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CAMACOL - INFORME JURIDICO 934 MAYO 20 DE 2024-0

Cámara colombiana de la construcción

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Detalles

Título
CAMACOL - INFORME JURIDICO 934 MAYO 20 DE 2024-0
Autor
Cámara colombiana de la construcción
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2024

www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 934 Del 9 al 15 de mayo de 2024 1

P-F06-PEJ-01 V.15

Informe Jurídico Nacional 934 Del 9 al 15 de mayo de 2024 Pág. 2Seguir leyendo INFORMACIÓN JURÍDICA NACIONAL Decreto 533 del 29 de abril de 2024. Ministerio del Trabajo. Seguir leyendo Seguir leyendo Pág. 6Pág. 5

P-F06-PEJ-01 V.15

Comunicado de prensa del 09 de mayo de 2024. Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC y la Fuerza Aérea Colombiana -FAC suscribieron un Convenio Interadministrativo para el uso y aprovechamiento de los datos geoespaciales Concepto 00S2024002635 del 23 de abril de 2024. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN . Aplicación de la renta exenta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés social prioritario Se reglamenta el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Manual de Marcawww.camacol.co Informe Jurídico Nacional 934 Del 9 al 15 de mayo de 2024 2

P-F06-PEJ-01 V.15

Se reglamenta el incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales

DECRETO 533 DEL 29 DE ABRIL DE 2024. MINISTERIO

DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 533 del 29 de abril de 2024 reglamenta el incentivo a la creaDECRETO 533 DEL 29 DE ABRIL DE 2024. MINISTERIO

DEL TRABAJO. (DESCARGA DOCUMENTO).

El Ministerio del Trabajo mediante el Decreto 533 del 29 de abril de 2024 reglamenta el incentivo a la creación y permanencia de empleos formales, dirigido a los empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de nuevos trabajadores durante un término no inferior a seis (6) meses. De esta manera, de la normativa se destacan los siguientes aspectos. Beneficiarios del programa. Personas naturales y jurídicas, consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. Así pues, los beneficiarios deberán vincular formalmente a los trabajadores mediante un contrato laboral y con su respectiva cotización de aportes registrados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA. No obstante, no podrán ser beneficiarios del incentivo, las entidades cuya participación de la Nación sea mayor al 50% de su capital, ni personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente –PEP . NORMATIVIDAD VIGENTE Postulación de los empleadores. • Los empleadores deberán mantener vinculados formalmente a los trabajadores adicionales mí- nimo durante seis (6) meses, de acuerdo con el procedimiento descrito en el manual operativo qué expedirá el Ministerio del Trabajo. • Los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria. • De forma transitoria, aquellos empleadores que

  • Los empleadores deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria. • De forma transitoria, aquellos empleadores que hubieren vinculados a nuevos trabajadores o asociados bajo la vigencia del Decreto 1736 del 20 de octubre de 2023, y hayan recibido al menos un (1) pago del incentivo, podrán continuar postulándose para recibir los incentivos que contempla la presente normativa.

Cuantía del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. La cuantía que recibirán los beneficiarios del programa dependerá del tipo de personas que se vinFoto: Freepik.es >>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 934 Del 9 al 15 de mayo de 2024 3 P-F06-PEJ-01 V.15 culen a los nuevos empleos formales, la cual será de la siguiente manera:

1. Por la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años: un aporte del 30% de un (1) SMMLV por cada uno de los trabajadores adicionales

2. Por la vinculación de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV: un aporte del 20% de un (1) SMMLV por cada una de estas trabajadoras adicionales

3. Por la vinculación de hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres (3) SMMLV: un aporte del 15% de un (1) SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales

4. Por la vinculación de personas con discapacidad: un aporte del 35% de un (1) SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales

aporte del 15% de un (1) SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales

4. Por la vinculación de personas con discapacidad: un aporte del 35% de un (1) SMMLV por cada uno de estos trabajadores adicionales En estas categorías, se incluyen a las personas afrodescendientes, negras, raizales, palenqueras, indígenas, Rrom, campesinas y población de la comunidad LGBTIQ+.

