejecución de este programa se solicitará que cuando los gestores sean personas jurídicas con ánimo de lucro y/o personas naturales con actividad mercantil, estos deberán presentar un compromiso que permita acreditar que las NORMATIVIDAD VIGENTE comunidades beneficiarias se encuentran vinculadas activamente en las actividades de ejecución del programa, al igual que se tendrá que incluir en su denominación el nombre del grupo comunitario con la descripción de los hogares que obtendrán el subsidio por haber cumplido con los requisitos de postulación.

ladas activamente en las actividades de ejecución del programa, al igual que se tendrá que incluir en su denominación el nombre del grupo comunitario con la descripción de los hogares que obtendrán el subsidio por haber cumplido con los requisitos de postulación. Lo anterior, no generará relación contractual entre los gestores, las comunidades, y los hogares beneficiarios con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, FONVIVIENDA o los Fideicomisos encargados de administrar los recursos del programa. Solo se generará una relación entre el gestor y el hogar beneficiario del subsidio, la cual se regirá por las normas de derecho privado que le sean aplicables al caso. En cuanto al trámite para la aprobación como gestores de subsidios, en la Circular se señala que esto se realizará mediante la asignación de cupos, lo que quiere decir que, una vez los hogares interesados se encuentren en estado “CUMPLE”, se registrarán estos cupos guardando coherencia con las solicitudes de los gestores y la disponibilidad de recursos de la Bolsa de Mejoramientos del Esquema de Gestión

Foto: Freepik.es

>>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 929 Del 4 al 10 de abril de 2024 3

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunitaria urbano y rural, con el fin de garantizar que los recursos para la ejecución de los subsidios sean asignados. De igual forma, para la autorización del gestor se requerirá la presentación de los anexos 1) formato de registro, 2) listado de hogares rural y urbano, 3) compromiso de vinculación, 4) certificado de garantía de obras locativas, y las copias de certificado de

requerirá la presentación de los anexos 1) formato de registro, 2) listado de hogares rural y urbano, 3) compromiso de vinculación, 4) certificado de garantía de obras locativas, y las copias de certificado de existencia y representación legal y el Registro Único Tributario (RUT). De otro lado, la normativa dispone que en los casos en los que no se cumpla con el plazo para la ejecución de las actividades de legalización de los subsidios, la autorización para gestionar cupos del programa perderá vigencia y se procederá con el retiro del gestor del esquema, sin reconocimiento econó- mico por las actividades que haya efectuado. Por su parte, los plazos para las fases de solicitud de usuario y clave, pre-construcción y ejecución, serán las siguientes: Ubicación viviendas Solicitud usuario y clave Preconstrucción Ejecución (incluye certificación Urbano 15 días Hasta 3 meses Hasta 6 meses Rural 15 días Hasta 3 meses Hasta 8 meses Finalmente, se precisa que a partir de la expedición de esta Circular, para el año 2024, el valor del subsidio de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo el esquema de gestión comunitaria será, para áreas urbanas, de hasta 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, para áreas rurales, de 18 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de acuerdo con las condiciones fijadas por FONVIVIENDA. No obstante, de conformidad con la Resolución No. 0725 de 2023 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; AmazoNo obstante, de conformidad con la Resolución No. 0725 de 2023 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Amazonas; Chocó; Putumayo; Vichada; Guaviare; Vaupés y Guanía el valor del subsidio de mejoramiento de vivienda urbana y rural bajo el esquema de gestión comunitaria podrá incrementarse sin que exceda de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes.www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 929 Del 4 al 10 de abril de 2024 4

P-F06-PEJ-01 V.15

Sabanalarga fue contratado como nuevo gestor catastral de Yopal

COMUNICADO DE PRENSA DEL 10 DE ABRIL DE 2024.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), el 9 de abril de 2024, habilitó como gestor catastral a Sabanalarga para la prestación del servicio público catastral en el municipio de Yopal. Por lo tanto, todos los tramites catastrales de Yopal, que antes de esta contratación eran competencia del IGAC, pasarán a ser responsabilidad de este nuevo gestor catastral. El gestor catastral también tendrá, entre otras funciones, las de realizar la valoración catastral y actas de colindancia, la caracterización de insumos cartográficos, agrológicos, geodésicos, y la identificación de propietarios, poseedores y ocupantes.

SABÍAS QUE…

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 929 Del 4 al 10 de abril de 2024 5

P-F06-PEJ-01 V.15

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita al sector industrial del país a adoptar medidas sobre el uso eficiente del agua y la energía

COMUNICADO DE PRENSA DE 5 DE ABRIL DEL

2024. MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y

TURISMO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinComercio) sugiere a los empresarios del país implementar acciones que permitan mejorar el desarrollo energético del sector industrial, en el marco de los efectos ocasionados por el Fenómeno del Niño. Al respecto, señala como buenas prácticas: i) Analizar consumos mensuales, plantear acciones de ahorro y realizar seguimiento a las mismas. ii) Identificar y corregir fugas de estos suministros. iii) Apagar y desconectar equipos que no estén en uso. iv) Optimizar las temperaturas de equipos de enfriamiento y calentamiento. v) Aprovechar fuentes energéticas de costo cero (calor residual, iluminación natural). vi) Realizar oportunamente el mantenimiento correctivo y preventivo de equipos y redes. vii) Verificar que existe un ahorro energético real. Del mismo modo, en relación con las inversiones por costos de operación y mantenimiento, se destacan: i) Adecuar sistemas de aislamiento térmico. ii) Incorporar iluminación eficiente e iluminación inteligente. iii) Instalar variadores de velocidad en los motores de mayor potencia y mayor tiempo de utilitacan: i) Adecuar sistemas de aislamiento térmico. ii) Incorporar iluminación eficiente e iluminación inteligente. iii) Instalar variadores de velocidad en los motores de mayor potencia y mayor tiempo de utilización. iv) Implementar un sistema de gestión de la energía. v) Cambios de equipos (grandes motores, calderas, hornos). vi) Sustitución de motores de eficiencia convencional por los de alta eficiencia. Entre otras medidas para reducir el consumo de agua, el Ministerio recomienda fomentar acciones de captación, retención, infiltración de aguas lluvia, la implementación de procesos de recirculación de agua en la producción y adelantar capacitaciones a los proveedores y trabajadores en buenas prácticas ambientales y compras sostenibles.

Foto: Freepik.eswww.camacol.co

Informe Jurídico Nacional 929 Del 4 al 10 de abril de 2024 6

P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

Condiciones de uso La Cámara Colombiana de la Construcción procura que los datos suministrados en la serie titulada “Informe Jurídico”, publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la

publicada en su página web y/o divulgada por medios electrónicos, mantengan altos estándares de calidad. Sin embargo, no sume responsabilidad alguna desde el punto de vista legal o de cualquier otra índole, por la integridad, veracidad, exactitud, oportunidad, actualización, conveniencia, contenido y/o usos que se den a la información y a los documentos que aquí se presentan. La Cámara Colombiana de la Construcción tampoco asume responsabilidad alguna por omisiones de información o por errores en la misma, en particular por las discrepancias que pudieran encontrarse entre la versión electrónica de la información publicada y su fuente original. La Cámara Colombiana de la Construcción no proporciona ningún tipo de asesoría. Por tanto, la información publicada no puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por nungún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente. Manual de Marca

Consultar sobre este documento ...