Recursos del programa. El incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales se financiaría con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo. Y los recursos que sean entregados a los beneficiarios, deben ser reconocidos como ingresos gravables por el beneficiario de los mismos para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sobre los cuales debe aplicar la retención de la fuente al momento de pago o abono en cuenta. El empleador podrá recibir dentro de la vigencia del Decreto 533 de 2024 un máximo de veinticuatro (24) incentivos por cada trabajador vinculado en los términos dispuestos en el manual operativo. Reglas para los beneficiarios del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales: • Para efectos de contabilizar los nuevos empleos de trabajadores adicionales, se tendrá como referencia el número de empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA, por los que cada empleador hubiera cotizado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación. • Que la cotización mínima sea de seis (6) meses anteriores al mes de postulación.

zado para el mes de mayo de 2023, comparado con el número de trabajadores reportados en la PILA en el periodo de postulación. • Que la cotización mínima sea de seis (6) meses anteriores al mes de postulación. • Que al trabajador no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada. • No se permite doble categorización como empleador y trabajador, ni multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador. • El empleador debe haber realizado los pagos correspondientes y de forma oportuna por concepto de seguridad social del trabajador. Procedimiento de postulación para la obtención del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Los empleadores que cumplan los requisitos deberán presentar ante la entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito en la que tengan un producto de depósito los siguientes documentos: (solicitud firmada por el representante legal o el que corresponda, certificación firmada por el representante legal o el que corresponda y copia del Registro Único Tributario -RUT del empleador, expedido dentro de los seis (6) meses previos a la postulación). Por su parte, las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito realizarán la correspondiente recepción y verificación de los documentos; al momento de la postulación, verificarán que el producto de depósito pertenezca al postulante, que se encuentra activo y que no tenga ninguna restricción para recibir los recursos, y deberán informar lo pertinente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP . Así mismo, la Unidad Administrativa Especial de

ción para recibir los recursos, y deberán informar lo pertinente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP . Así mismo, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP deberá llevar un registro de los beneficiarios, los trabajadores respectivos, número de empleos generados por el incentivo y su categorización y procedencia. >>www.camacol.co Informe Jurídico Nacional 934 Del 9 al 15 de mayo de 2024 4

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Temporalidad del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. El incentivo contemplado tendrá una temporalidad que inicia a partir de la publicación de la normativa y finaliza en el mes de agosto del 2026. Desistimiento, restitución, devolución y compensación del incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales. Dentro del incentivo podrán aplicarse los procedimientos de desistimiento, restitución, devolución y compensación, con el fin de facilitar; el reintegro de recursos, la compensación de recursos por errores operativos, o simplificar el desistimiento de los postulantes, para lo cual el Ministerio del Trabajo establecerá por medio de una Resolución el proceso respectivo. Virtualidad y medios electrónicos. Las entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito involucradas, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP y todos los actores que participen en el incentivo de creación y permanencia de nuevos empleos formales, deberán facilitar canales virtuales para

tiva Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP y todos los actores que participen en el incentivo de creación y permanencia de nuevos empleos formales, deberán facilitar canales virtuales para fomentar el uso de los medios electrónicos para el cumplimiento de los requisitos del programa. Finalmente, el Ministerio del Trabajo mediante expedición del manual operativo, el cual tendrá naturaleza vinculante, establecerá el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia del incentivo de creación y permanencia de nuevos empleos formales, como también el procedimiento con los ajustes de posibles fallas de operatividad.

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Aplicación de la renta exenta en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés social prioritario

CONCEPTO 000S2024002635 DEL 23 DE ABRIL DE

2024. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN. (DESCARGA DOCUMENTO).

Mediante Concepto número 000S2024002635 del 23 de abril de 2024, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN se pronunció frente a la renta exenta prevista en el literal a) del numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés

lo 235-2 del Estatuto Tributario, respecto a la utilidad percibida por las personas naturales en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés social prioritario, en la cual está sometida a la limitación de que trata el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. Al respecto concluye que: Las rentas exentas constituyen un beneficio tributario para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, pues disminuyen la base gravable de su impuesto a cargo, restándose directamente de la renta líquida, en estricta aplicación del principio de legalidad y en ejercicio de la amplia libertad de configuración en materia impositiva que tiene el Legislador. Por su parte, la Corte Constitucional en la sentencia C-657 de 2015 ha establecido que las exenciones tienen lugar: “cuando habiéndose presentado el hecho generador, la ley estipula que no se producirán sus consecuencias o ello ocurrirá solo de forma parcial”. Igualmente, en la sentencia C-749 de 2009 la Corte señaló que las características de las exenciones “se identifican por su carácter taxativo, limitativo, inequívoco, personal e intransferible, de manera que sólo operan a favor de los sujetos pasivos que se subsuman en las hipótesis previstas en la ley.” Lo que permite concluir que, el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario funciona como un límite general previsto por el mismo Legislador, aplicable a las personas naturales respecto de las exenciones existentes de las cuales puedan beneficiarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta; salvo

336 del Estatuto Tributario funciona como un límite general previsto por el mismo Legislador, aplicable a las personas naturales respecto de las exenciones existentes de las cuales puedan beneficiarse como contribuyentes del impuesto sobre la renta; salvo que la misma disposición que contempla la exención la exima expresamente del cumplimiento de dicho lí- mite, en estricta observancia de su carácter taxativo y limitativo. Frente a este punto, la Corte Constitucional mediante jurisprudencia ha señalado que, “cada contribuyente podría continuar aplicando, según sus particulares circunstancias, las exenciones establecidas en las leyes, con los límites individuales previstos para cada una de ellas y, adicionalmente, con el límite general previsto en la norma.” Por consiguiente, la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o de vivienda de interés social prioritario percibida por una persona natural podrá tomarse como renta exenta, en la medida que se cumplan los requisitos para tal fin, y sometida a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario.

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El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC y la Fuerza Aérea Colombiana -FAC suscribieron un Convenio Interadministrativo para el uso y aprovechamiento de los datos geoespaciales

COMUNICADO DE PRENSA DEL 09 DE MAYO DE 2024.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC.

un Convenio Interadministrativo para el uso y aprovechamiento de los datos geoespaciales

COMUNICADO DE PRENSA DEL 09 DE MAYO DE 2024.

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI -IGAC.

(DESCARGA DOCUMENTO).

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC y la Fuerza Aérea Colombiana -FAC, suscribieron un Convenio Interadministrativo de asistencia técnica y de apoyo para el uso y aprovechamiento de los datos geoespaciales. Así las cosas, los insumos de cartografía básica obtenidos por ambas entidades serán de ayuda para la planeación y el ordenamiento territorial y la implementación de la Política Pública del Catastro Multipropósito. De esta manera, el convenio establece estrategias de intercambio de información entre las cuales se encuentran:

1. Apoyar actividades para adquirir datos desde sensores remotos, incluyendo imágenes ópticas o geoespaciales mediante herramientas técnicas, tecnológicas con los recursos humanos, intelectuales y organizacionales.

2. Intercambiar datos geoespaciales en general como fotografías aéreas e imágenes satelitales.

3. Fortalecer espacios de capacitación en temas relacionados con el procesamiento de datos geoespaciales y cartografía básica e intercambiar experiencias en tecnologías de teledetección, SIG, cartografía y generación de insumos para Catastro Multipropósito.

SABÍAS QUE…

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P-F06-PEJ-01 V.15

Presidente Ejecutivo: Guillermo Herrera Castaño

Directora Jurídica Natalia Robayo Bautista Coordinación de Estudios Jurídicos: Lizeth Díaz Torres Investigadores

Jurídicos: Giselle Stephany Chaparro

Natalia Vanessa García Monica Sierra Avellaneda

Practicante: Estefanía Arroyave

Diagramación: Carlos A. Gómez R.

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puede considerarse como una recomendación para la realización de operaciones de construcción, comercio, ahorro, inversión, ni para ningún otro efecto. Los vínculos a otros sitios web se establecen para facilitar la navegación y consulta, pero no implican la aprobación ni responsabilidad alguna por parte de la Cámara Colombiana de la Construcción, sobre la información contenida en ellos. En consideración de lo anterior, la Cámara Colombiana de la Construcción por nungún concepto será responsable por el contenido, forma, desempeño, información, falla o anomalía que pueda presentarse, ni por los productos y/o servicios ofrecidos en los sitios web con nlos cuales se hayan establecido un enlace. Se autoriza la reproducción total o parcial de la información contenida en esta página web o documento, siempre y cuando se mecione la fuente. Manual de Marca

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